Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO POR PLEITO HACIA ARMENGOL POR LOS HERMANOS SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a cinco de Marzo del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido los Señores Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, casado, de edad treinta y nueve años, y Doña Elvira Santaló y Vinyals, de edad treinta y cinco años, consorte de Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, vecinos todos de esta capitl, de una parte; y de otra Don Francisco de Paula Armengol y Forcada, soltero, de edad cuarenta años, sin ejercicio de profesión alguna, también vecino de esta ciudad, obrando como apoderado de Don Joaquin Camarasa, y Balasch, en virtud de la escritura de substituciónde los poderes de este Señor, otorgada ante Don Constantino Gibert notario de esta ciudad en el dia primero de los corrientes, firmando por el apoderado del nombrado Señor Camarasa, D. Salvador Clos y Gualva notario publico de la misma ciudad, en cuya calendada escritura de substitución se espresa que la de constitución que autorizada por D. José Meslay y su colega notarios de Laval a los dos de Mayo de mil ochocientos treinta y siete, que asegura el Señor Armengol no haber sido revocadas tales poderes, exibiendo ademas la mencionada escritura de substitución en la cual consta transcrita la de constitución traducida al castellano, cual documento copiado literalmente es como sigue.= D. Constantino Gibert notario del colegio de este territorio, vecino de Barcelona.= Certifico: Que ante mi pasó la escritura del tenor siguiente.=
Numero cincuenta y seis.= En la ciudad de Barcelona a primero de Marzo del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Sepase por esta publica escritura, que ante mi el infrascrito notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y de los testigos que se nombrarán, compareció D. Salvador Clos y Gualba, de edad que dijo ser de sesenta y cinco años, casado, notario de dicho colegio, vecino de la presente ciudad, como apoderado para las infrascritas cosas junto y a solas con D. Francisco Gonsales, procurador causidico de esta vecindad, con facultad de substituir, legitimamente constituidos por D. Joaquin Camarasa habitante hoy en Santa Coloma de Farnés y antes en Laval, casa de San Miguel (Francia) según consta de su poder, en el que de la dicha facultad de substituir se hace espresa mención, según es de ver de su contenido que es el siguiente.= Don Salvador Pi, interprete jurado con Real nombramiento. Certifico: Que se me ha exhibido para su version al castellano una escritura de poder en lengua francesa, cuya traducción fuel y literal es como sigue.= Traducción.= El dia dos de Mayo de mil ochocientos treinta y siete.= Ante los infrascritos Maria José Marlay y su colega notarios de Laval.= Se ha presetnado.= D. Joaquin Camarasa español, sin profesión, natural de Barcelona, habitante en Laval, en la casa de San Miguel, calle de San Miguel.= El cual ha constituido mandatarios suyos, generales y especiales a D. Salvador Clos notario y a D. Francisco Gonzales procurador, habitantes ambos en Barcelona.= A quienes ha dado poder para recober por él y en su nombre las herencias de D. Francisco Camarasa su padre, muerto en mil ochocientos veinte y cuatro, y de Da. Candida Balasch su madre que falleció hace unos treinta años.= A este efecto, hacer proceder a cualesquiera inventarios, hacer en ellos cualesquiera alegaciones, reservas, declaraciones, afirmaciones y protestas, aceptar las herencias pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o renunciar a las mismas en caso que fueren mas onerosas que lucrativas, hacer cualesquier actos de administración y conservatorios, proceder a la liquidación de dichas herencias, intentar cualesquiera acciones sobre partija o licitación, hacerlas amistosa o judicialmente, formar cualesquiera lotes, consignaslos o echar suertes sobre los mismos, firmar cualesquiera testimonios de venta de bienes muebles e