Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE PAGOS DEL PLEITO ENTRE CASALS, Y HERMANOS SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Enero del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán, parecieron los Señores Don Ruperto Santaló y Vinyals, propietario, casado, de edad treinta y nueve años, y Doña Elvira Santaló y Vinyals, de edad treinta años, consorte de Don Sebastian Soler y Rovirosa del comercio, veecinos todos de esta capital, de una parte; y de otra Don Magin Casals y Callis, propietario y del comercio, vecino de la ciudad de Lerida, soltero de edad cuatenta y cuatro años, hijo de Doña Teresa Callís de Casals, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, y obrando ademas la Doña Elvira Santaló con el debido consentimiento de su citado Señor esposo, que de haberselo este otrogado, yo el suscrito notario doy fe, han dicho: Que por cuanto Don Joaquin Camarasa ha seguido pleito contra los hermanos otorgantes D. Ruperto y Da. Elvira Santaló, en la calidad de sucesores de D. Salvador Santaló, demandandoles el pago de varias cantidades, como poseedores de una casa sita en la calle del Regomir y Plazuela del Correo Viejo, de esta ciudad, que habia pertenecido a José Balasch abuelo materno del actor y estaba legalmente hipotecada al pago de un legado que le hizo su espresado abuelo, de otro legado que le hizo su madre Cándida Balasch y del intestado de su hermana Candida Camarasa; por cuanto la parte de Santaló pidió y obtuvo que fuesen citadas de evicción las hermanas Da. Margarita Balaguer y Callís y Da. Teresa Canals y Callís, como sucesoras de su padre D. Pedro Callís, de quien adquirió D. Salvador Saltaló la finca antes espresada; Por cuanto en el mismo pleito fué también emplazada Da. Esperanda Calderó, como poseedora de bienes que habian pertenecido al padre de D. Joaquin Camarasa; por cuanto seguido dicho pleito por todos sus tramites, se profirió en él la Real sentencia de revista publica en trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, por la qe confirmando la de vista de nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, fueron condenados D. Ruperto y Da. Elvira Santaló, a pagar a D. Joaquin Camarasa y Balasch la cantidad de cuatro mil doscientas noventa y ocho libras siete sueldos ocho dineros, con los intereses legales al tres por ciento desde el dia de la contestación de la demanda que fué dirigida contra D. Bartolomé Santaló su causante y así mismo se condenó a las hermanas Da. Margarita Balaguer y Callís y Da. Teresa Casals y Callís, como herederas de su padre D. Pedro Callís a que indeminzaran en virtud de la evicción a los hermanos Santaló, de todo cuanto pagaran o sufrieran por la anterior condena, cuya confirmación fué con condena de costas, y por cuanto con escritura que autorizó el notario de esta ciudad D. Francisco Maspons y Grau en cinco de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, Da. Teresa Casals y Callis, Da. Margarita Balaguer y Callís y el hijo de esta D. Francisco Balaguer, al objeto de obtener el levantamiento de un embargo judicial puesto sobre la cantidad de once mil ciento ochenta libras nueve sueldos once dineros, parte de precio de la espropiación forzosa verificada por el Ayuntamiento de esta coidad, de una casa que poseian en la Rambla del Centro de la misma, hipotcaron varias fincas de su pertenencia en substitución de la garantia resultante del deposito de dicha cantidad y con el propio objeto, de cuya escritura se tomó razon en el Registro de hipotecas de Manresa a nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, desde el foleo ciento cuarenta y ocho hasta el ciento cincuenta y nueve ambos inclusive del libro de Suria, y en el registro de hipotecas del partido de Berga en once de Noviembre del propio año, en los foleos cincuenta y seis del libro de fincas rusticas de san Felio de Lluellas y ciento treinta y nueve, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis y ciento sesenta y cinco del libro de fincas rusticas de Cardona. Atendido que habiendo suplicado de la Real sentencia de vista los hermanos Santaló y habiendose adherido a esta suplicación las hermanas Callís y los tutores y curadores de la menor Da. Maria Esperanza Calderó, el importe de las costas de tercera instancia impuestas por la Real sentencia de revista, debe satisfacerse por igual entre los tres litigantes. Atendido que desde el momento en que los hermanos Santaló hubiesen cumplido, satisfaciendo a Camarasa el capital e intereses de la condena, pudiendo dirigirse para su indemnización contra los bienes de las hermanas Callís y de D. Francisco Balaguer, así en virtud de la Real sentencia ejecutoria como de la escritura calendada en poder del notario Maspons, hasta quedar satisfechos de todo cuanto hubiesen pagado o sufrido por la anterior condena. Atendido que D. Magin Casals y Callís para evitar nuevos gastos ha ofrecido satisfacer a los hermanos Santaló la mitad de las cuatro mil doscientas noventa y ocho libras siete sueldos ocho dineros y la mitad de los intereses devengados desde la contestación de la demanda, que correspondieran a su difunta madre Da. Teresa Callís y de Casals, mediante la regaja de quinientas libras, cuya proposición ha sido aceptada con las condiciones que abajo se espresarán. Y atendido que verificada la correspondiente liquidación, al espresado efecto ha resultado ser la siguiente.
