Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO ENTRE LOS BALAGUER Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a quince de Enero del año mil ochocientos cincuenta y nueve. Constituido ante mi el infrascrito notario y testigos abajo nombraderos, D. José Janer y Alvarez abogado, vecino de esta ciudad, encargado exproceso de la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó viuda de D. Erasmo de Gassó natural y vecina de la misma, me ha requirido, para que protocolizara el documento siguiente.=
Sepase: Que Da. Cristina Balaguer y Llord, soltera, mayor de edad, natural y vecina de essta ciudad, D. Joaquin Llobet, D. Cayetano Martí y Estruch, D. Francisco Batlle y Miró y D. Jayme Mateu y Font, naturales y vecinos de esta capital en la calidad de curadores de Da. Paula Balaguer y Lloret, natural y vecina de dicha ciudad, elegidos por el padre de la misma D. Manuel Balaguer y Martí con su testamento que a los veinte y nueve de Julio de mil ochocientos treinta y siete entergó cerrado a D. José Maria Odena notario publico Real colegiado de número que fue de esta ciudad, por quien despues de la muerte del testador fue abierto y publicado a los treinta y uno de Enero y dos de Febrero de mil ochocientos cuarenta y seis, en cuanto a su interés firman por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por D. José Prat y Tarrech, hacendado, a favor de Da. Rosa Nadal de Gassó viuda de D. Erasmo de Gassó, naturales y vecinos de esta ciudad, de una porción de terreno de cabida quinientas ochenta y cinco canas cuadradas poco mas o menos situada en la montaña de Monjuich, territorio de esta ciudad, que en el croquis a que se refiere la escritura de venta que se citará está marcado con la letra A, cuyo terreno es parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra plantada de viña de cabida dos mojadas y tres cuartas llamada D. Fernando, situada en la propia montaña de Monjuich, la escritura de cuya venta pasó por ante D. Luis Gonzaga Pallós notario publico Real colegiado de número de la ciudad de Barcelona a los nueve de Diciembre del año ultimo. Se tiene la porción de terreno espresada de quinientas ochenta y cinco canas junto con lo restante de la pieza de tierra de viña dicha D. Fernando, por las nombradas Da. Cristina y Da. Paula Balaguer y Llord, a consecuencia de haberlas pertenecido el censo que se dirá en la división extrajudicial que se practicó de las herencias que fueron de sus difuntos padres D. Manuel Balaguer y Da. Maria del Carmen Llord y Ballester a los veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete, la que fue aprobada por el Señor D. Narciso Sicars, ,juez de primera instancia del distrito de San Pedro que fue de esta ciudad, con providencia de veinte y siete de Marzo del ultimo año por la actuación de D. Ignacio Carner escrivano del mismo Juzgado y cuya división fue refistrada en hipotecas a veinte y siete de Julio siguiente, a la prestación del censo de sesenta libras así por la dicha pieza de tierra como por otra llamada “Campo Fondo” que posee la referida Señora Da. Rosa Nadal y bajo dominio mediano de aquellas hermanas Balaguer el pago de cuyo censo es y debe ser salvo a las mismas tanto sobre las espresadas quinientas ochenta y cinco canas de terreno como sobre lo restante de la pieza de viña D. Fernando; y la otra pieza de tierra llemada “Camp Fondo”, sin perjuicio y en nada obstante la obligación que tiene el propio D. José Prats de pagarlo según lo estipulado en la escritura de confesión y reconocimiento de dominio que el mismo otorgó a favor del dicho D. Manuel Balaguer, ante el espresado D. José Maria Odena notario a los veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos, con lo que el relatado D. José Prats, respondió del capital y pension del espresado censo tanto con la indicada pieza de tierra D. Fernando que iba a convertir en cantera como con otras que posee inmediatas. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no pagados. Declarando recibir en este acto por el laudemio debido hecha gracia de la mitad la cantidad de cinco duros doce reales diez y siete maravedises de los que hacen carta de pago. Así lo otorgan y firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a los diez de Julio de mil ochocientos cincuenta y ocho, siendo testigos D. Francisco Domingo Losada y D. Joaquin Font en ella residentes.= Cristina Balaguer.= Joaquin Llobet y Serra.= Jayme Matheu y Font.= Francisco Batlle.= Cayetano Martí.= En poder de mi Joaquin Odena notario.= Es copia del original que bajo el número cuatrocientos sesenta y uno queda en el manual de escrituras publicas del corriente año recibidas en poder del infro notario publico Real colegiado de número de la ciudad de Barcelona. Y paraque conste requirido dei la presente primera copia en este pliego de sello caurto que signo y firmo en dicha ciudad y dia de su otorgación.=+= Joaquin Odena.= Treinta y dos reales.= Concuerda con su original que se ha devuelto alinteresado. De todo lo que llevo este auto publico que ha sido hecho en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Miguel Vilarrubla y D. Pablo Pallós vecinos ambos de esta ciudad. Y el Señor requirente, conocido del infrascrito notario, lo firma.
José Janer de Alvarez, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.