inmuebles, tomar cuentas a cualesquiera acreedores o deudores, cerrar y liquidar cualesquiera cuentas, pagar o cobrar el saldo, determinar y fijar cualesquiera estracciones de fondos, dotes y esponsalicios, recompensas e indemnizaciones, hacer o mandar hacer cualesquiera restituciones al fondo hereditario con arreglo a derecho, intentar y hacer juzgar cualesquiera acciones sobre ocultacion, pedir la entrega de cualesquiera legados, consentirla o oponerse a slla, efectuar o hacer efectuar cualesquiera donaciones, intentar contra D. José Camarasa su hermano carnal, o contra cualquier detentador de bienes, o continuar contra ellos cualesquiera acciones judiciales que tiendan a obtener la entrega de legitima o de la reserva que le corresponda sobre dichas herencias, llenar a este efecto todas las formalidades prescritas por las leyes vigentes en el pais en el cual deban intentarse estas acciones.= Cobrar y percibir cualesquiera cantidades que se deban o puedan deberse al constituyente con motivo de dichas herencias, dar y consentir reibos, pagar cualesquiera deudas, cualesquiera gastos y derechos, consentir desembargos cancelaciones o deducciones de cualesquiera inscripciones hipotecarias.= Hacer o aceptar cualesquiera traspasos, cesiones, delegaciones o subrogaciones.= Para los efectos indicados otorgar y firmar cualesquiera escrituras, dar cualesquiera consentimientos, elegir domicilio, hacer cualesquiera declaraciones simples y juradas, poner en posesion de cualesquiera bienes, consentir cualesquiera abandonos.= En caso de contestación citar y comparecer ante cualesquiera jueces de paz, avenirse, tratar, transigir, ponerse de acuerdo, comprometerse, intentar cualesquiera acciones antes cualesquiera tribunales de primera instancia, constituir procuradores y abogados, revocar los nombramientos, constituir otros, litigar, oponerse, apelar, obtener cualesquiera providencias y setencias, hacerlas ejecutar por todas las vias de derecho, proceder juicialmente con otros o separadamente; substituir y hacer en general todo cuanto sea util y necesario para conseguir los fines arriba expuestos.= De lo cual se ha hecho y otorgado escritura en Laval en la habitación del constituyente en presencia de D. Alenadro Renlos y de D. José Desbonillons Presbiteros habitantes en Laval en dicha casa de San Miguel; testigos rogados y llamados al efecto los cuales han atestiguado la individualidad del constituyente y este y los testigos han firmado con los notarios previa lectura.= Desbonillons Presbitero (con rubrica).= A.= Reulos.= ( con rubrica).= Joaquin Camarasa.= (con rubrica).= Messanat.= (con rubrica).= Meslay (con rubrica).= Numero veinte y un mil cuatrocientos setenta y dos.= Registrado en Laval el dia ocho de Mayo de mil ochocientos treinta y siete, folio cuarenta y uno vuelto, casilla cuarta, recibido por dos derechos cuatro francos; decima cuarenta centimos.= Cuatro.= Cuarenta.= Rubin (con rubrica).= Visto por nos juez del tribunal de primera instancia de Laval para legalización de las firmas Meslay y Messanat por ocupación del presidente.= Laval diez y nueve de Mayo de mil ochocientos treinta y siete.= Allonel.= ( con rubrica).= Lugar + del sello del tribunal primera instancia de Laval.= Visto para legalizaciónd e la firma del Señor Allonell juez de tribunal civil de Laval.= Paris veintitres de Mayo de mil ochocientos treinta y siete.= Por delegación.= El Gefe de oficina del Ministerio de la justicia.= Poret.= (con rubrica).= Lugar+ del sello del Guarda sellos.= El ministro de negocios estrangeros: Certifico, que la firma puesta al lado del Señor Poret, es verdadera.= Paris veintiseis de Mayo de mil ochocientos treinta y siete.= Con autorización del ministro.= EL Gefe de oficina de la cancilleria.= De Lamarre.= (con rubrica).= Lugar + deñ sello del ministerio de negocios estrangeros.= (copia del castellano). El secretario de la legacion de Su Magestad la Reyna de España en Paris, encargado del consulado de la misma certifica, que la firma que antecede del Señor de Lamarre es legitima y verdadera y que es tal canciller del ministerio de negocios estrangeros co¡mo la espresa.