Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ESTATUTOS DE “LA SEGURIDAD RENTISTICA”, SON ACCIONISTAS, ENTRE OTROS ADOLFO DE GIRONELLA Y RUPERTO SANTALÓ Y VINYALS. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos infrascritos, se han reunido en junta general, previo el permiso de la autoridad competente, y convocados al efecto con la debida anticipación, con arreglo al articulo secsto de la ley de veine y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho y al doce del reglamento para la ejecución de la misma, los Señores D. José del Valle, natural de Lima, D. José Maria Serra, natural de Santiago de Chile, D. Pablo de Barnola, natural de Sederra, D. Juan Bautista Marrugat, natural de Villanueva y Geltrú, D. Rafael Sabadell, natural de esta ciudad, D. Victor de Compte, también natural de la misma, D. Antonio Tinto, natural de Cádiz, D. Miguel Boada, natural de Barcelona, D. Antonio Castell y de Pons, natural de Esparraguera, D. Ruperto Santaló, natural de esta ciudad, D. José Jordá y Gelabert, natural de Valencia. D. Bartolomé Vidal, natural de Barcelona, D. Juan Dosset y Vallmitjana, natural de Calella, D. José Antonio Magarola, natural de Barcelona, D. Agustin Inglada, natural de Villanueva y Geltrú, D. José Terrats, natural de Gerona, D. Ramon Petit, natural de Guatemala, D. José Maria de Babot, natural de esta ciudad, D. José Sellés, natural de Mahon, D. Ramon Bonaplata, natural de Barcelona, D. José Cortada, natural de la misma, D. Estevan Castell, natural de Esparraguera, D. Ignacio Carreras, natural de Bacelona, D. José de Jesus Puig, natural de la Habana, D. Miguel Nanot, natural de Sarriá, D. Placido Contreras, natural de Palma en Mallorca, D. Isidro Inglada, natural de Villanueva y Geltrú, D. Adolfo de Gironella, natural de Barcelona, D. Ramon Tort, natural de Vich, D. Ramon Busanya, natural de Barcelona, D. José Casell, natural de Sitges, D. Juan Cros, de nacion Frances, D. Juan Pascual, natural de Villanueva y Geltrú, D. Miguel Roig y Rom, natural de Barcelona, D. Juan Tremoleda, natural de Torruella de Mongrí, D. Domingo Lopez natural de Madrid, D. José de Albareda, natural de Barcelona. D. Ignacio Girona, natural de la misma, D. Pedro Plandolit, natural de Mejico, D. José Janer de Alvarez, natural de esta ciudad, D. Agustin Costa, natural de la misma, D. Juan Griver, natural de Mataró, D. Joaquin Albert, natural de Cadaqués, D. Jayme Buxó y Andreu, natural de San Felio de Guixols, y D. Juan Coma, natural de Tremp y vecinos todos de esta ciudad, y han dicho: Que habiendo acordado formar una sociedad anonima, con arreglo a los citados ley y reglamento, con el objeto social de asegurar el cobro de alquileres de fincas, el de las pensiones de censos, así como el de los demas valores que constituyan venta, pension o sueldo, han venido en approbar definitivamente con esta escritura de fundación los siguientes ESTATUTOS.
TITULO PRIMERO.
De la constitución de la sociedad.
Articulo primero: Se establece una compañía anonima bajo la denominación de “La Seguridad Rentista”, siendo su domicilio en Barcelona.
Articulo segundo: El capital social se fija en cuarenta millones de reales vellón, representados por diez mil acciones nominales de cuatro mil reales cada una. Este capital se aumentará sin embargo, cuando así se crea conviniente, previa aprobación del Gobierno de Su Magestad.
Articulo tercero: Los fondos ecsistentes de la sociedad, los conservará la misma en su propia caja, o se depositarán en uno o varios de los establecimientos de credito de esta ciudad, abriendo cuenta corriente con el que, o con los que la Junta de Gobierno elija.
