Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES MUY AMPLIOS, HACIA LAUROS EN SEVILLA, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS. |
En la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve. El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Deseando elegir persona de su confianza para la administración y gobierno de sus bienes, intereses y negocios, y teniendola plenamente en D. Bartolomé Lauros, del comercio y vecindad de Sevilla, por tanto, de su libre y espontanea voluntad constituye y ombra en su apoderado general con libre y franca administracion, al susodicho D. Bartolomé Lauros, ausente, paraque representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, pueda gobernar, y regir todos los bienes, intereses suyos. Y mediante que en los poderes es mas eficaz la espresion especial que la general, sin emperpo perjuicio de las facultades convedidas a los apoderados con franca administración, dá y confiere poderes a dicho Lauros, paraque pueda tomar posesion corporal, real, actual o cuasi, de cualesquiera partes de frutos, casas, tierras, censos, censales sy otros cualesquier bienes, creditos, facultades y demas que al Señor otorgante correspondan y pueda tener y poseer, y que le pertenecen o pertenecerán por cualquiera causa, titulo u razón, hacer y ejercer los actos y señales demostrativos que sean menester en corroboración de dicha posesión, mantener y defenderla, intimarla y hacerla saber a las personas que convenga, contraderid e impugnar la que de las mismas cosas intentasen otros conseguir, a cuyo efecto y para los demas que en derecho tal vez tengan lugar, pueda el propio Señor su apoderado instar y requirir se formen las diligencias y escrituras que convengan, con las protestas, reservas, declaraciones y demas clausulas que tenga por oportuno. Otro si: Pueda describir y tomar con beneficio de inventario todos y cualesquier bienes, creditos y derechos muebles e inmuebles que correspondan y corresponder pueda a los Señores otorgantes, por cualquier titulo y en cualquiera parte que se hallen, y los dichos bienes, creditos y derechos aceptar en comanda o en el otro modo que al nombrado Señor su apoderado parezca conveniente, prometer guardarlos, dar cuenta y razon de ellos y devolverlos siempre que sea necesario, y para el indicado efecto instar la formación de las escrituras de inventario, prorroga y demas que sean menester, con las protestas, espresiones y salvedades que dicho Señor su apoderado considere necesarias. Otro si: Pueda percibir y cobrar de cualesquiera tesorerias, corporaciones y personas particulares, todas y cualesquiera cantidades de dinero, dividendos de sociedades, creditos, mutuos, depositos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, partes de frutos, generos, efectos, letras de cambio, vales Reales o mercantiles y otras cualesquiera cosas que al Señor poderdante se deben o tal vez se deberán por cualquiera causa o motivo, y de lo que recibiere y cobrare, dé y otorgue erecibos, artas de pago, finiquitos y demas resguardos, con fe de entreta si la paga fuere ante notario y testigos o renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demas clausulas necesarias. Otro si: Pueda asistir a cualesquiera juntas o convocatorias en que sea llamado el Señoñr otorgante por cualesquier motivo, dar su voto en ellas, hacer las objeciones que tenga por conveniente en razón a los asuntos de que se trate en las mismas, acceder o no a la resolución de los demas individuos que asistan a ellas, hacer y presentar protestas y requirir a quien sea menester paraque las continue en las actas de dichas juntas y que libre testimonio. Otro si: Pueda arrendar o alquilar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas, por el tiempo y por los precios que al espresado Señor su apoderado parezca, cualesquier partes de frutos, censos, censales, tierras, casas, mansos, heredades y demas bienes muebles e inmuebles, ventas o derechos que pertenecen o pertenecerán al Señoñr otorgante en cualquiera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspondan; los precios y cantidades referidas pedir y cobrar, y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demas resguardo convenientes, y para el efecto espresado pueda otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alquileres y otras con los pactos y condiciones, clausulas de cesión de derechoso y acciones, promesa de evicción, obligacion de los bienes del Señor otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que en caso necesario pueda prestar, con las demas clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente. Otro si: Pueda comprar inmuebles, efectos y acciones de sociedades anonimas y mercantiles por los precios y pactos que convenga con cualesquier vendedores. Y vender perpetuamente o con pacto alquitar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas, por los precios y cantidades y mediante los pactos y condiciones que a dicho Sñeor su apoderado parezcan, cualesquier censos, censales, tierras, casas, frutos, creditos, mansos, heredades y demas propiedades y bienes, asi muebles como inmuebles y semovientes que pertenecen o pertenecerán al Señor poderdante, en cualequiera parte que se hallen y por cualquier titulo que le correspondan, los precios y cantidades referidas pedir y cobrar y aquellas declarar haber recibido y cobrado, o bien delegarlas a pagar a cualesquier acreedores