Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR CASTAÑER HACIA JOAQUINA GASSÓ Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y uno. El Señor D. Ruperto Santaló y Vinyals, hacendado, y Da. Joaquina Gassó de Santaló, consortes, naturale y vecinos de esta ciudad, respective y espontaneamente confiesan y en verdad reconocen a la Señora Da. Rosa Nadal, viuda de D. Erasmo Gassó y a D. Erasmo de Janer y de Gónima, naturales y vecinos de esta ciudad, ausentes a este acto, el infrascrito notario por ellos presente, aceptando y estipulando, que en la calidad de unicos curadores ques e hallan ser de la propia Señora Da. Joaquina, por haber fallecido el otro de ellos D. Pablo Felix Gassó, les han pagado y satisfecho la cantidad de dos mil seiscientas sesenta y seis libras terce sueldos y cuatro dineros, moneda catalana que sirven a la predicha Señora Da. Joaquina Gassó de Santaló, a cumplimiento de aquellas cuatro mil libras, que la correspondian por la tercera parte de aquellas doce mil lbiras, de que la Señora Da. Consuelo de Moragas y de Quintana, viuda de D. Joaquin Castañer, vecina de esta ciudad, hizo donación a la propia Da. Joaquina y a sus hermanos Da. Julia y D. Erasmo Gassó y Nadal con escritura que pasó por ante D. Fernando Moragas y Ubach, notario publico de esta ciudad en diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve. Cuya totalidad de doce mil libras cobraron los espresados curadores de la Señora otorgante, de la predicha Señora Da. Consuelo de Moragas en tres distintos plazos de cuatro mil libras cada uno en los dias doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y trece del corriente mes de Diciembre, con tres distintas escrituras en poder del citado notario D. Fernando Moragas y Ubach. Habiendo ya la Señora otorgante Da. Joaquina recibido su tercera parte correspondiente al primer plazo, según consta en las capitulaciones matrimoniales que por razónde su actual enlace con el indicado su esposo D. Ruperto Santaló se otorgaron y firmaron por ante el infrascrito notario D. Luis Gonzaga Pallós en el dia quince de Mayo del año mil ochocientos sesenta. El modo del pago de las espresadas dos mil seiscientas sesent y seis libras trece sueldos y cuatro dineros, es que declara el referido Señor D. Ruperto Santaló en fuerza de la constitución dotal a su favor hecha en las sobre calendadas capitulaciones matrimoniales, haberlas recibido de los indicados curadores de su Señora esposa Da. Joaquina, antes de la otorgación de esta escritura en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata, de que ambos Señores consortes les otorgan la competente carta de pago, con renuncia a la escepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a toda otra ley y derecho de su respective favor, imponiendose la propia Da. Joaquina Gassó de Santaló, por razón de las espresadas cuatro mil libras o sea de la tercera parte a ella competente de las doce mil de las sobre referida donación, silencio y callamiento perpetuo. Y por cuanto afirma dicha Señora mediante juramento, ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de diez y nueve, promete que contra esta escritura no vendrá en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncia mediante el mismo juramento, al beneficio de su menor edad, lesion, facilidad e ignorancia, y demas que permiten pedir la restitución por entero. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarruba de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Joaquina Gassó de Santaló, En poder de D. Luis Gonzaga Pallós mi con-notrio y por su ausencia, ante mi José Janer de Alvarez notario.