Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES Y PAGO A HEREDEROS DE COLL, POR RUPERTO SANTALÓ Y VIÑALS.


En la ciudad de Barcelona a tres de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y nueve. D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, de una parte, y de la otra el Dr. D. Joaquin Coll, Presbitero, D. Ramon Coll, notario de Reynos, con residencia en la villa de Prats de Llusanés, Da. Josefa Coll y Torres, los tres hermanos, Da. Juana Bautista Torrella de Coll, viuda de D. Magin Coll, y Da. Francisca de Paula Coll y Torrella de Rodó, consorte de D. Juan Rodó, aquí presentey consenciente, todos naturales y vecinos de la villa de Tarrasa, escepto D. Ramon Coll, que seguns e ha dicho, tiene su residencia en Prats de Llusanes, hoy en esta ciudad de Barcelona hallados. Por cuanto el difunto D. Miguel Coll y Torres, vecino y del comercio que fue de Sevilla, nombró por albaceas liquidadores de su herencia a dicho D. Ruperto Santaló y a D. Bartolomé Lanros, del comercio y vecindad de Sevilla e instituyó por sus herederos universales a sus tres hermanos dichos D. Joaquin, D. Ramon y Da. Josefa y a su sobrina Da. Francisca de Paula hija de su difunto hermano D. Magin Coll por partes iguales, ordenando que la viuda de este, cuñada del testador, la nombrada Da. Maria Bautista obtubiese el usufructo, durante su vida, de la parte correspondiente a su hija dicha Da. Francisca de Paula, según así todo aparece del testamento que el referido D. Miguel Coll y Torres entregó cerrado en once de Julio del año procsimo pasado mil ochocientos cincuenta y ocho a D. Jacinto Soler y Oliveras notario publico de la villa de Tarrasa, por quien, seguida la muerte del testador, y despues de abierto y publicado por el Señor juez de primera instancia del partido, fue protocolizado en el dia catorce de Setiembre del mismo año. Atendiendo a que como hubiere el difunto D. Miguel Coll formado parte de la sociedad mercantil de “Coll & Lauros de Sevilla” y de “Santaló & Cia. de Zafra”, los referidos Señores Santaló y Lauroz empezaron a practicar la liquidación de las mismas, la cual va siguiento todavia. Atendiendo a que en este estado las cosas, hayan los reeridos herederos y habitantes derecho e D. Miguel Coll propuesto al Señor Santaló, cederle el interés, representación, accion y derechos que hasta hoy dia les corresponde en dichas sociedades de “Coll y Lauros” y de “Santaló & Cia.” mediante que aquel Señor cesionario les respondiere y pagase en su nombre particular y bajo su esclusiva garantia, el capital liquido que arrojan los balances y liquidaciónes siguientes, a saber.
De la liquidación de “Coll & Lauros”, según balance pasado en dos de enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, catorce mil quinientos treinta y nueve duros, quince reales treinta maravedises………………………………………………………………………….14.539D 15R,30M.
De la de “Santaló & Cia.” según balance pasado en trece Febrero del mismo año siete mil seiscientos treinta y dos duros, diez reales………………………………………..7.632D 10R.

Total: veinte y dos mil ciento setenta y dos duros cinco reales treinta maravedises………………………………………………………………………….22.172D 5R 30M.

BAJAS.
Por retirado por el mismo D. Miguel Coll por sus atenciones particulares en Sevilla, quinientos seis duros, nueve reales diez maravedises…………….506D 9R 10M.
Por gastos correspondientes al mismo Señor D. Miguel Coll, doscientos sesenta y cinco duros, diez y seis reales, veinte maravedises…………………265D 16R 20M.

Capital liquido: Veinte y un mil cuatrocientos duros………………………….21.400D.

