Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESIÓN DE ACCIONISTAS PARA EL NEGOCIO TAURINO, ENTRE ELLOS ERASMO GASSÓ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a diez de Julio del año mil ochocientos cincuenta y tres. Ante mi el subcrito notario y testigos abajo nombraderos, han comparecido los Señores D. Rafael Valldejulí, D. Erasmo Gassó y de Janer, D. Francisco Font y Romá, D. Buenaventura Pons y D. Mariano Coll, vecinos todos de la presente ciudad y de ella naturales, menos el tercero que lo es de Solsona, y han dicho: Que con escritura pasada ante el infrascrito notario, en el dia diez y siete de Enero de este año, se constituyeron en sociedad para dar corridas de toros, bajo la razon de “Mariano Coll & Cia.” y que deseando separarse de dicha sociedad algunos de los indicados socios, y que verificandolo de común acuerdo, han convenido en revertir este acto de la autoridad legal. Que por tanto de su espontanea y libre voluntad han venido en otorgar la presente bajo los pactos siguientes.
Primeramente: Los Señores D. Rafael Valldejulí y D. Erasmo Gassó y de Janer, D. Francisco Font y Romá y D. Buenaventura Pons se separan y apartan de la sociedad de “Mariano Coll & Cia.” y de todos compromisos, obligaciones y derechos activos y pasivos que conlectivamente les corresponden y pueden corresponderles como subscriptores e la calendada contrata social y en su consecuencia ceden y transfieren a favor del otro socio D. Mariano Coll todo su respectivo interés y parte de representación en la misma sociedad de manera que quede aquel Señor solo, pudiendo obrar con toda independencia, salvando emperó el contenido del presente convenio.
Segundo: D. Mariano Coll consindiendo la separación de los cuatro referidos socios, de la relatada sociedad, acepta en su consecuencia la cesión a él hecha por los mismos Señores de su respectiva parte de interés, y quedando como queda en virtud de dicha cesión, unico dueño de todo el haber social, o sea de sus efectos, dinero, y derechos activos y pasivos. Se declara unico responsable, resumiendose al efecto todos los contratos, compromisos y obligaciones actualmente ecsistentes, sacando indemnes de hoy en adelante a los mencionados cuatro Señores, de todos y cualesquier perjuicios que a causa de la calendada contrata social se les pudiera irrogar. Y ademas les promete pagar y satisfacer el cincuenta por ciento de sus respectivos capitales, o sea, a saber, a D. Rafael Valdejulí dos mil duros, a D. Erasmo Gassó y de Janer otros dos mil duros, a D. Francisco Font y Romá, quinientos duros, y a D. Buenaventura Pons dos mil duros. Cuya total suma de seis mil quinientos duros se la satisfará en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro u plata, esclusi todo papel moneda, en la forma siguiente, a saber, a los Señores Valldejulí, Gassó y Font entregandoles quinientos duros en el dia siguiente al de las funciones de toros que dará, esceptuanda la de hoy, si puede tener lugar y si no de la primera que de, repartiendose dichos quinientos duros aquellos tres Señores a proporción de sus respectivos capitales; y si llegado el mes de Noviembre de ese año alcanzasen algun residuo por no haberse dado el numero de funciones competentes para cubrir sus creditos, les satisfará dicho residuo en dos pagas iguales, esto es, la una por todo el mes de Noviembre y la otra por todo el de Diciembre ambos de este año.
Tercero: No viniendo comprendido en dicho cincuenta por ciento, el pagaré que tienen firmado a su fabor los Señores Valldejulí y Gassó, de veinte y seis mil reales vellón por D. Mariano Coll en el nombr social deberá este Señor satisfacerles aquella suma integra a su debido vencimiento, ademas de lo que está estipulado en el capitulo precedente, que en nada debe considerarse alterado por el contenido del presente.
Cuarto: D. Mariano Coll así mismo queda obligado a pagar como pagará a dicho D. Buenavenua Pons sus dos mil duros en dos plazos de mil duros cada uno, que vencerán el primero en el mes de Noviembre, y el segundo y ultimo en Diciembre de este año.
Quinto: Los cuatro Señores cedentes no quedan sujetos a ningua contingencia ni eventualidad, pues sea por falta de volunad en D. Mariano Coll, o por impedimento de la autoridad, o por cualquier otro motivo y caso firtuito, quedasen suspendidas o terminadas las funciones de toros antes de dicho mes de Noviembre, deberá siemrpe pagar el referido cincuenta por ciento, bien que con la diferencia, si tubiesen efecto dichos casos, de tener que satisfacer el todo o la parte que faltase en dos mitades iguales, la una en el mes de Noviembre y la otra en el de Diciembre del corriente año.
Secsto: Como logica ynatural consecuencia de este convenio, todos los cargos de que se hallaban revestidos dichos cuatro Señores cedentes, los dejan declinados, y en cuanto sea necesario se otorgan todos los cinco Señores reciproca y visisitudinariamente la competente contenta por su respectivo comportamiento, despues de haberse hecho entre ellos el debido ecsamen de todos sus respectivos actos, los cuale dejan aprobados definitivamente, y dichos Señores hacen también entrega en este acto a D. Mariano Coll de todos los papeles y documentos que obraban en su poer relativos a la citada empresa.
Finalmente: Loando y aprobando los mismos Señores el presente convenio y todo lo en el y en cad uno de sus articulos estipulados y prometidos, se obligan cad uno de dichos Señores por su parte a respetarlo y cumplirlo como se previene y espera, bajo obligación de sus respectivos bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, y en particular el D. Mariano Coll especialmente hipoteca no solo todos los derechos, creditos y eectos de la sociedad, sino que también toda la parte de interes que tiene en el condominio de la referida plaza de toros, la cual linda a oriente con la casa de la Caridad; a mediodia con D. Pedro Gil y D. José Vendeli; a poniente con la carretera que dirige a la Barceloneeta; y a cierzo con la estaciçon del Ferro-Carril de Mataró, y sin perjuicio de icha especial hipoteca obliga todos los demas sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la ley que previene que primero s ehaya de pasar por la cosa especialmente obligada que por la general, a la que dispone que cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes y a las demas leyes y beneficios de su fabor, y por espreso pacto a su propio fuero, sujetandose al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y su partido, y de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente, con facultad de varias de juicio, hacieno y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de dichos tibunales. Y pr cuanto el dia presente es feriado dá poder a los escribamos que son y en adelante serán de los mismos para que firmen en dia habil dicha escritura de tercio, con promesa que hace de tener por valido lo que por ellos será practicado y no revocarlo, para lo cual repite la sobre consinuada obligación de bienes. Y advertidos vervalmente por el infrascrito notario que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduria de hipotecas de este partido dentro el termino de doce dias siguiente al de hoy, y tambien que debe registrarse en el lbiro de comercio de esta provincia, todo a tenor de lo prevenido por leyes vigentes, sin cuyos requisitos será nula, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados; presentes por testigos D. Miquel Vilarrubla y D. José Gebelly vecinos de esta ciudad.
Rafael Valldejulí, Erasmo Gassó, Buenaventura Pons, Francisco Font y Romá, Mariano Coll, Ane mi Luis Gonzaga Pallós notario.