Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RENOVACIÓN DE TIEMPO EN LA SOCIEDAD “LANZOS & Cia.”, INTERVIENE RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a nueve del mes de Abril del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la mismay testigos que se nombrarán parecieron los Señores D. Ruperto Santaló y Vinyals propietario, casado, de edad treinta y nueve años vecino de la presente ciudad y D. Bartolomé Lanzos y Bastos, del comercio soltero de edad cuarenta y ocho años, vecino de la ciudad de Sevilla, hoy en esta de Barcelona hallado, y asegurando y apareciendo ambos tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, han dicho. Que estando asociados para el objeto que en el capitulo primero se dirá, cuya escritura que regia finió en treinta y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y dos, y como desde aquel dia fué su animo prorrogar su asociación por cuatro años mas. Por tanto de su espontanea voluntad vienen nuevamente a reconstruir en forma legal su compañía comanditaria bajo los pactos siguientes.
Primero: La sociedad segurá teniendo como ha tenido hasta ahora por objeto preferente la compra y venta al por mayor y menor de generos elaborados en el Reyno y en el extranjero.
Segundo: Su denominación será la de “Lanzos & Cia.” teniendo su domicilio en la ciudad de Sevilla.
Tercero: El socio gerente será D. Bartolomé Lanzos y Bastos, quien usará de la firma social y tendrá a su cargo la administración de la compañía.
Cuarto: El capital social es el de tres millones doscientos veinte y siete mil trescientos treinta y seis reales vellón que es la suma arrojada en el ultimo balance, pasado en el dia trece de Enero del corriente año, cuyo capital lo representan los Señores otorgantes en la proporción siguiente a saber; el socio D. Ruperto Santaló dos millones quinientos noventa y un mil quinientos veinte reales veinte y un maravedises y el socio D. Bartolomé Lanzos seiscientos treinta y cinco mil ochocientos quince reales trece maravedises.
Quinto: Los beneficios o perdidas que tenga la compañía se repartirán en la siguiente proporción, D. Ruperto Santaló el sesenta y ocho y medio por ciento y D. Bartolomé Lanzos el treinta y uno y medio por ciento.
Sesto: El tiempo de la duración de esta sociedad será como se ha dicho el de cuatro años a contar del primero de enero del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y tres, y debiendo finir en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis.
Septimo: En el transcurso de cada año no podrán los socios retirar para sus gastos particulares, mas que las cantidades siguientes a saber, D. Ruperto Santaló cien mil reales y D. Bartolomé Lanzos treinta mil reales.
Octavo: En Diciembre de cada año se formará un inventario o balance general del caudal de la sociedad, con liquidación delos benefcios operdidas que correspondan a cada uno de los socios. De los beneficios se descontarán las cantidades que estos hayan retirado para sus atenciones particulares, y en el caso de que esas cantidades sean mayores que las que les hayan correspondido por beneficios, se deducirán las diferencias, del capital del socio a quien corresponda.
Noveno: Sin perjuicio de lo prevenido en el anterior capitulo, podrá dicho inventario practicarse en cualquier otra epoca que determinen los socios.
Decimo: Los inventarios y balances se formarán anotando las ecsistencias que venta la compañía, en generos, frutos y efectos, por su costo y gastos, haciendo las deducciones necesarias en las que tengan demerito a fin de dejarlas a valores corrientes y efectivos, y en cuanto a los creditos se clasificarán en corrientes, dudosos y fallidos, poniendolos también por los valores que se consideran realizables en la conformidad que se practicaba en la anterior sociedad. En el caso de que el socio comanditario D. Ruperto Santaló no pudiera concurrir personalmente a dichas operaciones, podrá delegar al efecto a uno o mas contadores de su confianza, y no haciendolo se entenderá que admite el resultado de la liquidación de la misma manera que si hubiese concurrido.
Undecimo: En nada obstante lo despuesto en el capitulo secsto podrá disolverse esta sociedad antes de espirar el plazo de su natural duración y a petición y voluntad de cualquiera de los socios, siempre que aquella no pudiera tener una marcha regular y espedita por causa de enfermedades de los socios, siempre que aquella no pudiera tener mas marcha regular y espedita por causa de enfermeddades de los socios, casos fortuitos a otros cualesquiera sucesos imprevistos.
Duodecimo: Venido el termino de la liquicación de esta compañía por haber espirado su plazo, por muerte de alguno de los socios, o por cualquiera otro de los casos previstos en el capitulo undecimo anterior, se procederá a la formación del inventario en la conformidad dispuesta en el capitulo decimo repartiendose el haber social (si no hubiese convenio particular) en las mismas especies de que se componga, quedandose el socio comanditario D. Ruperto Santaló o sus herederos con tudas las fincas, utiles y ajuar de casa que tiene hoy ecsistentes la sociedad, con la baja del veinte por ciento del valor dado en los balances de la anterior sociedad.
Decimo tercio: Si en la epoca de la liquidación de esta sociedad debieran concurrir a ella los herederos, succesores o albaceas de alguno de los socios, deberán los mismos observar y respetar la forma que en el anterior capitulo duocecimo se establece para el reparto y división de haber social, sin que a ellos puedan oponerse bajo pretesto alguno.
Decimo cuarto y finalmente: Cualquiera duda, cuestion o diferencia que sobreviniera durante esta compañía o en la epoca de su liquidación, deberá decidirse por arbitros, arbitradores y amigables componedores nombraderos uno por cada parte y un tercero en caso de discordia, elegidero por aquellos; a cuyos fallos deberá estar y pasarse, como si fuese entencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida.
Cuyos pactos y condiciones prometen los Señores otorgantes atender y cumplir como en cada uno de dichos capitulos se contiene y espresa, y que en el caso de tener lugar el arbitramiento en el ultimo y siempre y las veces que lo tuviere, estarán a lo que por los arbitros o tercero será declarado sin escusa alguna; a cuyo efecto desde ahora renuncian a tood recurso de apelación, nulidad, artibrio de buen varon, y a cualquier otro medio o beneficio que favorecerles pudiere, bajo la reciproca obligación de todos sus bienes muebles e inmuebles derechos y acciones, presentes y futuros, renunciando asi mismo por pacto espreso a su propio respective fuero, jurisdicción y domicilio sujetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de comercio y demas de la Nacion, inferiores o superiores, seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento a fin de que les compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, pues que por tal la contraen con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quieren tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos que de esta escritura se ha de tomar la razon el el registro publico de comercio de la Provincia de Sevilla, dentro el termino y para los efectos prevenidos en el codigo de comercio, y demas posteriores Reales ordenes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Bernabé Lanzos, Luis Gonzaga Pallós.