Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LOS REGLAMENTOS DE LA MERCANTIL “LA SEGURIDAD RENTISTICA”, INTERVIENE ADONFO GIRONELLA Y RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS.


En la ciudad de Barcelona a dos de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos infrascritos, se han reunido en junta general, previo el permiso de la Autoridad competente, y convocados al efecto con la debida anticipación, con arreglo al articulo secstp de ña ñey de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, y al doce del reglamento para la ejecución de la misma, los Señores D. José del Valle, natural de Lima, D. José Maria Serra, natural de Santiago de Chile, D. Pablo de Barnola, natural de Saderra, D. Juan Bautista Marrugat, natural de Villanueva y Geltrú, D. Rafael Sabadell, natural de esta ciudad, D. Victor de Compte, también natural de la misma, D. Antonio Tintó, natural de Cádiz, D. Miguel Boada, natural de Barcelona, D. Antonio Castell y de Pons, natural de Esparraguera, D. Ruperto Santaló, natural de esta ciudad. D. José Jordá y Gelabert, natural de Valencia, D. Bartolomé Vidal, natural de Barcelona, D. Juan Dosset y Vallmitjana, natural de Calella, D. José Antonio Magarola, natural de Barcelona, D. Agustin Inglada, natural de Villanueva y Geltrú, D. José Terrats, natural de Gerona, D. Ramon Petit, natural de Guatemala, D. José Maria de Babot, natural de esta ciudad, D. José Seller, natural de Mahon, D. Ramon Bonaplata, natural de Barcelona, D. José Cortada, natural de la misma, D. Estevan Castell, natural de Esparraguera, D. Ignacio Carreras, natural de Barcelona. D. José de Jesus Puig, natural de La Habana, D. Miguel Nanot, natural de Sarriá, D. Placido Contreras, natural de Palma, en Mallorca, D. Isidro Inglada, natural de Villanueva y Geltrú, D. Adolfo de Gironella, natural de Barcelona, D. Ramon Tort, natural de Vich, D. Ramon Busanya, natural de Barcelona, D. José Castell, natural de Sitjes, D. Juan Cros, de nacion Frances, D. Juan Pascual, natural de Villanueva y Geltrú, D. Miguel Roig y Rom, natural de Barcelona, D. Juan Tremoleda, natural de Torruella de Mongrí, D. Domingo Lopez, natural de la villa y Corte de Madrid, D. José Albareda, natural de Barcelona, D. Ignacio Girona, natural de la misma, D. Pedro Plandolit, natural de Megico, D. José Janer de Alvarez, natural de esta ciudad, D. Agustin Costa, natural de la misma, D. Juan Griver, natural de Mataró, D. Joaquin Albert, natural de Cadaqués, D. Jayme Buxó y Andreu, natural de San Felio de Guixols, y D. Juan Coma, natural de Tremp, y vecinos todos de esta ciudad de Barcelona y han dicho: Que habiendo aprobado difinitivamente y firmado con acta en el dia de hoy en poder del infrascrito autorizante notario, la escritura de fundación y estatutos de la sociedad anonima, titulada “La Seguridad Rentistica”, de cuya sociedad son los Señores comparecientes socios fundadores y suscritores por nueve mil cuarenta y cinco acciones, de las diez mil, en que se ha de dividir su capital, y al efecto no solo de providenciar a la buena administración de la compañia, si que también de cumplir con lo prevenido por la ley, han venido en aprobar definitivamente el reglamento que deberá regir en dicha sociedad, el cual es del tenor siguiente.

REGLAMENTO.
CAPITULO PRIMERO. De las operaciones de la sociedad.
Articulo primero: La sociedad asegurará a los propietarios, por su premio convencional, el cobro de los alquileres de todas las fincas de esta ciudad y su territorio, como igualmente a los perceptores de censos y rentas, el percibo de las pensiones y sueldos que reuniendo las condiciones necesarias a juicio de la propia sociedad, se presenten a solicitar el seguro.