Articulo cuarto: Los caudales que se consideren necesarios para las atenciones corrientes de la compañía, estarán a cargo de un cajero nombrado por la Junta de Gobierno, previas las fianzas, en cantidad que se crea conveniente al efecto.
Articulo quinto: La duración de la sociedad, será de cincuenta años, pasados los cuales, podrá ser prorrogada, si lo estima oportuno la mayoria de los accionistas. El voto de esta, no será obligatorio para la minoria, pero la ultima tendrá solo derecho para reclamar lo que le corresponda a prorrata en la liquidación. Llegado el caso e la renovación, se impetrará nuevo Real permiso.
Articulo secsto: Se considerará concluido el termino de la sociedad, siempre que su capital social quede reducido a las tres cuartas partes
TITULO SEGUNDO. Del objeto de la sociedad.
Articulo septimo: La sociedad tiene por objeto asegurar, por un premio convencional, de cobro de los alquileres de todas las fincas de esta ciudad y su territorio, el de las pensiones de censos, como igualmente el de los demas valores que constituyan venta, pension, o sueldo, siempre que a juicio de la propia sociedad, reunan las condiciones necesarias al efecto.
Articulo octavo: Con el seguro, irá indispensablemente anecsa la recaudación de los alquileres de las fincas, y la de las pensiones, ventas, y sueldos asegurados, de lo que se hará cargo la sociedad, y cuyo importe entregará a los interesados.
Articulo nono: El seguro se hará por mensualidades, trimestres, semestres, anualidades, o por oto mayor termino que convenga a los asegurados y a la sociedad.
Articulo decimo: Los propietarios e fincas al recibir la oportuna poliza de que se hallará en el reglamento, consignarán en la duplicada que conservará la sociedad, la cesión de la hipoteca hasta que la ley les confiere sobre los muebles del inquilino, y tanto ellos como los perceptores de censos, pensiones, ventas y sueldos, transitirán a la misma, todos los derechos que les compean, paraque pueda esta reintgrarse del importe satisfecho de los alquileres, pensiones, ventas y sueldos asegurados.
Articulo undecimo: Todos los gastos que la compañía tenga que hacer para obtener dicho reintegro, vendrán a cargo de la misma.
Articulo duodecimo: La sociedad pagará al propietario el importe de los alquileres asegurados, dentro de los quince dias siguientes al en que habiese debido el inquilino haber efectuado el pago. Igualmente satisfará a los perceptores de los censos, y ventas asegurados, el importe de las pensiones y sueldos dentro de los treinta dias siguientes al en que debiera haberse vrificado su pago.
Articulo decimo tercio: La sociedad tendrá derecho a utilizar el local desocupado, cuyos alquileres haya asegurado, todo el tiempo que reste del seguro.
Articulo decimo cuarto: La sociedad anticipará por un premio convencional a los propietarios de fincas y perceptores de censos, rentas, pensiones y sueldos asegurados, no solo cantidades a cuenta de los refridos alquileres, pensiones, ventas y sueldos, sino el pago de las contribuciones que a las referidas fincas les correspondan, siempre que respecto de los mismos concurran a juicio de la empresa las circunstancias necesarias al efecto.
Articulo decimo quinto: Facilitará la sociedad a los asegurados, las noticias que se haya proporcionado, paraque puedan colocar sus fondos a prestamo, con hipoteca de bienes raices, a su satisfacción.
Articulo decimo secsto: También se hará cargo la empresa de la administración de fincas, cuyos alquileres no se hayan asegurado, por el premio convencional que de comun acuerdo se establezca.
Articulo decimo septimo: En el caso de tener que hacer efectivo la compañía el importe de las mensualidades, trimestres, semestres, y anualidades aseguradas, admitirá proporciones de los inquilinos para el reintegro de dicho impore ya satisfecho a los plazos y por el precio convencional que ambas partes estipulen.
