Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA SOCIAL DE “B. LANZOS & Cia.” MÁXIMO ACCIONISTA RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a primero de Abril del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Los Señores D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad y D. Bartolomé Lanzos, del comercio, natural de Herbás, Provincia de Caceres y vecino de la ciudad de Sevilla, hoy en esta de Barcelona hallado. Por cuanto dichos Señores formaron parte en la sociedad mercantil establecida en la villa de Zafra que corria bajo la razon de “Santaló & Cia.”, la cual quedó disuelta en el año proximo pasado con motivo del fallecimiento del socio D. Miguel Coll, habiendose ya verificado su liquidación. Y deseando los Señores otorgantes constituir una nueva sociedad en comandita para continuar las mismas operaciones que se habia dedicado la anterior y estenderese a otros ramos. Por tanto de su espontanea voluntad han venido a consignar su carta social, del modo que sigue.
Primero: La sociedad tendrá por objeto preferente, la compra y venta al por mayor y menor de generos elaborados en el Reyno y ecsstrangeros, pudiendo el socio gerente estederlo a los demas ramos que tenga por conveniente.
Segundo: Su denominación será de la “B. Lanzos & Cia.” teniendo su domicilio en dicha villa de Zafra.
Tercero: El socio gerente será D. Baratolomé Lanzos, quien usará de la firma social y tendrá a su cargo la adminisstracion de la compañía, sin que pueda a nombre de la misma tomar dinero a premio ni prestar fianzas, como ni tampoco podrá usar de la firma social para invertir fondos ni para hacer negocios de cuenta propia.
Cuarto: El capital social será por ahora de un millon ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete reales vellón que imponen los socios en la proporción iguiente a saber.
D. Bartolomé Lanzos, sesenta y un mil ciento veinte y cuatro reales…..…….61.124R.
D. Ruperto Santaló, un millon ciento veinte y seis mil quinientos cincuenta y tres reales…………………………………………………………………………………..1.126.553R.
Quinto: Los beneficios o perdidas que tenga la compañía, se repartirán en la siguiente proporción; a D. Bartolomé Lanzos el quince por ciento y a D. Ruperto Santaló el ochenta y cinco por ciento.
Sesto: El tiempo de la duración de esta sociedad, será hasta conducir el balance anual del año mil ochocientos sesenta y dos.
Sesto: En el trancurso de cada año, no podrán los socios retirar para sus gasto particulares mas que las cantidades siguientes a saber, D. Bartolomé Lanzos, diez mil reales y D. Ruperto Santaló, ochenta mil reales.
Octavo: Le autoriza al socio gerente D. Bartolomé Lanzos, para que pueda admitir en calidad de socia comanditaia y por el capital de trescientos noventa y cinco mil doscientos trece reales vellón, a la Señora Da. Maria de la Concepción Sanz de Tejada, socia que fue de la disuelta compañía de “Santaló & Cia.”, mediante a que dicha Señora se adhiera totalmente a las bases de la presente sociedad, en cuyo caso el ochenta y cinco por ciento de beneficios o perdidas corrrespondientes, al socio comanditaio D. Ruperto Santaló, se repartirá entre este y la indicada Señora, también socia comanditaria, en proporcion al capital que cada uno de ellos represente; debiendo el resstante quince por ciento, aplicarse siempre al socio gerente D. Bartolomé Lanzos. Y no pudiendo la misma Señora retirar en el transcurso de cada año para sus atenciones particulares, mas que la cantidad de diez mil reales vellón.
Noveno: La sociedad deberá llevar una contabilidad ecsacta y clara de todas sus operaciones, con las formalidades prescritas por el codigo de comercio y ordenes vigentes.
Decimo: Cada año y en las epocas en que determine el socio gerente D. Bartolomé Lanzos, se formará balance general del caudal de la sociedad, con liquidación delos beneficios o perdidas que correspondan a cada socio. En dicho balance se anotaran todas las ecsistencias por su costo y gastos según facturas, pero a los que hayan sufrido demerito o tengan baja, se les deducirá de sucosto lo que sea necesario para que puedan quedar con el valor corriente. Los creditos se clasificarán con toda escrupulosidad, en corrientes, dudosos y fallidos, poniendo los primeros por su valor, los segundos con baja de cincuenta por ciento y anotando los ultimos al final del balance sin incluir su importe en el haber del mismo. Cada año se descontará el diez por ciento de lo que valga el ajuar y utiles de casa, cuyos articulos constarán en un libro que se denominará de utensilios.
Undecimo: Venido el caso de la disolución parcial o total de esta compañía, se formará el inventario, balance y liquidación en la conformidad prevenida en el antecedente capitulo decimo, y en el haber que resulte a favor del socio o socios salientes, sino hubiese convenio particular, e les derá en la especies de que se componga dicho inventario, escepto la parte que les corresponda en fincas utiles y ajuar de casa, lo cual se les pagará al contado en dinero metalico con baja del veinte por ciento.
Duodecimo: Si en la epoca prevenida en el anterior capitulo undecimo, debieran concurrir a dicha liquidación los herederos sucesores o albaceas de alguno de los socios, deberán los mismos observar y respetar la firma en dicho capitulo establecida para el reparto y división del haber social sin que a ello puedan oponerse bajo pretesto alguno.
Decimo tercero y finalmente: Cualquiera duda, cuestion o direrencia que sobreviniera durante esta compañía o en la epoca de su liquidación, deberá decidirse por arbitros, arbitradores y amigables componedores nombraderos, uno por cada parte y un tercero en caso de discordia elegidero por aquellos, a cuyos fallos deberá estar y pasarse como si fuese sentencia definitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida.
Cuyos pactos y condiciones prometen los Señores otorgantes atender y cumplir, como en cada uno de dichos capitulos se contiene y espresa, y que en el caso de tener lugar el arbitramiento, en el ultimo y simple y las veces que lo tuviere, estarán a lo que por los arbitros o tercero será declarado sin escusa alguna, a cuyo efecto desde ahora renuncian a todo recurso de apelación, nulidad, arbitrio de buen varon, y a cualquier otro meedio o beneficio que favorecerles pudiere, bajo la reciproca obligación de todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, renunciando asi mismo por pacto espreso a su propio respective fuero, jurisdicción y domicilio sujetandose como sy sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de comercio y demas de la Nacion inferiores o superiores seculares tan solamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cuplimiento, a fin de que les compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida pues que por tal la contraen, con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quieren tener aquí por continuadas. En cuyo testimonio y advertidos que de essta escritura se ha de tomar la razón en el Registro publico de comercio de la Provincia de Estremadura, dentro el termino y para los efectos prevenidos en el codigo de comercio y demas posteriores Reales ordenes vigentes sobre el particular, así lo otorga y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer de Alvarez abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Bartolomé Lanzos, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.