Articulo segundo: Para obtener el seguro de que trata el articulo precedente, deberán los propietarios y perceptores, presentar a las oficinas de la Sociedad la oportuna relación, cuyos ingresos se les facilitarán, comprensiva la de los primeros, del numero de la casa, calle en que está situada, nombre de los inquilinos, precios de las respectivas habitaciones, fechas en que principiaron a ocuparlas y termino por el que desean hacer el seguro. Y comprensiva la de los seguros, de los nombres del prestador, y perceptor, cantidad de la pension, finca sobre que gravita, su numero, calle en que está situada y fecha de su vencimiento, en union de los demas datos que se juzguen necesarios. A estas relaciones se acompañarán por los propietarios, los recibos del inquilinato y por los perceptores de pensiones, ventas, y sueltas, los documentos que se crean convenientes.
Articulo tercero: Las polizas de que habla el articulo diez de los estatutos, se estenderán por duplicado, entregandose una a los propietarios y perceptores, y quedando la otra en poder de la sociedad. En ellas se consignarán las oportunas condiciones, paraque puedan servir de garantia a la compaía con las acciones legales a la misma espeditas, para el reintegro del importe de los alquileres y pensiones satisfechos.
Articulo cuarto: Transcuridos los quince y treinta dias de que habla el articulo doce de los estatutos, y presentadas las polizas que acrediten el seguro y documentos oportunos, pagará la sociedad al propietario y perceptor o a quien los represente legalmente, el importe d ellos alquileres, pensiones, rentas y sueldos aseguradas.
Articulo quinto: SI tubiese lugar el desocupo de que habla el articulo trece de los estatutos, la sociedad utilizará el local asegurado, dando previamente conocimiento de ello al propietario de la finca, a no ser que prefiriere rescindir el contrato, reintegrando en su virtud a la sociedad el importe del seguro correspondiente al tiempo que restare del mismo y volviendo esta, la diferencia de dicho seguro cobrado.
Articulo secsto: Si no obtase por lo ultimo y se conformase con lo primero, la sociedad se podrá de acuerdo con el propietario, por si pudiere acomodarle la continuación en el alquiler del nuevo inquilino, par despues de terminado el seguro. Sino le conviniere, será desocupado el local para el dia que este termino finalice.
Articulo septimo: Para la ejecución e lo que se establece en los articulos ya citados del titulo segundo de los estatutos y en los demas del mismo que no está espresado ni previsto en este capitulo, la junta de Gobierno fijará oportunamente las reglas y condiciones que juzgue necesarias para la acertada marcha de todas las operaciones.
Articulo octavo: Las diferencias que se suscitaren entre la compañía y los asegurados,s erán dirimidas por arbitros, arbitradores y amigables componeores, elegidos uno por parte y en caso de discordia por un tercero que será nombrado por los mismos arbitros antes de entrar en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO SEUGNDO. De las acciones.
Articulo nono: Toda solicitud de transferencia, ademas de las firmas del cedente y cessionario, llevará la del corredor Real de Cambios que la intervenga, respondiendo de la idoneidad y aptitud legal de los otorgantes.
Articulo decimo: Los sujetos que suscriban las solicitudes de transferencias como apoderados del cedente, o del cesionario, deberán exhibir el documento autentico que justifique su carácter y cuya copia quedará en la secretaria de la sociedad.
Articulo undecimo: Las personas que adquieran acciones por legado, sentencia de juez, u otro titulo especial, las presentarán acompañadas de los documentos que acrediten su derecho y la correspondiente solicitud.
Articulo duodecimo: Los herederos menores y sus tutores y curadores, en particular, y en general toda persona que enter en posesion de acciones por cualquiera de los conceptos indicados en el articulo anterior, se entenderá que se conforman como los demas cesionarios, sin clase alguna de privilegio o esepción a su favor respecto de la sociedad, a cuanto previenen los estatutos y reglamento de la misma y a las actas d su administración aprobados por la junta general de accionistas.
Articulo decimo tercio: Las transferencias de las acciones se harán constar en los titulos de las mismas, o por endoso que suscriva el cedente, o por declaración de la dirección, lo primero en los casos ordinarios y lo ultimo en los de que trata el articulo undecimo.
Articulo decimo cuarto: No se tendrá por valido ningun endoso, que no lleve el sello de la sociedad.
Articulo decimo quinto: Las trasnferencias de acciones, la fecha de su aprobación y los cobros y pagos de dividendos se consignarán a la vez en los titulos e aquellas, en los libros de contabilidad y en los registros que estarán a cargo del secretario.
