Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CAMBIO DE ACCIONES POR LIQUIDACIÓN DE CENSAL POR ROSA NADAL A SUS HIJOS GASSÓ Y NADAL. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el infro notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, natural y vecina de esta ciudad, viuda de D. Erasmo Gassó y de Janer, vecino que fué de la misma, Da. Julia y Da, Joaquina Gassó y Nadal, así mismo naurales y vecinas de esta ciudad, menores de edad, y los Señores D. Pablo Felix Gassó y Arolas, y D. Erasmo de Janer y de Gónima, propietario, también natural y vecinos de esta ciudad, en el comcepto estos dos ultimos de curadores y que se hallan ser junto con la precitada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó de las predichas Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, y asi mismo de tutores y en su caso y lugar curadores de la persona y bienes del impuber D. Erasmo Gassó y Nadal, hijos comunes dichos tres menores del citado difunto D. Erasmo Gassó y de la predicha Da. Rosa Nadal, nombrados tales tutires y curadores en el testamento que el repetido D. Erasmo Gassó y de Janer entregó cerrado en diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta a D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte de dicho testador, fué abierto y publicado en siete de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y han dicho. Que por cuanto entre otros de los bienes que integraban la herencia del predicho D. Erasmo Gassó y de Janer y cuya herencia corresponde a sus precitados hijos Da. Julia, Da. Joaquina y D. Erasmo en la conformidad ordenada en el calendado testamento, lo eran diversas acciones de varias sociedades, en el numero y conformidad que se detallaron en el inventario que de los mismos bienes se tomó en poder del citado notario Rigalt en el dia catorde de Diciembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y cuatro, y consistian en las siguientes.
Veinte acciones de cinco mil reales nominales cada una de la “Compañía Catalana General de Seguros Maritimos”, con desembolso del seis por ciento.
Cuatro inscripciones provisionales de ciento cincuenta duros cada una,d e la sociedad titulada “Gran Fabrica de Ladrillos” con desembolso total.
Catorce acciones de doscientos cincuenta duros cada una con deselbolso total de la “Sociedad de Navegacion e Industria”.
Veinte acciones de cincuenta duros cada una de la “Calle de la Princesa” con desembolso total.
Cincuenta acciones de cien duros nominales cada una del “Ferro-Carril de Martorell” con desembolso del cuarenta por ciento.
Treinta acciones de cien duros cada una, desembolsados todos, del “Camino de Hierro de Granollers”.
Veinte acciones de mil duros nominales de la “Barcelonesa de Seguros Maritimos”, con desembolso de seis por ciento.
Atendiendo a que dichas acciones cotizadas al tipo a que debieron regularse por los datos recogidos, e inmediatamente despues de la muerte del testador ocurrida en veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, representaban un capital efectivo para la herencia de trescientos sesenta y nueve mil nuevecientos setenta y cinco reales. Atendiendo a que paraque el referido capital fuere cierto y efectivo para los referidos menores y dejara de hallarse espuesto a una disminución por efecto de las contingencias a que se hallan espuestos los valores representados por acciones, aconsejaba la prudencia y las reglas de una buena administración desprenderse de dichas acciones, a cuyo efecto se determinó por dichos tutores y curadores, salva la aprobación del tribunal competente, que dichas acciones fuesen consideradas como de libre y absoluta pertenencia de la madre de aquellos la precitada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, la que debiera ser responsable a los mismos menores del sobre referido capital en que se fijó el que aquellas repersentaban en la epoca de la muerte del testador. Atendiendo a que se acordó así mismo en utilidad de dichos menores, el si podia conseguirse la luición por un tipo mayor del tres por ciento, del censal de pension ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos moneda catalana y de precio o capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros de la misma moneda, que anualmente en el dia trece de Mayo debia hacer y prestar dicha herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer a favor de los herederos del Ilustre Señor D. Felipe Bertran, Canonigo que fué de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, a cuyo efecto se aplicaria para dicha luición parte del sobre referido capital de que se constituia responsable Da. Rosa Nadal de Gassó. Atendiendo a que practicadas al efecto las oportunas gestiones con dichos herederos, pudo cosegirse de estos, el que se verificara dicha luición al tipo del cuatro y medio por ciento, o sea opr el capital de dos mil seiscientas cuarenta y una libras, dos sueldos tres dineros, equivlentes a veinte y ocho mil ciento setenta y un reales ochenta y cinco centimos, conforme así resulta