Saga Bacardí
09661
ESCRITURA DE PAGO A CERDÁ, POR DEUDA DE FIGUERAS, PAGADA POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre del año mil ochocientos sesenta. D. José Cerdá y Soler, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta propia ciudad, ausente a este acto, el infro notario por él presente, aceptando y estipulando, pagando por el Ilustre Señor D. Ramon Figueras y Porret, magistrado cesante de esta audiencia territorial, natural de la ciudad de Vich, y vecino de la presente, que en el modo que luego se dirá y mediante el pacto de la infrascrita cesión, le ha pagado y satisfecho la cantidad de catorce mil pesos fuertes, procedentes de aquellos sesenta mil pesos fuertes que el indicado Señor D. Ruperto Santaló, ha prestado al repetido Ilustre Señor D. Ramon Figueras, y de que le ha firmado este Señor debitorio en el dia de hoy, con escritura ante el infrascrito notario autorizante. Y dichos catorce mil pesos fuertes sirven al otorgante en devolución de iguales que prestó al nombrado Señor D. Ramon Figueras y Porret, y de que este le firmó debitorio con escritura ante D. Francisco Bellsolell y Mas notario publico de esta ciudad en diez y seis de Junio del corriente año. El modo del pago de dichos catorce mil pesos fuertes es que declara el otrogante recibirlos en este acto del predicho Señor D. Ruperto Santaló por mano de tercera persona, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, en persencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, cancelando y anulando el otorgante en cuanto a su interés la sobre calendada escritura de debitorio de diez y seis de Junio del corriente año, a su favor otorgada, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de mood que en tiempo alguno cuedan aprovecharle, en cuanto emperó al interés del Señor pagador D. Ruperto Santaló, quedará la propia escritura en todo su vigor y fuerza. E insiguiento el pacto de dicha cesión, bien que sin evicción ni obligación de sus bienes, cede al mismo Señor Santaló todos los derechos, acciones e hpotecas al propio otorgante competentes por razón del credito con esta escritura, satisfecho, en virtud de los cuales pueda el mismo Señor Santaló defender el debotirio a su favor otorgado contra cualesquier otros acreedores del predicho Señor D. Ramon Figueras y Porret, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él como mejor le convenga, constituyendole en su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio y advertido verbalmente por el suscrito ntoario, que esta escritura debe presentarse para su registro y notas correspondientes en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy y en la de San Felio de Llobregat dentro de los veinte siguientes a la primera toma de razón, así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Juan Nogues y Mosoll abogado y D. Francisco Bellsolell, ambos de esta vecindad.
Pere Cerdá, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.