Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIOS, SOBRE TIERRAS, POR GANIVET, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Junio del año mil ochocientos cincuenta y nueve. D, Ernesto Ganivet del comercio, natural de Cruseilles (Saboya) y vecino de esta ciudad, espontaneamente mediante el juramento abajo prestadero, confiesa y en verdad reconoce a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó, ausente dicha Señora a esste acto, el infrascrito notario por ella presente, aceptando y estipulando, que por los infrascritos titulos tiene y posee. Primo: Toda aquella pieza de tierra campa, de caabida nueve mojadas y una cuarta, poco mas o meos, sita en el termino de esta ciudad de Barcelona al pie de la montaá de Monjui y en el lugar nombrado “Marge Gros”, junto con todo lo que en dicha pieza de tierra hay edificado, la que linda por oriente parte con honores de los herederos o succesores de Pablo Vallhonrat, labrador de la Parroquia de Cornellá, parte con los del Señor Marques de Castelldorrius; por mediodia con los de Jayme Roses, parte mediante un torrente; por poniente con los de la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, sucediendo a D. Antonio Nadal y Vicent; y por cierzo con los de D. Vicente Negrevernis, vecino de Sarriá. Y secunco: Todo aquel censo, de pensión cuarenta y cinco libras moneda catalana en nuda percepción, que anualmente en el dia ocho de Noviembre hace y presta al Señor confesante, D. Juan Granell tintorero, vecino de esta ciudad, por razón de una mojada de tierra que este posee, sita en dicho territorio de esta propia ciudad y Montana de Monjui, en el parage llamado “Marge Gros”, y que linda por oriente con la carretera y camino y con el maragen llamado Gros; por mediodia con honores de D. Miguel Ricart; y por poniente y cierzo con la pieza de tierra sobre designada en primer lugar. Se tienen las indicadas dos piezas de tierra en primero y segundo lugar deslindadas, de tenidas juntas diez mojada y una cuarta, comprendido lo en la primera edificado y en censo sobre la segunda impuesto, por la repetida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, y bajo su dominio mediano, al censo en la actualidad de doscientas libras moneda catalana, francas de corresponsión, anualmente pagaderas en el dia veinte y cuatro de Junio. Dicha Da. Rosa Nadal lo tiene, a saer, en cuanto a cuatro mojadas y una cuarta poco mas o menos, en directo y alodial dominio de la Pabordia del mes de Febrero de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, al censo, esto es, por lo que respeta a media mojada que fue antes una sola pieza, de quince sueldos y nueve dineros y a la prestacion del diezmo; por lo que toca a otramojada y tres cuartas, poco mas o menos que se llamaba “Coll de Creus”, vulgo “Marge Gros”, que también fue una sola pieza al lado de la anterior de cuarenta y siete sueldos tres dineros y a la prestación deldiezmo; por otra mojada que igualmente fue una sola pieza, de cuarenta sueldos y cuatro dineros, y a la prestación del diezmo, y por la restante mojada compuesta de dos piezas antes divididas, de una libra once sueldos y seis dineros y a la propia prestación del diezmo En cuanto a otras dos mojadas de la citada pieza de diez mojadas y una cuarta se tiene por el Rndo. Obtentor del beneficio bajo invocacion de San Bartolomé y San Bernardo, funndado en la Iglesia Parroquial de San Jayme de la presente ciudad, al censo de ocho morobatines de valor nueve sueldos cada uno, pagadero por mitad en los dias de Nuestra Señora del mes de Marzo y de Agosto. Y en cuanto a la resstante estensión hasta las diez mojadas y una cuarta, se tiene por el Rndo. Obtentor del Beneficio bajo invocación de San Paladio fundado en los claustros de la Santa Iglesia Catedral, al censo de un morobatin y medio del citado valor de nueve sueldos, pagadero en el dia de Santa Lucia, todos los cuales censos debe pagar el confesante D. Ernesto Ganivet. Debe saberse, que el censo perteneciente a la referida Señora Da. Rosa Nadal, era en la epoca de su imposición de cuatro cientas libras en pensión, pero como con escritura que pasó en poder del infrascrito notario autorizante en el dia quince de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, la misma Señora junto con su esposo D. Erasmo Gassó, en las calidades aquella de propietaria, y este de usufructuario, durante el matrimonio, vendieron y absolvieron a favor de D. Francisco Agramonte como a socio gerente y director de la sociedad titulaba en aquella epoca “Luis de Boussac, Agramonte & Cia.”, posesora de dichas cosas, doscientas libras en pensión en nuda percepción, asi es, que el referido censo junto con su dominio mediano quedó reducido a la espresadas doscientas libras que en el dia percibe dicha Señora. Y pertenecen al conesante la pieza de tierra y censo en primero y segundo lugar designados, por titulo de la venta perpetua a su favor otorgada por D. José Augelet, vecino de esta ciudad en la calidad de administrador, director y gerente de la sociedad en participación esstablecida en esta ciudad, para la fabricación de ladrillos, tejas y toda otra clase de alfareria, titulada “Augelet & Cia.” y el la epoca de su constitución “Luis de Boussac, Agramonte & Cia.”, con escritura en poder del infrascrito notario autorizante en el dia veinte y tres de Abril del corriente año mil ochocientos cincuenta y nueve. A esta dicha sociedad pertenecia igualmente por titulo de venta perpetua otorgada por D. Juan Gurrí y Calvet, propietario y vecino de esta ciudad, a favor de D. Francisco Agramonte como a socio gerente y director de la misma sociedad que titulaba “Luis de Boussac, Agramonte & Cia.”, con escritura que así mismo pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia quince de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos. Y a D. Juan Gurrí y Calvet pertenecian a saber, en cuanto al censo designado en segundo lubar por haberlo impuesto en la escritura de establecimiento que de la referida mojada de tierra otorgó a favor del citado D. Juan Granell ante D. José Xurriach y Fabra notario publico de esta ciudad en el dia ocho de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta. Y en cuanto a esta pieza de tierra de una mojada junto con la otra pieza de nueve mojadas y una cuarta en oprimer lugar designada por titulo del establecimiento perpetuo a su favor otorgado por los referidos Señores consortes D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal en las calidades de usufructuarui el primero durante el matrimonio y de propietaria la segunda, con escritura que pasó por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número que fue de esta ciudad en el dia veinte y ocho de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Y mediante juramento que presta en la forma de derecho, afirma que dichas cosas son ciertas y que contienen toda verdad. En cuyo testimonio así lo otoga y firma, conocido del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D. Miguel Vilarrubla ambos de esta vecindad.
Ernesto Ganivet, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.