Saga Bacardí
09708
ESCRITURA DE PODERES HACIA FLAQUER, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez de Febrero del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos infrascritos, pareció el Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, vecino de esta ciudad, y ha dicho. Que de su espontanea voluntad otorga poder cumplido, general y bastante cuan en derecho se requiera a favor de Don Eduardo Flaquer vecino y del comercio de esta ciudad, ausente a este acto, paraque representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante pueda asociarse a una o mas personas, con el objeto de presentar al Gobierno de Su Magestad, proposicion para la construcción del Camino del Hierro desde Granollers a San Juan de las Abadesas, en la subasta que debe tener lugar en el dia catorce de los corrientes; y en su consecuencia determinar el nombre que deba suscribir la susodicha proposicción, hacer los competentes depositos a tenor del interés que en la sociedad represente el Saeñor poderdante, y por ultimo convenir las demas bases, pactos y condiciones que deban constituir el convenio social, el cual ahora para luego de celebrado aprueba y consiente el Señor poderdante, queriendo el mismo Señor que en ningun caso deje de obrar el referido su apoderado por falta de clausula u espresión en este poder, pues que entiende darle amplias facultades para el consabido objeto y s anexo y accesorios. Y generalmente actque acerca l oreferido cuanto el Señor poderdante haria y hacer podria hallandose presente: prometiendo tener por firma y valido cuanto por el indicado su apoderado en virtud de este poder será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barceelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Anselmo Ginesta y Don Pedro Arboix vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con el Señor otorgante he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Ruperto Santaló, Luis Gonzaga Pallós.