efectivamente haberse verificado según escritura pasada por ante el infrascrito notario autirizante en el dia tres de los corrientes mes y año. Atendiendo a que ademas de cuanto se deja espresado, la nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, movida por el maternal cariño que profesa a dichos menores y para hacerles mas ventajosa la sustituciónd e un capital saneado e inmutable con una suma de valores nominales y fluctuantes se prestó a que la responsabilidad que debiera contraer no se limitara al sobre referido importe de dichas acciones de sociedades sino que a este se agregara la cantidad de sesenta mil reales vellón que generosamente ofreció ceder a tal objeto en favor de la herencia de su difunto esposo, bajo el concepto de que así se entendiesen definitiva e irrevocablemente transigidas todas y cualesquiera cuestiones que entre ellas y sus tres citados hijos pudiesen sobrevenir por razon de las repetidas acciones. Atendiendo a que el capital liquido que a consecuencia de cuanto se deja esplicado, resultaba a favor de dicha herencia, era el de cuatrocientos veinte y nueve mil nuevecientos setenta y cinco reales, de los cuales en cuanto a veinte y ocho mil ciento setenta y un reales y ochenta y cinco centimos, debia destinarlos como los haya desinado Da. Rosa Nadal a la luición del sobre referido censal, y en cuanto a los restantes cuatrocientos un mil ochocientos tres reales y quince centimos, debia constituirse responsable de ellos la misma Señora a favor de la propia herencia de D. Erasmo Gassó y de Janer para despues de finido el usufructo que sobre dicha herencia compete a la misma Señora en virtud de lo dispuesto por el propio D. Erasmo en su ya calendado testamento. Atendiendo a que por resultado de cuanto se deja esplicado, procedia unicamente la otorgación de la oportuna escritura, en la cual se dejasen consignadas los estremos de que en los precedentes atentos se hace merito, se declarase haber pasado las mismas acciones a ser de libre y absoluta propiedad de la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó y se estipulara por parte de esta Señora el cumplimiento de las indicadas obliaciones que debia asumirse. Atendiendo a que en cumlimiento del refeerido acuerdo y antes de elevarse a escritura publica, se pasó a solicitar oportuna autorización judicial como así se hizo, promoviendose al efecto el oportuno espediente que fué instruido en el juzgado de primera instancia del distritod e San Beltran de esta ciudad, bajo la actuación del escribano D. José Gros, en cuyo espediente y con auto proferido en el dia dos del finido mes de Marzo por el Señor D. Francisco Marco Padilla juez del referido distrito de San Beltran, fué aprobado el sobre indicado acuerdo, autorizandose a los tutores y curadores para que procedieran a la otorgación de la competente escritura, según consta el testimonio librado por el citado escribano actuario D. José Gros, el cual copiado a la letra dice así.=
D. José Gros, notario publico y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la presente ciudad de Barcelona.= Certifico: Que en el espediente vertiente en dicho juzgado y escrivania de mi cargo, promovido por los tutores y curadores testamentarios de los menores D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal, sobre autorización para la otorgación de una escritura publica de traspaso de acciones de varias sociedades, mediante ciertas condiciones, obra el auto definitivo del tenor que sigue.= En la ciudad de Barcelona a dos de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Francisco Marco Padilla juez de primera instancia del distrito de San Beltran de la misma. Vista la solicitud de Da. Rosa Nadal, D. Pablo Feliz Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima, bajo el concepto de tutores y curadores testamentarios de las personas y bienes de D. Erasmo, Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal hijos de la espresada Da. Rosa y del difunto D. Erasmo Gasó y Janer, dirigida a que se les autorize para la otorgación de una escritura publica en la cual, como equivalencia de las acciones de varias sociedades descritas en el inventario tomado de los bienes de dicho D. Erasmo Gasó por ante el notario D. Jaime Rigalt en catorce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, que deberán pasar a ser de libre y absolunta propiedad de la nombrada Da. Rosa Nadal, madre de los menores, y cono transacciónde cualesquiera cuestiones que por razón de las mismas pudiesen sobrevenir entre estos y aquella, se obligue la propia Da. Rosa, primero, a efectuar dentro de un mes desde la firma del documento la luición del censal de pensión anual ciento diez y ocho libras diez y siete sueldos y capitalidad tres mil nuevecientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros a favor de los herederos del Canonigo D. Felipe Bertran, a que están afectas las dos casas situadas en la calle de San Pablo dejadas por el padre de los menores, y seguido a reconocerse deudira en favor de la