Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESTATUTOS DE LA MERCANTIL “GÜELL RAMIS & Cia. En comandita”, INTERVIENE JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a los doce de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis. Los Señores Don Juan Güell y Ferrer natural de la villa de Torredembarra, Don Domingo Ramis y Don Zenon Martí naturales de la presente, Don Sebastian Anton Pascual y Don Juan Pascual naturales e la villa de Villanueva y Geltrú, Don Celedonio Ascasiba, natural de Santiago de Chile, y Don Joaquin Castañer natural de la presente de donde todos son vecinos, interviendo por ausencia de este ultimo Don Felipe Gebhardt su apoderado general, según los poderes que le tiene conferidos con escritura ante Don José Manuel Planas notario publico de esta ciudad a doce de Abril de mil ochocientos cuarenta y tres, parecieron ante mi el suscrito notario y competente numero de testigos y digeron, que considerando de reciproca utilidad, el que por cuenta de todos los Señores otrogantes y en la respectia proporción de interés que se espresará, la fabrica del Señor Güell establecida en el inmediato pueblo de Santa Maria de Sans, siga aplicada a la fabricación de panas a que actualmente se halla destinada por esclusiva cuenta del propio Señor Güell, ha convenido en formar una sociedad fabril encomandita, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: La sociedad que se crea seguirá bajo la razón de “Güell Ramis & Cia.”, tendrá su domicilio en la ciudad de Barcelona y será su objeto la fabricación de toda clase de panas con la correspondiente filatura y demas operaciones accesorias sin perjuicio de estenderla a otras manufacturas.
Segundo: Esta sociedad se forma admitiendo D. Juan Güell para socios suyos en su referida fabrica que se destina al ogjeto espresado, a D. Domingo Ramis por la cantidad de cuarenta y un mil duros, a D. Zenon Martí por diez mil duris, a D. Joaquin Castañer por veinte mil duros, a D. Sebastian Anton Pascual por quince mil duros, a D. Juan Pascual por diez mil duros, y a D. Celeldonio Ascanbar por nueve mil duros. Estas cantidades que han sido respectivamente entregadas al Señor Güell confesando este haberlas recibido suman en junto, la de ciento cinco mil duros, los que unidos a los trescientos mil que importa el interés de este por el calo de su fabrica de Sans y delas pertnencias, de todo lo cual se ha formado, separadamente el debido inventario, forman la suma de cuatrocientos cinco mil duros que es el capital de la sociedad.
Tercero: Los socios pueden ceder el todo o parte de su interés en la sociedad a escepción de los señores Güell, Ramis y Martí, cada uno de los cuales debe tener siempre en ella a lo menos la cantidad de doscientos mil reales vellón, pero la sociedad continuará entendiendose con el cedente aun por lo que respecta al capital cedido, a menos que el cesionario ya fuere socio o que sea admitido como tal por las tres cuartas partes de los que lo fueren y represente su capital que no baje de cien mil reales vellón.
Cuarto: En los casos de fallecimiento o incapacidad el fisico o legal de algun socio, la sociedad se entenderá continuada con la persona que en calidad de heredero, tutor, sindico o en otro cualquier concepto, haya sucedido o represente al socio fallecido o incapacitado, y si fueren varios los sucessores o representantes de este, designarán una sola persona con la cual unicamente haya de entenderse la sociedad.
Quinto: La dirección de la sociedad estará a cargo de D. Juan Güell, Don Domingo Rami, y D. Zenon Martí, los dos primeros tendran indistintaente la firma y el ultimo podrá usarla por poder, queda prohibido a los directores el ocuparse de ninguna otra clase de negocio que no pertenezca a la sodiedad y de intresar en alguno que tenga analogia con los a que está se dedique, a menos que para uno u otro caso se obliga el asentimiento de los socios por mayoria de cuatro quintas parts; sin embargo D. Juan Güell podrá hacerse reemplazar en la dirección por otro socio aceptable a la mayoria, en cuyo caso quedará en libertad de ocuparse en lo que tenga por conveniente y el socio que reemplazare al Señor Güell cesará en su calidad de nuevo comanditario particupando de la responsabilidad solidaria que el codigo de Comercio atrobuye a los socios gerentes o cumplimentarios.
