Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BUSANYA, CUÑADO, POR RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. D. Ruperto Santaló, propietario, natural y vecino de esta ciudad, espontaneamente otorga poder cumplido y especial, cual en derecho se requiera y sea menester, a favor de D. Miguel Coll, del comercio, vecino de la ciudad de Sevilla, ausente a este acto, paraque representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, pueda formar o constituir una sociedad en comandita entre el Señor poderdante, el mismo D. Miguel Coll y D. Bartolomé Laurós, tambien del comercio de Sevilla, con los pactos y ondiciones que el mismo su apoderado convenga con dicho Señor Lauros y particularmente bajo las principales bases siguientes. Que el objeto de dicha sociedad sea el de continuar el giro a que se dedicaba la sociedad de “Santaló & Cia.”, establecida en dicha ciudad de Sevilla, ampliandolo a los demasramos de comercio que estimen por conveniente sus socios gerentes. Que la razón social sea la de “Coll & Lauros” en los negocios o casa que se establezca en esta ciudad de Barcelona, D. Ramon Busanya, vecino de la misma. Que la duración de la misma sociedad sea por el termino de cuatro años. Que el capital social deba ser el que resulte de la liquidación que ha de practicarse de la sociedad “Santaló & Cia.”. Que la representación o participación que en el capital de la nueva sociedad dejará el señor otorgante, sea el que a su favor resulte en la liquidación de la misma sociedad “Santaló & Cia.”, rebajada la cantidad de veinte mil pesos fuertes, de que se encargará dicho su apoderado, teniendolo a la orden y disposición del mismo Señor poderdante. Y que las utililidades y perdidas de la sociedad hacedera, las reporten los socios en la siguiente proporción, a saber, D. Miguel Coll un treinta por ciento; D. Bartolomé Lauros un veinte y seis por ciento, ambos Señores en consideración a su respectivo capital e industria, y el otorgante D. Ruperto Santaló el restante cuarenta y cuatro por ciento. Otro si: tambien faculta al propio D. Miguel Coll, paraque pueda proceder a la disolución y liquidación de la indicada sociedad de “Santaló & Cia.”, tomando al efecto los oportunos inventarios, formaliznado los balances conducentes, haciendose cargo y percibiendo las cantidades pertenecientes al Señor otorgante y practicando todo lo demas que necesario sea; a cuyo efecto otorgue y firme las oportunas escrituras de sociedad, cartas de pago, finiquitos y demas documentos que proedan, con obligación de los bienes del Señor otorgaante y con las demas clasulas de su naturaleza y estilo, y con las otras que al nombrado su Señor apoderado pareceran Y generalmente practique, acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria, presente siendo, prometiendo tener siempre por firme y valido cuanto por el indicado D. Miguel Coll en virtud de estos poderes será practicado y no revocarlo en tiempo ni por mitivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, muebles y raies, presentes y futuros, con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Ruperto Santaló, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.