Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CESE DE BOUSSAC, EN SOCIEDAD PARTICIPADA POR ERASMO GASSÓ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a once de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario y testigos que abajo se nombrarán han comparecido los Señores D. Francisco Agramonte, auditor de Guerra de Marina, natural de Ppuerto Principe en la Isla de Cuba, D. Juan Nin, natural de Vendrell, D. Antonio Cuyás, D. Juan Vilanova, D. Erasmo Gassó, D. Antonio Busquets, D. José Busquets, y D. Evaristo Arnús, naturales todos de la presente ciudad, D. Iglacio Busquets, natural de la misma, por si y como representante que afirma ser de D. José Angelet natural de Tona y D. José Bofill de esta vecindad que dice serlo de su madre autorizado y la Da. Rosa Bofill y Buch natural de Calella, de una parte, y de otra D. Luis de Boussac, de nacion frances, vecinos todos de esta dicua ciudad, y obrando en la calidad, a saber, el ultimo de socio industrial, y los demas de socios capitalistas de la compañía o sociedad que tutyla “Luis de Boussac, Agramonte & Cia.” afirmando como afirman ser los unicos en quienes ha quedado actualmente refundida la misma sociedad que fué creada con escritura que autorizó el suscrito notario en el dia quince de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos para la contrucción de varios hornos de cocer ladrillos, establecida en esta plaza y han dicho: Que habiendo conferenciado detenidamente en las distintas sesiones amistoras y en cumpleta armonia que han celebrados con el fin de adelantar y dar curso a los trabajs del establecimiento, se han suscitado algunas dificultades que no han podido allanarse entre los socios capitalistas y el industrial, y en este comcepto impulsados unos y otros de la buena inteligencia que reciprocamente ha reinado y de la buena fe, ecsactitud y providad con que da parte de todos se ha procedido en las atribuciones respectivas e su libre y espontanea voluntad, han acordado y covenido lo siguiente.
Primeramente: D. Luis de Boussac se separa de dicha sociedad a cuyo favorr, cede desde ahora y par siempre por si y por sus hederedos y sucesores cualesquiera que sean, tods y cualesquier derechos que le corresponden o pudieran corresponderle en lo succesivo, así en los deberes de la misma sociedad, como por razon del permiso que obtuvo de Su Magestad (que Dios guarde) en Real orden de treinta de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos, que le fué comunicada por este Gobierno militar, para construir ocho hornos en el punto en que se ha situado el establecimiento actual. Cuya separación y cesión hace el otorgante absolutamente, son condicion ni reserva de ninguna clase, transfiriendo como transfiere dicho permiso y todos los derechos y acciones a el competentes en la indicada sociedad, a favor de los demas referids socios, con toda plenitud, así que del dia presente en adelante no podrá reclamar a la misma sociedad, ni a otra persona alguna que la suceda derecho, accion no cantidad alguna, por razón de ello quedando por consiguiente el interés que el otorgante rerpesentaba refundido en el de los demas socios cesionarios. Salvo emperó lo que se estipulará en el pacto procsimo siguiente y las demas aclaraciones que a favor del mismo otogante resulten de esta escritura.
Segundo: Los indicados Señores D. Francisco Agramonte, D. Juan Nin, D. Antonio Cuyás, D. Juan Vilanova, D. Erasmo Gassó, D. Antonio Busquets, D. José Busquets, D. Evaristo Arús, D. Ignacio Busquets y Da. Rosa Bofill y Buch, por si y ademas el citado D. Ignacio Busquets por su representado D. José Angelet, ace`tan la cesión a su favor hecha en el pacto anterior por el mencionado D. Luis de Boussac, al cual dan por separado de dicha sociedad, y en parte de compensación de los trabajos que ha resempeñado este Señor en la misma sociedad, los Señores otorgantes, no solo le redimen de la obligación de pagar a aquella la cantidad de trescientos sesenta y ocho pesos, seis centimos que adeuda por suplementos que se le tiene hechos para su uso particular, despues de haberle ya abonado trescientos pesos que por el contrato social le corresponden, de los cuatro hornos construidos, si que ademas le entregan en este acto la cantidad de mil pesos en efectivo.
Tercero: Aceptando D. Luis de Boussac la condonación que a su favor contiene el antecedente pacto segundo, declara recibir en este acto de los sobre nombrados Señores socios capitalistas, por mano del otro de ellos, el director D. Francisco Agramonte la referida cantidad de mil pesos fuertes que en el mismo pacto le ha nprometido pagar por los motivos allí esplicados, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, de que otorga a favor de aquellos Señores la correspondiente carta de pago.
Cuarto: Todos los Señores contraentes dan por finiquitadas, aprobadas y canceladas reciprocamente todas las cuentas habidas hasta el dia entre los Señores socios capitalistas y el socio industrial D. Luis de Boussac, y renunciando todos a la escepción de no ser aquellas debidamente ecsaminadas, al error del calculo y a las demas de su favor, se prometen mutuamente la una parte a la otra no pedirse mieva dota de cuentas no otra cosa ni cantidad alguna mas por razón de lo referido, imponiendose solencio perpetuo.
Quinto: Queda espresamente pactado que D. Luis de Baussac pueda hacer uso del privilegio que Su Magestad le concedión en cedula de treinta de Enero del año procsimo pasado mil ochocientos cincuenta y dos, y que con su Real aprobación traspasó a favor de la sociedad en cualquiera parte de España, con tal que sea fuera de Barcelona, y mas de seis leguas de radio en contorno, entendiendose que dicho uso sera por su cuentao y responsabilidad y sin que en ningun sentido quedan perjudicados los socios cesionarios, no los derechos que tenga concedidos.
Secsto: Los socios capitalistas denominados ratifican y dejan vigente en todas sus partes el contrato social de quince de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, en cuanto a ellos les concierne, excluiendose de él como nulo y de ningun valor en el dia todo lo que tiene relación con D. Luis de Boussac que cesa de ser socio industrial, en cuya virtud los repartos de dividendos, cuando los haya, se harán a prorrata de los cupones que posea cada socio, y la firma social solo podrá usarse por el socio que desempeñe la administación y bajo la razón del apellido de este y el aditamento de compañia.
Finalmente: Todos los Señores contraentes aprueban, ratifican y confirman el presente convenio y cada una de las cosas en el mismo estipuladas, y promete la una parte a la otra respetarlo y cumplirlo en lo de su cargo y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación, a saber, D. Luis de Boussac de todos sus bienes y los demas Señores de los de la sociedad que repersentan muebles y rahizes, presentes y futuros, renunciando todos a cualquiera ley, derecho y beneficio de su respectivo favor, confirmandolo el mismo Señor de Boussac en cuanto sea menester con juramento que presta en la forma de derecho. Y advertidos de que de esta escritura debe tomarser azón en el registro publico de comercio de esta provincia dentro el termino y para los efectos prevenidos en el codigo y demas posterioers Reales odrenes sobre el particular así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Gebelly y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
V. Agrau, Antonio Cuyás, L. de Berifra, Juan Nin, Juan de Vilanova, José Burguer, Joan Bofill, Ignacio Busquets, Evaristo Arus, Erasmo Gassó, A. Busquets y Llobet, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.