Atendiendo a que el Señor Santaló, aun cuando no pueda desconocer la gran ventaja que van a reportar dichos herederos de Coll convirtiendo en su capital efectivo el que actualmente está representado soslo por generos, creditos, y otros valores; pero como se sienta impulsado por el grande recuerdo de su amigo D. Miguel Coll a satisfacer los deseos de sus herederos. Y atendido a que consultada semejante proposición con el otro liquidador D. Bartolomé Lanzos ha merecido por parte de este Señor la mas completa aprobación según así se manifiesta por todos los interesados. Por tanto todos los referidos Señores otorgantes han venido con tal motivo a formalizar la presente escritura de convenio, bajo los pactos siguientes.
Primeramente: Los nombrados herederos o habientes derecho de D. Miguel Coll, de su espontanea voluntad ceden y transfieren al relatado D. Ruperto Santaló socio comanditario de la Sociedad de “Coll & Lauros” de Sevilla, y colectivo de la de “Santaló & Cia.” de Zafra, todos los derechos y acciones, intereses y representación que en ambas sociedades tienen dichos Señores cedentes, en representación del difunto D. Miguel Coll, demanera que quedando por virtud de esta cesión dicho Señor Santaló repuessto en el lugar y derecho de los cedentes, pueda cobrar todos los capitales, intereses u otros valores y efectos que hubiesen correspondido a la herencia de D. Miguel Coll hasta el dia presente. Cuya cesión hacen dichos herederos de D. Miguel Coll con todas clausulas de estracción de dominio, y mediante empero la cantidad de veinte y un mil cuatrocientos pesos fuertes que en el capitulo tercero les reconocerá el cesionario, al cual prometen por su parte los Señores Coll hacerle valer y tener esta cesión y estarle siempre de ella de firme y legal evicción unica y esclusivamente por deudas y fianzas que el difunto D. Miguel Coll hubiese contraido o prestado en su nombre particular bajo la responsabilidad de sus intereses en las indicadas sociedades, pero no en cuanto a sus actos u operaciones referentes a las mismas, para cuyo cumplimiento obligan los bienes de la misma herencia, muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros Y salvo el interés del cesionario D. Ruperto Santaló otorgan y firman por su parte los referidos habientes derecho de D. Miguel Coll, el mas amplio y cabal finiquito, fin y definición de todas cuentas a favor de las sociedades de “Coll & Lauros” y de “Santaló & Cia.” imponiendose sobre las mismas silencio y callamiento perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir.
Segundo: Los mismos herederos de D. Miguel Coll, espontaneamente declaran a los efectos que en derecho haya lugar, que han recibido y se han hecho ya cargo de todas las ropas, muebles y demas enseres de uso y propiedad particular de aquel Señor.
Tercero: El nombrado D. Ruperto Santaló, aceptando la cesión que contiene el capitulo primero, de su espontanea voluntad se reconoce deudor, a la herencia de dicho D. Miguel Coll y en su representación a los nombrados Señores cedentes, en la cantidad de veinte y un mil cuatrocientos pesos fuertes, según la demostración que precede.
Cuatro: En atención a que habiendo satisfecho el repetido D. Ruperto Santaló de comun acuerdo con los predichos herederos de D. Miguel Coll, a Da. Josefa, Da. Joaquina y Da. Antonia Coll y Torrella, y a D. Miguel, D. Francisco de Paula, D. José, Da. Mercedes y Da. Dolores Marcet y Coll, todos vecinos de Tarrasa, sobrinos y legatarios del testador, D. Miguel Coll, la cantidad de cinco mil reale a cada uno de ellos, según lo dispuesto por aquel Señor en su ya calendado testamento, umportando por junto dos mil pesos fuertes, de cuyos legatarios ha recobrado el Señor Santaló la competente carta de pago, queda su remate a favor de los nombrados herederos de D. Miguel Coll, de diez y nueve mil cuatrocientos pesos fuertes, cuya cantidad se obliga dicho D Ruperto Santaló a pagarles dentro el termino de cuatro años, que vencerán en el dia treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos en una sola paga en moneda efectiva de oro u plata con la parte de billetes de calderilla, según uso y costumbre de este Principado, pero con esclusión de toda otra clase de papel moneda o de credito, creado y creadero bajo cualquiera denominación, y ademas promete abonarles el interés anual del cinco por ciento que les satsifará por medias anualidades vencidas, a contar desde primero de Enero del corriente año; para cuyo cumplimiento obliga generalmente todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros con renuncia a toda ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, a cuyo efecto se somete a los jueces de primera instancia de la nacion y demas tribunales inferiores o superiores seculares tansolamente a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que le compelan ejecutivamente a su observancia.
Finalmente, loando y aprobando todos los otorgantes el presente convenio, prometen que contra el mismo no vendran en tiempo ni por motivo alguno, bajo reciproca obligación de todos sus bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros. Presente D. Juan Rodó consiente a lo otorgado por su esposa por haberla verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio y advertidos por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse en el Registro publico de comercio que corresponda, dentro el termino y para los efectos prevenidos en el codigo de comercio, así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D José Janer abogado y D, Miguel Vilarrubla de esta vecindad. Y los Señores otorgantes, conocidos del infro notario, firman a escepción de Da. Juana Bautista Torrella de Coll que ha espresado no saber de escribir, verificandolo por ella a su ruego y presencia otro de dichos testigos.
Dr. Joaquin Coll Pbro. Ruperto Santaló, Ramon Coll y Torres, Francisca Coll de Rodó, Juan Rodó, Josefa Coll, Por dicha Da. Juana Bautita Torrella de Coll, José Janer testigo, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.