Saga Bacardí |
09701 |
ESCRITURA DE CONVENIO SOBRE DEUDAS DE FIGUERAS Y PORRET, ENTRE OTROS RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a quince de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que suscribirán, paraecieron el Ilustre Señor Don Ramon Figueras y Porret, magistrado supernumerario de la Audiencia de Zaragoza, hallado hoy en la presente ciudad, de una parte, y de otora los Señores Don Ruperto Santaló, hacendado, Don Igtnacio Girona del comercio, en representación de la razon social “Girona Hermanos”, Don Francisco Mandri, propietario y del comercio, Don Agustin Prats y Bovill, propietario, Don José Cerdá y Soler también propietarui, y Don Eloy Coll platero, todos vecinos de esta ciudad, y de comun acuerdo han manifestado: Que atencion a que el espresado Don Ramon Figueras y Porret habia tomado a prestamo capitales de consideración, con el objeto, según manifestaba de aplicarlos a determinadas empresas que por las dilaciones y obstaculos que han esperimentado, le han colocado en la desventajosa situacion de tener que devolver dichos fondos, antes de reportar de aquellas las ventajas que se habia prometido, a cuyo efecto se allanó desde el monento en que fué amistosamente requirido, a poner sus bienes raices a disposición de sus acreedores, quienes han considerado las ventajas que para lo masa general de ellos y quizá del mismo Don Ramon Figueras y su familia pudieran reportar, de acordar entre si amistosamente, la manera de proceder al cobro de sus creditos, dilatando en parte la realización de algunas de las fincas, al efecto de poder sacar de ellas el mejor lucro posible. Por lo tanto, los Señores otorgantes, a saber, Don Ramon Figueras como propietario de las fincas que serán objeto de este convenio y los demas Señores espresados como acreedores hipotecarios preferentes, y que además constituyen la mayoria en el numero y en la importancia de los creditos, han convenido en fijar ante todo el ecsacto estado de las deudas hipotecarias con que se hallan gravados los bienes de Don Ramon Figueras, así como el de las fincas que existen para cubrir el total montante de la deuda en la forma siguiente.
Estado de las deudas hipotecarias.
A los sucesores de Don Antonio Nabot, por un censal de precio ochenta duros..................................................................................................................80Dr.
A los sucesores de Don Benito Vila y de Mata por otro censal de capitalidad doscientos setenta y dos duros ocho reales ocho maravedises...........................................272Dr 8R 8M.
Al ramo de propiedades y fincas del Estado por resta de los plazos que faltan satisfacerse para la redención de un censal que prestaba la misma casa al obtentor del Beneficio de San Pedro de Darnias, treinta y dos duros.............................................................................32Dr.
A la administración de propiedades y fincas del Estado por los plazos que faltan cubrir en estinción de un censal creado a favor de la Comunidad de la Parroquial Iglesia del Pino de esta ciudad, a que se halla afecta la misma casa, ochocientos veinte y un duros catorce reales diez y siete maravedises.....................................................................................821Dr 14R 17M.
A la misma administración por los plazos de otro censal que la referida casa prestaba a la causa pia de Don José de Barard, setecientos sesenta y ocho duros...............768Dr.
A la misma administración por los plazos que restan en estinción de otro censal que la misma casa prestaba al beneficio perpetuo simple, bajo invocación de Nuestro Señor Jesucristo, fundado en la Iglesia del Hospital de San Lazaro, mil setecientos veinte y ocho duros...................................................................................................................1728Dr.
A la misma administración en cumplimiento de los plazos que faltan para la luición de otro censal que prestaba la misma casa al Hospital de Figueras, seiscientos catorce duros, siete reales..................................................................................................................614Dr 7R.
A los sucesores de Doña Raymunda Falpí, a tenor del convenio celebrado en ocho de Octubre ultimo ante Don Mariano Thomas notario de esta ciudad junto con los inereses y deducidas las seiscientas libras que se abonan por la transacción con Don Juan, D'Esprer, tres mil quinientos treinta y seis duros cinco reales.........................................3536Dr 5R.