= Paris primero de Junio de mil ochocientos treinta y siete.= Juan Hernandez (con rubrica).= Lugar+ del sello del consulado de España en Paris.= Y paraque conste donde convenga firmo y sello la presente en Barcelona a cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Salvador Pi.= Hay un sello en el centro del cual se lee.= S. Pi.= Y a su alrededor.= Ynterpretacion de lenguas.= Barcelona.= Registrado al foleo veinte y uno numero diez y seis.= Derechos según tarifa.= Sesenta y siete reales vellón.= Concuerda la transcrita traducción con su original que he devuelto al interesado doy fe. En dicho nombre, afirmando el Señor otorgante tener la aptitud legal necesaria para la celebraciónde este contrato, asi como de que no le han sido revocados los transcritos poderes, queriendo usar de la facultad que el citado su principal le clofirió para sustituirlos en todo o en parte, los sustituye a favor de D. Francisco de Paula Armengol y Corcada, y a D. Francisco Gualba y Modolell, vecinos de esta ciudad, juntos y solidariamente, de modo que lo que por el uno fuere empezado pueda por el otro proseguirse y terminarse, dandoles y confiriendoles las mismas facultades y poderes que al otorgante le fueron dados con la inserta escritura de constitución. Prometiendo que su principal tendría por firme y estable cuando por los citados sus substitutos fuere obrado y que no le revocará en tiempo ni por mitivo alguno con enmienda de daños, y pago de costas. En testimonio del que lo otorga, siendo presentes por testigos D. Buenaveutnra Homs y D. Francisco Coscollano vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante h eleido integra esta escritura antes de firmarla por haberlo elegido de esta suerte, apesar de haberles advertido que la ley les concede el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante, cuya persona, estado, profesión y vecindad afirmo conocer, lo firma.= Salvador Clos y Gualba.= += Constantino Gibert.= Concuera con su original que bajo el citado numero cincuenta y seis obra en mi protocolo corriente. Y en fe de ello, requirido, libro la presente primera copia para los apoderados sustituidos que signo y firmo en estas tres y media hojas las dos primeras del sello septimo y las restantes de noveno por mi rubricadas, en Barcelona fecha de su otorgación=+= Costantino Gibert.=
Concuerda con su original que se ha devuelto al referido D. Francisco de Paula Armengol, de que el infrascrito notario autorizante da fe. En dichas respective calidades, y asegurando y apareciendo tener todos la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y ademas la Doña Elvira obrando con el debido consentimiento de su citado Señor esposo D. Sebastian Soler y Rovirosa que de haberselo este Señor otorgado, también da fe, el suscrito notario, han dicho: Que por cuanto D. Joaquin Camarasa ha seguido pleito contra los hermanos D. Ruperto y Da. Elvira Santaló demandandoles el pago de varias cantidades por un legado que le hizo su madre Candida Balasch, por el intestado de su hermana Candida Camarasa y por un legado que le hizo su abuelo materno José Balasch, en razon de poseer una casa sita en la calle del Regomir y plazuela del Correo Viejo de esta ciudad, que habia pertenecido a dicha su madre y abuelo y estaba legalmente hipotecada al pago de los referidos creditos; por cuanto seguido pleito por todos sus tramites, se profirió por la Real sala tercera bajo la actuacion del escribano de camara sustituto D. José Rodons, la Real sentencia de revosta, publicada en trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta ytres, por la que confirmando la de vista de siete de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, fueron condenados D. Ruperto y Da. Elvira Santaló a pagar a D. Joaquin Camarasa y Balasch la cantidad de cuatro mil doscientas noventa y ocho libras siete sueldos y