Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO ENTRE LOS HEREDEROS DE TERESA SANTALÓ Y GALCERÁN.


Sepase por esta publica escritura, como yo Miguel Verdaguer trabajador de la tierra del lugar de Venll como apoderado para las infras cosas, legitimamente constituido y nombrado por Maria Casals y Pujals consorte de Pedro Pujals labrador del lugar de Bañolas, y por Catalina Verdaguer y Pujals consorte de Francisco Verdaguer vecino de dicho lugar de Vuell como de la escritura de poder a mi favor otorgada consta con auto que pasó ante Josef Pujol notario publico de la villa de Bañolas partido de Gerona, su fecha los quince de los corrientes de las que dicho escrivano con sus letras da fee.
Atendido a que Theresa Santaló y Galceran viuda de Pedro Santaló comerciante que fué del pueblo de Tortella con escritura de poder, que pasó ante Abdon Juliá y Boy notario publico de la villa de Besalú su fecha a los veinte y dos Agosto mil ochocientos catorce hizo donación universal para despues de seguida su muerte, y no antes a Salvador Santaló y Galceran del comercio de esta, y que antes lo fué del de Sevilla, a Rosa Pujals y Santaló consorte de Francisco Pujals, del comercio de esta sus hijos, a Anna Maria Sabater y Pulals consorte de Josef Sabater, y a Francisca Santaló y Pujals consorte de Francisco de Assis Santaló ambos comerciantes de Tortella sus nietos por iguales partes, y porciones, con la condición emperó de haber de pagar de los mismos bienes, seguida la muete de la testadora donadora, los legados y mandas que hizo en aquella, y como entre otras de las mandas que hizo se halla la de cien libras a cada uno de los sobrinos y sobrinas de la donadora. Y siendo mis principales otras de las sobrinas que la difunta donadora dexó. Y habiendo los dotatarios con escritura que pasó ante el infro escrivano a los veinte y ocho Junio de mil ochocientos veinte, transigido amistosamente todas las dudas y dificultades que entre ellos se habran suscitado, y dexado en deposito la cantidad de catorce mil cien libras en poder de D. Salvador Santaló y Galceran otro de los donatarios prara satisfacer las pias disposiciones, mandas, y legados por ella hechos en la donación universal citada. Por tanto, yo el dicho Miguel Verdaguer en el nombre que aciono de apoderado de las dichas mis principales espontaneamente confieso, y reconosco al mismo Salvador Santaló y Galcerán ausente, y por el infro escrivano presente y estipulante que en el modo baxo escrito me ha dado, y entregado la cantidad de doscientas libras moneda catalana, y metalica que son y sirven a mis principales, a saber cien libras a cada una de ellas, en satisfacción de la manda hecha a su favor, como se ha expresado. El modode la paga y entrega de la expresada cantidad de doscientas libras es que confieso recibirlas de dicho Señor Salvador Santaló y Galceran por manos de tercera persona, en dinero de contado y metalico en presencia del escrivano y testigos nombraderos, de cuya cantidad no solo otorgo con el presente carta de pago, si que también todo el mismo Salvador Santaló y Galceran todos los deechos y acciones que competen pudiessen a mis principales, antes de la satisfacción de sus respective mandas. De cuyas derechos y acciones pueda usar en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, substituyendole en procurador de las dichas mis principales como en cosa propia. Y se ha de saber que la presente escritura debe registrarse en las hipotecas de esta ciudad y demas que corresponda, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgo la presente escritura en la ciudad de Barcelona a los nueve dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte y uno. Y el otorgante conocido del infro escrivano no lo firmó porque dixo no saber por el y de su consentimiento lo firmo uno de los testigos, siendolo presentes Francisco Parera comerciante y Jayme Pineda en esta ciudad residentes.
Jayme Pineda, Ante mi Antonio Ubch y Claris notario.