A Doña Olegaria Reynals de Figueras por el dote que aportó al contaaer matrimonio con Don Ramon Figueras, según las cartas dotales recibidas en poder de Don Ramon de Miquelerena notario de esta ciudad en diez de Julio de mil ochocientos treinta y siete, debidamente registradas en hipotecas, tres mil libras catalanas, equivalentes a mil seiscientos duros.................................................................................................................1600Dr.
A los hijos de Don Ramon Figueras y a Doña Olegaria Reynals por el esponsalicio estipulado en dichas cartas dotales, cinco mil libras, equivalentes a dos mil ciento treinta y tres duros seis reales veinte maravdises..................................................................2133Dr 6R 20M.
A Doña Monserrate Figueras por el legado que le hiizo su padre Don Mariano Figueras y Pou, a sus voluntades, en el tesamento que entregó al referido notario Don Ramon de Miquelerena en primero de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres y que fué publicado en cuatro de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco, diez mil libras equivalentes a cinco mil trescientos treinta y tres duros, seis reales once maravedises........................5333Dr 6R 11M.
A la misma por el legado que en el propio testamento le hico su padre para el caso de contraer matrimonio, cinco mil libras equivalentes a dos mil seiscientos sesenta y seis duros trece reales cinco maravedises...........................................................................................2666Dr 13R 5M.
A la misma por el legado de diez mil libras que le hizo su padre en el codicilo que otorgó ante el mismo notario Miquelerena en diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres, cinco mil trescientos treinta y tres duros seis reales once maravedises...................5333Dr 6R 11M.
A la misma por el capital de la pensión de ocho duros mensuales que le dejó su padre en el propio codicilo, calculado dicho capital a razón del cuatro por ciento, dos mil cuatrocientos duros................................................................................................................2400Dr.
A los Señores “Girona Hermanos” del comercio de esta plaza por el debitorio otorgado en poder del notario Don Ramon de Miquelerena en tres de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, con hipoteca, especial de la casa sita en la calle de Aviñó, y con la general de sus bienes, cuyo debitorio se halla dbidamente registrado en hipotecas, ocho mil duros...............................................................................................................8000Dr.
A los mismos Señores “Girona Hermanos” por otro debitorio debidamente registrado en hipotecas, otorgado ante el mismo notario Miquelerena, en nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta, de la cantidad de diez y nueve mil seiscientos quince duros, quinientos cuarenta y siete milesimos, en los cuales estan comprendidos los ocho mil duros del debitorio anterior, con hipoteca especial de la misma casa de la calle de Aviñó, y la general de todos sus bienes, once mil seiscientos quince duros diez reales treinta y dos maravedises.............................................................................................11615Dr 10R 2M.
A los mismos Señores “Girona Hermanos”, por el debitorio otorgado en poder del propio notario Miquelerena en dos de Setiembre de mil ochocientos sesenta, con hipoteca especial de la casa torre sita en San Gervasio y la general de todos sus bienes (debidamente registrado) ocho mil duros.............................................................................................8000Dr.
A Don Ruperto Santaló, según debitorio (debidamente registrado en hipotecas) otorgado en diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta, ante el infrascrito notario autorizante, con hipoteca especial de la referida casa de la calle de Aviñó, de las dos casas torres sitas en San Gervasio, con sus tierras, y de la Heredad “Parrutcho” situada en Santa Eulalia de Provensana, alias del Hospitalet, y con la general de todos sus bienes, la cantidad de sesenta mil duros, de los cuales entregó a Don Ramon Figueras en el acto, cuatro mil duros..........................................................................................................4000Dr.
Y a los restantes se los reservó para pagarlos a diferentes acreedores, quedand repuesto en su lugar y derecho en la forma siguiente.
A Don José Escolá, por resta de un debitorio ante Don Francisco Bellsolell en diez y nueve de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, con hipoteca de la casa torre de San Gervasio y sus tierras, tres mil duros.......................................................3000Dr.
A Don José Pagás por dos debitorios qe autorizó dicho escribano Bellsolell en doce Abril mil ochocientos cincuenta y ocho, y tres de Noviembre de mil ochocientos sesenta, con hipoteca de las referidas casas de la calle de Aviñó, y torre de San gervasio veinte y cinco mil duros.......................................................................................................25000Dr.