herencia de su difunto esposo el D. Erasmo Gasó, par tan luego como cese su usufruto, de la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos tres reales quince centimos, hipotecando especialmente a la seguridad de ambas obligaciones las dos casas que la citada Da. Rosa Nadal posee de su propiedad en las calles de Hospital y Fuente de la Aduana paseo e San Juan Monserrate de la Pescaderia y del Rech. Visto lo espuesto por los letrados nombrados por el juzgado en su razonado dictamen de veinte de Octubre ultimo, las relaciones periciales acerca del valor de las fincas que debe hipotecar la Da. Rosa Nadal, los titulos justificativos de la propiedad de las mismas, lo alegado en virtud de todo por el promotor fiscal y cuanto es digno de verse y atenderse, por ante mi el escrivano dijo: Se declara de notoria utilidad a los menores D. Erasno, Da. Julia y Da. Joaquina Gasó y Nadal la otorgación de la escritura publica concebida en los terminos arriba aplicados. En su consecuencia debia autorizar y autorizaba a los tutores y curadores de los mismos paraque procedan a aquella otorgación, con la obligación de hacer constar en este espediente haberse cumplido todos los estremos estipulados para la mayor seguridad de los intereses de los menores. Devuelvanse los titulos justiricativos presentados a la vista del juzgado con escritura de veinte y siete de Enero proximo pasado. Y librense de este auto los testimonios que se pidieren. Así lo proveyó, mandó y firmó S.S: de que doy fe.= Francisco Marco Padilla.= José Gros escrivano.= Coania, a que me remito. Y paraque conste, requirido y en virtud de lo dispuesto con el auto sobre inserto, doy el presente en estos dos pliegos del Real sello tercero que firmo en la presente ciudad de Barcelona y dia cinco de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho.= José Gros escrivano.= Veinte y dos.= Concuerda con su original que se ha devuelto a los interesados, de que el infrascrito notario autorizante da fe. Y atendiendo a que por haber cumplido ya la propia Señora Da. Rosa Nadal de Gasó con la propiesta de las dos obligaciones que se le impusieron en el sobre suscrito auto, o sea con la luición del citado censal como sobre queda indicado, resta solo cumplirse con la segunda de dichas obligaciones y elevarse en escritura publica el sobre citado acuerdo. Por tanto dichos Señores otorgantes vienen en certificarlo y es como sigue.
Primeramente: La Señora Da. Rosa Nadal de Gasó en virtud de lo explicado y de los pactos que sigan, se reconoce deudora en favor de la indicada herencia de su difunto esposo el D. Erasmo Gassó, para tan luego como cese su usufructo, de la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos tres reales y quince centimos, para cuyo cumplimiento la misma Señora Da. Rosa Nadal de Gassó obliga y especialmente hipoteca. Primo: Toda aquella casa sita en la calle del Hospital de la presente ciudad, que linda por oriente parte con honores de Da. Rosa Domingo, parte con los de D. Francisco Obiols, parte con los de Carlos Mitaines o sus respective sucesores, parte con el Hospital provincial de Santa Cruz y pate con honores de D. Diego Massó; por mediodia con dicha calle del Hospital; por poniente parte con honores de Teresa Flores, parte con los de Jacinto Bofill y parte con los de Juan Masferrer o sus respective sucesores; y por cierzo con honores de D. Nicolás Simón Labrós. Cuya casa pertenece en plena propiedad a la Señora otorgante, no solo por virtud de las ventas alquitar, y derecho de reinvindicarlas, que D. Miguel de los Santos Gorgoll, pasante de causidico, vecino de esta ciudad, otorgó a favor de la misma Da. Rosa Nadal y de su primer marido D. Luis Sagnier y Vidal con dos distintas escrituras que pasaron por ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de esta ciudad en los dias veinte y cinco de Octubre del año mil ochocientos veinte y ocho y treinta de Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve; si que también en fuerza de la escritura de concordia que la propia Da. Rosa Nadal otorgó con los tutores y curadores de los hijos menores comunes a ella y a su dicho primer marido D. Luis Sagnier y Vidal, por ante el mismo notario D. Jayme Rigalt y Estrada en el dia diez y seis de Febrero del año mil ochocientos treinta y siete. Secundo y finalmente: Todas aquellas ocho casas con bajos y primer piso unicamente, inmediatas la una a la otra, formando juntas una isla, sitas en las calles del Rech y Fuente de la Aduana de esta ciudad, señaladas de número setenta y nueve, ochenta y uno, ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres, que de por junto linda por oriente con el paseo de San Juan; por mediodia con la calle de la Fuente de la Aduana; por poniente con la calle del Rech; y por cierzo con lac alle de Monserrat de la Pescaderia. Y le pertenecen en la calidad de heredera universal de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado y vecino que fué de esta ciudad, nombrada tal por este en el testamento que en diez y siete