Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE FATJÓ Y ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y uno. La Señora Doña Rosa Nadal y Dodero, de edad sesenta años, sin ejercer profesion, viuda de Don Erasmo de Gassó, vecina de esta ciudad, y Don Francisco Fatjó y Llampallas, sin ejercer profesión, casado de edad setenta años, vecino del pueblo de Santa Maria de Sans, hallado en Barcelona, segun su respectivas cedulas de empadronamiento, libradas por la municipalidad de esta ciudad y del pueblo de Sans de numero diez y siete mil doscientos sesenta y nueve, afirmando tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuyas personas, y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena, notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad han comparecido ante el mismo y han dicho. Que con escritura que pasó ante el dicho notario a los seis de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el tomo cuatrocientos ochenta y tres, que es el libro ciento uno del cuartel de occidente, foleo ciento noventa y siete, finca número ochenta, inscripción primera de esta registro de la propiedad. Alberto Vila y Cuyás, hortelano, otorgó a avor de Fatjó venta erpetua, de una pieza de tierra campa de cabida dos mojadas, equivalentes a noventa y siete areas cuarenta y cinco centiareas y veinte y cuatro milesimas, parte yerma y rocosa, y parte campa, sita en la montaña de Montjuich, termino de esta ciudad, distrito cuarto de los de esta municipalidad, cuartel hipotecario primero de occidente, partido judicial de Barcelona, con todos los derechos, servicumbres y pertenencias universales de aquella pieza de tierra, la cual está sujeta al dominio mediano, de la Señora otorgante Doña Rosa Nadal, a la prestacion del censo de nueve libras, siete sueldos, seis dineros o sean diez escudos su capital al tipo del ttrs por ciento trescientos treinta y tres escudos trescientos treinta y tres milesimas, todos los años pagadero por mitad en el dia primero de los meses de Junio y de Diciembre. Lindaba al tiempo de la sucitada venta, la espresada pieza de tierra, a este con otra de propiedad del otorgante Señor Fatjó, que antes fué de Don Pedro Malats; a sur con Pedro Borí (alias) Alegre; a oeste con Luis Cuyás, antes Pablo Cuyás (alias) Custella; y a norte con los sucesores de Isidro Gages, y con Pedro Daura. Y en el dia linda a este con el propio Fatjó antes Malats; a sur con una pieza de tierra rocosa propia de la referida Señora otorgante Doña Rosa Nadal; a oeste con Pedro Bori, mediante un camino; y a norte parte con Luis Ccuyás antes Pablo Cuyás (alias) Custella, parte con N. Forellada, y parte con el el propio Fatjó. Ha dicho también la propia Señora Doña Rosa Nadal, que el nombrado Alberto Vila con escritura que pasó ante Don Jaime Rigalt notario de esta ciudad, a los diez de Julio de mil ochocientos sesenta y uno, registrada al foleo doscientos cuarenta y cinco del libro séptimo del llano de esta ciudad, en la suprimida contaduria de hipotecas de la misma, le traspasó la facultad de poder tener y construir en aquella pieza de tierra, que vendió al otorgante Fatjó, las minas de la capacidad que le pareciere, en la dirección que mas le conviniera debajo de la misma, así como la de buscar aguas en todas las direcciones de ella, cconstruyendo los ramales necesarios, haciendolos de su propidad, o de la de quien quisiere, pudiendo formar los poos, y demas trabajos convenientes, cuyo hecho y facultades se salvó la propia Señora en la firma por razón de dominio que hio con motivo de aquella venta, y autorizó el notario Moreu, a los diez y seis de Marzo del corriente año. Igualmente ha dicho el repetido Señor Fatjó que con escritura ante el propio noario Odena a los veinte de Junio del año mil ochocientos sesenta y nueve, protestó contra los hechos sentados en aquella escritura de firma de dominio por los perjuicios que su ejecucion podrian causar a la mina que él posee en el prédio que adquirió del mencionado Don Pablo Malats, y que cursa por la pieza de tierra y que cursa por la pieza de tierra que compró a Vila. En este estado las cosas trataron los Señores otorgantes de buscar un medio que al paso que conciliara los intereses de ambos les dejara en el espedeto directo de practicar cuantas operaciones les convinieran en busca de mayor manantial de agua, y en las épocas que les parezca, sin que por ello, pudiese el uno perjudicar al otro, y al efecto han venido a la firma de esta escritura bajo los articulos siguientes.
Primero: Ambos Señores otorgantes reconocen el respectivo derecho que tienen, para minar y buscar aguas, en la deslindada pieza de tierra propia del Señor Fatjó y en la que la Señora Doña Rosa Nadal tiene dominio, con sujeción emperó a lo que se estipulará en los siguientes pactos.
Segundo: Los mismos Señoers Doña Rosa Nadal y Don Francisco Fatjó y sus derecho habientes, podrán abrir pozos, formar y prolongar minas, ramales y cuantas mas operaciones les convengan en busca de alimbramientos de aguas, concretandose emperó todas las operaciones que practiquen respectivamente, a la mitad de la pieza de tierra designada, de cabida las referidas noventa y siete areas, cincuenta y cinco centiareas, y veinte y cuatro miliareas, sin que ninguno de los dos suyos, puedan de modo alguno, pasar con sus operaciones, del cento de la dicha pieza de tierra, antes al contrario deberán separarse, siete metros quinientos miimetros de él.
Tercero: La mitad de esta pieza de tierra del linde norte, es en la que la Señora Nadal puede efectuar las operaciones que la convengan; y en la otra mitad del linde oeste el Señor Fatjó podrá practicar las que le convenga.
Cuarto: Para marear el centro de la deslindada pieza de tierra se pondrán dos mojones a los estremos de aquella, y en linea recta en los puntos A.B. Del plano que se une a esta escritura.
Quinto: La Señora Doña Rosa Nadal y los suyos, indeminzarán al Señor Fatjó y a sus sucesores los deterioros causados en los arbones y plantaciones, con las operaciones que haga, en el concepto que si abre algun pozo, deberá estraer la tierra que arranque para la formación de aquel pozo, o pozos, fuera de los limites de la pieza de tierra, a menos que el Señor Fatjó destinare el perito de la misma pieza de tierra en la que deba tirarla; y los pozos deberá dejarlos tapados, y con ocho palmos de tierra par que pueda sobre los mismos cultivarse.
Sexto: Siempre que cualquiera de ambos contrayentes quiera proceder a nuevas obras en la mina a tenor de esta escritura, deberá dar previo aviso al otro con quince dias de anticipación.
Las partes contratantes, aprueban los procedentes articulos y lo en cada uno de ellos estipulado que prosmeten rspectivamente cumplir sin dilación ni escusa con enmienda de daños, perjuicios y costas. Se advierte que esta escritura si no se inscribe en el registro de la propiedad de este partido no será admitida en los juagados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas el Gobierno, a tenor de lo prevenido en el articulo trescientos noventa y seis d la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Ramon Pascual y Norta, y Don Buenavntura Castells y Arbós vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberes advertido el derecho que tienen de leerla por si. Doy fe.
Rosa Nadal de Gassó, Francisco Fatjó, Ramon Pascual y Norta, Buenaventura Castells y Arbós, Joaquin Odena.