A Don Joaquin Calafell por debitorio ante el repetido Don Ramon de Miquelerena notario en trece Enero mil ochocientos sesenta, con hipoteca de las mismas casa de la calle Aviñó y casa torre de San Gervasio, cinco mil duros...............................5000Dr.
A Don Domingo Sitjes por debotiro ante el precitado escribano Bellsolell en cinco de Mayo de mil ochocientos sesenta, con hipoteca de las referidas casa de la calle de Aviñó y casa torre de San Gervasio, nueve mil duros....................................................9000Dr.
Y finalmente a Don José Cerdá y Soler por el debitorio ante el citado notario Bellsolell en diez y seis de Junio de mil ochocientos sesenta, con hipoteca de las mismas casa de la calle de Aviñó de la casa torre de San Gervasio y de la heredad “Porrutcho” del Hospitalet, catorce mil duros.................................................................................................14000Dr.
A Don José Cerdá y Soler por dbitorio que autorizó el mismo notario Bellsolell a los diez y nueve Diciembre de mil ochocientos sesenta, con hipoteca de la precitada casa de la calle de Aviñó, de la casa torre de San Gervasio y de la heredad nombrada “Casa Parrutcho” del Hospitalet, sin perjuicio de la hipoteca general detodos sus bienes, cuya escritura se halla debidamente registrada en hipotecas, once mil duros...........................11000Dr.
A Don Domingo Sitjes a quien ha sucedido Don Eloy Coll, por resta del debitorio de tres mil duros que autroizó el precitado notario Bellsolell en catorce de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, con hipoteca de la mencionada casa de la calle de Aviñó y de la heredad “Parrutcho” del Hospitalet, mil doscientos duros....................1200Dr.
A Don Agustin Prats y Bovill por debitorio que autorizó el prnombrado Don Francisco Bellsolell en quince de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, con hipoteca, primero, de toda aquella porción de terreno d eveinte y siete mil palmos superficiales que posee Don Ramon Figueras en la presente ciudad y en el local que ocupaban los fosos, grasis, reducto y camino de Rondas desde la antigua puerta del Angel hacia la torre de Canaletas. Segundo, de la cuarta parte perteneciente a Don Ramon Figueras de toda aquella pieza de tierra campa que atraviesa por en medio el Ferro-carril del centro, conteniendo incluso el terreno espropiado unas dos mojadas, situlada en el territorio de esta ciudad, al lado de la riera de Malla. Tercero, de la casa torre situada en el territorio de San Gervasio. Cuarto, de la heredad casa “Parrutcho”, situada en el termino del Hospitalet. Y finalmente con hipoteca general de todos sus bienes (cuya escritura se halla debidamente registrada enhipotecas) seis mil duros....................................................................................................6000Dr.
Al mismo Don Agustin Prats y Bofill por otra escritura de debitorio que autorizó el mismo notario Bellsolell en treinta de Abril de mil ochocientos sesenta y uno, con las propias hipotecas y con la condicion de que si por todo el dia quince de Noviembre del propio año, no le satisfaria Don Ramon Figueras el importe de los dos presamos inmediatamente de ser requirido, le firmaria este escritura de venta de los veinte y siete mil palmos superficiales de terreno hipotecados en primer lugar, por el precio de ocho reales vellón el palmo superficial (cuya escritura se halla debidamente registrada) dos mil seiscientos ochenta duros...................................................................................................2680Dr.
A Don Francisco Mandri por debitorio firmado ante el notario referido Don Ramon de Miquelerena en veinte y dos de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, con hipoteca de la casa de la calle Aviñó y la general de todos sus bienes, en la que se espresa ademas, que presentes Doña Olegaria Reynals de Figueras y Doña Monserrate Figueras y Porret, mayores de edad, esposa y hermana respective del otorgante, hipotecan especialmente y eden ambas al prestamista Don Francisco Mandri, por mientras no le sean devueltos los doce mil duros del prestamo, los derechos que les compete sobre los bienes de su esposo y hermano, la primera por su dote y demas derechos, según las capitulaciones antes calendadas, y la segunda todos sus derechos de legitima, señalados en el testamento de su padre y el legado que le hizo en el codicilo, que también quedan calendados, con todas las renuncias de estilo, cuya escritura se halla registrada en hipotecas, doce mil du...................12000Dr.
