Saga Bacardí |
09648 |
ESCRITURA DE VENTA DE FINCA EN CALLE ANCHA, HACIA LOS PLANDOLIT, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve. En nombre de Dios. El Señor D. Ruperto Santaló y Viñas, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad para espedición de sus negocios espontaneamente por él y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y por titulo de venta concede a los Ilustres Señores consortes D. Guillermo de Plandolit y de Areny Baron de Senaller y de Gramenet propietario, natural de la Seu de Urgel y Da. Carolina de Plandolit y de Plandolit, natural de Sans y vecinos de la dicha Seu de Urgel de transito hallados en esta referida ciudad presentes y abajo aceptantes a los suyos y a quien ellos querrán perpetuamente, toda aquella casa grande de moderna construcción con dos plumas de agua de pie radicada en una area o estensión de terreno de unos quince mil quinientos a diez y seis mil palmos cuadrados o los que contenga con entradas y salidas, derechos, servidubres y pertenencias de dicha casa universales que por los titulos infrascritos tiene y posee sita en la presente ciudad de Barcelona y calle Ancha y den Gignas señalada de número 31, en su primera y de número 10 en la segunda de dichas calles. Cuya casa linda por oriente con honores de N. Bobera y parte, y parte con los de D. Francisco Capella; por mediodia con la calle Ancha, parte, y parte con dicho Bobera; por poniente con honores del Ilustrisimo Señor Marques de Sayol y parte con la casa de Dardana; y por cierzo parte con esta misma casa de Dardana y parte con la calle de Gignas. Debe saberse que la deslindada casa la componen las siguientes antiguas designas, a saber. Primo: Toda aquella casa pequeña con dos puertas fuera abriendo en la calle Ancha, conteniendo cuatro mil trescientos treinta y cinco palmos superficiales desde la tierra ahsta el cielo. Cuya designa se tenia por el superior y sacerdotes de la suprimoda Casa de la Misión de esta ciudad y bajo su dominio y alodio laical al censo de cincuenta libras moneda catalana anualmente pagaderas por mitad en el dia nueve de los meses de Marzo y Setiembre, pero como el Señor D. Bartolomé Santaló, padre y causante del Señor vendedor redimiera dicho censo y dominio, segun consta de la escritura de redención a su favor otrogada por D. José Perez Valdes inspector primero de la administraccion de fincas del estado de esta Provincia por ante D. José Plá y Soler notario de venta y estinción de dichas fincas en el dia trece de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y nueve, así es que la indicada primera designa es en el dia franca en alodio. Segundo: Toda aquella otra casa de un cuerpo con un portal fuera abriendo en la calle de Gignas conteniendo, a saber en cuanto al terreno libre desde tierra el cielo setecientos sesenta y tres palmos y medio, en cuanto a otra porciónd esde el primer techo hasta el cielo seiscientos ochenta y dos palmos superficiales; y en cuanto a otra porción contenida en el primero y segundo piso tiene en aquel la superficie de mil ochocientos ochenta y siete palmos y medio, y en este la de mil setecientos quince palmos. Se tiene la indicada segunda designa junto con otros honores poseidos por los herederos de D. Francisco Capella y con las designas secsta y septima de esta venta por los herederos y sucesores del Magnifico José Trillas al censo de veinte y siete libras en nuda percepción anualmente pagaderas por mitad en el dia de Navidad del Señor y San Juan del mes de Junio el pago de cuyo censo viene a cargo de los indicados herederos de Capella sin daños ni gastos del Señor vendedor ni de los suyos. Dichos sucesores de José Trillas lo tienen por el Excelentisimo Señor Marques de Villel Duque de Almenara sucediendo al Noble Señor D. José de Brú al censo de treinta y cinco libras anualmente pagaderas por mitad en los dias de San Juan de Junio y Navidad cuyo pago no viene a cargo del vendedor ni de los suyos. Sicho Excelentisimo Señor Duque de Almenara lo tenia por el noble Señor Marques de Aguilar sucediendo a Da. Luisa Suñer y a Da. Rafaela Suñer de Cardona, en las calidades de usufructuaria y propietaria y bajo su dominio mediano, al censo de veinte y cinco sueldos anualmente pagadero por mitad en dichos dias de Navidad y de San Juan del mes de Junio, pero como dicho censo y el dominio referenre a las casas poseidas por los sucesores de Capella, se hallan redimidos segun escritura pasada en poder de otro de los infrascritos notarios autorizantes D. Luis Gonzaga Pallós en el dia tres de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y la otra parte de dominio mediano referente a la indicada segunda designa y a las quinta, secsta y septima que mas abajo se esplicaran haya sido vendido y y absuelto por el Ilustre Señor D. Juan Aimar Delacriox Marques de Aguilar, a favor del Señor vendedor D. Ruperto Santaló, con escritura que pasó asi mismo por ante el mismo infro notario D. Luis Gonzaga Pallós en el dia trece de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete, así es, que el indicado dominio mediano de dicha