Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA FIGUERAS, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Diciembre del año mil ochocientos sesenta. El Ilustre Señor D. Ramon Figueras y Porret, magistrado cesante de esta audiencia territorial, natural de la ciudad de Vich y vecino de la presente, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce deber y querer pagar al Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, ausente al otorgamiento de esta escrituray por él presente el infrascrito notario autorizante, aceptando y estipulando, la cantidad de sesenta mil pesos fuertes, por semejantes que dicho Señor Santaló le presta gratuitamente, y de cuya cantidad en cuanto a cincuenta y seis mil pesos fuertes, en virtud de facultad que el Señor otorgante dá y confiere al repetido Señor D. Ruperto Santaló, se los retendrá este Señor en su poder al efecto de pagarlos y satisfacerlos a los infrascritos acreedores del propio Señor Figueras, al vencimiento de sus respective creditos y en el modo siguiente; a saber. A D. José Escolá vecino de Pineda tres mil pesos fuertes, a cumplimiento de aquellos diez mil pesos fuertes que prestó a dicho Señor Figueras, y de que este le firmó debitorio, con escritura ante D. Francisco Bellsolell escribano de juzgado en esta ciudad, a diez y nueve Junio de mil ochocientos cincuenta y seis. A D. José Sagás y Clanchet de esta vecindad veinte y cinco mil pesos fuertes, que en cuanto a veinte mil le son a cumplimiento de aquellos veinte y seis mil nuevecientos noventa y ocho pesos fuertes, de que le firmó debitorio el mismo Señor D. Ramon Figueras, con escritura ante el propio notario D. Francisco Bellsolell en doce de Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, y en cuanto a los restantes cinco mil pesos fuertes en devolución de iguales, de que así mismo le firmó otro debitorio ante el propio notario Bellsolell en el dia tres de Noviembre del corriente año mil ochocientos sesenta. A D. Joaquin Calafell, vecino de esta propia ciudad, cinco mil pesos fuertes, en devolución de iguales que prestó al mismo D. Ramon Figueras, y de que este le firmó debitorio, con escritura ante el notario publico de esta ciudad D. Ramon de Miquelerena en trece de Enero del corriente año. A D. Domingo Sitjes y Margenat de esta ciudad, nueve mil pesos fuertes, así mismo en devolución de iguales que prestó al indicado Señor Figueras, y de que este le firmó debitorio con escritura ante el citado notario D. Francisco Bellsolell en cinco de Mayo de este propio año. Y a D. José Cerdá y Soler, vecino de esta ciudad, catorce mil pesos fuertes, en devolución de semejantes que prestó al repetido Señor Figueras, y de que este le firmo debitorio, con escritura ante el ya citado notario Bellsolell en diez y seis de Junio de este mismo año. De cuyos acreedores recobrará el indicado Señor D. Ruperto Santaló en el acto de la solución, cartas de pago con cesión de derechos para defender el presente debitorio contra cualesquier otros acreedores del predicho Señor D. Ramon Figueras y Porret, queriendo y consintiendo, que verificadas dichas pagas, suceda en el lugar de derecho de los acreedores satisfechos y le competan las mismas prioridades de tiempo, mejoria de derecho y demas preeminencias y prerrogativas que a dichos acreedores competirian, si tales pagas no les hubiesen sido hechas. Y en cuanto a los restantes cuatro mil pesos fuertres a cumplimiento de dicha suma prestada, declara el Ilustre Señor otorgante recibirlos del nombrado Señor D. Ruperto Santaló por mano de tercera persona en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le firma carta de pago. Y promete el propio Señor otorgante D. Ramon Figueras y Porret, que devolverá al nombrado Señor D. Ruperto Santalo, o a quien en estas cosas le habrá sucedido los prestados sesenta mil pesos fuertes, dentro el termino de un año del dia de hoy en adelante contadero, en una sola paga, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro u plata precisamente con esclusión de calderilla y de toda clase de papel moneda y de credito creado u creadero, bajo cualquiera denominación, aunque el Gobierno lo permitiera, a cuyo beneficio renuncia desde ahora, y que le indemizará de cualquier contribución o pago que se le impusiere por razón de este prestamo. Todo sin dilación ni efugio alguno con el acosstumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todos daños, perjuicios y costas. Para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca. Primo: Toda aquella casa grande de moderna construcion, levantada sobre un solar de unos veinte y un mil palmos superficiales, compuesta