Articulo decimo secsto: Los accionistas que se hallaren en los casos previstos en el articulo veinte y siete de los estatutos, deberán entregar los titulos de sus acciones al director de turno y de no hacerlo, la junta de gobierno los declarará nulos, reemplazandolos con titulos duplicados.
Articulo decimo septimo: Cuando la junta de Gobierno en uso de la facultad consignada en el articulo anterior, o por otros motivos se viere en el caso de anular algun titulo de acciones, lo hará publicar en la Gaceta del Gobierno, Boletin Oficial de la Provincia y en otros dos periodicos de esta ciudad, durante tres dias consecutivos.

CAPITULO TERCERO. De la Junta General-.
Articulo decimo octavo: La dirección, previo acuerdo de la junta de Gobierno, convocará la general de accionistas por medio del Boletin Oficial de la Provincia y otros dos periodicos de esta ciudad quince dias antes por lo menos del señalado para su celebracion.
Articulo decimo nono: Durante los diez dias anteriores al en que deba tener lugar la junta general, estará de manifiesto en la secretaria de las ociedad la lista de los accionistas que tengan derecho de asistencia, con espresion del numero de acciones que se lo atribuya y el total de ellas que cada uno posea.
Articulo vigesimo: Cuando la junta general sea ordinaria, ademas de la lista de que trata el articulo precedente, estará de manifiesto el balance anual de la sociedad.
Articulo vigesimo primero: Solo podrán usar de su derecho de asistencia a la junta general, los accionistas queen uno de los diez dias anteriores recojan de la secretaria de la sociedad la papeleta de entrada.
Articulo vigesimo secundo: Los accionistas con deecho de asistencia, porán representar a otros que se hallen en igual caso, siempre que en uno de los diez dias precedentes, o en el mismo en que tenga lugar la junta general y hasta el presidente la declara constituida, entreguen al secreterio las cartas de autorización.
Articulo vigesimo tercio: Toda sociedad colectiva o en comandita con derecho de asistencia, deberá designar de entre sus socios administradores el que haya de representarla en la junta general, quedando este, sujeto a las formalidades que previenen los articulos vigesimo primero y vigesimo secundo. Igual designación deberán hacer y los mismos requisitos habrán de llenar para usar de aquel derecho, los teneores de acciones, que estén a nombre de dos o mas interesados.
Articulo vigesimo cuarto: El presidente de la junta de Gobierno y el secretario de la misma y de la direción desempeñaran iguales funciones en la general de accionistas.
Articulo vigesimo quinto: Media hora despues de la señalada, para la reunion, se leerá la lista de los socios que hayan acudido, espresamdose el numerod e aciones que cada uno posea; si el total de ellas escediere de la mitad de las emitidas, el presidente declarará constituida la junta, aplazandola en el caso contrario para el otro dia que fige o previamente hubiese fijado la dirección escepto si decidiesen los accionistas presentarse con arreglo a los estatutos declararla constituida.
Articulo vigesimo secsto: Teniendo lugar el aplazamiento de que habla el articulo anterior, se seguirá entregando las papeletas e ingreso y admintiendo las costas de autorización a los socios que con derecho para asistir a la primera junta, no hubiesen llenado esta formalidades.
Articulo vigesimo septimo: Cuando en los dias que medien entre la primera y segunda reunion constasen transferidas por algun socio acciones de las que dieran derecho de asistencia, en virtud de la primera convicatoria, quedará su derecho reducido al que le atribuyan las que hubiere conservado.
Articulo vigesimo octavo: Constituida la junta general, sin perjuicio de admitir a ella a los accionistas que vayan acudiendo, se procederá a nombrar dos de los concurrentes que no egerzan cargos de la sociedad, para ausiliar al presidente y secretario en las votaciones y escrutinios y firmar con ellos el acta de la cesión.
Articulo vigesimo nono: En seguda se leerá por el secretario el acta de la sesión anterior, despues de cuya aprobación, y siendo ordinaria la junta general, se procederá a lectura de la memoria e inventario-balance anuales. No habieno quien oponga reparos a este ultimo documento, el presidente preguntará si se aprueba y que dividendo se acuerda repartir.
Articulo trigesimo: El presidente anunciará acta continuo los asuntos de que los accionistas deban ocuparse, procediendose a su discusión por el orden que quede establecido, despues de lo cual el mismo presidente hará la pregunta de si hay quien desee presentar alguna proposición.