segunda designa ha quedado aplicado y colsolidado a la propiedad del dominio util de la misma. Y dicho Ilustre Señor Marques de Aguilar tenia la esplicada segunda designa junto con los otros honores poseidos por los herederos de Capella, como todo esto se tiene en el dia por el Ilustre Señor Marques de Castellvell, sucediendo a D. Bernardo Juan de Juñent y este a Bernardo Guillermo Sabastida y bajo su dominio y alodio al censo de cuatro sueldos y seis dineros anualmente pagaderos en el dia de Navidad del Señor, y ocuyo censo tampoco viene a cargo del Señor vendedor ni de los suyos. debe saberse que antes la esplicada segunda designa se tenia por los Ilustres administradores de la Capilla y Colegio de San Severo de esta ciudad sucediendo a Maria Topi y Pahisa, antes Puigventos, al censo de veinte y cinco libras moneda catalana en nua percepción, anualmente pagadero por el Señor vendedor, por mitad en el dia primero de los meses de Mayo y Noviembre pero como el mismo Señor vendedor D. Ruperto Santaló, en virtud de la ley de desamortización de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco, redimió dicho censo segun consta de la escritura de redención a su favor otorgada por D. José Maria de Iparraguirre juez de Hacienda de esta Provincia por ante D. Juan José Rodriguez escrivano del ramo en el dia seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y siete, asi es, que dicho censo quedó totalmente estinguido y libre por lo mismo de su prestacicón la indicada seguinda designa. Tercero: Toda aquella casa grande con dos puertas fuera abriendo en la calle Ancha, que comprende, a saber, en cuanto a siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro palmos y tres cuartos de otro desde el plan terreno al cielo; en cuanto a cuatrocientos cuarenta y seis palmos y medio de la parte de oriente, desde el primer piso al cielo, en cuanto a seiscientos diez y siete palmos en el primero y segundo piso de dicha parte de oriente; y en cuanto a doscientos seis palmos en el primer piso a la parte de cierzo. Cuya designa se tiene bajo directo y alodial dominio unico y esclusivo, con prohibición de imponer otro, por el Ilustre Señor D. José Maria Despujol sucediendo al Ilustre Señor D. Francisco Maria Despujol, de VIlalva, llorach, Alemany, Descatllar y de Moncopr, Marques de Palmerola, al censo en el dia de tres libras moneda catalana, anualmente pagadeas en el dia veinte y uno de Diciembre. Debe saberse que elindicado censo era en la epoca de su imposición de trescientas libras de dicha moneda, pero como con escritura que pasó por ante D. José Magarola y Prats notario publico de esta ciudad en el dia quince de Julio del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, D. Pablo Soler, vecino de la misma en la calidad de apoderado de los Ilustres Señores D. Ramon Castaño de Despujol Marques de Palmarola y dicho D. José Maria de Despujol y Ferrer Conde de Fonollar, padre e hijo, vendió y absolvió a favor de D. Bartolomé Santaló padre y causante del Señor otorgante y posesor de la esplicada designa, doscientas noventa y siete libras en pensión en nuda percepción; asi es, que el referido censo quedó reducido a las indicadas tres libras junto con su dominio directo, segun se queda esplicado. Cuarto: Todo aquel desvan que tiene de largo de norte a mediodia cincuenta y cinco palmos y cuatro docenos y de ancho, de oriente a poniente veinte y ocho palmos y medio en el frente de la calle de Gignas, o del norte, veinte y dos palmos cuatro doenos a la distancia de cuarenta y tres palmos cuatro docenos, contados desde dicho frente de la calle y veinte y tres palmos tres docenos en el lado de mediodia. Se tiene dicha cuarta designa por los sucesores de los madre e hijo Paula y Juan Llorens vecinos de esta ciudad, y bajo su dominio mediano al censo de doscientas una libras quince sueldos y seis dineros anualmente pagadero en el dia dos de Marzo, y cuyo pago viene a cargo de los madre e hijo Da. Antonia y D. Francisco Capella. Dichos sucesores de los madre e hijo Llorens tienen dicha cuarta designa o desván junto con la tienda que forman la designa quinta que luego se esplicará por los sucesores de Bernardo Gobernau al censo en el dia de setenta y ocho libras en nuda percepción anualmente pagadero por mitad en el dia quince de los meses de Agosto y Febrero, el pago de cuyo censo no viene a cargo del Señor vendedor; dichos sucesores de Gobernau, tienen la indicada cuarta designa o sea desan por el P. Preposito y Congregación de San Felipe Neri de esta ciudad al censo de treinta y cinco libras anualmente pagadera en el dia primero de Setiembre y cuyo pago tampoco viene a cargo del Señor vendedor. Y el dicho – Preposito y Congregación de San Felipe Neri la tienen en cuanto a una mitad bajo directo y alodial dominio del Beneficio del altar de San Silvestre fundado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad al censo de medio morabatin anualmente pagadero en el dia de Nuestra Señora del mes de Setiembre. Y en cuanto a la otra mitad por la obra de la Santa Iglesia y la Administración de los pobres de reales