de dos tiendas, entrada principal y siete pisos o habitaciones junto con dos plumas de agua de pie, que el predicho Señor D. Ramon Figueras y Porret tiene y posee sita en esta ciudad de Barcelona y calle de Aviño, frente la Bajada de San Miguel, señalada de numero diez y ocho, la cual linda por oriente con dicha calle de Aviñó; por mediodia con propiedades de D. Miguel clavé; por poniente con honores de los sucesores de D. Magin Canela; y por cierzo parte con la casa de D. Ramon pascual, y parte con la de D. José Nandó, succesor de D. Juan Mumbrú y Bordas. Secundo: Toda aquella casa torre, conocida por “Casa Figueras”, y antiguamente “Campana de Moro”, con un oratorio y demas a dicha casa anexo, junto con unas trece mojadas de tierra a ella unidas y una pequeña casita que fue de Da. Teresa Lletjós, con sus minas de agua que de ellas fluye, cañerias, derechos, servidumbres y pertenencias de todo ello universales, que el propio Señor D. Ramon Figueras y Porret tiene y posee sita en el territorio de esta ciudad, sobre la travesera, antiguamente del partido de las Corts de Sarriá y en el dia de la Parroquia de los Santos Gervasio y Protasio de Casolas. Tercio: Toda aquella otra casa de campo, muy procsima a la anterior casa torre, junto con unas dos mojadas de tierra a la misma unidas e inmediatas a las anteriormente indicadas. Cuyas dos propiedades así aglevadas lindan de por junto por oriente parte con tierras de D. José Ignacio Lluch, parte con el camino que conduce a la casa de Rosa Castelló y Galvany y parte con honores de Da. Rita Felicie Bounat, Da. Juana Octavia Dandigeos, Da. Francisca Filipina Paulina Matchet y Da. Micaela Honrina Hardy; por mediodia parte con los espresados honores de dichas Señoras, y parte con el camino llamado de la Travesera; por poniente parte con tierras que fueron de D. Antonio de Gironella y parte con las de Da. Josefa de Borrás; y por cierzo parte con la propia Borrás y parte con el mencionado D. José Ignacio Lluch. Cuarto: Toda quella heredad llamada “Parrutcho”, de tenida unas veinte y cinco mojadas de tierra, con agua para regarlas, procdente del canal de la Infanta, junto con una casa para recolección de los frutos, con todos sus derchos, usos, pertenencias yservidumbres universales, sita en el termino de Santa Eulalia de Provensana (a) del Hospitalet, que linda por oriente con honores de D: José de Borrás, con propiedad de D. Baltasar de España y con tierras del Señor Marqués de Castellvell; por mediodia con la carretera que va a San Boy y con tierras de varios propietarios; por poniente con la riera llamada de la Creu; y por cierzo con el camino del molino. Cuyas especiales hipotecas pertenecen al Señor confesante, a saber, la casa en primer lugar deslindada, en cuanto al edificio por haberlo mandado construir de su cuenta, la total satisfacción de cuyo importe consta no solo del convenio que otorgó con D. Juan Mumbrú, con escritura ante D. Francisco bellsolell notario publico de esta ciudad en veinte y seis de Julio de mil ochocientos cincuenta y cinco, si que también de la carta de pago otorgada por el mismo D. Juan Mumbrú y Bordas, vecino de esta ciudad, a favor de D. José Sagás y Clanchet, pagando por el Señor confesante D. Ramon Figueras, con escritura ante dicho notario D. Francisco Bellsolell en tres de Noviembe del corriente año, y en cuanto al terreno en que radica en la calidad ds sucesor universal de su difunto Señor padre D. Mariano Figueras y Pou, no solo en fuerza de la donación por este a su favor otorgada, con escritura ante D. Ramon de Miquelerena notario publico de esta ciudad en el dia treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno, si que también por virtud del testamento que el propio Señor entregó cerrado a primero de Junio de mil ochocientos cincuenta y tres a dicho notario Miquelerena, por quien, seguido el fallecimiento de dicho Señor testador, fué abierto y publicado en ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco. A D. Mariano Figueras y Pou pertenecia en virtud de la declaración y reconocimiento que a su favor de este hizo su consorte Da. Maria de los Dolores Porret, con escritura debidamente registrada en hipotecas que pasó por ante D. Benito Lafont, notario publico de esta ciudad a once de Julio de mil ochocientos treint ay cuatro, de la venta perpetua que con escritura que autorizó el propio notario D. Benito Lafont en veinte y ocho de Enero de mil ochocientos veinte y siete, otorgó a favor de la predicha Da. Maria de los Dolores Porret, la Señora Da. Raymunda de Gelpí y Prats, viuda del Señor D. José de Gelpí Solanell de Foix, de