Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FORMA DE PAGO DE LA SOCIEDAD DE FULLÓS, HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a primero de Abril del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el suscrito notarario y testigos abajo nombraderos, ha comparecido el Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, y ha dicho: Que por cuanto con escritura que pasó por ante el infro notario autorizante en el dia veinte y dos del procsimo finido mes de Marzo, firmó una carta de pago a favor de D. Estevan Fullós y Bosch fabricante, tambien natural y vecino de esta ciudad, de la cantidad de cuatro mil y onnce pesos fuertes, a cumpllimiento y en total satisfacción del saldo de capital y beneficios que hasta aquel dia le correspondiesen en la calidad de heredero de su difunto padre D. Bartilomé Santaló en la sociedad de “Estevan Fullós & Cia.”. Cuya razón reemplazó a fin de mil ochocientos cincuenta y seis a la anterior de “E. Fullós, Casas & Cia.” en la cual tenia participación dicho D: Bartolomé Santaló, por virtud de la escritura que a su favor otorgó el nombrado D. Estevan Fullós y Bosch, por ante D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de esta ciudad en el dia cinco de Febrero del año mmil ochocientos cincuenta y uno. Y como no fuese esta ultima la unica cantidad que procedente de la indicada participación hubiese recibido el Señor otorgante. Por tanto a los efectos que en derecho proceda, espontaneamente declara que ya antes del sobre indicado dia veinte y dos del finido mes de Marzo y desde el dia primero de Enero de mil ochocientos cincuent y tres habia recibido del propio D. Estevan Fullós, a cuenta de su participación en la referida sociedad y en varias partidas, librandose sus correspondientes recibos, la cantidad de cinco mil cuatrocientos seis pesos fuertes y un real de vellón, y que por consiguiente los cuatro mil once pesos fuertes que percibió por saldo según la calendada escritura de veinte y dos Marzo ultimo, fueron cumplimiento de nueve mil cuatrocientos diez y siete pesos fuertes, un real que en totalidad ha retirado el Señor otorgante de la sobre referida participación que quedó finiquitada en dicho ultimo dia. Cuya declaración promete tener siempre por firme y valida y no revocarla por motivo alguno, renunciando a cualquiera ley y derecho que favorecerle puedan. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla ambos de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.