Carceles sucediendo a Pedro de Campo al censo de medio morabatin pagadero en el mismo dia, quienes tenian la indicada mitad bajo directo y alodial dominio de dicho altar de San Silvestre. Pero como el Señor vendedor D. Ruperto Santaló en virtud de la ley de desamortización de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco redimió los indicados censos con su respective dominio directo y mediano correspondientes a dicho altar de Setiembre, obra de la Santa Iglesia y Administradores de las Reales Carceles segun consta de las dos escrituras de redencion a su favor otorgadas por el Señor D. José Maria de Iparragurre, juez de Hacienda de esta Provincia por ante D. Juan José Rodriguez escrivano del ramo en el dia seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y siete, asi es, que dichos censos y respectives dominio directo medianos quedaron totalmente estinguidos y a la propiedad del dominio util de dicha cuarta designa o desvan aplicados y consolidades. Quinto: Aquella tienda desde el plan terreno hasta el primer piso con dos puertas en la calle de Gignas y otra de pequeña en un callejón que va a la calle Ancha y tiene de alto desde el piso de la calle de Gignas, hasta la parte inferior de su techo diez y nueve palmmos y medio y en el pasillo por el cual se sale al callejon solamente diez palmos teniendo de largo dicha tienda de cierzo a mediodia cincuenta y siete palmos nueve docenos y de ancho de oriente a poniente veinte y ocho palmos diez decenos en el frente de la calle de Gignas, o del Norte, veinte y dos palmos a la distancia de cuarenta y dos palmos siete docenos con todos desde dicho frente de la calle y veinte y dos palmos ocho docenos en ellado de mediodia, conteniendo ademas un pasillo por el cual se sale a dicho callejón que va a la calle Ancha teniendo de largo diez y siete palmos y medio y de ancho medio, ocho palmos tres docenis.
Se tiene la esplicada quinta designa o sea tienda junto con el referido desvan que forma la designa cuarta por los sucesores del predicho Bernardo Gimbertau al indicado censo de setenta y ocho libras en nuda percepción. Quienes tienen dicha quinta designa o sean tienda por el Excelentisimo Señor D. Juan Antonio de Fivaller y de Brú al censo de diez y seis libras anualmente pagadero por mitad en los dias de San Juan de Junio y de Navidad, cuyo pago no viene a cargo del Señor vendedor. Dicho D. Juan Antonio de Fivaller la tenia junto con la esplicada segunda designa y con la secsta y septima que luego se espresarán por el Ilustre Señor Marques de Aguilar y bajo su dominio mediano, al indicado censo de veinte y cinco sueldos anualmente pagaderos por mitad en los dias de Navidad y de San Juan del mes de Junio, cuyo censo se halla estinguido y el dominio mediano referente a esta quinta designa a la propiedad dle dominio util de la misma aplicado y consilidado por virtud de la venta y absolucion que se deja calendada al hablar de dicho censo en el tenetur de la segunda designa. Y dicho Ilustre Señor Marques de Aguilar tenia la misma quinta designa o sea tienda bajo directo y alodial dominio de la Ilustre Señora Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de dos morabatinos anualmente pagaderosen el dia de Navidad. Pero como el Señor vendedor D. Ruperto Santaló en virtud de la indicada ley de desamortización de primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco haya reconocido dicho censo y dominio directo,s egun consta de la escritura de redención a su favor otorgada por el Señor D. José Maria de Iparraguirre juez de Hacienda de esta Provincia por ante D. Juan José Rodriguez escrivano del ramo en el dia seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y siete, asi es, que el referido censo y dominio directo quedó totalmente estinguido y a la propiedad del domino util de dicha quinta designa o sea tienda aplicado y consolidado. Secsto: Aquellos aposentos desde el plan terreno de la calle de gignas hasta el primer techo, conteniendo de largo de norte a mediodia cincuenta y ocho palmos nueve docenos, y de ancho medio veinte palmos nueve docenos en la distancia de cuarenta y seis palmos ocho docenos, contados desde el prente de la calle de Gignas y catorce palmos un doceno y medio en el largo restante estando a la elevación de dos palmos tres cuartos del piso de la calle de Gignas y teniendo de altura hasta la parte inferior de su techo diez y seis palmos tres cuartos. Séptimo y finalmente: Un solano o subterranio, cuyo piso está a ocho palmos y un cuarto mas abajo que el de la calle de Gignas y se halla debajo la designa secsta, conteniendo la misma estensiòn de palmos que esta. Se tienen dichas designas secsta y septima, a saber, la secsta por los indicados herederos de Bernardo Gimbernau al predicho censo de setenta y ocho libras en nuda percepción, y la designa septima por los herederos de José Puigventós, sucediendo a Bernardo Gombernau, al censo de veinte y cinco libras también en nuda percepción anualmente pagadero por mitad en el dia primero de los meses de Mayo y Noviembre, y cuyo pago no viene acargo del Señor vendedor.