Articulo trigesimo primo: Toda proposición presentada por los accionistas deberá ser escrita, firmada a lo menos por cinco de los concurrentes y entregada al presidente, quien pedirá, si la junta general la toma o no en consideración.
Articulo trigesimo secundo: En cada uno de los puntos que se comentan a la discusión solo podrán haber tres accionistas en pro y tres en contra, sin contar los individuos de la dirección y junta de Gobierno, cuando como tales den esplicaciones para aclarar y fijar los puntos controvertidos. Sin embargo, si el presidente considerase suficientemente discutida la cuestion, la consultará a la junta general, procediendose en seguida a su votacion.
Articulo trigesimo tercio: La misma junta procederá por ultimo a la elección delas personas que hayan de llenar las vacantes de la las de Gobierno y dirección, verificado lo cual, el presidente declarará terminada la sesión.
Articulo trigesimo cuarto: Las votaciones serán publcias y por mayoria absoluta, escepto cuando se trate de cuestiones personales o de nombramientos de cargos, en cuyos dos casos serán secretas y por medio de papeletas manucritas.
Articulo trigesimo quinto: Cuando en la votaciones para el nombramiento de cargos haya empate, será preferido el socio que posea mas acciones, y si este medio no diese resultado por paridad de circunstancias, lo decidirá la suerte.
Articulo trigesimo secsto: Las juntas estraordinarias se anunciaran con la mayor anticipación posible por los mismos medios que las ordinarias, y si la junta de Gobierno lo juzga conveniente, la dirección dispondrá se esprese en los anuncios el objeto paraque se convocan.
Articulo trigesimo septimo: El orden de la sesión, votaciones y demas formalidades, en las juntas estraordinarias, será igual al de las ordinarias, principiando con la lectura el acta de la anterior.
Articulo trigesimo octavo: No se tratará en las juntas estraordinarias de otro asunto o asuntos, que aquel o aquellos paraque se hubieren convocado.
Articulo trigesimo nono: Si por considerarlo conveniente, admitiere el presidente nuevas proposiciones, se aplazará su discusión para a junta siguiente, a menos que circunstancias apremiantes, ecsigieren a juicio de la de Gobierno, que la general se ocupe de ellas en la misma sesion.
Articulo cuadragesimo: En toda junta general tendrá el secretario de manifiesto el libro original de actas de las sesiones.

CAPITULO CUARTO. De la junta de gobierno.
Articulo cuadragesimo primo: La junta de gobierno se reunirá por lo menos una vez a la semana, en los dias judos que la misma señale, a cuyas sesiones tendrán obligación de asistir los individuos de la dirección, en las que tendrán voz y voto.
Articulo cuadragesino secundo: Las actas de la junta de Gobierno se leeran y aprobrán firmandolas el presidente y el Secretario.
Artiulo cuadragesimo tercio: Los acuerdos se tomarán por mayoria absoluta de votos, y en caso de empate decidirá el Presidente, esto no obstante, los vocales tendrán derecho a que conste su voto particular.
Articulo uadragesimo cuarto: La junta de Gobierno queda autorizada para llevar interinamente las vacantes que puedan resultar de los vocales propietarios por renuncia y defuncion, debiendo elegir de entre los accionistas los que posean el número de acciones que esceda de veinte y cino, y si las caantes llegaren a la tercera parte, convocará Junta general estraordinaria.
Articulo cuadragesimo quinto: Serán deberes y atribuciones de la ajunta de Gobierno.
