Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE MANDA DEJADA POR JOSÉ MAIGNON Y NADAL A SU SOBRINA MARIA MERCEDES GUILHOU Y GASSÓ. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán pareció Doña Rosa Madal y Dodero, vecina de esta ciudad, de edad cincuenta y tres años, viuda de D. Erasmo Gassó y Janer, la cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, ha dicho: Que se encuentra y quiere ser heredera ab intestato de D. José Maignon y Nadal hijo suyo y de su difunto esposo D. José Maignon y Bonfils, por haber aquel fallecido sin que hubiese otorgado testamento y sin dejar descendientes ni tampoco hermanos bilaterales, en el dia veinte de junio del corriente año; por lo cual la Señora otorgante ha iniciado el oportuno espediente para que se la declare tal heredera de su hijo ante el juzgado del distrito del Pino, bajo la actuación de D. Joaquin Serra, escribano de dicho juzgado.= Mas queriendo la misma Señora otorgante disponer de dicha herencia ya desde ahora para cuando haya sido declarada y registrada en el registro de la propiedad su calidad de heredera, con estricta sujeción, salvo lo que espresará ademas, al contenido de un papel que escrito y firmado de puño propio del referido su difunto hijo, fue hallado cono habia sido designado por el antes de morir, en uno de los cajones de su mesa de escribir, el cual papel según copia que en el acto exibe y que declara ser del original producido y obrante en el arriba citado espediente, dice así.=
Mi ultima voluntad.= Dejo y lego todos mis muebles e inmuebles a mi sobrina Maria de las Mercedes Guillhou y Gassó, hija de mi queridos hermanos Adrian Guilhou y Julia Gassó de Guilhou, con la obligación de pasar a poneta, actualmente camarera de mi abuela Maignon y mientras dure la vida de dicha Poneta, la cantidad de diez reales vellón diarios, y en caso de faltar mi heredera, pasa dicha obligación a los que la hereden de mi herencia.= La dicha mi heredera hará entrega de mis libros y librería a mi amigo Joaquin Maria Espina.= La dicha mi herencia hará entrega de mi piano, musica y demas accesorios al piano a D. Federico Ventosa.= La dicha mi heredera hará entrega de mi mesa despacho, sillon y mis armas a D. Conrado Guille.= La misma cuidará que mis alhajas y dijes sean repartidos entre misl queridos hermanos y hermanas como memoria mia, esceptuando las que procedian de mi Mercedes, que serán entregados a la familia Llongueras, y las que proceden de mi papá, que serán entregadas a mi querida mamá.= La misma queda con la obligación de hacer rezar una misa cada mes en sufragio de mi alma.= Esta es mi ultima voluntad mando se cumpla en todas sus partes.= Barcelona veinte y dos Marzo mil ochocientos sesenta y tres.= J. Maignon.= Concuerda con dicha copia del original que se ha devuelto a la Señora otorgante, de que el suscrito notario autorizante da fe. Por tanto de su espontanea y libre voluntad, movida por sus sentimientos de afecto de madre y de abuela, da desde ahora y por donación entre vivos irrevoable, sin ninguna evicción empero de su parte y para tan luego como quede declarada y registrada en el registro de la propiedad su calidad de heredera, en cual ocasión reproducirá la presente escritura, con las condiciones eigidas por la ley hipotecaria, reglamento e instrucción sobre la manera de redactar los instrumentos publicos sujetos a registro, la totalidad de la espresada herencia de D. José Maignon y Nadal, a la nieta de la Señora otorgante Da. Maria de las Mercedes Gulhou y Gassó, hija de D. Adrian Guilhou y de Da. Julia Gassó, y de edad tres años, bajo las siguientes condiciones y no de otra manera, a saber. Primera: Que se cumpla excutamente todo cuanto expresa el papel arriba transcrito con respecto a pensiones, mandas y obligaciones. Segunda: Serán usufructuarios de lo donado los padres de la donataria D. Adrian Guilhou y Da. Julia Gassó y Nadal, o el de ellos sobre viviente mientras la misma donataria viviere y hasta que haya cumplido los veinte y cinco años, o contraiga matrimonio, pero este con previa aprobación de aquellos sino hubiese cumplido veinte años. Tercera: Muriendo la donataria antes de llegar a la edad de poder h hacer testamento o despues pero intestada, pasará por iguale spartes lo donado a los padre y madre y hermanos y hermanas de uno o doble vinculo de la donataria que entonces tuviere existentes, admitiendose en cuanto a hermanos y hermanas la representación en descedientes sucesores por premoriencia de los aquí llamados, quienes todos podrán disponer libremente por ultima voluntad cada cual de su respectiva porción, pero la parte del o de la que falleciere intestado o intestada o antes de la edad de poder testar, acrecerá a los demas aquí llamados varones y hembras que le sobrevan y falleciendo el ultimo o la ultima que le sobreviva también intestado o intestada o antes de la edad de poder testar los bienes arriba donadoso o que hayan