ocho dineros con los intereses legales al tres por ciento desde el dia de la contestación de la demanda que fue dirigida contra D. Bartolomé su causante, alva su indemniación por las hermanas Da. Margarita y Da. Teresa Callís en la calidad de evicciónarias, cuya confirmación fue con condena de costas. Atendido que habiendo suplicado de la Real sentencia de vista los hermanos Santaló y habiendose adherido a esta suplilcación las hermanas Callís y los tutoresy curadores de la menor Da. Esperanza Calderó, que también formaban parte en causas, el importe de las costas de tercera instancia inpuestas por la Real sentencia de revista, cree la parte de Santaló que debe al parecer satisfacerse por igual entre los tres litigantes y bajo este concepto pagando los hermanos Santaló el importe total de ellas, deberia quedarles salvo el derecho de repetición que pueda corresponderles contra los demas litigantes. Atendido que la contestaciópn de la demanda desde la cual deben abonarse los intereses tuvo lugar en tres de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Y atendido que veerificada la correspondiente liquidación de cuanto deben satisfacer los hermanos Santaló a D. Joaquin Camarasa, a tenor de la Real sentencia de revista, inclusas las costas que vienen a cargo de las hermanas Callís, ha resultado ser la siguiente.
Por el capital de la condena proferida contra los hermanos Don Ruperto y Doña Elvira Santaló en Real sentencia de trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, cuatro mil doscientas noventay ocho libras, siete sueldos y ocho dineros………………….4298L 7S 8D.
Por los intereses legales al tres por ciento de dicho capital desde la contestación de la demanda que tuvo lugar en tres de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve hasta el presente dia, mil ochocientos cincuenta y ocho libras quince sueldos nueve dineros…………………………………………………………………………………..1858L 15S 9D.
Por las costas de tercera instancia correspondientes a la parte de Camarasa, inclusa la cuenta del letrado del mismo, D. Jose Antonio Florensa, según tasación y nota presentada, doscientas ochenta y nueve libras nueve sueldos un dinero…….…………………289L 9S 1D.
Total: Seis mil cuatrocientas cuarenta y seis libras doce sueldos seis dineros, equivalentes a tres mil cuatrocientos treinta y ocho duros cuatro cuatro reales once maravedises……………………………………………………………………………..6446L 12S 6D.
En su virtud D. Francisco de Paula Armengol y Forcada en la espresada calidad de representante de D. Joaquin Camarasa confiesa recibir en este acto en moneda efectiva de oro y plata de los hermanos D. Ruperto Santaló y Da. Elvira Santaló de Soler, la cantidad de seis mil cuatrocientas vuarenta y seis libras doce sueldos seis dineros, equivalentes a mil cuatrocientos treinta y ocho duros cuatro reales once maravedises, de la que les firma la correspondiente carta de pago, y le sirve en completa solución de cuanto por capital, intereses y costas podria reclamar de los mismos en virtud de la Real sentencia de revista publicada en trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, y al rpopio tiempo les cede y transfiere en cuanto sea menester, sin evicción alguna, todos los derechos y acciones que a su principal corresponden para reclamar de las mismas hermanas Callís el espresado capital, intereses y costas, y a la parte de Calderó las costas que tal vez vengan a su cargo, con promesa de no pedir cosa alguna por las razones indicadas, y de que el espresado su principal tendrá por firme y valedero el presente acto y contra él no vendrá porr azón alguna. Los nombrados señores D. Ruperto Santaló y Da. Elvira Santaló de Soler aceptan la espresada cesión tal como se halla estipulada. Y presente el mencionado D. Sebastian Soler y Rovirosa de edad cuarenta y un años, consiente a lo otorgado por su Señora esposa por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Francisco de Asis Armengol, Ruperto Santaló, Elvira Santaló de Soler, Sebastian Soler, Luis Gonzaga Pallós.