Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE AGRUPACION DE DEUDAS DE LOS VINYALS Y GALÍ A SU PRIMO RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a once de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Los Señores D. Miguel Vinyals y Galí y D. José Vinyals y Galí, primos hermanos, naturales y vecinos de la villa de Tarrasa, en esta ciudad hallados. Por cuanto con escritura que pasó por ante D. Ramon Torras notario publico de esta ciudad en el dia diez y nueve de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, los Señores otorgantes firmaron juntos y asolas, un debitorio de la cantidad de veinte y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres duros, ocho reales y siete maravedises, a favor del Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, hatural y vecino de esta ciudad, por las causas y motivos en la misma escritura largamente especificados, obligandose a pagarle dicha cantidad dentro el termino de cuatro años y a abonarle en ccompensaión del lucro cesante el tres por ciento anual de la misma cantidad, muentras tardarán en hacersela efectiva. Atendiendo a que con otra escritura que así mismo pasó por ante el citado notario Torras en el dia veinte y tres de Enero del año mil ochocientos cincuenta y tres, y por las causas y razones en ella esplicadas, los propios Señores otorgantes firmaron otro debitorio a favor del mismo Señor D. Ruperto Santaló, de la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos veinte y nueve reales y veinte y cuatro maravedises, por el termino de tres años y nueve meses, y con obligaciópn de abonarle mismo el tres por ciento anual de dicha cantidad. Atendiendo a que con posterioridad a la ultima citada fecha y hasta el dia diez y nueve de Abril del corriente año, el cutado Sseñor D. Ruperto Santaló prestó a los otorgantes en distintas partidas en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, hasta la cantidad de mil setecientos sesenta y seis pesos fuertes tres reales y treinta y un maravedises, vellón. Atendiendo a que no habiendo podido los Señores otorgantes satisfacer el tres por ciento anual de las dos primeras cantidades confesadas en las calendadas escrituras de debitorio, se hallaban como se hallan adeudando al propio Señor Santaló por dicho concepto desde las respective fechas de las citadas escrituras hasta el indicado dia diez y nueve de Abril del corriente año la cantidad de cinco mil doscientos sesenta y nueve pesos fuertes y trece reales vellón. Atendiendo a que sumando las referidas deudas la cantidad de treinta y tres mil ochocientos veinte pesos fuertes, catorce reales y veinte y ocho maravedises vellón. Y deseando refundirlas en un solo documento publico para la mas facil efectividad del derecho del acreedor D. Ruperto Santaló. Por tanto, los mismos Señores D. Miguel y D. José Vinyals y Galí sin novación ni derogación de las dos sobre calendadas escrituras de debitorio, y renunciando en cuanto a la partida de mil setecientos sesenta y seis pesos fuertes, tres reales y treinta y un maravedises a la escepción del dinero no contado, al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo y a toda otra ley y derecho de su respective favor, espontaneamente confiesan y en verdad reconocen deber y querer pagar juntos y cada uno de ellos a solas, al nombrado Señor D. Ruperto Santaló, presente y abajo aceptante, la indicada total cantidad de treinta y tres mil ochocientos veinte pesos fuertes, catorce reales veinte y ocho maravedises vellón, que se hallan adeudandole por los motivos espuestos en el preludio de esta escritura. Cuya cantidad prometen en los mismos comceptos pagarle y satisfacerle dentro el termino de cinco años contaderos desde el dia diez y nueve de Abril del corriente año, en una sola paga, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata precisamente, con esclusión de calderilla, papel que la represente, vales Reales, titulos al portador y de toda otra clase de papel moneda o de credito, creado y creadero bajo cualquiera denominación, aunque el Gobierno lo permitiera, a cuyo beneficio renuncian desde ahora, obligandose ademas miientras no hayan verificado la devolución de dicho capital, en abonar al Señor D. Ruperto Santaló el interés del tres por ciento anual, en compesación del lucro cesante. Todo lo que prometen juntos y a solas atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obligan generalmente todos sus respective bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, dividideras y cedederas acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan y a toda otra ley y derecho de su respective favor, y por pacto espreso a su propio y respective fuero, jurisdicción y domicilio, sujetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que les compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, pues que por tal la contraen con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quieren tener aquí por continuadas. El nombrado Señor D. Ruperto Santaló acepta este debitorio a su favor otorgado en el modo que ha sido estipulado. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Miguel Vinyals, JoseVinyals, Ante mi Luis Gonzaga Pallos notario.