Sesto: En el caso de hallarse dibergentes los directores, en algun punto de gravedad serán consultados todos los socios co-manditarios y se adoptará la opinion del director o directores que prefiera la mayoria relativa de aquellos.
Séptimo: Si ocurriese el fallecimiento o incapacidad fisica o legal de algun director, sin perjuicio de lo que sobre su intereses o capital, queda prevenido en el articulo cuarto, los socios a pluralidad de votos decidiran si deberá o no ser reemplazado y en el caso afirmativo eligiran el reemplazo dentro o fuera de la sociedad.
Octavo: Los directores formaran anualmente el balance general y convocaran los demas socios para que lo ecsaminen por medio de una mision que nomren entre ellos a pluralidad de votos. En dicho balances se atenderá especialmente a la integridad del capital de la sociedad, a cuyo fin se rebajará

Duodecimo: Llegado el caso de la disolución de la sociedad se procederá a su liquidación a cuyo fin convocados los socios eligiran entre o fuera de ellos a pluralidad de votos una o mas personas que en calidad de liquidadores procedan a realizar los haberes de la sociedad por los medios que estimen convenients o que les prefije dicha mayoria a satisfacerlas las deudas y repartir los resultados sucesivamente y a medida que se vayan consiguiendo entre todos los socios con perfecta poporción al capital de cada uno y sin la preferencia que el articulo 34º del Codigo de Comercio concde a los comanditarios.
Decimo-tercero: Fura de los casos espresados en los capitulos tercero, quinto, sesto y octavo en los cuales ningun socio tendrá mas que un voto, obtendrá dos el que interes en dos millonres de reales y otro por cada millon mas de capital.
Decimo-cuarto: Lo Señores que no puedan asistir personalmente a cualquiera junta quedan facultados para delegar su representación en otra persona con tal que este tenga tambien la calidad de socio.
Decimo-quinto: En los casos no previstos en la presente escritura se estará a lo que resulelvan los socios a pluralidad de votos.
Decimo-sesto: Toda controversia que ocurra durante la sociedad o al tiempo de su liquidación entre sus interesados sobre negocios de la misma, sera sometida al juicio de arbitradores y amigables componedores elegidos uno por parte, los cuales juntamente con otro arbitrador que los mismos nombrados eligan antes de tomar conocimiento del negocio, resolveran la cuestion, y todos los interesados en ella estarán a la desicion de dichos arbitradores y amigables componedores o de la mayoria de los mismos, sin apelacion, diccion de nulidad, recuccion a arbitrio de bien vaon, ni otro recurso alguno, a cuyo fin renuncian desde ahora todas las leyes que permitan lo contrario, imponiendose al que se separe del laudo arbitral la multa de la mitad del valor de lo que se cuestione, la cual deberá satisfacer en moneda efectiva de oro o plata, y aun despues de pagada la pena no podrá ser oido por los tribunales no admitirsele recurso de especie alguna.
Finalment: Lo Señores otrogantes aprueban y ratifican la presente contrata y se prometen mutuamente cumplirla bajo obligación, a saber, los Señores socios cumplimentarios, de todos sus bienes, muebles y sitios, habidos y por haber, y los comanditarios de la parte de capital que cada uno representa, renunciando a cualquier beneficio derecho y ley de su respectivo favor. Y por pacto a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sometiendose espresamente al del Tribunal de Comercio de esta plaza para que al cumplimiento de lo dicho les apremie con todo rigor de derecho como por sentencia definitiva de juez competente, pasada en juzgado y por las partes consentida. Y declaran queda enterados que esta escritura debe presetnarse al registro publico de Comercio de esta Provincia dentro de quince dis contados del siguiente al de su otorgamiento según se previene en los articulos veinte y dos y veinte y cinco al treinta del Codigo mercantil vigente. Asi lo firman conocidos del suscrito notario, siendo testigos D. Antonio Roses y D. José Carceller de esta vecindad.
Juan Guell, Domingo Ramis, Zenon Martí, Serafin Anton Pascual, Juan Pascual e Inglada, Celedonio Ascanbar, F. Gebhart, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.