Primo: trazar y enterarse de la marcha de los negocios determinando las bases, reglas y limites a que deban sujetarse, y modificandolas, según lo reclamen las circunstancias, Segundo: Nombrar de entre sus individuos para sustituir en ausnecia y enfermedades a los de la dirección. Tercero: Formar cada año una memoria que deberá suprimirse, si así se acordare, en la que se hará la historia de las operaciones practicadas, durante el mismo; espresandose os resultados sacados de los libros y manifestando en su consecuencia los dividendos a que haya lugar, la cantidad desinada al fondo de reserva y lo demas que juzgue conveniente al fomento y al desarrollo del objeto social de la empresa. Cuarto: Acordar los puntos que hayan de sujetarse a la deliberacion de la junta general de accionistas. Quinto Acordar la convocatoria de las juntas generales, así oridnarias como estraordinarias, comunicandilo a la direcciòn para ue pueda esta dictar las disposiciones convenientes para su ejecucion. Secsto: Acordar los dividendos pasivos que sea necesario ecsigir a los accionistas. Septimo: Nombrar interinamente a los individuos de la direccion en caso de renuncia ausencia inhabilitaciòn o fallecimiento de los propietarios. Octavo: Nombrar los emleados a propuesta de la direcciòn, udiendo tambien establecer sucursales en los puntos que crea conveniente. Nono: La junta de gobierno en representación y delegacion de los accionistas, reasumirá adems todas las facultades que a los mismos congreten, con escepcion de las especialmente reservadas en los etatutos y presente reglamento a la junt general y a la direccion. Decimo. Resolver por ultimo cualquiera duda que se suscute sobre la egecucion de este reglamen y acordará las reglas que deberan observarse en los casos no previstos por el .

CAPITULO QUINTO. De la direccion.
Articulo cuadragesimo secsto: La direccion se reunirá por lo menos tres veces a la semana en los dias fijos que la misma señale, debiendo asistir por turno uno de sus individuos diaramente que tendrá otra de las llaves de la caja.
Articulo cuardagesimo septimo: Las actas de las sesiones de la dirección, se leeran y aprobarán, firmandolas todos sus individuos y el secretario.
Articulo cuadragesimo octavo: Serán deberes y atribuciones de la dirección. Primero: Cumplir y hacer guardar los estatutosy reglamentos de la sociedad, los acuerdos de la junta de Gobierno y los de la general de accionistas. Segundo: vigilar la marcha de os negocios, cuidando de que se proceda en ellos con la circumpeccion y tino que el interés y credito de la sociedad reclamen. Tercero: Someter a la resolución de la junta de gobierno las propuestas de operaciones no autorizadas por ella. Cuarta: Promover la convocación de dicha junta, siempre que algun ascrito urgente lo reclame, dividiendose al efecto oportuno oficio al presidente de la misma. Quinto: Aconsejar la adopción de la medidas que en su bien celo juzgue necesarias a la prosperidad de la empresa. Secsto: nspeccionar la contabilidad y demas concerniente a las oficinas, y proponer a la de gobierno los empleados para las mismas y para los demas cargos que deban crearse. Séptimo: Asistir a los arqueos de los fondos y valores ecistentes. Octavo: Aprobar las transferencias de acciones con arreglo a lo que previene el articulo veinte y tres de los estatutos. Nono: Otorgar poderes para la defensa de los intereses de la sociedad.
Décimo: Tomar conocimiento de las operaciones practicadas e intervenir en la formación de los inventarios y balances.

CAPITULO SECSTO. Del Gerente.
Articulo cuadragesimo nono: El gerente tendrña en nmbre de la sociedad la gestion de los negocios y de las oficinas y llevará la firma con arreglo a lo que se previene en los estatutos.
Articulo quinquagesimo: Sus deberes y atribuciones son, Primo: Asistir diariamente a la oficinas, permaneciendo en ellas todas las horas que estén abiertas. Secundo: Asistir a las sesiones de la junta de Gobierno y de la dirección, en las que tendrá solo voz consultiva. Tercio: Atender al despacho de todos los negocios, con arreglo a los acuerdos de la dirección y de la junta de Gobierno. Cuarto: Presentar a la aprobación de la dirección el reglamento de oficinas. Quinto: Tener en su poder otra de las tres llaves de la caja. Secsto: Preentar mensualmente a la direccion un esstado de todas las operaciones con espresión detallada de las mismas con las observaciones convenientes, para poder formar ecsacta idea de la marcha del establecimiento y acordar lo necesario a su mayor prosperidad..
Articulo quiquagesimo primo: El gerente es responsable de todas las operaciones que practicare contra lo prescrito en los estatutos y reglamento ,o disposiciones de la dirección y de la junta de gobierno.
Articulo quinquagesimo secundo: El gerente guardará el mayor sereto de todas las operaciones de la compañía que interesen a tercero y hará saber a todos los empleados que se hallan en igual deber.
Articulo quinquagesimo tercio: El gerente vigilará la contabilidad y se cerciorará de la escsactitud de los libros.
