Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDOS SOBRE LA MERCANTIL GÜELL RAMIS & Cia. APARCE COMO SOCIO JOAQUIN CASAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a quince de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis. Reunidos en la tarde de este dia en una casa de la calle den Codols los Señores D. Juan Güell y Ferrer en nombre propio y en representación de D. Estevan Gatell, D. Domingo Ramis, D. Pablo Maria Tintoré, D. Sebastian Anton Pascual, D. Joaquin Castañer, D. Juan Jaumendreu y D. Celedonio Ascacibar todos vecinos de esta ciudad, unicos inteesados en la Socidad de “Guell Ramis & Cia.”, se leyó el acta de la sesión anterior que quedó aprobada firmandose al propio tiempo ciertas proposiciones convenidas en la misma, para la mayo aclaracion de las bases acordadas el dia veinte y dos de Mayo de este año, que tratan del modo y terminos de poceder a la enagenación de todas als pertenencias de la dicha sociedad, a fin de que su liquidación sea lo mas beneficioso y pronto posible, diciendose en ellas que se fija como minimum de la poposició en cuanto a edificios, maquinaria, enseres y demas anecso, la cantidad de trescientos mil duros, y respeto de las ecsistencias, los valores que aparezcan en el balance tasados sobre los pecios del ultimo del año de mil ochocientos cincuenta y cuatro, esceptuando el algodón en rama y carbon que será el precio corriente en la plaza y en cuanto a los creditos a favor de la casa calificados de cobrables todo su importe, cediendile al postor los ceditos que en el balance vienen continuados como incobrables y adema quinientos duros sobre el importe de los restantes que debe aceptar sin clasificación ni condicion alguna.
Leidos por el suscrito notario las citadas bases así como las nuevas proposiciones acordadas el dia de ayer, fueron aprobadas sin contradiccion por todos los socios, abriendose en seguida licitación sobre las mismas, y como se previene en la septima de las conclusiones, que el licitador deba depositar en poder de la Direccion valores aceptables por la cantidad de por la cantidad de diez mil duros, el Señor Güell manifestó que deeando tomar parte en la subasta principiaba por consignar diez mil duros de su haber social, a fin de garantir y asegurar los efectos de la misma.
Pasado un buen rato sin que ninguno de los concurrentes hiciese postura alguna, el propio D. Juan Güell dijo que aceptaba en todas sus partes las proposiciones que se habian leido, abonando trescientos mil duros o sea el minimum que se habia fijado por los edificios, maquinaria, enseres y demas anecso, y pregunta dos personalmente los demas interesadoss i querian mejorar la proposición contestaron negativamente, por cuya razón quedaron rematadas todas las dichas cosas pertenecientes a la sociedad de “Güell Ramis & Cia.”, en favor del propio D. Juan Güell con entera sujeción a todas las bases y condiciones acordadas y convenidas anteriormente según antes se ha hecho merito a tenor de las cuales debe hacerse el pago de dichos trescientos mil duros y demas, por quintas partes una al contado y otras cada seis meses contados desd el dia que se firme la escritura, para lo cual se fija el termino de quince dias que principian a trascurrir el dia presente.
Inmediatamente se nombró una comisión compuesta de los Señores Pascual y Ascacibar, para rvisar el septimo y ultimo balanc de la sociedad desde el primero de Julio de mil ochocientos cincuenta y cuatro hasta el dies del corriente inclusive, y no habiendo otra cosa de que tratar e levantó la sesoón. De todas las cuales cosas los nobmrados Señores requirieron a mi el suscrito notario paraque formase el presente auto que firman conocidos de mi siendo tstigos D. Benito Maria Ramis y D. José Carceller pasantes de notaria en esta residentes.
Juan Güell, Domingo Ramis, Pablo Maria Tintoré, Celdonio Ascacibar, Sebastian Antonio Pascual, J. Castañer, Juan Jaumandreu, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.