Los indicados herderos y sucesores de Bernardo Gimbernau y de José Puigventos los tienen las esplicadas secsta y septima designas junto con la casa que forma la segunda designa de esta venta por los herederos del Magnifico José Terullas, al indicado censo de veinte y siete libras en nuda percepción, anualmente pagadero por mitad en los dias de Navidad y de San Juan de Junio. Dichos herederos de Trullas lo tienen por el Excelentisimo Señor Marques de Villet Duque de Almanara, sucediendo al Noble Señor D. José de Brú al censo de treinta y cinco libras. Dicho Excelentisimo Señor Duque de Almanara lo tenia por el Ilustre Señor Marques de Aguilar y bajo su dominio mediano al relatado censo de veinte y cinco sueldos el cual queda totalmente estinguido segun lo esplicado en el tenetur de la segunda designa. y dicho Ilustre Señor Marques de Aguilar tenia dicha secsta y septima designas en la conformidad que estas junto con la referida segunda designa se tienen bajo directo y alodial dominio del Señor Marques de Castellvell sucediendo a D. Bernardo Juan de Juñent, y este a Bernardo Guillermo Sabastida al indicado censo de cuatro sueldos y seis dineros anualmente pagaderos en el dia de Navidad todo en la conformidad esplicada en el tenetur de la segunda designa. Debe saberse que segun resulta del transcrito tenutor el posesor de la casa que se vende solo está obligado a pagar un censo de tres libras y con relación a la tercera de las seis antiguas designas de que la misma casa se compone. Pertenece al Señor vendedor D. Ruperto Santaló la deslindada casa en la calidad de heredero universal de su difunto Señor padre D. Bartolomé Santaló y Mercader propietario, vecino que fué de esta ciudad, instituido tal por este en el testamento que en el dia quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete entregó cerrado a D. Ramon Torras notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado en el dia cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Y a D. Bartlomé Santaló pertenecia en cuanto aal edificio tal como se halla en el dia por haberlo mandado construir de su cuenta, y el terreno en que el radica o sean las siete designas de que se compone, a saber, en cuanto a la primera y segunda por titulo de venta perpetua, y en cuanto a la tercera por titulo de establecimiento también perpetuo a su favor otorgados por el Ilustre señor D. Francisco Maria Despujol de Vilalva, Llorach, Alemany, Descatllar y de Moncorn, Marques de Palmerola con escritura en parte de venta y en parte de establecimiento, que pasó por ante D. José Maria Odena notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos veinte y seis. Y en cuanto a las restantes cuarta, quinta, sesta y septima designas también por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Da. Antonia Capella y Cusurella y D. Pablo Papelló y Cusurella madre e hijo vecinos de esta ciudad en los nombre de usufructuaria y propietaria de la universal herencia y bienes de su respective difunto marido y padre D. Francisco Capella del comercio de la misma, con escritura que pasó por ante D. Juan Plana y Mauran notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia veinte de Julio del año mil ochocientos veinte y siete. Y las dos plumas de agua del manantial de la mina de Moncada que fluyen en dicha casa pertenecian al referido D. Bartolomé Santaló por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por el Excelentisimo Señor D. Juan Caro capitan General de este Principado, como a presidente y en representación de la Real Junta de Aguas, con escritura que pasó por ante D. Felipe Claramunt escrivano maayor y secretario del Excelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad en el dia treinta y uno de Enero de mil ochocientos veinte y cinco. Este venta hace el Señor otorgante como mejor decir y entender se pueda, mediante los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que como la finca espresada se vende en el concepto de no existir sobre ella otro gravamen que el censo de tres libras a que queda reducido el de trescientas libras que se pagaba al Señor Marques de palmerola si en lo sucesivo aparecieze haber alguna otra carga sobre la misma esta de la clase que fuere vendrá su solucion a cargo del Señor vendedor y demas sucesores sacando enteramente libre e indemne a los Señores compradores y a los suyos.
Segundo y ultimo: Que a mas del infro precio vendrá a cargo de los Señores compradores el pago de dos por ciento del derecho de hipotecas de los laudemios salarios de esta escritura, papel sellado y demas gastos que ocasione el presente traspaso.
Y con dichos pactos y no en otra manera estrae la deslindada casa de su dominio y poder, poniendola y transfiriendola en mano y poder respective de los Señores compradores, prometiendo entregarles posesión de la misma, dandoles facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar y retener con clausula de constituto y precario, cesion y mandato de todos sus derechos y acciones paraque puedan usar de ellos en juicio y fuera de él, como mejor les conviniere, constituyendoles en procuradores suyos como en cosa propia. Salvos los censos y demas derechos de los dominos sobre referidos que quedan existentes y el laudemio que por razón de este traspaso les compete.
