Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO DE SERIÑÁ A ELEONOR CASTAÑER Y MALET. |
En el nombre de Dios. Sepase, que D. José Seriñá y Gibert natural y vecino de esta ciudad, de su libre y espontanea voluntad, po rél sus herederos y sucesores cualesquiera sean vende y absuelve a Da. Eleonor Castañer y Malet consorte de D. Joaquin Palaudaries natural de esta dicha ciudad y vecino de Mataró, a los suyos y a quien querrá perpetuamente. Primo. Un censo perpetuo de pensión diez y seis sueldos o sean ocho reales cincuenta y tres centimos junto con su dominio directo firma, fadiga y demas derechos al otorgante pertenecientes que todos los años el veinte y nueve Setiembre presta la Señora compradora por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada una cuarta y media situada en el termino de San Martin de Provensals y parage llamado Clot de la Mel, que linda a oriente con tierras de la misma Señora, a mediodia con otras tierras de la propia Señora y con D. Ruperto Santaló; a poniente con la pieza que se pasa a designar; y a cierzo con los acreedores de Antono Pongem mediante acequia. Segundo: otro censo de pensión un alibra tres dienros o sean diez reales setenta y nueve centimos, también con su dominio directo, firma, fadiga y demas deechos, al otorgante pertenecietnes que todos los años en primero Abril presta la mencionada Señora compradora por razón de otra pieza de tierra de cabida una mojada contigua a la anterior, que linda a oriente con la otra pieza que se acaba de designar; a mediodia con dicho Santaló; a poniente con el mismo Santaló y con Pedro Martir Sagués; y a cierzo con el heredero del Conde de Vallcabra y con dichos acreedores de Pongen mediante acequia. Se tienen anbas piezas por los herederos de Da. Maria Antonia de Fivaller al censo de siete libras, quienes las tienen en cuanto a la primera por los sucesores de Juan Vilatorta al censo de viente y siete sueldos, y estos por el otorgante y en lo sucesivo se tendrá por la Señora compradora al espresado censo de diez y seis sueldos en cuanto a la otra la tiene dichos herederos de Fivaller por el propio otorgante y en lo sucesivo por la Señora compradora al otro censo de una libra tres dineros que se vende. Tercero y finalmente: El dominio directo firma y fadiga y demas derechos al otorgante pertenecientes sobre una pieza de tierra, que posee la Señora compradora, o sea la parte de aquella otra de cabida tres mojadas dos mundinas, que antes poseia, deducida una mundina y ocho decimas que ha vendido a D. Juan Francis con escritura recibida ante D. Jaime Rigalt notario de esta ciudad a los veinte y uno Octubre de este año, cuya parte que posee en el dia dicha Señora se halla situada en dicho termino de San Martin, y linda a oriente con la propia Señora compradora mediante una zanja; a mediodia con dichos Santaló y Francis; a poniente con la referida Señora y con D. Antonio Nadal; y a cierzo con el mismo Nadal, cuya pieza de tierra es parte de otra de cuatro mojadas y media poco mas o menos situada en dicho termino de la cual según se espresa en la venta que mas abajo se calendará poseia D. José Castañer a quien ha sucedido la Señora compradora las espresadas tres mojadas dos mundinas y la restante una mojada seiscientos tres canas cuadradas Pedro Juan Santaló, y toda ella se tenia por D. Rafael de Cortada Barón de Maldá al censo de treinta libras anuales de las cuales pagaba D. José Castañer veinte y una libra diez sueldos, que con su respectivo dominio quedaron estinguidas en virtud de la venta y absolución hecha a favor de dicho Castañer por el espresado Señor Baron de Maldá ante D. Juan Bautista Maymó notario de esta ciudad a los veinte y ocho Enero mil ochocientos veinte y tres, y las restantes ocho libras diez sueldos que quedan subsistentes las pagan los sucesores de Pedro Juan Santaló por razón de lo restante de dicha pieza, la cual se tiene por el otorgante y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras todos los años pagaderas por dicho Señor Barón a primero Noviembre, cuyo censo con su dominio y demas derechos quedará subsistente sobre la parte de la propia pieza poseida por D. Ruperto Santaló y D. Juan Francis, quedando la restante que posee la Señora compadora libre y franca del dominio y demas derechos arriba espresados. Pertenecen al otorgante las cosas que se venden en virtud de venta perpetua hecha a su favor por D. Liberto Valentin de Torres ante el infro notarioa los veinte y uno Enero mil ochocientos cincuenta y seis, y a D. Liberto Valentin perteneciasn en virtud de dos distintas ventas perpetuas hechas a su fvor por uno de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad a nombre de la Nacion Española sucediendo a la suprimida Encomienda de San Juan de Jerusalen de esta ciudad la una ante D. Manuel Clavillart escrivano de fincas del Estado de la provincia a los veinte y tres Junio mil ochocientos cuarenta y nueve, y la otra ante el infro notario como tal escrivano a los quince Junio mil ochocientos cincuenta. Esta venta y absolución hace como mas en derecho proceda a fin de que del dia de hoy en adelante cese laanual prestación de los censos designados en primero y segundo lugar, cuyas pensiones y proratas devengadas hasta hoy declara tener recibidas, y quedan francas y libres las dos fincas que afectan junto con la designada en tercer y ultimo lugar del dominio y demas derecho vencidos y absueltos, a cuyo efecto vrifica la presente con todas las clausulas de estracción de dominio entrega de posesión o cuasi, facultad de comarsela de su autoridad, constituto, cesión de derechos y acciones, constitución de procurador y demas oportunas. El precio de esta venta y absolución son tres mil doscientos reales que confiesa el vendedor haber recibido de la Señora compradora en dinero efectivo de oro y plata a presencia del notario y testigos infros. Por lo que, no solo le firma carta de pago de dicha cantidad, dandole y remitiendole lo mas que puedan valer las cosas vendidas, y absueltas del rpecio espresado, si que también le promete la presente hacerle valer y tener y estarle de evicción bajo obligación de sus bienes y con renuncia a las leyes y beneficio de su favor. Y para mayor validez jura la presente tener siempre por valedera. Y advertido de palabra por mi el infro notario que esta escritura debe registarse dentro doce dias en la oficina de hipotecas de esta ciudad, previo el pago del dos por ciento bajo pena de nulidad, conocido de mi lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Juan Casals y D. José Roig de esta vecindad.
José Seriña, Ante mi Jose Plá y Soler.