A Don Juan Nogués a quien ha sucedido Don Sebastian Aballi por resta del debitorio que autorizó el notario Bellsolell, en diez y nueve de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, con hipoteca especial de la casa torre sita en el termino de San Gervasio, y de la heredad nombrada “Casa Parrutcho”, según liquidación hecha por Aballi, y reservandose gestinoar, contra los demas que en dicho debitorio vienen obligados, doce mil duros.................................................................................................12000Dr.
A los Señores “Girona Hermanos”, por el pago del plazo vencido en trece de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, del precio de la venta de la heredad llamada “Casa Parrutcho”, que se adeuaba al Estado y que dichos Señores atisfacieron directamente a la administración publica, según consta de la carta de pago original de dicho plazo y de la escritura que autorizó el notario Don Ramon de Miquelerena en siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, con hipoteca especial de la propia heredad, debidamente registrada en hipotecas, dos mil ciento treinta duros, veinte y dos maravedises....................................230Dr 22M.
A Don Jayme Girona, vecino de Madrid, según escritura de debitorio, veinte y cinco mil duros................................................................................................25000Dr.
Total importe de las deudas hipotecarias, ciento ochenta y seis mil nuevecientos cuarenta y cuatro duros, diez y ocho reales veinte y cuatro maravedises.......186944Dr 18R 24M.
Estado de los bienes raices.
Una casa grande de moderna construcción, compuesta de dos tiendas, entrada principal, y siete pisos o habitaciones junto con dos plumas de agua de pie, sita en esta ciudad y calle de Aviñó, frente la bajada de San Miguel, señalada de número diez y ocho, la cual linda por oriente con dicha calle de Aviñó; por mediodia con propiedad de Don Miguel Clavé; por poniente con honores de los sucesores de Don Miguel Canela; y por cierzo parte con lac asa de Don Ramon Pascual y parte con la de Don José Naudó, sucesor de Don Juan Mumbrú y Bordas.
Una casa torre conocida por “Casa Figueras” y antes “Campana de Moro”. Con un oratorio y demas a dicha casa anexo, junto con unas trece mojadas de tierra a ella unidas y una pequeña casita que fué de Doña Teresa Lletjós con sus minas y agua que de ella fluye, cañerias, derechos, servidumbres, y pertenencias universales, sita en el territorio de esta ciudad, sobre la Travesera, antiguamente del partido de las Cots de Sarriá y en el dia de la Parroquia de los Santos Gervasio y Protasio de Casolas.
Otra casa de campo inmediata a la anterior, con dos mojadas de tierra, cuyas dos propiedades renunidas lindan de por junto, por oriente parte con tierras de Don José Ignacio Lluch, parte con el camino que conduce a la casa de Rosa Castelló y Galbany, y parte con honores de Doña Rita Filicite Nounat, Doña Juana Octavia Daudigeos, Doña Francisca Filipina Paulina Mateliet y Doña Micaela Hourina hardy; por mediodia parte con los espresados honores de dichas Señoras y parte con el camino llamado de la Travesera; por poniente parte con tierras que fueron de Don Antonio de Gironella y parte con las de doña Josefa Borrás; y por cierzo parte con la propia Borrás y parte con el mencionado Don José Ignacio Lluch.
Una heredad llamada “Casa Parrutcho”, de tenida unas veinte y cinco mojadas de tierra, con agua para regarlas procedente del canal de la Infanta, junto con una casa para la recolección de los frutos con todos sus derechos, usos, pertenencias y servidumbres universales, sita en el termino de Santa Eulalia de Provensals, alias del Hospitalet, cuya finca fué vendida en publica subasta, quedando rematada a favor de Don Francisco Puig y Puig del comercio, por el precio de once mil quinientos veint ey un duros, según escritura autorizada por el infrascrito notario en nueve de Agosto ultimo, quedando el precio depositado en la caja catalana Industrial y Mercantil, para la estinción de los creditos preferentes e hipotecados sobre dicha finca.