El precio de esta venta en limpio para el Señor vendedor es de sesenta y un mil pesos fuertes moneda española esclusa toda clase de papel moneda de cuyo precio corresponde segun calculos que se han practicado, a saber, veitne y siete mil setecientos ochenta y siete pesos fuertes a la parte de propiedad afeta al alodio del Señor Conde del Fonollar, y diez mil cuatrocientos quince pesos fuertes a la parte de propiedad referente a los alodios que se consignan a la calle de Gignas, segun las calendadas escrituras de adquisiciones hechas por D. Bartolomé Santaló. Cuyo precio queda convenido su pago del modo siguiente, a saber, en cuanto a diez mil pesos fuertes entregandose en este acto conforme declara el Señor vendedor recibirlas de los Señores compradores en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia de los notarios simul estipulantes y testigos infros de que les otorga la competente carta de pago; en cuanto a seis mil pesos fuertes deveran satisfacerse por todo el corriente año mil ochocientos cincuenta y nueve, en cuanto a treinta mil pesos fuertes del dia de hoy a un año, y en cuanto a los restantes quince mil pesos fuertes quedarán en poder de los Ilustres Señores compradores durante el tiempo que a ellos les convenga pagando de esta cantidad el interés o redito del tres por ciento al año en moneda de oro y plata, por anualidades adelantadas hasta su efectivo pago, libre de todo descuento por contribuciones de clase alguna, cuya ssolución o pago de dichos quince mil pesos fuertes podrán verificar con tres pagas iguales.
Por lo que renunciando a la escepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, da y cede a los Ilustres Señores compradores todo cuanto la casa vendida valga y valer mas pueda del sobre referido precio, prometiendo, que les hará valer y tener esta venta y que les estará siempre de ella de firle y legal eviccion y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones prsentes y futuras con renuncia a toda ley o derecho de su favor. presente a este acto D. Bartolomé Lanzos del Comerero, vecino de la ciudad de Sevilla hoy en esta de Barcelona hallado en calidad de apoderado especial para estas cosas legitimamente constituido y ordenado por las Señoras Da. Cristina Viñals y Santaló natural de Tarrasa y vecina de la presente ciudad, viuda de dicho D. Bartolomé Santaló y Da. Elvira Santaló de Soler natural y vecina de esta propia ciudad con consentimiento de su esposo el Señor D. Sebastian Soler de este comercio y vecindad con escritura recibida ante D. Luis Gonzaga Pallós otro de los infros notarios autorizantes en el dia de ante hayer de cuya escritura ha presentado el referido Señor Lanzos la primera copia autentica librada por dicho escribano Pallós que copiada a la letra es como sigue.=
D. Luis Gonzaga Pallós notario publico Real colegiado de número de la ciudad de Barcelona.= Certifico: Que en mi protocolo de escrituras publicas del corriente año, se halla entre otras la que sigue.= Número ochenta y cinco. En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi elinfro notario y testigos nombraderos, parecieron las Señoras Da. Cristina Viñals de Santaló, natural de Tarrasa y vecina de la presente ciudd, viuda de D. Bartolomé Santaló, comerciante que fué de esta dicha ciudad, y su hija Da. Elvira Santaló de Soler, natural y vecina de la misma, con su marido D. Sebastian Soler, vecino y del comercio de esta plaza, y previa la licencia marital que por derecho, se requiere, que de haber sido pedida, concedida y aceptada para otorgar la present doy fe, dijeron. Que no pudiendo asistir personalmente a la estipulación y aprobación de la venta perpetua de la casa que luego se mencionará que su hijo y hermano respectivo D. Ruperto Santalo, hacendado, natural y vecino de esta propia ciudad, debe firmar a favor de los Ilustres Señores Consortes D. Guillermo de Plandolit y de Areny Baron de Sanaller y de Gramenet, propietario, natural de la Seo de Urgel y Da. Carolona de Plandolit y de Plandolit, natural de Sans, vecinos ambos de dicha ciudad de la Seu, y deseando nombrar una persona de toda su confianza para que las represente en dicho acto, de su espontanea voluntad daban y conferian todo su poder cumplido, general y bastante cual de dereho se requiere y es menester al Señor D. Bartolomé Lanzos del comercio, vecino de la ciudad de Sevilla, hoy en esta de Barcelona hallado, paraque a nombre y representación de las Señoras otorgantes juntas y separadamente, pueda loar, aprobar y confirmar la venta perpetua hacedera por dicho su hijo y hermano respective el nombrado D. Ruperto Santaló, a favor de los espresados Ilustres Señores D. Guillermo y Da. Carolina de Plandolit, de toda aquella casa de moderna construcción con dos plumas de agua de pie, radicada en una area de terreno de cerca de quince mil quinientos a diez y seis mil palmos cuadrados, con sus entradas, y salidas, derechos y pertenencias universales, que por sus ciertos y legitimos titulos tiene y posee en essta referida ciudad y calle Ancha y den Gignas señalada de numero treinta y uno en la primera y de número diez en la segunda de dichas calles; la que linda por oriente con honores de N. Bobera, parte y parte con los de D. Fernando Capella; por mediodia con la calle Ancha parte, y parte con