Articulo decimo octavo: La sociedad tomará así mismo en arriendo las fincas de los propietarios que lo soliciten, utilizandolas y administrandolas, con los pactos, y condiciones que de comun acuerdo se establezcan.
Articulo decimo nono: Igualmente se hará cargo la sociedad, de practicar las diligencias necearias para efectuar por cuenta y encargo de los propietarios el pago de las contibuciones de las fincas que administre.
Articulo vigesimo: Para facilitar la pronta ocupaciónd e las habitaciones, la empresa elevará un registro de las desalquoadas, suministrando al publico estas noticias, en beneficio de los propietarios asegurados.
TITULO TERCERO. De las acciones.
Articulo vigesimo primo: Las acciones de la sociedad esarán representadas por titulos en la forma que deermine la junta de Gobierno, espresandose en ellos, el numero de acciones que comprendan, su serie, su numeración y el nombre del accionista.
Articulo vigesimo secundo: Los titulos de las acciones llevarán las firmas del presidente de la junta de Gobierno, de un director, del gerente, y del secretario,
Articulo vigesimo tercio: Las transferencias de las accioness es olicitarán de la dirección por medio de impresos que la misma facilitarrá, las cuales aprobará, siempre que a su juicio tenga el cesionario suficiente responsabilidad, pudiendole ecsigir en el caso contrario, las garantias que juzgue convenientes, cuya facultad tendrá por punto general, respecto de todos los accionistas.
Articulo vigesimo cuarto: La responsabilidad de los accionistas se limita al capital nominal de las acciones que posean, quedando en todo tiempo sujetas a su pago, conforme a lo previsto en el articulo doscientos ochenta y tres del codigo de comercio.
Articulo vigesimo quinto: La sociedad podrá dar principio a sus operaciones, realiado que sea en la caja de la misma, el seis por ciento del capital social, a menos que el Gobierno en uso de sus facultades, consiere oportuno, hacer desigación de mayor o menor dividendo.
Articulo vigesimo secsto: Siempre que la sociedad tubiere que cubrir las resposabilidades, y sus fondos no bastasen y quedar en ademante absorbidos los beneficios a la razón recaudados, el fondo de reserva y el todo o parte del capital efcetivo, la junta de Gobierno acordará la ecsacción del dividendo pasivo necesario para reponer el ultimo, acumulandose en los años sucesivos, la reserva ecsigida por la ley.
Articulo vigesimo septimo: El accionisra que advertido por la gerencia, no llene los requisitos, lo indicados en el articulo veinte y tres, o que a los diez dias de pedido un dividendo pasivo, no haga efectivo su importe en la caja social, querá sujeto a lo que previene el articulo treinta y dos del reglamento, para la ejecucion de la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho, sobre las compañias anonimas por acciones.
Articulo vigesimo octavo: Los otorgantes de esta escritura, como fundadores de la sociedad, se suscriben desde luego por nueve mil cuarenta y cinco acciones en la proporcion que se consignará al pied e este articulo. Las restantes nuevecienas cincuenta y cinco al completo de las diez mil del capital social, la administración provisional nombrada las distribuirá a su juicio a los suscritores que las soliciten, conforme a los articulos veinte y uno y veinte y dos del reglamento de diez y siete Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho sobre sociedades anonimas.