Una porción de terreno de veinte y siete mil palmos superficiales, sita en la presente ciudad y en el local que ocupaban los foros, grasis, reducto y camino de Ronda desde la antigua puerta del Angel hasta la torre de Canaletas, cuyo terreno junto con el restante de que es aprte, linda por oriente con la parte del terreno en que habia existido el camino de Jesus; partiendo de la primitiva puerta del Angel; por mediodia con el lugar donde existia la cortina de Muralla que unia dicha antigua puerta del Angel con la torre de Canaletas parte, y parte con los sucesores de Miguel Enseñat; por poniente con el terreno de fosos, grasis, y camino de Ronda que antiguamente habia sido de Rocabertí; y por cierzo con propiedad de Don Manuel Gibert.
La cuarta parte de toda aquella pieza de tierra campa que atraviesa por en medio el Ferro-carril, antes del centro, ahora de Tarragona a Barcelona, conteniendo incluso el terreno espropiedo unas dos mojadas, situado en el termino de esta ciudad, al lado de la Riera den Malla, y linda por oriente con la espresada riera; por mediodia con los sucesores de Matilde Mitjavila; por poniente con Vicente Malla y con los sucesores de Antich; y por cierzo con dicho Malla.
Visto, que por el resultado que ofrecen los dos estado anteriores, aparece que despues de los creditos procedentes del precio de la casa de la calle de Aviñó, son los Señores otorgantes los acreedores preferentes sobre todas las fincas que constituyen el patrimonio de Don Ramon Figueras. Atendido que la venta de la heredad “Parrutcho”, se realicó mediante subasta publica con las debidas formalidades, y que la venta de la casa de la calle de Aviñó, fué también rematada en subasta publica en el dia treinta y uno de Mayo ultimo, sacandose de ella un precio ventajoso, sin que hasta ahora se haya procedido a la otorgación de la escritura, por considerarse necesaria previamente la celebración de este convenio. Atendido que de concederse algun plazo para la realizacion de las fincas restantes, puede espresarse, que vendiendose como terrenos edificables produzcan un resultado mucho mas ventajoso, del que pudiera promerse de su enagenación inmediata, la que no seria ni aun bastante para cubrir los creditos preferentes de los Señores otorgantes. Atendido, que habiendose promovido Don Juan, D. Esprer de Tamarit, como legitimo sucesor de Don Miguel de Tamarit, demanda de revindicacion de la casa de la calle de Aviñó, en veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis, en el juzgado de primera instancia del distrito de Palacio de esta ciudad, bajo la actuacion de Don Ignacio Ferran, cuyo pleito fallado por dos sentencias conformes de veinte y ocho de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho y de nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta, en las cuales se declaró no haber lugar a la demanda, se halla pendiente del recurso de casación interpuesto por el actor y admitido con providencia del dia veitne y seis del citado mes de Noviembre, no es posible presumir que pueda enagenarse dicha finca, sin que por medio del correspondiente convenio se obtenga de Don Juan, D'Esprer la renuncia del mencionado recurso de casación. Atendido que si hubiese de verificarse el reparto del precio de la ehredad, “Parrutcho”, y de la casa de la calle de Aviñó con arreglo a una graduación rigurosa, quedarian tal vez sin percibir cantidad alguna varios de los Señores otorgantes, o cual no fuera justo, atendido que por su asentimiento y en beneficio comun deja de procederse desde luego a la venta de los restantes bienes. Atendido que teniendo Don Francisco Mandri hipotecados especialmente los creditos dotales de Doña Olegaria Reynals de Figueras y los legitimaris y el legado hecho en codicilo a Doña Monserrate Figueras, debe colocarse en su lugar, retrotrayendose estas al que ocuparia Don Francisco Mandri por la fecha de su debitorio. Los Señores otorgantes bien cerciorados de sus respectivos derechos, han convenido en los pactos siguientes.
Primero: Se aprueba y ratifica en cuanto sea menester la venta de la heredad llamada “Parrutcho” a favor de Don Francisco Puig y Puig, por el precio de once mil quinientos veinte y un duros otorgado con escritura en poder del infrascrito notario autorizante en nueve de Agosto ultimo, y en consecuencia quedan canceladas las hipoteca que los Señores otrogantes tienen sobre dicha finca, garatizando al comprador que le responderán del precio proporcionalmente, si dicha venta fuese impugnada por otro acreedor de Don Ramon Figueras.