dicho Bobera; por poniente con honores del Señor Marques de Sayol y parte con la casa de Dardañá; y por cierzo parte con la misma casa de Dardañá y parte con la calle de Gignas. Cuyo consentimiento y aprobación el nombrado su apoderado prestará, con promesa y los indicados Ilustres Señores Compradores, de que contra la misma no vendrán, moveran, ni intentarán accion alguna, peticion ni demanda, pleuto no causa de hecho ni de derecho judicial ni estrajudicialmente, a saber la otorgante Da. Cristina por razón de sus creditos dotales, ni tampoco por la pension a ella señalada y habitación en el segundo puso de dicha casa vendida, a todo lo cual tnene derecho, insiguiendo lo dispuesto por su difunto esposo D. Bartolomé Santaló en ele testamento que entregó cerrado a D. Ramon Torras notario publico que fué de esta ciudad por quien, seguida la muerte del Señor vendedor, fué abierto y publicado en el dia cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno, y en el primero de los codicilos que entregó al dicho notario Torras a dos Setiembre de mil ochocientos cincuenta, y fué abierto y publicado por el propio notario en el mismo dia del testamento ya citado, ya que renuncia esplicitamente con respecto a la referida casa, la cual quiere, que posean los Señores compradores libre de todo gravamen por parte de la Señora otorgante Da. Cristsina Viñals de Santaló. Y la otra otorgante Da. Elvira Santaló de Soler por lla substitución a dicho D. Ruperto su hermano en los bienes que fueron de su comun Señor padre, continuada por este en su ultimo calendado testamento, para el caso de morir aquel sin dejar hijos legitimos y de legitimo y carnal matrimonio procreado, o ocon tales hijos, pero ue ninguno de ellos llegue a la edad de poder hacer testamento, por los derechos de legitima paterna y materna, del legado del esponsalicio y de las cinco mil libras, hecho a dichos sus madre en el sobre fererido codicilo, de cuyo esponsalicio y legado esta Señora hizo donacion al referido D. Ruperto, con escritura que pasó ante el mencionado notario D. Ramon Torras a veinte y uno Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres y demas derechos espectantes puedan en los bienes del mismo, imponiendise a nombre de dichas Señoras, madre e hija otorgantes, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir, concerniente a la estabilidad y firmeza de la presente venta; renunciando a nombre de las mismas despues de quedar cercioradas de nuevo del contenido de dicho testamento y codicilo, por lectura que les ha hecho yo el infro notario, a saber, Da. Elvira a la ley que dice que el pacto hecho sobre la futura succesion no valga y a nombre de entrambas Señoras a las leyes que tratan de la hipoteca tacita y espresa ya cuantas mas favorecerles pudieran; y en razón de lo referido otorgue y firme cualquiera escritura de consentimiento, así en el cuerpo de la referida venta como separadamente, con juramento que en sus almas pueda prestar y demas clausulas y cautelas necesarias y al nombrado su apoderado bien vistas; para todo lo cual le confieren el mas amplio poder sin limitación alguna. Y a la firmeza de cuanto en su virtud obrare dicho su apoderado, obligan todos sus respective bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, con renuncia a todas las leyes de su favor y a la general en forma, y jura la Da. Elvira que para otorgar esta escritura no ha sido inducida por su marido ni por otra persona en su nombre, sino que lo ha hecho de su libre y espontanea voluntad, y que contra ella ni en lo que en su virtud obrare, hara protesta ni reclamación alguna, y que de este juramento no pedirá en ningun tiempo absolución ni relajación. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron con el esposo de Da. Elvira conocidos de mi el infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotado, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.= Cristina Vinyals de Santaló.= Elvira Santaló de Soler.= Sebastián Soler y Robirosa.= Ante mi.= Luis Gonzaga Pallós notario.=
Concuerda con su original que obra en dicho mi protocolo. Y para que conste, requidido, doy la presente primera copia en este pliego de papel del Real sello de Ilustres que signo y firmo en dicha ciudad de Barcelona y dia de su otorgamiento.=+= Luis Gonzaga Pallós.= Concuerda con su original que se une al protocolo del otro de los escrivanos autorizantess D. Francisco Gomís. En dichos nombres aprueba ratifica y confirma esta venta otorgada por el Señor D. Ruperto Santaló hijo y hermano respectivo de las referidas Señoras poderdantes a favor de dichos Ilustres Señores D. Guillermo y D. Carolina de Plandolit y en su consecencia conviene y promete a nombre d elas mismas que contra de ellas no vendrán, moveran ni intentaran accion alguna, petición n demanda pleito ni causa de hecho ni de derecho, juducual ni estrajudicialmente, a saber, la Señora Da. Cristina por razón de sus creditos dotales ni tampoco por la pensión a ella señalada a habitacion en el segundo piso de dicha casa vendida a todo lo cual tiene derecho insiguiendo lo dispuesto por su Señor difunto esposo el memorado D. Bartolomé Santaló con el sobre calendado testamento y primero de los codicilos que entregó cerrado al dicho notario Torras a dos Setiebre de mil ochocientos cincuenta