Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE CARGAS SOBRE VARIAS FINCAS DE LOS HERMANOS SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Octubre del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante m el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que abaj se nombrarán, parecieron los Señores hermanos Don Ruperto Santaló y Viñals, hacendado, de edad treinta y ocho años, casado, y Doña Elvira Santaló y Viñals de Soler, de edad treinta y cinco años, consorte y acompadada de Don Sebastian Soler y Rovirosa, del comercio, de edad treinta y nueve años, vecinos de la presente ciudad, quienes asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato, y obrando la Doña Elvira con la cebida licencia marital que ha obtenido, de que doy fe, han dicho: Que en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, vendieron a su Señor padre Don Bartolomé Santaló y Mercader, comerciante, las casas que abajo se designarán, conforme resulta por escritura que pasó por ante Don Ramon Torras notario de esta ciudad en dicho dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrada en el libro de esta ciudad a diez y seis Enero mil ochocientos cuarenta y siete, y también en la contaduria de hipotecas de Sevilla en su libro secsto, registro de fincas urbanas, a los foleos ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y seis, haciendose así mismo constar en la toma de razón la circunstancia de haberse acreditado el abono del derecho que adeudaba la casa de la calle de la Cerrajeria de aquella ciudad de Sevilla; siendo esta toma de razón de fecha veinte y tres Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete. Y son las casas vendidas según la escritura que se acaba de calendar, a saber: En primer lugar, toda aquella casa con seis portales, esto es, tres en cada una de las infrascritas calles abriendo, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias universales, sita en esta ciudad, cuartel de oriente, distrito cuarto barrio noveno y calle Ancha den Serra, formando esquina, marcada de numero quince en la primera y de numero veinte y uno en la segunda. Y linda dicha casa por oriente o sea por la derecha con honores del Doctor Don Jayme Masaguer y Soldevilla; Por mediodia con dicha calle Ancha; por poniente o sea por la izquerda con la calle de Serra; y por cierzo o sea por la espalda con honores de Doña Javiera Mendieta de Vila. Se advierte que la casa que acaba de designarse comprende las cinco antiguas designas siguientes, a saber; en cuanto a la primera consistia en dos casas con dos portales abriendo, una en la refeida calle Ancha y otro en la de Serra, conteniendo veinte palmos de latitud por ciento de longitud; en cuanto a la segunda en otra casa que contiene veinte palmos de latitud por ciento de longitud con un portal abriendo en dicha calle Ancha; en cuanto a la tercera en otra casa que tiene cuarenta y cinco palmos de latitud, por ochenta de longitud, con un portal abriendo en la calle de Serra, situada a la parte de cierzo de las dos sobre dichas; en cuanto a la cuarta consistia también en otra casa que contiene igual latitud de uarenta y cinco palmos por ochenta de longitud con un portal abriendo en la referida calle de Serra, y en cuanto a la quinta consistia en toda aquella otra casa con un portal, sita en la referidac alle Ancha frente al e-convento de Nuestra Señora de las Mercedes, conteniendo cien palmos de longitud y veinte y cuatro de latitud, poco ms o menos. Y declaran los Señores otorgantes que actualmente las referidas designas se hallan tan solo afeectas a los gravamenes siguientes, a saber, la primera se tiene en dominio mediano de los aniversarios comunes de la Santa Iglesia catedral de esta ciudad, al censo de dos norobatines y medio, equivalentes a doce reales vellón, anualmente pagaderos en cierto termino; siendo su capital al tres por ciento, coatrocientos reales. Y la casa designada en quinto lugar se tiene en dominio mediano del Noble Señor Don Cayetano de Vilallonga al censo de veintey ocho libras diez y ocho sueldos y diez dineros, equivalentes a trescientos ochenta reales, veinte y tres maravedises, por mitad pagadero en el dia primero de los meses de Abril y Octubre, siendo su capital al tres por ciento, de diez mil cuatrocientos ochenta reales, salvo error. Quien la tiene, según se afirma, también en dominio mediano del Estado como a sucediendo a las temporalidades de los Regulares de la compañía de Jesus de la ciudad de Cervera, al censo de diez libras anualmente pagaderas en el dia de Navidad. En segundo lugar, toda aquella casa grande con cuatro portales en la infrascritas calles y plaza abriendo, con sus derechos, pertenencias y servidumbres universales, sita en esta ciudad y su cuartel de oriente distrito primero, barrio secsto y calle del Regomir numero dos, haciendo esquina a la plaza del Regomir numero tres. Cuya medida superficial no consta, y advertidas las partes de la conveniencia de señalarla a lo menos aprocsimadamente, dejaron sin embargo de hacerlo por las dificultades y gastos que les traeria el averiguarlo. Linda dicha casa por oriente o sea por la izquierda con la calle