de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado a D. Juan Prats notario publico de esta ciudad, por quien, seguida la muerte del testador fué abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. A D. Antonio Nadal y Vicent pertenecian también en la calidad de heredero universal de su padre D. Antonio Nadal y Darrer, comerciante matriculado de esta ciudad, instituido por este en el testamento que en tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de esta ciudad, y que seguida la muerte del testador, fué abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias, también notario publico de la misma, regentando las escrituras de aquel en el dia cinco de Mayo de mil ochocientos diez y nueve. Y a D. Antonio Nadal y Darrer pertenecian a saber, dichas caas por haberlas mandado edificar de su cuenta y los ocho solares en que radican por virtud de la concesión que de ellos le hizo el Exceletisimo Señor Conde de Santa Clara, Comandante General del Ejercito y Principado de Cataluña, con escritura que pasó por ante D. Miguel Ribot escribano de la auditoria de Guerra de dicho Ejercito Principado en el dia diez de Setiembre del año mil ochocientos dos, Y sin perjuicio de dichas especiales hipotecas obliga generalmente todos sus demas bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice, que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, y generalmente a toda otra ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdiccion y domicilio, sujetandose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la Nacion inferiores o superiores seculares tansolamente a quienes fuere presentada esta escritura, para su cumplimiento, a fin de que compelan y obligan ejecutivamente a la Señora otorgante y a sus herederos al cumplimiento de esta obligación, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, pues que por tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quiere tener aquí por continuadas.
Segundo: Los nombrados Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal en su nombre propio y los Señores D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo de Janer y de Gónima no solo en la indicada calidad de curadores de estas, si que también en la de tutores del impuber D. Erasmo Gassó y Nadal, herederos de su difunto padre el citado D. Erasmo Gassó y de Janer y en uso de la autorización judicial arriba transcrita, dando por cumplida a la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó con las referidas obligaciones, mediante la hipoteca que sobre ha presentado y demas referido, espontaneamente declaran haber pasado a ser de libre y absoluta pertenencia de Da. Rosa Nadal las acciones descritas en el preambulo de esta escritura. Y quieren que esta declaración equivalga al traspaso que mas eficaz y espedito y cumplido sea para cada una de todas las indicadas acciones, a favor de la precitada Da. Rosa Nadal, dandose resepctivamente por si y en nombre de los menores por totalmente satisfechos de su valor, sin poder estos nunca y por ningun concepto reclamar la menor cosa opr razón de ellas (fuera del cumplimiento del pacto primero).
Tercero: Los otorgantes, mediante lo que precede, dan por irrevocable y definitivamente transigidas y renunciadas todas y cualesquiera reclamaciones que entre los Señores madre e hijos Gassó o alguno de estos pudiesen en cualquier tiempo sobrevenir por razón de las citadas acciones, imponiendose mutuamente silencio y callamiento perpetuo con las formalidades que mas eficaces en derecho sean y con todas las renuncais que la ley consienta.
Cuarto: La oorgación de esta escritura y la de luicion el censal arriba mencionado se harán constar en el espediente judicial arriba citado.
Las dicaspartes loando y aprobando todos y cada uno de los anteriores capitulos y aceptando cada una las promesas y cesiones de la otra, se prometen reciprocamente en los conceptos con que obran, su estricta y puntual observancia, bajo las mismas obligaciones de bienes y demas cualsulas en cada uno de aquellos continuadas. Y por cuanto las nombradas Da. Julia y Da. Joaquina Gassó y Nadal declaran mediante juramento que prestan en la forma de derecho ser menores de veinte y cinco años, mayores empero la primera de diez y ocho y la segunda de diez y seis, segui se ha dicho, prometen que contra esta escritura no vendrán en tiempo ni por motivo alguno, a cuyo efecto renuncian mediante el mismo juramento al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero. En cuyo testimonio y advertidos vrbalmente por el suscrito notario que esta escritura debe presentrse para su registro en la contaduria de hipotecas de esta capital dentro de doce dias siguientes al de hoy en virtud de lo prvenido en Real decreto vigente, así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados, presentes por testigos D. José Janer y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Rosa Nadal de Gassó, Julia Gassó, Joaquina Gassó, Pablo Felix Gassó y Arolas, Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.