del Señor poderdante y sobre la sucesion al ccredito de aquellos, prioridad de tiempo y mejoria de derecho pactar y concordar, con promesa de entregar posesión a los compradores, facultad de tomarse la de propia autoridad, clausula de constituto, cesión de derechos y acciones, substitución de procurador, intima, evicción para siempre y en todo caso o en el otro modo que al dicho Señor su apoderado parezca, con obligación de los bienes del Señor poderdante muebles y sitios, presentes y futuros y renuncia a las leyes de su favor, con clausula de donación al comprador o compradores, de lo mas que las cosas vendiads valgan y puedan valer del precio por el cual se habrán vendido y juramento, y al espresado efecto pueda el mismo Señor su apoderado firmar cualesquiera escritura de venta y carta de pago con las dichas y otras clausulas a el bien vistas. Otro si: Pueda formar cualesquiera sociedades mercantiles, asi anonimas como en comanditas y colectivas, a los objetos, por el tiempo, con los capitales y bajo los pactos y condiciones a dicho su apoderado bien vistos, firmando al intento las escrituras que necesarias sean, con obligacion de los bienes del Señor otorgante y con todas las clausulas de su naturaleza y estilo. Otro si: Pueda transigir y concordar con cualesquiera corporaciones y personas particulares, así por via de derecho como de amigable composición, sobre cualesquiera cantidades que se deban al Señor otorgante o que este haya de dar, acciones, pretensiones y demandas tanto activas como pasivas y sobre cualesquier pleutos y causas nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella y un tercero todo si fuere menester. Y por razón de dichas concordias, pueda las referidas cosas absolver, condonar y remitir. Si el Señor otorgante resultase deudor prometa el pago con los plazos y en la forma que podrá convenir, y quedando acreedor, conceda los que le pareerán, cobrando las cantidades resultantes. Y para todo lo espresado con su incidente y dependiente, firme las convenientes escrituras de concordia y compromiso, con los pactos, prevensiones, obligaciones de bienes y derechos del Señor otorgante, renuncia a las leyes de su favor, cesiones, juramentos y demas clausulas necesarias y que dicho su apoderado tenga por oportunas. Otro si: Puedapresentarse ante cualesquiera administraciones, tesorerias, contadurias y demas oficinas de cuenta y razón, y pedir y reclamar cualesquier creditos del Señor otorgante, liquidarlos, pedir las cantidades liquidadas o las libranzas y demas documentos de credito que para ello se le espidan, prestar a las mismas oficinas cualesquiera cauciones y dar todas las seguridades y especiales hipotecas que fueren necesarias por cualquier negocio del interés del Señor otorgante, presentar y recoger de amortización los vales Reales, y demas especies de papel de credito de propiedad del mismo, ecsigir los intereses vencidos y los que vencieren, devolver los resguardos que se hubueren librado, traspasar dichos creditos y firmar endozos, convertirlos en otra cualquiera especie de papel de credito e instar las inscripciones donde convenga, encargarse de los nuevos titulos que se le libraren y practicar para todo las diligencias necesarias. Otro si: Pueda liquidar y arreglar todas las cuentas y negocios que el Señor otorgante tenga pendientes con cualesquiera corporaciones o personas particulares, o estas con aquel, por cualesquier negocios, secuetros, u operaciones de cualquiera especie, dandolos por fenecidos y cancelandolos en la mas amplia forma, dando y recibiendo las cuentas y razones que correspondan y fueren de dar, eligiendo para tood si fuere menester, calculadores y abitros, paraque con los nombraderos por la otra parte, resuelvan y determinen las dudas que ocurran, pudiendo dicho Señor su apoderado encargarse conr esponsabilidad o si ella, de cualesquier generos, mercaderias, caudales, vales Reales, o mercantiles, letras de cambio y demas perteneciente al Señor otorgante en cualquier nombre, resultando aceedor, y si resultare deudor prometer la paga en el modo y plazos que podrá convenir, firmando para todo las escrituras de cancelación, difiniciones, convenios, cartas de pago, finiquitos y otras que se requieran con las clausulas obligaciones y renuncias que a dicho Señor su apoderado parezcan. Otro si y finalmente: Paraque previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se la faculta celebrar en la forma competente, asviniendose o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoridades y tribunales, inferiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma, y todo pleitos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, ahcer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorios, y definitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación donde y como corresponda, y hacer lo demas que por razón de dichas causa sy su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitacion alguna, con facultad de substituir los antecedentes poderes en todo o en parte los substitutos revocar y otros de nuevo nonbrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlo bajo obligación de sus bienes presentes y futuros, con todas erenuncias necesasrias. En cuyo testimonio así lo otorga u firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre ontados, presentes por testigos D. José janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.