que fue abierto y publicado por el propio notario en el mismo dia del testamento y referido, cuatro Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno y a que renunia esplicitamente a nombre de la misma Señora con respecto a la referida casa a la cual poseeran los Ilustres Señores compradores libre de todo gravamen por parte de la referida Da. Cristina. Y en el nombre y representación de la dicha Da. Elvira Santaló de Soler por la substitución al Señor vendedor su hermano en los bienes que fueron de su comun Señor padre continuado por este en su ultimo calendado testamento para el caso de morir aquel sin dejar hijos legitimos y de legitimo y carnal matrimonio procreados o con tales hojos pero que ninguno de ellos llegue a la edad de poder hacer testamento, por los derechos de legitima paterna y materna del legado del esponsalicio y de las cinco mil libra hecho a dicha su madre en el sobre referido codicilo de cuyo esponsalicio y legado esta hozo donación a su hijo D. Ruperto con escritura que pasó ante el mencionado notario D. Ramon Torras a veinte y uno Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres y demas derechos que espectar le puedan en los bienes del mismo imponiendose a nombre de ambas Señoras madre e hija silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir concerniente a la estabilidad y firmeza de la presente venta, renunciando por Da. Elvira en virtud del infro juramento a la ley que dice que el pacto hecho sobre la futura sucesión no valga y por dichas dos Señoras a las leyes que tratan de la hipoteca tacita y espresa y a cuantas mas favorecerles pudieren. Y dicho D. Bartolomé Lanzos obrando también en concepto de apoderado para las infras cosas legitimamente constituido y ordenado por Da. Rosa Santaló de Busaña con escritura que paso por ante D. José Ribol de Morató notario publico de la villa de Moyá partido judicial de la ciudad de Manresa a veinte y tres de los corrientes mes y año de cuya escritura presentado también dicho Señor Lanzos la primera copia autentica librada por dicho notario que copiada a la letra dice así.=
Número 47.= En la villa de Moyá del partido judicial de Manresa y provincia de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de marzo del año mmil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el infro notario publico y real de dicha villa, pareció la Señora Da. Rosa Santaló y Busanya con su marido D. Ramon Busanya y Maciá naturales la primera de la ciudad de Barcelona y el segundo de la presente villa, vecinos de dicha ciudad, y hallados actualmente en esta previa la licencia marital ppor derecho que de haberla sido pedida, concedida y aceptada para otorgar la presente, doy fe, dijo: Que de su espontanea voluntad daba y conferia todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario al Señor D. Bartolomé Lanza, vecino de la ciudad de Sevilla y residente actualmente en la de barcelona paraque a nombre y representación de la Señora otorgante pueda liar, aprobar y confirmar la venta perpetua por el Señor D. Ruperto Santaló y Vinyals vecino de dicha ciudad de Barcelona su sobrino a favor de los Ilustres Señores consortes D. Guillermo de Plandolit y de Areny Barón de Senaller y de Gramanet, propietario y natural de la Seo de Urgel, y Da. Carolina de Plandolit y de Plandolit natural de Sans y vecina de la Vall den Dorra de toda aquella casa de moderna consstrucción con dos plumas de agua de pie radicada en una area de terreno de cerca de quince mil quinientos a diez y seis mil pamos cuadrados con sus entradas y salidas, derechosy pertenencias universales que por sus ciertosy legitimos titulos diene y posehe en dicha ciudad de Barcelona y calle Ancha y den Gignas, señalada de número 31 en la primera y de número 10 en la segunda de dichas calles la que linda por oriente con honores de N. Bobera parte, y parte con los de D. Francisco Capella; por mediodia con la calle Ancha parte y parte con dicho Bobera; por poniente con honores del Señor Marques de Sayol y parte con la casa de Dardañá; y por cierzo parte con la misma casa de Bardañá y parte con la calle de Gignas cuyo consentimiento y aprobación el nombrado su apoderado prestará con promesa a los indicados Señores compradores de que indicada venta no contravendrá en ningun tiempo por razón de la sustitución a su favor impuesta por el Señor Bartolomé Santaló su difunto hermano en el testamento que el dia quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete entregó cerrado a D. Ramon Torras notario publico que fue de dicha ciudad de Barcelona, por quien seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en el dia cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno como por cualquier otro derecho a la Señora otorgante perteneciente y que en adelante le pudiere pertenecer en la dicha finca renunciando en cuanto a la espresada venta la menionada substitucion y demas que pudiere correspsonderle en virtud del testamento que acaba de mencionar en la dicha casa, antes bien cerciorada de nuevo del contenido del mismo por la lectura que le he hecho yo el infro notario espontaneamente renuncia a la ley que dice el pacto hecho de la futura sucesion legitimas y demas cosas no vale y a cualquier otra ley o derecho, que favorecerla pueda y en razón de lo referido