Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SEGUNDO PAGO DE DEUDA DE FIGUERAS HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a quince de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que suscribirán parecieron los Señores Don Ignacio Girona en el nombre social de “Girona Hermanos” de este comercio y Don Ruperto Santaló hacendado, vecinos de esta ciudad. Y han dicho: Que de su respective y espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen al Señor Don Francisco Puig y Puig, hacendado, vecino de esta dicha ciudad, presente a este acto, pagando por el Ilustre Señor Don Ramon Figueras y Porret, magistrado supernumerario de la audiencia de Zaragoza, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión les ha pagado y satisfecho la cantidad de once mil quinientos veinte y un duros, procedentes del precio por el cual el susodich Don Ramon Figueras vendió perpetuamente al repetido Don Francisco Puig y Puig y con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia nueve de Agosto del corriente año, toda aquella heredad llamada “Casa Parrucho”, o sea la parte que de la heredad de dicho nombre habia comprado al Estado el referido Señor Figueras, sita en el termino del pueblo de Hospitalet, partido judicial de San Felio de Llobregat. Y sirven a los otorgantes, a saber, a los Señores “Girona Hermanos” dos mil ciento treinta duros veinte y dos maravedises por el plazo del precio que el Señor Figueras pagó al Estado y venció en diez y nueve de Diciembre de mil ochocieno sesenta y uno y que adelantaron por su cuenta dichos Señores “Girona Hermanos”. Y al Señor Don Ruperto Santaló los restantes nueve mil trescientos noventa duros diez y nueve reales y doce maravedises, a cuenta de su credito de sesenta mil duros, de que el repetido Señor Figueras le firmó debitorio con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta. El modo del pago de dichos once mil quinientos veinte yun duros, es que declaran los Señores otorgantes recibirlos en este acto y en la proporción sobre esplicada del nombrado Don Fancisco Puig y Puig en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorgan la competente carta de pago, cancelando y anulando en cuanto a su respective interés por las cantidades que cobran los referidos justificativos de sus creditos, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aproveclarles, imponiendose silencio y callamiento perpetuo, en cuanto emperó al interés del Señor pagador quedarán aquellos en toda su fuerza y vigor. Insiguiendo el pacto de dicha cesión no solo ceden a dicho Don Francisco Puig y Puig sus derechos y acciones para defender la precalendada venta que le hizo el Señor Figueras, si que también como el pagador Don Francisco Puig y Puig solo venia obligado a entregar el precio al acreedor de mejor derecho en virtud de una graduacion formalmente legal, convienen los otorgantes en garantiarle como le garantian solidariamente dicha venta y la entrega del precio que pagó el Señor Puig al Señor Figueras, haciendole valer y tener unos y otros con indeminzación de daños y perjuicios, solamente contra cualquier otro acreedor de dicho Don Ramon Figueras que solicitase preferencia de credito. El nombrado Don Francisco Puig y Puig acepta esta carta de pago con cesiónde derechos a su favor otorgada. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe rpesentarse para su registro en el de la propiedad del partido de San Felio de Llobregat dentro de cuarenta dias siguientes al de hoy, en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgn y firma en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes a este acto como testigos instrumentales Don Melchor Ferrer y Don Juan Nogues ambos abogados y vecinos de esta ciudad. Y doy fe de conocer a los Señores otorgantes y de ser su profesión y vecindad las mismas que se han consognado anteriormente y de que he leido a los propios otorgantes y testigos referidos integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos.
Girona Hermanos, Ruperto Santaló, Francisco Puig y Puig, Melchor Ferrer, Juan Nogues testigo, Luis Gonzaga Pallós.