Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BUSANYA, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Julio del año mil ochocientos cincuenta y nueve. El Señor D. Ruperto Santaló hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga poder cumplido, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a D. Ramon Busanya y Santaló del comercio, vecino de esta misma ciudad, ausente a este acto, para que representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante pueda arrendad o alquilar así en publica subasta como privadamente a la persona o personas, porle tiempo y por los precios que al espresado Señor su apoderado parezcan, cualesquier, partes de frutos, censos, censales, tierras, casas amsos, heredades y demas bienes muebles o inmuebles, ventas o derechos que pertenecen o pertenecerán al Señor otorgante en cualquier parte que se hallen y por cualquier titulo que le corresponda, los precios y cantidades referidas, pedir y cobrar y de lo cobrado firmar las cartas de pago y demas resguardos convenientes y para el efecto espresado pueda otorgar y firmar las escrituras de arriendo, alguileres y otras con los pactos y condiciones, clausulas de cesión de derechos y acciones promesa de evicción, obligación de los bienes del Señor otorgante, renuncia a las leyes de su favor y juramento que ne caso necesario pueda prestar, con las demas clausulas en dichos contratos poner acostumbradas largamente. Con facultad que asi mismo le concede de substituir este poder, los substitutos revocar y otro de nuevo nombrar. Y generalmente practique a cerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria presente siendo; prometiendo tener por firme y valido cuanto el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será obrado y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes, muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado y D. Pablo Pallós ambos de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.
En la ciudad de Barcelona a doce de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve. El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga poder cumplido, especial y para las infras cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, ni al contrario, a D. Pablo Antonio del Pielago, vecino de Savilla, ausente a este acto, paraque representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, y previo el juicio conciliatorio en los terminos y casos prevenidos por la ley que se le faculta celebrar en la forma competente, aviniendose o no en el acto, pueda parecer ante cualesquiera autoriades y tribunales superiores y ordinarios de cualquier fuero y jurisdicción y en ellos promover, seguir y terminar cualesquier juicios verbales, espedientes y negocios gubernativos, instruyendolos en debida forma y todos pleutos y causas civiles y criminales, con facultades espresas de jurar de calumnia, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir actos y sentencias interlocutorias y definitivas, consentir lo favorable, y de lo contrario apelar y suplicar e interponer recursos de casación donde y como corresponda y hacer lo demas que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, on facultad de substituir, los substutitos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente practique acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria, presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en evirtud de estos poderes será obrado, y no revocarlo bajo obligación de sus bienes muebles y raices, presentes y futuros, con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona ,dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario, Ante mi Ramon de Miquelerena.