Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE FINCA EN CALLE ANCHA DE LOS PLANDOLIT, HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Junio del año mil ochocientos cincuenta y nueve. D. Pio Serra del Bosch, abogado del Ilustre Colegio de esta capital, natural de Negudá y vecino de esta misma ciudad, en la calidad de apoderado de los Ilustres Señores consortes D. Guillermo de Plandolit y de Areny, Barón de Sanaller y de Gramenet, propietario, natural de la Seo de Urgel y Da. Carolina de Plandolit y de Plandolit, natural de Sans y vecinos de dicha Seo de Urgel, de cuyos poderes consta con escritura que pasó por ante D. Jacinto Mitats notario publico de dicha ciudad de la Seo de Urgel en el dia veinte y dos del corriente mes de Junio, de cuya escritura se ha presentado la primera copia autentica librada por dicho notario Mitats, que copiada a la letra dice así.=
En la ciudad de Urgel, a veinte y dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve, Los Ilustres Señores D. Guillermo de Plandolit y de Areny, Baron de Senaller y de Gramenet y Doña Carolina de Plandolit y de Plandolit, consortes, naturales, el primero de esta ciudad y la ultima del pueblo de Sans y los dos vecinos de dicha ciudad, espontaneamente otorgamos y conferimos todo nuestro poder y el de cada uno de nosotros a solas, cumplido, especial, general y tan bastante como sea menester, a Don Pio Serra del Bosch, abogado, residente en Barcelona, paraque representandonos en toda forma, pueda arrendaar en publica subasta o privadamente a las personas, por el tiempo, precios, modo y forma que le pareciere y pueda convenir, toda aquella casa grande de moderna construccíon con dos plumas de agua de pie, que por legitimos titulos poseemos en dicha ciudad de Barcelona y calles llamadas Ancha y de Gignás, señaladas de números treinta y uno en la primera y de diez en la segunda, lindante a oriente con honores de Don N. Bobera, y parte con los de D. Francisco Capella; a mediodia con la citada calle Ancha y parte con dicho Bobera; a poniente con honores del Señor Marques de Sagol y parte con la casa de Dordaña; y a cierzo con esta misma casa y parte con la citada calle de Gignás; prometer estar de evicción y para ello obligar todos nuestros bienes y los de cada uno de nosotros a solas muebles y sitios, presentes y futuros, derechos y acciones, cobrar el precio resultante del referido arriendo y en su razón firmar las escrituras de arriendo o arriendos, cartas de pago, con los pactos, renuncias y clausulas a dicho apoderado bien vistas; y finalmente practicar para lo antedicho lo que los Señores otorgantes hariamos, siendo presentes; y prometemos tener por firme y valido lo que dicho Señor apoderado en virtud de este poder obrare y o revocarlo bajo obligación de nuestros bienes con las renuncias de derecho necesarias. Así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, siendo testigos D. José Tarragona y D, Manuel Belaval vecinos de esta ciudad.= El Baron de Senaller.= Carolina Plandolit.= Ante mi.= Jacinto Mitats notario.=
Concuerda con el original, señalado con el numero doscientos setenta, Y requirido el infro notario de la ciudad de Urgel, lo signo y firmo por primera copia en este sello Ilustres y dia de su otorgación.=+= Jacinto Mitats.= Concuerca con su original que se ha devuelto al predicho D. Pio Serra, de que los infrascritos notarios autorizantes certifican Por cuanto con escritura que pasó por ante los mismos infrascritos notarios, juntos esstipulando y a solas cerrando en el dia veinte y ocho de Marzo del corriente año, el Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad, vendió perpetuamente a los precitados consortes principales del otorgante, toda aquella casa grande de moderna construcción con dos plumas de agua de pue, sita en esta ciudad y calles llamadas Ancha y den Gignas, señalada de numero treinta y uno en la primera y diez en la segunda. Cuya casa linda por oriente con honores de D. N. Bobera parte, y parte con los de D. Francisco Capella; por mediodia con la calle Ancha parte, y parte con dicho Bobera; por poniente con honores del Ilustre Señor Marques de Sayol, y parte con la casa de Dardaña; y por cierzo parte con esta misma casa de Dardaña y parte con la calle de Gignas. Atendiendo a que posteriormente el nombrado D. Ruperto Santaló hubiese propuesto a los Señores consortes principales del otorgante, si querian arrendarle la misma sobre deslindada casa por le precio anual de dos mil quinientos cincuenta pesos fuertes, mediante hacerse en esta cantidad la debida rebaja o compensación por las raone que abajo en el pacto quinto se esplicarán, a lo que no tuvieron inconveniente alguno en acceder dichos Señores consortes. Por tanto, el precitado D. Pio Serra, en la indicada calidad, espontaneamente arrienda y por titulo de arriendo concede al repetido Señor D. Ruperto Santaló presente y abajo aceptante, toda la sobre deslindada casa bajo los pactos siguientes. Primero: Que la duración o plazo de este arriendo será de cuatro años, a contar desde el dia veinte y ocho de Marzo del año procsimo mil ochocientos sesenta; cual plazo será forzoso y obligatorio a los Ilustres Señores arrendadores, siendolo al Señor Santaló unicamente en cuanto a tres años, pues que el cuarto y ultimo será voluntario a este Señor el continuarlo o renunciarlo. Segundo: Que el Señor arrndatario deberá cuidar de las cosas arrendadas, a uso y costumbre de buen inquilino, y podrá a sus costs hacer en aquellas las mejoras y reformas que tenga por conveniente, mediante emperó el conocimiento y aprobación de los