venido a ser de su pertenencia, pasarán los que procedan del abuelo de D. José Maignon y Nadal, D. José Maignon y Sargelet, a los que entonces varones o hembras se encuentren ser herederos de este y en la misma proporción y forma que lo sean con arreglo a las disposiciones referentes a bienes raices de su testamento del catorce Setiembre de mil ochocientos treinta y siete y abierto y publicado en quince Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, por ante el notario D. Jayme Rigalt y Estrada y los que porcedan del tio de la Señora otorgante D. Antonio Nadal y Vicent a los hijos e hijas de la donadora por partes iguales y libremente entrando en representación de cualquiera de ellos premuerto o premuerta con prole a suceder en la parte que a vivir entonces le hubiera correspondido los descendientes que hubiese dejado y entonces vivieren en la misma forma y porción respectiva en que hubiesen sucedido a dicho premuerto o premuerta. Cuarta: Si al morir la donataria antes de llegar a la edad de poder testar o despues pero intestada hubiesen premuerto a la misma sus padres y no dejase tampoco existentes hermanos ni hermanas de uno o doble vinculo ni descendientes de estos o estas, los bienes donados se distribuiran bajo la misma regla feinal de la condicion que precede, según su procedencia respectiva de Maignon y de Nadal.= Quinta: Muriendo la donataria en edad de poder hacer testamento y haciendolo realmente, se entiende hecha la donación a sus libres voluntades, salvo siempre lo dispuesto en las condiciones primera y segunda. Secsta: Suubsistirá la condicion primera cualquiera que sea el caso que llegare de los prevenidos en las restantes condiciones. Y presentes los padres de dicha menor donataria D. Adrian Guilhou y Cabibel, y Da. Julia Gassó y Nadal, aceptan por ella y por los demas hijos e hojas y sus descendientes arriba eventualmente llamados, esta donación con dichas condiciones y gravamenes. Y al mismo tiempo presentes a este acto D. Luis Sagnier y Nadal abogado y propietario, de edad treinta y tres años, casado, D. Manuel Sagnier y Nadal, corredor Real de cambios y propietario, casado, de edad treinta y un años, y Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal de Villavecchia, de edad treinta años, consorte de D. Luis Villavecchia y Busquets, del comercio, de edad treinta y siete años, junto con este que aquí concurre y firma, dando su aprobación marital a lo que practiva su esposa todos de esta ciudad, apareciendo y asegurando tener la aptitud legal para celebrar este contrato, han dicho: Que sabiendo que la Señora otorgante Da. Rosa Nadal y Dodero, su Señora madre con motivo de su enlace con el difunto padre de estos Señores D. Luis Sagnier y Vidal al elebrar sus cartas matrimoniales que pasaron por ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario de esta ciudad en el dia seis de Setiembre del año mil ochocientos veinte y seis, de las que se tomó razón en el registro de hipotecas al foleo doscientos treinta del libro tercero de esta ciudad con fecha doce de los mismos mes y año entre otros de sus capitulos convinieron dichos sus Señores padres el siguiente, que escrito en idioma catalan junto con su traducción al castellano, dice.=
Sexto: Item es apctat entre dits Señors esdevenidors conjuges que si venint lo cas de morir lo un dels dos lo sobrevivint tornará a casar y tidnrá fills del subseguent matrimoni, tenintne ja del present, en tal cas fills per fills y fillas per fillas, los de aquest desposori sian preferits en la succesió universal de sos bens, salvas sempre empero las llegitimas corresponents al fills o fillas de cualsevol altre subseguent matrimoni. No entenent com no entenen per so en manera alguna heretar als fills o fillas del proxim desposori, si solament prevenir que en cas de concurrencia de fills de dos o mes matrimonis, los del present sian preferits fills per fills y fillas per fillas als de cualsevol altre posterior. Lo que mutuament prometen y juran atendrer y cimplir baix obligació reciproca de tots sos bens y drets haguts y per haver, ab las renuncias de dret y de fet necesarias. Y como semejante pacto podria tal vez originar alguna duda sobre la firmeza y pleno efecto de la donación que su madre en favor de la nieta de la misma Da. Maria de las Mercedes Guilhou y Gassó respecto de ser hija de la que lo es de tercer matrimonio de dicha Da. Rosa, por tanto los referidos tres hijos de esta Señora espontaneamente por si y los suyos prometen y se obligan a no venir ni reclamar jamas contra la subsistencia y consecuencia de dicha donación, la cual plenamente acatan y consienten. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Ramon Pascual y D. Pedro Arboi vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Adrian Guilhou, Luis Sagnier, Julia Gassó de Guilhou, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Manuel Sagnier, Luis Villavecchia, Luis Gonzaga Pallós.