D. José del Valle, doscientas veinte y cinco........................................................225.
D. Pablo de Barnaola, coscientas veinte y cinco................................................225.
D. Juan Bautista Marrugat, doscientas veinte y cinco........................................225.
D. Rafael Sabadell, doscientas veitne y cinco.....................................................225.
D. Victor de Compte, doscientas veinte y cinco..................................................225.
D. Antonio Tintó, doscientas veinte y cinco.........................................................225.
D. Miguel Boada, doscientas veinte y cinco........................................................225.
D. Antonio Castell y de Pons, doscientas veinte y cinco......................................225.
D. Ruperto Santaló, doscientas veinte y cinco.....................................................225.
D. José Jordá y Gelabert, doscientas veinte y cinco............................................225.
D. Bartolomé Vidal, doscientas veinte y cinco.....................................................225.
D. Juan Dosset, doscientas veinte y cinco............................................................225.
D. José Antonio Magarola, doscientas veinte y cinco..........................................225.
D. Isidro Inglada, doscientas veinte y cinco.........................................................225.
D. José Terrats, doscientas veinte y cinco............................................................225.
D. Ramon Petit, doscientas veinte y cinco............................................................225
D. José Maria Babot, doscientas veinte y cinco....................................................225.
D. José Seller, doscientas veinte y cinco...............................................................225.
D. Juan Coma, doscientas veinte y cinco..............................................................225.
D. Ignacio Girona, doscientas veinte y cinco........................................................225.
D. José Janer de Alvarez, doscientas veinte y cinco..............................................225.
D. José Maria Serra, ciento ochenta......................................................................180.
D. Ramon Bonaplata, ciento ochenta.....................................................................180.
D. José Cortada, ciento ochenta.............................................................................180.
D. Ignacio Carreras, ciento ochenta.......................................................................180.
D. Estevan Castell, ciento ochenta..........................................................................180.
D. José de Jesus Puig, ciento ochenta.....................................................................180.
D. Miguel Nanot, ciento ochenta.............................................................................180.
D. Placido Contreras, ciento ochenta......................................................................180.
D. Juan Griver, ciento ochenta................................................................................180.
D. Adolfo de Gironella, ciento ochenta....................................................................180.
D. Ramon Busaña, ciento ochenta...........................................................................180.
D. Ramon Tort, ciento ochenta.................................................................................180.
D. José Castell, ciento ochenta................................................................................180.
D. Juan Cros, ciento ochenta...................................................................................180.
D. Juan Pascual, ciento ochenta..............................................................................180.
D. Agustin Inglada, ciento ochenta..........................................................................180.
D. Miguel Roig y Rom, ciento ochenta.....................................................................180.
D. Joaquin Albert de Alvarez, ciento ochenta..........................................................180.
D. Juan Tremoleda, ciento ochenta..........................................................................180.
D. Domingo Lopez, ciento ochenta...........................................................................180.
D. José Albareda, ciento ochenta.............................................................................180.
D. Jayme Buxó y Andreu, ciento ochenta.................................................................180.
D. Agustin Costa, ciento ochenta.............................................................................180.
D. Pedro Plandolit, ciento ochenta..........................................................................180.
TOTAL Nueve mil cuarenta y cinco........................................................................9.045.
Articulo vigesimo nono: Si llegase el caso de emitirse nuevas acciones por aumento del capital que se acordare y aprobare, conforme al articulo segundo de los presentes estatutos o por cualquiera otro motivo legitimo, los teneores de las acciones primitivas tendrán derecho para tomar en la misma proporción a la par, las que de nuevo se emitan. Las que entre ellas no fueren colocadas se venderán al cambio corriente en la plaza y el beneficio que diere en este ultimo caso, quedará a favor de la compañía.
TITULO CUARTO. De la administracion de la sociedad.
Articulo trigesimo: El regimen de la compañía estará a cargo de una direccion y de una junta de gobierno, compuesta la primera de tres individuos y de doce la segunda, la cual nombrará de entre los mismos a aquellos tres para componer dicha direccion que tendrán vo y voto en la propia junta, la que eligirá su presidente por el termini que desigue.
Articulo trigesimo primero: El cumlimiento de los acuerdos de la junta de gobierno y de la direccion se confiará a un gerente nombrado por la propia junta, el cual tendrá esclusivamente la firma de la sociedad, repersentandola en todas sus relaciones, llevará la correspondencia, formará los inventarios y balances anuales, dirigiendo las demas operaciones, todo con sujeción a los refridos acuerdos. Solo los talones que se libren para disponer de los fondos de la sociedad, seran intervenidos por el director de turno.