Segundo: Consecuente al pacto anterior Don Francisco Puig y Puig satisfará el precio de dicha venta con arreglo a lo que se previene en la graduacion de la heredad “Parrutcho” del Hospitalet que mas abajo se establecerá.
Tercero Se autoriza y faculta a Don Ramon Figueras, para que proceda a vender la casa situada en la calle de Aviñó numero diez y ocho, por el precio de ochenta mil duros, sin descuento del derecho de hipotecas, comprometiendose los Señores otorgantes a levantar todas las hipotecas, asi generales como especiales que tiene registradas sobre dicha finca en el momento en que perciban las cantidades que respectivamente se les señala en la siguuente graduacion.
Cuarto: Los Señores otorgantes autorizan igualmente a Don Ramon Figueras, paraque mediante la entrega de cinco mil duros del precio de la mencionada finca, obtenga la renuncia del recurso de casación, interpuesto por Don Juan D'Espres de la Real sentencia de nueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta, anteriormente esplicada, delegando dicha cantidad en el acto de la venta.
Quinto: Los Señores otorgantes convienen en que el precio de las fincas se reparta entre los acreedores con sujcion a las siguientes graduaciones que se continuarán en la misma escritura de venta hacedera.
Graduación a tenor de la cual deberá repartirse.
El precio de la casa numero diez y ocho de la calle de Aviñó.
A los sucesores de Don Antonio Mabot por un censal de precio ochenta duros.......................................................................................................................80Dr.
A los sucesores de Don Benito Vila y de Mata por otro censal de capitalidad doscientos setenta y dos duros, ocho reales ocho maravedises..............................................272Dr 8R 8M.
Al ramo de propiedades y fincas del Estado por resta del censal del beneficio de San Pedro de Dornius, treinta y dos duros....................................................................................32Dr.
A la administración de propiedades y fincas del Estado por la resta del censal e la comuniad del Pino, ochocientos veinte y un duros catorce reales diez y siete maravedises.321Dr 14R 17M.
A la misma administración por la resta del precio del censal d ella causa pia de Barart, rsetecientos sesenta y ocho duros.........................................................................768Dr.
A la misma administración por la resta del precio del censal del Hospital de San Lazaro, mil setecientos veinte y ocho duros...........................................................................1728Dr.
A la misma administración por la venta del precio del censal del Hospital de Figueras, seiscientos catorce duros siete reales...................................................................614Dr 7R.
A los sucesores de Doña Raymunda Falpí, tres mil quinientos treinta y seis duros cinco reales...................................................................................................................3536Dr 5R.
A Don Juan D'Esprer por el precio de la renuncia del recurso de casación cinco mil duros....................................................................................................................5000Dr.
Al coprador por el capital del censo de diez y ocho sueldos que presta la finca al Señor Marques de Monistrol, sesenta duros, treinta y tres maravedises..........................60Dr 33M.
A Don Francisco Mandri, como repuesto en el lugar y derecho de Doña Olegaria Reynals de Figueras, por sus creditos dotales y de Da. Monserrate Figueras, por los dos legados de diez mil lbiras cada uno que le hizo su padre en el testamento y en el codicilo anteriormente calendado y a cuenta de los doce mil duros que constituyen la totalidad del debitorio del mencionado acreedor, ocho mil duros..............................................................8000Dr.
A Don José Cerdá y Soler, Don Eloy Coll y Don Agustin Prats y Bofill a cuenta del capital de los veinte mil ochocientos ochenta duros que forman los cuatro debitorios de diez y nueve Diciembre de mil ochocientos sesenta, de catorce de Enero de mil ochocientos sesenta y uno, de quince de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno, anteriormente esplicados, cuatro mil quinientos duros al primero, quinientos al segundo y cuatro mil al tercero, importan dichas partidas nueve mil duros..................................................................................9000Dr.
A los Señores “Girona Hermanos” a cuenta delos dos debitorios de tres de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho y de nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta, que juntos suman la cantidad de diez y nueve mil seiscientos quince duros diez reales treinta y dos maravedises, catorce mil ochocientos sesenta y nueve duros, diez y nueve reales doce maravedises...................................................................................................14869Dr 19R 12M.
