Saga Bacardí
09637
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A DE ORDOÑEZ, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Ruperto Santaló, hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Angel de Ordoñez y de Massot, natural de la ciudad de Cervera, y vecino de esta de Barcelona, presente y abajo acceptante, pagando por su Señor padre D. Angel de Ordoñez y Pujol, abogado, natural de Concepción de Chile, en el Perú, y vecino de la presente ciudad, que en el modo que luego se dirá mediante el pacto de la infrascrita cesión y de dinero propio el mismo pagador D. Angel de Ordoñez y de Massot, le ha pagado y saisfecho la cantidad de dos mil doscientos pesos fuertes, que sirven al Señor otorgante en total pago y devolución de iguales que prestó al nombrado D. Angel de Ordoñez y Pujol y de que este le firmó escritura de debitorio en poder del infrascrito notario autorizante en el dia treinta de Enero del corriente año. El modo del pago de los espresados dos mil doscientos pesos fuertes es que declara el Señor otorgante recibirlos en este acto del repetido D. Angel de Ordoñez y de Massot, en dinero contante y con moneda sonante y metalica de oro y plata, en presencia del notario y testigos infros, de que le otorga la competente carta de pago, cancelando y anulando el Señor otorgante, en cuanto a su interés el sobre calendado debitorio, sus fuerzas, hipotecas y obligaciones, de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharle, imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuo. En cuanto empero al interés del pagador D. Angel de Ordoñez y de Massot, que dará la misma escritura de debitorio en toda su fuerza y vigor, al efecto de recobrar de su Señor padre D. Angel de Ordoñez y Pujol, la cantida con esta escritura satisfecha, para lo cual y para los demas usos que el mismo pagador tenga por convenientes, le cede el Señor otorgante, bien que sin evicción alguna todos sus deerchos y acciones, constituyendole en su procurador como en cosa propia. El nombrado D. Angel de Ordoñez y de Massot acepta esta carta de pago y cesión a su favor otorgada en el modo que ha sido estipulada. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro y nota correspondiente en la contaduria de hipotecas del partido de Granollers, dentro de cuarenta dias siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Angel de Ordoñez y de Massot, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.