Por el capital de la condena proferida contra los hermanos D. Ruperto y Da. Elvira Santaló en la Real sentencia de trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres, cuatro mil doscientas noventa y ocho libras siete sueldos ocho dineros.................................4298L 7S 8D.
Por los intereses legales al tres por ciento, de dicho capital desde la contestación de la demanda la que tuvo lugar en tres de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nyeve, y devengados hasta el presente dia, milochocientas cuarenta y siete libras, doce sueldos cinco dineros.....................................................................................................................1847L 12S 5D.
Por la secsta parte de las costas de tercera instancia, comprendidas en la tasación y la cuenta del letrado de Camarasa, cincuenta y ocho libras, seis sueldos nueve dineros.........58L 6S 9D.
Total; Seis mil doscientas cuatr libras seis sueldos diez dineros...........................6204L 6S 10D.
Mitad correspondiente a Da. Teresa Casals y Callís, tres mil ciento dos libras tres sueldos cinco dineros...........................................................................................................3102L 3S 5D.
Rebajadas quinientas libras.....................................................................................500L.
Saldo a cargo del espresado D. Magin Casals y Callís, dos mil seiscientas dos libras tres sueldos cinco dineros, equivalentes a mil trescientos ochenta y siete duros diez y seis reales veinte y dos maravedises.........................................................................................2602L 3S 5D.
En su virtud los Señores otorgantes han venido en formalizar el presente convenio bajo los pacto siguientes.
Primero: Los hermanos D. Ruperto Santaló y Da. Elvira Santaló de Soler, confiesan recibir de dicho D. Magin Casals en este acto en moneda de oro y plata y en presencia del notario y testigos infrascritos, la cantidad de dos mil seiscientas dos libras tres sueldos y cinco dineros, o sean mil trescientos ochenta y siete duros diez y seis reales veinte y dos maravedises,d e que le firman la correspondiente carta de pago, y les sirve en completa solución dela mitad del capital, intereses y costas, que por las razones antes espresadas venian a su cargo, condonandole la suma de quinientas libras, equivalentes a doscienos sesenta y seis duros trece reales catorce maravedises, por ia de transacción que hubiesen podido exigirle por la mitad integra de la deuda, de que era responsable su madre.
Segundo: Los referidos hermanos D. Ruperto y Da. Elvira Santaló se obligan a satisfacer directamente a D. Joaquin Camarasa el capital de la condena, intereses y las dos terceras partes de las costas, reservandose su derecho para reclamar directamente de Doña Margarita Balaguer y Callís, de su hijo Da. Francisca Balaguer y de sus derechos ahbientes, la otra mitad que les falta percibir para su completa indemización, utilizando al efecto todas las acciones que en derecho les correspondan.
Tercero: En el caso de que eximidos los bienes de Doña Margarita Balaguer y Callís y los hipotecados por Don Francisco Balaguer, resultará ser en todo o en parte insolventes, podrán los hermanos Santaló dirigir su accion contra Da. Teresa Casals y Callís en reclamación del pago de lo que les falte percibir, hasta completar la mitad del capital de la condena, de los intereses correspondientes y de la secsta parte de las costas, a cuyo efecto esclusivamente se deja subsistente la hipoteca especial dada por Da. Teresa Casals y Callís, en la calendada escritura publica de cinco de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos.
Cuarto y ultimo: Don Magin Casals y Callís se reserva el derecho que confiere a su difunta Señora madre Da. Teresa Casals y Callís, la Real sentencia de revista contra Doña Geltrudis Corominas viuda de D. José Camarasa.
Cuyos pactos y condiciones prometen los Señores otorgantes puntualmente cumplir y no impugnarlos en tiempo ni por mitivo alguno. Presentes a este acto el repetido D. Sebastian Soler y Rovirosa, de edad cuarenta y un años, presta su asentimiento a este convenio en la calidad de esposo y legal administrador de los bienes de Doña Elvira Santaló. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos ants del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Elvira Santaló de Soler, Sebastian Soler, Magin Casals, Luis Gonzaga Pallós.