Articulo trigesimo secundo: El gerente, durante el egercicio de su cargo,d eberá tener en deposito cincuenta acciones de la sociedad, cuyo titulo se estenderá en papel y forma, especiales, sin perjuicio de una fianza de doscientos mil reales, que prestará a satisfaccion de la junta de Gobierno.
Articulo trigesimo tercio: El gerente disgrutará la dotación fija, eventual o mista, que en su primera sesión acuerde la junta general de accionistas.
Articulo trigesimo cuarto: El gerente podrá ser removido, siempre que la dirección juzgare que los interees de la sociedad no están atendidos con suficiente celo e inteligencia.
Articulo trigesimo quinto: Todos los nombramientos de los cargos espresados en el articulo treinta se harán en junta general de accionistas, cesando anualmente en los mismos un director, y cuatro vocales de la de Gobierno que podrán ser reelegidos.
Articulo trigesimo secsto: En atención sin embargo al conocimiento publico que habrán de adquirir para fijar la marcha de la empresa las persona que en la primera junta general de accionistas se nombren para formar la dirección y la de Gobierno, desempeáran sus cargos durante los cinco primeros años, tramscurridos los cuales, empezará a regir la disposición del articulo anterior, determinando la suerte los individuos que deban cesar al fin del quinto, sesto y septimo, para cuyos cargos emperó podrán ser reelegidos.
Articulo trigesimo septimo: El reglamento señalará los respectivos deberes y atribuciones de los individuis de la dirección de la junta de gobierno y del gerente.
Articulo trigesimo octavo: Cada individuo de la dirección, deberá tener en deposito treinta acciones de la sociedad, durante el ejercicio de su cargo y veinte y cinco cada uno de los de la de Gobierno, con sujecion al articulo trece de la ley de veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho. El dia en que cesen en sus cargos, recibirán otros titulos equivalentes, iguales a los de los demas accionistas, inutilizantose aquellos.
Articulo trigesimo nono: De los beneficios liquidos anuales que rinda la sociedad, se segregará un cuatro por ciento para constituir el fondo de reserva, cuando este importe el diez por ciento del capital, podrán repartirse integra las utilidades. Ademas se separará de dichos beneficios liquidos un seis porciento para los tres directores y un cuatro por ciento para la junta de Gobierno.
TITULO QUINTO. De la Junta general de accionistas.
Articulo cuadragesimo: La junta general de accionistas se reunirá ordinariamente en el ultimo domingo del mes de Enero y estraordinariamente, siempre que la junta de Gobierno lo crea conveniente.
Articulo cuadragesimo primo: Para asistir a la juntaa general de accionistas, será indispensable poner por lo menos veinte acciones con dos meses de anticipación al dia en que deba celebrarse. Los que poseyeren menos de veinte acciones, podrán facultar a uno o mas accionistas que los representen en dicha junta,a la que seran admitidos, siempre que reunan el espresado numero de veinte acciones.
Articulo cuadragesimo secundo: Cada veinte acciones darán derecho a un voto, pero ningun accionistra tendrá mas de cinco cualquiera que sea el nuevo de ellas que posea, ni perjuicio de los que le correspondan por representación agena. No podrá sin embargo emitir por uno y otro concepto, mas de diez votos.
Articulo cuatradesimo tercio: Los accionistas con derecho de asistencia que no concurriesen a la junta general, podrán hacerse representar en ella por otros accionistas que tengan igual derecho.
Articulo cuadragesino cuarto: Media hora despues de la señalada para celebrar la junta general, se considerará esta constituida por el número de accionistas presentes, sin perjuicio de admitir en ella a los que despues se presenten, durante la sesión, la que no escederá de cuatro horas, a menos que por casos urgentes, el presidente creyere junto prorrogarla.