del Regomir; por mediodia o sea por la espalda con honores de D. Francisco Ferrer parte y parte con los de D. Cayetano de Pallejá; por poniente o sea por la derecha, con honores de este mismo Señor y por cierzo parte también con honores del mismo Señor pallejá y lo restante con la referida plaza del Regomir. Sobre cuya casa declaran los Señores otorgantes no gravitar carga alguna intrinseca. Y en tercer lugar: aquellas dos casas sitas en la ciudad de Sevilla, en lo antiguo Cuartel A, barrio quinto, manzana tercera, calle de la Cerrajeria, sealadas, a saber, la una de numero treintay uno,, nomenclatura nueva, cuartel primero, calle de la Cerrageria numero diez y nueve de Gobierno, que linda por la derecha de su frente con casa número diez y ocho moderno, propia de Don Antonio Martinez; por su izquierda con otra casa numero veinte moderno, propia del otro de los Señores otorgantes Don Ruperto Santaló; y por la espalda con otra casa de la calle delas Sierpes numero veinte y dos moderno, propia de Don Manuel Rojas. La espresada finca deslindada comprende una area superficial de terreno que medida geometricamente tiene treinta y cuatro metros y noventa y cuatro centimetros, distribuido en la forma conveniente. Y la otra casa señalada de número treinta y dos nomenclatura nueva, cuartel primero y referida calle de la Cerrageria, numero veinte de Gobierno, linda por la derecha de su frente con casa número diez y nueve moderno propia del repetido Señor D. Ruperto Santaló; por su izquierda con otra casaa numero veinte y uno moderno, de Bienes Nacionales; y por la espalda con otra casa de la calle de Limones, numero doce moderno, propia de D. Vicente Pascual. La espresada finca deslindada comprende una area supericial de terreno, que medida geometricamente tiene treinta y siete metros y cuarenta y dos centimetros, distribuida en la forma conveniente. Cuyas dos casas declaran los Señores otorgantes, no hallarse sujetas a carga alguna. Atento a que el susodicho comprador D. Bartolomé Santaló y Mercader, procedente del mayor precio que importaba la venta de dichas casas, se retuvo la cantidad de doce mil doscientas cinco libras cinco sueldos y cinco dineros equivalentes a seis mil quinientos nueve duros nueve reales treinta maravedises para entregarlo a su tiempo junto con los reditos a los espresados vendedores que son hoy los Señores otorgantes de esta escritura, a favor de los cuales quedó en consecuencia por este saldo, la hipoteca de las mismas casas que cendieron. Atento a que mas tarde por fallecimiento del nombrado Don Bartolomé Santaló y Mercader, quedó nombrado heredero suyo universal su hijo el Don Ruperto Santaló y Viñals, otorgante, según resulta del testamento que aquel Señor en el dia quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Ramon Torras por quien, seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en cuatro Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad en los foleos cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del libro treinta y uno de esta ciudad, ciento setenta y cuatro y ciento setenta y siete del libro cuarto de Provensals; así mismo registrado en la oficina del propio ramo de la villa de Besalú a diez Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, libro general de la misma villa y partida de Torrellá y Argelaguer, y por ultimo registrado también en la antigua contaduria de hipotecas de Sevilla libro diez y seis, registro de fincas urbanas en los foleos cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y ocho y quinientos, bajo fecha de siete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos. Atento a que las dos referidas casas radicadas en Barcelona, pertenecen en el dia a Doña Elvisa, por legado que de ellas hizo a su favor su difunto Señor padre, y que Don Ruperto como heredero del mismo posee las otras dos sitas en Sevilla, conveniendo a ambos hermanos tener respectivamente dichas fincas libres de la hipoteca a que las dejó obligadas su difunto comun padre cuando las adquirió de los otorgantes, toda vez que estos Señores tienen así mismo convenido el modo del pago del susodicho remanente o saldo de doce mil doscientas cinco libras cinco sueldos cinco dineros. Por tanto libre y espontaneamente declaran que quieren cancelar y anular como cancelan y anulan la hipoteca de las relacionadas cuatro casas y que la reclamación y pago de aquel saldo nunca pueda afectar no perjudicar a tercero, tocante a las casas de que se trata en la presente escritura. Todo lo que prometen tener por rifme y valido y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. E yo el suscrito notario declaro que en virtud de esta cancelación, quedarán las referidas casas libres de toda responsabilidad por razón del esplicado saldo. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en los registsros de la propiedad del partido de esta ciudad, y del de Sevilla, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto ccomo testigos instrumentales D. Antonio Torres y D. Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. De todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Elvira Santaló de Soler, Luis Gonzaga Pallós.