Señores arrendadores, y que al tiempo de finir el arriendo, deberá también a sus costas reponerlo todo en el ser y estado que hoy tiene, si así se le ecsigiere por los Señores arrendadores, cuidando el Señor arrendatario de conservar todo lo existente de puertas vidrieras, persianas, mamparas forradas de paño y bayeta, armarios pegados a la pared, chimeneas de marmol, bronce o hierro colado, cañerias de gas, o sea todo lo que se entendió comprender en la venta de la casa arrendada. Tercero: Que el Señor arrendatario tendrá facultad de subarrendar el todo o parte de las cosas arrendadas, mediante que no podrá hacerlo por mas plazo que hasta que dure el arriendo. Cuarto: Que todos los pechos que tenga la finca arrendada, ya sea de censos, como de contribuciones, puramente ordinarias, comprendida la de pabellones, vendrán a cargo del Señor arrendatario, sin el menor descuento del precio de este arriendo que mas abajo se fijará. Quinto: En atención a que en cuanto a quinte mil pesos fuertes parte del precio de la sobre calendada venta de la casa que se arrienda, se reservaron los Señores consortes Plandolit pagarlos a su voluntad en el modo y conformidad en dicha venta pactado y convenido, prometiendo pagar al Señor Santaló los reditos anuales del tres por ciento de dicha cantidad, que ascienden cada año a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos fuertes, queda convenido, que mientras durante este arriendo no hagan los Ilustres Señores arrendadores entrega de dichos quince mil pesos fuertes, se retendrá cada año el Señor arrendatario del precio de este arriendo el importe de los referidos reditos de cuatrocientos cincuenta pesos fuertes anuales, bien que desde el momento en que se le hiciere entrega de aquel capital pendiente este arriendo, deberá cesar dicho abono y pagará razon de la totalidad de los dos mil quinientos cincuenta pesos fuertes anuales. Secsto y finalmente: Seis meses antes de finor el tercer año de este arriendo, deberá el Señor Santaló dar aviso a los Señores arrendadores o a su apoderado, de no continuar en el cuarto año, si así fuere su voluntad, pues callando este aviso, se entenderá en continuación este arriendo hasta completar los cuatro años. Y con dichos pactos y no otramente promete que sus dichos Ilustres Señores principales, durante el relatado tiempo no removerán al Señor D. Ruperto Santaló de la casa arrendada, por razón de mayor o semejante precio que el que abajo se fijará, ni por otra causa no motivo, antes bien cede al propio Señor arrendatario todos los derechos y acciones de dichos sus Ilustres Señores principales, en virtud de los cuales pueda usar y valerse de los mismos del modo que tenga por mas conveniente, y otramente usar de los derechos y acciones cedidos, en juicio y fiera de él como mejor le convenga, substituyendole en procurador de sus Ilustres Señores principales como en cosa propia, con clausula de intima o quien fuere menester. El precio de este arriendo es a razón de dos mil quinientos cincuenta pesos fuertes anuales, de los cuales en virud de facultad que el Señor otorgante en la indicada calidad da y concede al Señor arrendatario, se retendrá este Señor la de cuatrocientos cincuenta pesos fuertes en pago y compensación de los intereses al tres por ciento anual de los precitados quince mil pesos fuertes, mientras durante este arriendo no se le haga entrega de este capital, todo en la conformidad estipulada en el pacto quinto de este arriendo. Y en cuanto a los restantes dos mil cien pesos fuertes deberán ser satisfechos en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro u plata por semestres anticipados de mil cincuenta pesos fuertes cada uno, empezando a verificar la primera paga por todo el dia veinte y ocho de Marzo del año procsimo futuro mil ochocientos sesenta. Y renunciando a la escepcion de no ser el precio en dicha conformidad convenido, dá y cede al Señor arrendatario todo cuanto la casa arrendada valga y valer mas pueda del precio y condiciones sobre referidas, prometiendo que sus dichos Ilustres Señores principales le harán valer y tener este arriendo y que le estaran de él de firme y legal evicción por contratos o cuasi contratos propios de los mismos tan solamente en cualquier caso, bajo obligación de todos los bienes de los mismos sus Ilustres Señores principales muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a toda ley y derecho del favor de los mismos. El nombrado Señor D. Ruperto Santaló acepta este arriendo a su favor otorgado en el modo que ha sido estipulado, y en su virtud promete pagar el precio en el modo, plazos y especie de moneda que se ha espresado y cumplir todo lo demas sobre pactado en lo que venga a su vargo, sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles y raices, presentes y futuros, conr enuncia a toda ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicciòn y domicilio, sujetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que le compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, pues que por tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quere tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por los suscritos notarios, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos de los infrascritos notarios, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes por testigos D. Pablo pallós cursante notaria y D. Pedro Morera, cursante jurisprudencia, vecinos de la presente ciudad al efecto llamados.
Pio Serra, Ruperto Santaló, Ante los infros notarios juntos estipulando y a solas cerrando Isidro Gomis y Peto, Luis Gonzaga Pallos notario.