Articulo cuadragesimo quinto: Serán atribuciones de la junta general de accionistas en las sesiones ordinarias, enterarse del estado de la sociedad por medio de la memoria e inventario, balance anuales, aprobando este ultimo documento si lo hallare, conforme, acordar los repartos de beneficios, resoler las cuestiones que le cometa la junta de Gobierno y las demas que propongan los mismos accionistas con sujeción a lo que previene el Reglamento, y nombrar las personas que deban desempeñar los cargos de la misma junta de Gobierno, que resulten vacentes; y en las sesiones estraordinarias solo podrá ocuparse la general, del unico objeto paraque haya sido convocada.
Articulo cuadragesimo secsto: Podrá ser nombrado vocal de la junta de Gobierno, todo accionista que al tomar posesión e su cargo, posea el numero de acciones que establece el articulo treinta y ocho de estos Estatutos.
TITULO SECSTO. De la disolución de la sociedad.
Articulo cuadragesimo septimo: Llegado el termino de la compañía o el caso previsto en el articulo secsto, sin que se resuelva continuarla, la junta general de accionistas nombrará una comisión liquidadora que en union con la dirección y dos vocales de la junta de Gobierno, proceda a la liquidación de la sociedad.
Articulo cuadragesimo octavo: Los honorarios de la comisión liquidacira, serán convencionales al tiempo de su nombramiento.
TITULO SEPTIMO. Disposiciones transitorias.
Articulo cuadragesino nono: Si durante la sociedad o al tiempo de su disolución, ocurriere alguna duda o cuestion, entre los accionistas, se sometará al juicio de arbitros, abritradores, y amigables componedores, elegideros, a saber, uno por los que estubieren de conformidad y otro por el que disintiere de los demas y en caso de discordia, por un tercero que deberán nombrar los elegidos, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, debiendo estar a la decision o laudo arbitral, que dictaren, sin poderse separar de el por causa no prestesto alguno.
Articulo quincuagesimo: Se designa para tener la representación de la sociedad provisionalmente y solo para las gestiones necesarias, hasta que hallanrose definitivamente constituida, se proveda al nombramiento de la dirección y junta de Gobierno, a los Señores D: Juan Bautista Marrugat, D. Antonio Castell y de Pons, y D. Miquel Boada para directores, y para la junta de Gobierno, a D. José del Valle, D. Rafael Sabadell, D. Pablo de Barnola, D. José Seller, D. Antonio Tintó, D. Vicente de Compte, D. José Maria de Babot, D. José Jordá, D. Ruperto Santaló, D. Bartolomé Vidal, D. José Albareda y D. José Cortada.
Finalmente: Los interesados aprueban, ratifican y confirman lo contenido en esta acta y escritura y prometen su cumplimiento bajo obligación de todos los capitales y acciones que represente dicha sociedad y con renuncia a las leyes y beneficios de su fvor. Y advertidos de lo prevenido en la ley de veinte y ocho de Enero del año mil ochocientos cuarenta y ocho sobre sociedades anonimas, en el Real decreto de diez y siete Febrero del mismo año para su ejecución y en el codigo de comercio, respectivamente así lo otorgan yfirman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba notados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
M. Sabadell, Antonio Cartell de Pons, José Jordá y Gelabet, Pablo de Barnola Espona, Juan Bautista Marrugat, Isidro Inglada, Agustin Inglada, Ruperto Santaló, Ramon Bonaplata y Nadal, José del Valle, Ramon Petit, Antonio Tintó, José Maria de Babot, N. de Compte, José Cortada, José Terrats, Joaquin Ubert de Alvarez, José Antonio de Magarola, José Cartell de Pons, Estevan Cartell de Pons, Adolfo Gironella, Juan Trandedos, José de Janer Puig, Mariano Boada, Agustin Conte, José Janer de Alvarez, Juan Posset y Ballmitjana, Miquel Nanot, Juan Gisver, Miguel Roig y Rom, Pedro Plandolit, Ignacio Carreras, Placido Contreras, Jose Albareda, Jayme Buxó de Amat, R. Busanya, Juan Cris, Juan Pascual Inglada, José Sellér, Bartolome Mila, J. Guane, Ramon Font, J.M. Serra, Juan Coma, Domingo Lopez, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.