Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN LA MERCANTIL FULLÓS, HACIA RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y nueve. El Señor D. Ruperto Santaló hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Estevan Fullós y Bosch fabricante también natural y vecino de esta ciudad ausente a este acto, que en el modo que luego se dirá le ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil y once pesos fuertes, que sirven al Señor otorgante en total pago y satisfacción de iguales que en la calidad de heredero de su difunto Señor padre D. Bartolomé Santaló vecino y del comercio que fué de esta ciudad, han resultado por saldo de capital y beneficios a su favor o sea por todo el interés, derechos y participaciones que el mismo Señor otorgante tenia en la indicada calidad, en la sociedad de “Estevan Fullós & Cia.” cuya razon reemplazo a fin de mil ochocientos cincuenta u seis a la anterior de “E. Fullos, Casas & Cia.”, por virtud de la participación que en esta citada sociedad, dio al nombrado D. Bartolomé Santaló, padre y causante del Señor otorgante el pagador D. Esteban Fullós y Bosch con escritura que pasó por ante D. Fernando Moragas y Ubach notario publico de esta coidad en el dia cinco de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y uno. El modo del pago de dichos cuatro mil y once pesos fuertes, es que declara el Señor otorgante haberlos recibido del propio D. Esteban Fullos y Bosch antes de la otorgación de esta escritura en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata a sus enteras voluntades, de que le otorga la competente carta de pago con renuncia a la escepción del dinero no contado y al termino que la ley prefija para la prueba de su recibo. Y ademas dandose por contento y satisfecho de las cuentas que le ha presentado el pagador, le firma el mas amplio finiquito, fin y difinicion de todas ellas, renunciando espresamente al beneficio de no haber sido debidamente ecsaminadas al error de calculo y demas que favorecerle puedan; cancelando y anulando la sobre calendada escritura sus fuerzas y obligaciones; y declarandose por separado de dicha participación en la sociedad de “E. Fullós & Cia.” se impone por razón de la misma, silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer y D ,Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.