A Don Ruperto Santaló a cuenta de su credito, total de sesenta mil duros, treinta y dos mil seiscientos nueve duros, veitne y dos maravedises.......................................32609Dr 22M.
Al comprador para gastos del traspaso y ademas de la bonificación que obtenga de convertir al contado el pago de las redenciones, salvo el derecho de hipotecas que corres por separado a cuenta del mismo comprador, dos mil seiscientos veinte y ocho duros seis reales diez maravedises....................................................................................................2628Dr 10M.
Graduación al precio de la heredad “Parrutcho” de Hospitalet.
A los Señores Girona Hermanos por el plazo del precio vencido en diez y nueve Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, dos mil ciento treinta duros, veitne y dos maravedises....................................................................................................2130Dr 22M.
A Don Ruperto Santaló a cuenta de su credito de sesenta mil duros, la resta del precio con los intereses devengados, nueve mil trescientos noventa duros diez y nueve reales doce maravedises....................................................................................................9390Dr 19R 12M.
Graduación del precio de la casa de campo con todas sus pertenencis.
A Don Francisco Mandri por la venta de su debitorio, cuatreo mil duros...............................................................................................................4000Dr.
A Doña Olegaria Reynals de Figueras y Doña Monserrate Figueras por la resta de su dote y de los legados, deducidas las doce mil duros del debitorio de Don Francisco Mandri, doscientos sesenta y seis duros, doce reales doce maravedies........................233Dr 12R 12M.
A Doña Olegaria y sus hijos por el esponsalicio, dos mil ciento treinta y tres duros seis reales veinte maravedises.........................................................................................2139Dr 6R 20M.
A Doña Monserrate por el legado hecho para el caso de contraer matrimonio, cuyo capital deberá retenerse el comprador y revertirá a los acreedores de Don Ramon Figueras, si aquella falleciese soltera, dos mil seiscientos sesenta y seis duros, trecer eales cinco maravedises..................................................................................................2666Dr 13R 5M.
A la misma Doña Monserrate por el capital de la pension mensual de ocho duros, cuyo capital deberá retenerse el comprador, revirtiendolo a los acreedores de Don Ramon Figueras al fallecer la espresada legataria, dos mil cuatrocientos duros.......................2400Dr.
A Don Ruperto Santaló, a cuenta de los sesenta mil duros y especialmente en pago del debitorio de Don José Escolá, tres mil duros............................................3000Dr.
A los Señores “Girona Hermanos” por resta de ls dos debitorios de diez y nueve mil seiscientos quince duros diez reales treinta y dos maravedises, la cantidad de cuatro mil seiscientos quince duros diez reales treinta y dos maravedies......................4615Dr 10R 32M.
A Don Ruperto Santaló a cuenta de los sesenta mil duos y por saldo de los cincuenta y seis mil duros que según su debitorio de diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta, satisfizo por delegaciones, lo que corresponda que se calcula ser once mil duros..11000Dr.
A los Señores “Girona Hermanos” por su debitorio de dos de Setiembre de mil ochocienos sesenta, ocho mil duros...................................................................................8000Dr.
A Don Ruperto Santaló, por lo que entregó directamente a Don Ramon Figueras, según su debitorio de die y nueve Diciembre mil ochocientos sesenta, cuatro mil duros..........................................................................................................4000Dr.
A Don Sebastian Alalli y demas acreedores por su orden.
Graduacion sobre el precio de los veinte y siete mil palmos superficiales de terreno procedente de Augirot, y de la cuarta parte de la pieza de tierra, colocados en penultimo y ultimo lugar en la reclamación de las fincas procedentes de Doña Barbara Oliver.
A Don Agustin Prats y Bofill en primer lugar, en segundo lugar a Don José Cerdá y Soler y a Don Eloy Coll en tercer lugar, por el orden en que están continuados, opr la resta de sus debitorios, decucidos los nueve mil duros que deben percibir del precio de la casa de la calle de Aviñó, y de la heredad “Parrutcho”, once mil ochocientos ochenta duros........................................................................................................11990Dr.
