Saga Bacardí
09714
ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE CARGAS SOBRE FINCAS, POR CRISTINA VINYALS Y GALÍ.


En la ciudad de Barcelona a los trece de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante m el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán parció Doña Cristina Vinyals y Galí, vecina de esta ciudad, de edad sesenta y dos años, viuda de Don Bartolomé Santaló y Mercader comerciante que fue de esta ciudad; y asegurando y apareciendo dicha Señora tenor la aptitud legal necesaria para celebrar este instruemento, ha dicho: Que su difunto esposo el memorado Don Bartolomé Santaló y Mercader, le hizo ciertos legados y concesiones en su ultimo testamento y también en su codicilo que cerrados entregó entrambos al notario de esta ciudad Don Ramon Torras, a saber, el primero en quince Abril de mil ochocientos cuarenta y siete y el segundo en dos Setiembre de mil ochocientos cincuenta, por cuyo notario Torras seguida la muerte del testador fueron abiertos y publicados en el dia cuatro de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y uno, formandose de ambos documentos un solo instrumento publico que fue registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en llos foleos cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del libro treintay uno correspondiente a la misma y en los foleos ciento setenta y cuatro y ciento setenta y siete del libro cuarto de Provensals: asi mismo registrado en la oficina del propio ramo de la villa de Besalú con fecha diez de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, libro general de la misma villa y partido de Tortellá y Argelaquer y por ultimo registrado también en la antigua contaduria de hipotecas de Sevilla libro diez y seis de fincas urbanas en los foleos cuatrociento noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y seis. Cuatrocientos noventay ocho y quinientos bajo fecha de siete Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. Atento que su hijo Don Ruperto Santaló y Vinyals le haaya manifestado la conveniencia de lobrar las casas abajo designaderas de la hipoteca a que pudieran hallarse estas afectas, para sus creditos como parte integrante que son de la herencia de su difunto padre y marido de la Señora otorgante Don Bartolomé Santaló y Mercader, y como no tenga la Señora otorgante el menor paro en verificarlo. Por tanto de su libre y espontanea voluntad declara que entiende levantar como levanta y libera de toda hipoteca por lo que respecto a su interés sea de la clase que fuere que pudiera pertenecerle, aquellas dos casas sitas en la ciudad de evilla en el antiguo cuartel A, barrio quinto, manana tercera calle de la Cerrajeria, señaladas a saber, la una de numero treinta y uno, nomenclatura nueva, cuartel primero calle de la Cerrajeria número diez y nueve de Gobierno que linda por la derecha de su frente con casa numero diez y ocho moderno, propia de Don Antonio Martinez; por su izquierda con otra casa número veinte moderno, propia del otro de los Señores otorgantes Don Ruperto Santaló; y por la espalda con otra casa de la calle de las Sierpes números veinte y dos moderno, propia de Don Manuel Rojas. La espresada finca deslindada comprende una area superficial de terreno que medida geometricamente tiene treintay cuatro metros y noventa y cuatro centimetros, distribuidos en la forma conveniente. Y la otra casa señalada de número treintay dos, nomenclatura nueva, cuartel primero y referida calle de la Cerrajeria, numero veinte de Gobierno. Linda por la derecha de su frente con casa número diez y nueve moderno, propia del repetido Señor Don Ruperto Santaló; por su iquierda con otra casa número veinte y uno moderno, de Nienes Nacionales; y por la espalda con otra casa de la calle de Limones, número doce moderno, propia de Don Vicente Pascual. La espresada finca deslindada comprende una area superficial de terreno, que medida geometricamente tiene treinta y siete metros y cuarenta y dos centimetros, distribuida en la forma conveniente. Cuya liberación de hipoteca hace la Señora otorgante a fin de que su hijo don Ruperto coheredero de su padre D. Bartolomé tenga y posea dichas casas de su libre dominoo y sin sujeción a ningun derecho ni hipoteca a favor de la Señora otorgante. Presente a este acto el propio Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, casado, de edad treinta y nueve años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, acepta la presente liberación de hipoteca tal como se halla estipulada. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad del partido de Sevilla, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ortinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudiciar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Antonio Torras y Don Miguel Ros, vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Cristina Vinyals de Santaló, Ruperto Santaló, Luis Gonzaga Pallós.