Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SAENZ EN SEVILLA, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Agosto del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el infrascrito notario publico del territorio de la audiencia de esta capital, vecino de la misma, encargado del despacho de mi con-notario Don Luis Gonzaga Pallós (hoy ausente de esta ciudad) y los testigos que abajo suscriben, pareció el Señor Don Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado vecino de esta dicha ciudad, y dijo: Que de su espontanea voluntad otorgaba como otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derigue la generalidad, ni al contrario, a favor de Don Policarpo Saenz, del comercio, vecino de la ciudad de Sevilla, ausente a este acto, paraque representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, pueda aceptar todas y cualesquiera fincas, o propiedades, sitas en dicha ciudad de Sevilla, que por ocasión de permuta o concambio se decan a favor del Señor poderdante, por cualquiera comunidades o personas particulares, o por la persona que legitimamente los represente, y por equivalencia de las dichas cosas que habré aceptado a favro del propio Señor otorgante, pueda el mismo su apoderado permutar, concambiar y ceder a las dichas comunidades, o personas particulares, todas aquellas dos casas que el Señor poderdante posee sitas en la calle de la Cerrageria de la rferida ciudad de Sevilla, señaladas con los numeros diez y nueve y veinte. La cual aceptación o concambio respectivamente pueda hacer con los pactos y declaraciones que mejor le parezcan, con promesa de entregar posesión de las cosas concambiadas, facultad de tomarsela de propia autoridad, clausula de constituto, cesión de derechos y acciones del propio Señor otorgante, substitución de procurador como en cosa propia, intima, evicción para siempre y en todo caso o en el otro modo que a dicho Señor su apoderado parezca, obligación de todos los bienes y derechos del mismo Señor otorgante muebles y sitios, presentes y futuros, renuncia a cualequiera leyes de su favor, clausula de donación a los compermutantes de lo mas que als cosas por parte del Señor otorgante concambiadas y cedidas valgan y puedan valer de lo que valdrán las que concabiaran y cederán dichas corporaciones o personas particulares y serán aceptadas por parte del Señor otorgante, como y también cobrar y pagar respectivamente en dinero metalico y sonante o en el otro modo que se conviniere la plusvalencia o mayor precio que tal vez tengan las cosas concambiadas, tanto si es en favor como contra del Señor otorgante y con juramento que en alma del mismo pueda hacer y prestar, y al susodicho efceto pueda otorgar y firmar cualesquiera escrituras de concambio, permuta y cesión, col las dicuas u otras clausulas que mas bien vistas le sean. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor poderdante haria y hacer podria presente siendo; prometiendo tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado en virtud de este poder será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes presentes y futuros, con todas renuncias necsarias. En uyo testimonio, así lo otorga y firma en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes a este acto como testigos instrumentales Don José Bibinini y Don Anselmo Ginesta vecinos de esta ciudad, quienes requiridos por mi el suscrito notario declaran no tener parentesco alguno con el otorgante. Y doy fe de conocer a este Señor y de ser su profesión y vecindad las mismas que al principio se han consignado, y de que he leido integramente este instrumento, advertidos antes el Señor otorgante y testigos del derecho que tenian de leerla por si mismos.
Ruperto Santaló, José Bibiloni testigo, Anselmo Ginesta testigo, Ramon de Miquelerena.