otorgé cualesquiera escritura de consentimiento así en el cuerpo de la referida venta como separadamente con juramento que en su alma pueda prestar y demas clausulas y cautelas necesarias, y al nombrado su apoderado bien vistas para todo lo cual le confieren el mas amplio poder sin limitación alguna. Y a la firmeza de cuanto en su virtud obrare dicho su apoderado obliga la Señora otorgante todos sus bienes y derecnos, muebles y sitios, presentes y futuros con renuncia a todas las leyes de su favor y a la general en forma, y jura que para otorgar esta escritura no ha sido inducida por su Seoñor marido ni por otra persona en su nombre sino que la ha hecho de su libre y espontanea voluntad y que contra ella ni en lo que en su virtud obrare hará protesta ni reclamacion alguna y que de este juramento no pedirá en ningun tiempo absolución ni relagacion. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó con su Señor esposo conocido de mi elinfro notario siendo presentes por testigos D. José Vilarrubia y Baruils hacendado y Andres Soler tejedor, vecinos de dicha villa de Moyá de que doy fe.= Rosa Santaló de Busanya.= Ramon Busanya.= Ante mi.= José Ribot de Mataró notario.= Esta primera copia concuerca con su original de numero 47 en el protocolo corriente de mi el infro notario publico y real de la villa de Moyá. Provincia de Barcelona de que requirido certifico en este pliego del Real sello de Ilustres que signo y firmo en dicha villa el mismo dia de su otorgamiento= José Ribot de Morató notario.= Concuerca con su original que igualmente queda unido al protocolo de D. Francisco Gomís otro de los suscritos notarios autorizantes. en cuyo nombre la aprueba y ratifica así mismo la presente venta por la substitución al Señor vendedor y a Da. Elvira Santaló de Soler en los bienes que fueron del padre comun D. Bartolomé Santaló ordenadas en el mismo tesstamento y por cualquier otro derecho y accion que a su Señora poderdante y a los suyos sobre la casa aquí vendida le compitiere o competirle pudiere por cualquier otra causa o razón imponiendo a la misma Señora y principal silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmisimo de mas no pedir en la propia conformidad que ha sido prometido por Da. Elvira, Los nombrados Ilustres Señores D. Guillermo de Plandolit y de Arany, Baron de Senaller y de Gramenet y Da. Carolina Plandolit y de Plandolit, aceptan esta venta a favor de los mismos otorgada en el modo que ha sido estipulada y en su virtud prometeen cumplir con el pago de la parte de precio que falta satisfacer en los plazos, modo y forma sobre consignado sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador resstitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obligan y especialmente hipotecan la sobre deslindada casa a ellos vendida; y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obligan generalmente juntos y a solas toddas sus demas respective bienes muebles e inmuebles derechos, y acciones presentes y futuros con renuncia a la ley que dice que primeramente se haya de pasar por la cosa especial y por la generalmente obligada y a otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan. La dicha Da. Carolina de Plandolit cerciorada de sus derechos por los infros notarios autorizantes renuncia también al beneficio Valleyano Sen. Con y a la autentica que empieza si qua mulier y juntos a toda otra ley o derecho de su respective favor y por pacto espreso a su propio y respecive fuero, jurisdicción y domicilio sujetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion, inferiores o superiores, seculares tan solamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento a fin de que les competen y obligen ejecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, pues que por tal la contraen con todas los efectos y rigores de las clausulas guarentigias qie quieren tener aqui por continuadas. Y para mayor validación de esta escritura la confirman los Señores vendedores comprdores y apoderado de los consencientes con juramento que prestan en la firma de derecho y en su respective alma esceptua el dicho aapoderado D. Bartolomé Lanzos que lo presta en el alma de sus referidas Señoras principales en virtud del cual prometen contra esta escritura no venir en tiempo ni por motivo alguno y de no haberla otorgado en perjucio de las referidos dominos por quienes se tiene ni de sus derechos. En cuyo testimonio y quedando advertidos de palabra los señores otorgantes por los suscritos notarios autorizantes que de esta escritura debe tomarse razón en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro el termino de doce dias siguientes al de esta fecha a los efectos prevenidos ne ordenes vigentes previo el pago correspondiente a la hacienda dentro los ocho inmediatos al de su presentacion bajo pena de nulidad en caso contrario. Así lo otorgan y firman conocidos de los dichos suscritos notarios autorizantes siendo presentes, por testigos D. Pio Serra abogado del Ilustre colegio de esta capital Pedro Morera y D. Pablo Pallós practivante de notario vecinos de esta referida ciudad al efecto llamados.
Ruperto Santaló, El Baron de Seraller, Carolina Plandolit de Senaller, Jaime Lanzos, Ante los infros notarios juntos estipulanado y a solas cerrantos, Luis Gonzaga Pallós, Francisco Gomis.