Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA DE FUGUERAS HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a los quince de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que suscribirán pareció el Señor Don Ruperto Santaló, hacendado y vecino de esta ciudad, y ha dicho. Que de su espontanea voluntad, confiesa y reconoce a la Señora Doña Maria de las Mercedes Girona y Agrafel, consorte de Don Juan José Anzizu, catedratico y decano de la facultad de farmacia de la universidad de esta ciudad, vecinos de la misma, presentes a este acto, pagando por el Ilustre Señor D. Ramon Figueras y Porret magistrado supernumerario de la audiencia de Zaragoza, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión, le ha pagado y satisfecho la cantidad de treinta y dos mil seiscients nueve duros, veinte y dos maravedises, procedentes de aquellos ochenta mil duros precio por el cual el susodicho D. Ramon Figueras ha vendido perpetuamente en el dia de hoy y con escritura en poder del infrascrito notario autorizante, a la referida Doña Maria de las Mercedes Girona y Agrafel, toda aquella casa grande, de moderna construcción, con terrado y jardin detras y dos plumas de agua de pie para el consumo de la misma casa conteniendo un solar o area total, de unos quince a diez y seis mil palmos cuadrados de terreno, aprocsimadamente, sita en esta ciudad y calle llamada de Aviñó, señalada de numero diez y ocho. Y dichos treinta y dos mil, seiscientos nueve duros, veinte y dos maravedises, sirven al Señor otorgante a cuenta de aquellos sesenta mil duros de que dicho Señor Figueras le firmó debitorio con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia diez y nueve de Diciembre del año mil ochocientos sesenta. El modo del pago d ellos referidos treinta y dos mil seiscientos nueve duros veinte y dos maravedises, es que declara el Señor otorgante recibirlos de dicha Señora Doña Maria de las Mercedes Girona y Agrafel de Anzazu, en este acto y en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en persencia del notario y testigos infrascritos de que le otorga la correspondiente carta de pago, cancelando y anulando en cuanto a su interés y por lo referente tan solo a la cantidad que con la presente percibe, la calendada escritura de debitorio, sus fuerzas hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle imponiendose silencio y callamiento perpetuo. En cuanto emperó al interés de la Señora pagadora, quedará dicho debitorio en todo su vigor y fuerza. E insiguiendo el pacto de dicha cesión, bien que sin evicciónni obligacion alguna de sus bienes, cede el Señor otorgante a la propia Doña Maria de las Mercedes Girona y Agrafel, todos sus derechos y acciones, por razon tan solo del credito con esta escritura satisfecho, en virtud de los cuales pueda defender la precalendada venta a su favor otorgada contra cualesquier otros acreedores del nombrado Señor Figueras, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él, como mejor le convenga, constituyendola en su procuradora como en cosa propia. La nombrada Doña Maria de las Mercedes Girona y Agrafel de Anzizu acepta esta carta de pago con cesión de derechos a su favor otorgada. Presente a este acto Don Juan José Anzizu consiente a lo otorgado por su Señora esposa por haberlo vificado en su presncia y de su volunad. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro el el de la propiedad de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman siendo presentes a este acto como testigos instrumentales don Melchor Ferrer y Don Juan Nogues, ambos bogados y vecinos de esta ciudad. Y doy fe de conocer a los Señores otorgantes y de ser su profesión y vecindad las mismas que se han consignado anteriormente, y de que he leido integramente esta escritura, advertidos antes Señores otorgantes y testigos del derecho que tenian de leerla por si mismos.
Ruperto Santaló, Mercedes Girona de Anzizu, Juan José Anzizu, Melchor Ferrer, Juan Nogués testigo, Luis Gonzaga Pallós.