unas casas que habian radicado en dicho terreno. En cuanto a las cosas comprendidas en la segunda especial hipoteca pertenecen al propio Señor D. Ramon Figueras, a saber, en cuanto a una pieza de tierra de dos mojadas por virtud del econocimiento y aquisición de buena fe que según afirma el Señor confesante le otorgó D. Joaquin Espina vecino de esta ciudad, del establecimiento perpetuo que a favor de este Señor otorgó el apoderado de los curadores del menor D. Joaquin Modolell, con escritura que pasó por ante D. Salvador Clos y Gualba notario publico de esta ciudad en el dia catorce de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis, y en cuanto a lo restante de dicha segunda especial hipoteca en la calidad de heredero y sucesor universal de su difunto Señor padre D. Mariano Figueras y Pou, por virtud de los titulos que se dejan anteriormente calendados. A D. Mariano Figueras y Pou pertenecian, a saber, en cuanto a una pieza de tierra de dos mojadas por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Antonio de Gironella, con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco, en cuanto a una pieza de tierra de seis mojadas y tres cuartas por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por el apoderado del Señor D. Mariano Vich Baron de Llaurí, con escritura ante D. Ramon de Miquelerena notario publico de esta ciudad en el dia siete de Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve, y en cuanto a lo restante por virtud de la citada declaración y reconocimiento a su favor otorgado por su esposa Da. Maria de los Dolores Porret en once de Julio de mil ochocientos treinta y cuatro. A cuya Señora pertenecia, en cuanto a la casita con dos mojadas de tierra por titulo de la venta perpetua a su favor otrogada por Da. Teresa Lletjós y Anglada, en la calidad de duradora de los hijos comunes a ella y a su difunto esposo D. José Antono Lletjós, con escritura ante el citado notario D. Juan Prats en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y dos, y en cuanto a la casa torre llamada “Campana del Moro” con tres mojadas de tierra y agua para regar, así mismo por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por D. Agusti, Da. Josefa y Da. Catalina Damia con escritura ante D. Jayme Tos y Barnola notario publico de esta ciudad a trece de Julio de mil ochocientos veinte y nueve. Cuyas cosas comprendidas, en dicha segunda especial hipoteca, que antes formaban unas quince y media mojadas de tierra, han quedado reducidas a unas trece mojadas, según se ha indicado, por virtud de la venta perpetua que de dos mojadas y media otorgó el propio Señor confesante D. Ramon Figueras, a favor de las indicadas Señoras Da. Rita Felicite Bounat, Da. Juana Octavia Dandigeos, Da. Francisca Filipina Paulina Matchet, y Da. Micaela Hourina Hardy, con escritura ante el citado notario D. Ramon de Miquelerena a trece de Febrero del corriente año. Y en cuanto a las cosas comprendidas en las tercera y cuarta especiales hipotecas pertenecen al propio Señor D. Ramon Figueras, a saber, la casa de campo con dos mojadas de tierra por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por D. Juan Juliá y Prat, con escritura ante el infrascrito notario autorizante en el dia veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, y en cuanto a la Heredad nombrada “Casa Parrutcho”, situada en el termino del Hospitalet, también por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad en representación del Estado, con escritura ante el citado notario D. Francisco Bellsolell y Mas escrivano de dicho juzgado en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas obliga generalmente todos sus demas bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no pong amano a otros bienes, y a toda otra ley y drecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetandose como y sus bienes al fero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, a quienes fuere presentada esta escritura para su cimplimiento, a fin de que le compelan y obliguen euecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa jusgada y por las partes consentida, pues que por tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quiere tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy, y en la del partido de San Felio de Llobregat dentro de los veinte posteriores a la anterior toma de razón, en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorga y firma, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Francisco Bellsolell escrivano de esta ciudad y D. Pablo Pallós, ambos de esta vecindad.
R. Figueras, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.