Articulo quinquagesimo cuarto: El gerente en los casos de enfermedad o ausencia que por causa, legitima se le haya concedido por la dirección, nombrará persona idonea que le sustituya, a satisfaccion de la misma y de la junta de gobierno, y bajo la responsabilidad del mismo gerente.

CAPITULO SEPTIMO. Cel Cajero.
Articulo quinquagesimo quinto: El cajero bajo su responsabilidad no podrá pagar cantidad alguna, sin que previamente no haya sido autorizado por el gerente.
Estas autorizaciones con el recibo del interesado le servirán de data justificada en sus cuentas.
Articulo quinquagesimo secsto: Llevará un libro de cargo y data general de caudales, paraque en todo tiempo quiera facilitar el cotejo y comprobación de su ecsistencia, y formará en el ultimo dia de cada mes un resumen, balance o arqueo que a primera vista arroje la cantidad que se halla en caja.
Articulo quinquagesimo septimo: Del resume o balance espresado pasará una copia a la dirección para la primera de las sesiones de cada mes, a fin de que conste la ecsistencia del anterior, el ingreeso del siguiente, salida del mismo y resultado para nueva cuenta.. El cajero tendrá otra de las tres llaves de la caja.

CAPITULO OCTAVO. Del Secretario.
Articulo quinquagesimo octavo: El Secretario de la sociedad, que lo será a la vez de la junta general de accionistas, de la de gobierno y de la direccion, tendrá a su cargo la reducción de las actas quefirmará, suscribirá los anuncios de todas las disposiciones que se refieran a los accionistas y al publico; llevara los registros de acciones, de una manera que en todo tiempo arrojen de si los datos necesarios; estenderá las listas de los accionistas con derecho de asistencia a las juntas generales, y les espedirá las papeletas de ingreso a las mismas, archivará los libros y documentos de la sociedad, clasificandolos y numerandolos convenientemente, y de los que se le entreguen, firmará recibo que la dirección conservará en su poder, asistirá a los arqueos de los fondos y valores ecistentes.

CAPITULO NONO. Disposición general.
Articulo quinqugesimo nono. Toda persona por el mero hecho de poseer una o mas acciones de esta sociedad, quedará sometida a los presentes estatutos y reglamentos sociales, conforme queden aprobados por el gobierno de Su Magestad, sin que les sirva de escepción ni escusa el nohaber intervenido en su otorgación, ni estar enterado de su contenido.
Articulo sexagesimo: Este reglamento se considerará como parte integrante de los estatutos. Awuel y estos podrán ser adicionados y modificados a propuesta de la junta de gobierno hecha a la general de accionistas. Paraque pueda tener fuerza el acto y la resolución que recaiga a dicha propuesta, se necesita que concurran a la misma reunion las tres cuartas partes del capital emitido y votar por la variación las tres cuartas partes de los representantes de este capital, la cual no se llevará a efecto sin que se haya obtenido Real aprobación.
Despues de discutido, han aprobado en todas sus partes este reglamento todos los referidos socios fundadores prestando su absoluta conformidad almismo. De cuya conformidad a instancia y requirimiento de todos los Señores presentes, he tomado acta y testimonio en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
R. Savadell, Antonio Castell de Pons, José Jordá y Gelabert, Ruperto Santaló, Pablo de Barnola Espona, Juan Bautista Marrugat, Agustin Inglada, Isidro Inglada, M. Boada, Pere del Vall, Ramon Bonaplata y Nadal, Antonio Tintó, Ramon Petit, José Maria de Babot, V. de Compte, José Cortada, José Terrats, Joaquin Albert de Alvarez, José Castell de Pons, José Antonio de Magarola, Estevan Castell de Pons, Adolfo de Gironella, José de Jesus Puig, Juan Francisco Oceda, Agustin Costa, José Janer de Alvarez, Juan Dosset y Vallmitjana, Juan Givert, Miquel Nanot, Miguel Roig y Rom, Pedro F. Plandolit, Ignacio Comas, Placido Contreras, Bonet Monda, Jayme Buxó y Andreu, R. Busanya, Juan Cros, Bututumeteda, Juan Pascual e Inglada, Pere Seller, J. Simon, Ramon Jove J.M. Serra, Juan Coma, Domingo Lopez, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.