En cuarto lugar los Señores “girona Hermanos” y Don Ruperto Santaló a prorrata de lo que les falta cobrar del precio de las demas fincas por el completo de sus respectivos creditos. Don Sebastian Abelló y demas acreedores por su orden.
Secsto: A fin de que tenga cumplimiento todo lo anteriormente apctado y quede revestida de toda fuerza legal la graduacion practicada respecto de cada finca, los Señores Don Ruperto Santaló, Girona Hermanos, Don Francisco Mandri, Don José Cerdá, Don Eloy Coll, y Don Agustin Prats, sin novacion de su derecho se ceden y transfieren sus respectivas preferencias e hipotecas, quedando en consecuencia los Señroes Cerdá Prats y Coll, repuestos por los nueve mil duros que se les asignar en el lugar que corresponde a los Señores Mandri, Santaló y Girona Hermanos sobre la casa de la calle de Aviñó, y estos ultimos en el lugar que corresponde a aquellos sobre la casa torre de San Gervasio, la heredad “Parrutcho” y los terrenos de las afueras, según la graduación y así de los demas respectivamente.
Septimo: Queda igualmente pactado que los Señores otorgantes no revlamaran judiciaalmente a Don Ramon Figueras (mientras no se vieren precisados a ello por la denunciada de otros acreedores) la resta de los creditos que les falte percibir del precio de la casa de la calle de Aviñó y de la heredad “Parutcho”, durante el termini de un año a contar desde la otorgación de la presente escritura, a fin de que durante dicho plazo y no mas, pueda procurar la mas ventajosa enagenación de sus restantes fincas, debiendo siempre continuarse en las escrituras de traspaso las delegaciones con arreglo a la graduacion contenida en este contrato.
Octavo: Don Ramon Figueras en correspondencia al plazo comedido en el pacto anterior, se compromete a no vender y ni siquiera imponer obligacion alguna mas sobre ninguna de las fincas de su propiedad, expresadas en la presente escritura, queriendo sea nula cualesquiera obligación que sobre las mismas contraiga.
Noveno: Finido el año tendrán facultad los acreedores de vender sin forma judicial pero en publica subasta, las cosas hipotecadas, cobrandose capital e intereses ydando el sobrante al Señor Figueras, y en el caso de faltar algo, lo pagará el Señor Figueras, a medida que sus posibilidades superiores a su situacion actual se lo permitan, o quede una manera notoria mejorase de fortuna.
Decimo: Hallandose presente a este ato al objeto llamada Doña Olegaria Reynals de Figueras, autorizada por su esposo y Doña Monserrate Figueras soltera y mayor de edad, ambas residentes en esta ciudad, bien cercioradas de que sus creditos por la venta del dote y de los legados, por el esponsalicio y por la pension quedan debidamente garantidos sobre la casa y tierras del termino de San Gervasio, renuncian la hipoteca legal que tienen sobre la casa de la calle de Aviñó y la Doña Olegaria sobre la heredad “Parrutcho” y terrenos procedentes de Oliver y de Augirot, y consienten en que sea esclusivamente circunscrita a dichas dos torres con sus tierras en la forma que se deja mencionada.
Finalmente: Todos los otorgantes loando, aprobando y ratificando el presente convenio se obligan a respetar y cumplir cada uno por su parte e intereses los pactos sobre continuados, proemtiendo no venir en tiempo alguno contra los estipulados en esta escritura. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en el de la propiedad de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don Melchor Ferrer y Don Juan Nogués ambos abogados y vecinos deesta ciudad. Y doy fe de conocer a los Señores otorgantes y de ser su respective profesión y vecindad, las mismas que se han consignado anteriormente, y de que he leido a los propios otorgantes y testigos refridos integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y lo firman todos los otorgantes a escepción de Don Francisco Mandri que por espresar hallarse imposibilitado de la vista, lo ferifica por él a su ruego y de su voluntad otro de dichos testigos.
Ramon Figueras, Ruperto Santaló, Agusti Prats Por dicho D. Francisco Mandri y por mi como testigo Juan Nogués, Jose Cerdá, Eloy Coll, Olegaria Reynals de Figueras, Monserrat Figueras, Melchor Ferrer testigo, Juan Nogues testigo, Luis Gonzaga Pallós.