Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR CASTAÑER HACIA JULIA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno. El Señor D. Adrian Guilhou y Cabibel, natural de Maramet (Francia) y vecino de esta ciudad, y Da. Julia Gassó de Guilhou, natural y vecina de la misma ciudad, respective y espontaneamente confiesan y en verdad reconocen a la Señora Da. Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó y a D. Erasmo de Janer y de Gónima, naturales y vecinos de esta ciudad, ausentes a este acto, el infrascrito notario por ellos presente, aceptando y estipulando, que en la calidad de unicos curadores que se hallan ser de la propia Da. Julia, por haber fallecido el otro de ellos D. Pablo Felix Gassó, les han pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil libras moneda catalana, que sirven a la predicha Da. Julia Gassó de Guilhou en total pago y satisfaccuón de iguals que la correspondian por la tercera parte de aquellas doce mil libras, de que la Señora Da. Consuelo de Moragas y de Quintana, viuda de D. Joaquin Castañer, vecina de esta ciudad, hizo donación a la propia Da. Julia y a sus hermanos Da. Joaquina y D. Erasmo Gassó y Nadal, con escritura que pasó por ante D. Fernando Moragas y Ubach, notario publico de esta ciudad en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve. Cuya totalidad de doce mil libras cobraron los espresados curadores de la Señora otorgante,d e la rpedicha Señora Da. Consuelo de Moragas en tres distintos plazos de cuatro mil libras cada uno en los dias doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y trece del corriente mes de Diciembre. El modo del pago de las espresadas cuatro mil libras, es que declara el referido Señor D. Adrian Guilhou en fuerza de la constitución dotal a su favor hecha en las capitulaciones matrimoniales que por razón de su actual enlace con la indicada Da. Julia Gassó se otorgaron y firmaron por ante el infrascrito notario D. Luis Gonzaga Pallós, en el dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve, haberlas recibido de los espresados curadores de su Señora esposa Da. Julia antes de la otrogación de esta escritura en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, de que ambos consortes le otorgan la competente carta de pago, con renuncia a la escepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija par ala prueba de su recibo y a toda otra ley y derecho de su respective favor, imponiendose la propia Da. Julia Gassó de Guilhou por razónd e las espresadas cuatro mil libras o sea de la tercer parte a ella competente de las doce mil libras de la sobre referida donación, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir. Y por cuanto afirma dicha Señora mediante juramento ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de veinte, promete, que contra esta escritura no vendrá en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncia mediante el mismo juramento al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes opr testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Adrian Guilhou, Julia Gassó de Guilhou, En poder de D. Luis Gonzaga Pallós mi con-notario y por su ausencia, ante mi José Janer de Alvarez notario.