Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE RESTO DE SOLARES HACIA TERESA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres. Da. Teresa Gassó y Arolas, soltera, natural y vecina de esta ciudad, mediante el juramento mas abajo rpestadero, espontaneamente confiesa y reconoce a D. José Balcells abogado, natural y vcino de la ciudad de Tarragona, que tiene y posee las partidas de censo siguients. Primero. Todo aquel censo de pensión quince libras catalanas equivalentes a ocho duros, franco de contribución y de corresponción, que Juan Gumera ladrillero,d ebe hacer y prestar cada año el dia veinte y ocho de Mayo por razón de solares números treinta y siete, y treinta y ocho de los marcados en el plano de una porción de tierra que luego se indicará, mandado levanter por Jacinto Torner, teniendo de ancho veinte y siete palmos, y de largo todo lo que va de la calle de San Jacinto al Torrente dicho de “Can Mantega”, cuyo censo fue impuesto por Torner, al establecer los dichos solares al propio Juan Gumara, con escritura ante el infro notario a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta. Y lindan por levante con una calle nombrada de San Jacinto; por mediodia con el solar número treinta y nueve, propio de Maria Coll y Giron; por poniente con el Torrente dicho de “Can mantega”; y por cierzo con el solar número treinta y seis, de propiedad de Prospero Lamotte. Segundo, todo aquel otro censo de pensión anual siete libras diez sueldos, equivalentes a cuatro duros, que Maria Coll y Girons, consorte de Pedro Oriol, debe hacer y prestar anualmente el dia diez y seis de Setiembre, por razón de un solar que tiene de ancho veinte y siete palmos y de largo todo lo que está comprendido desde la calle de San Jacinto al Torrente dicho de “Can Mantega”, siendo el marcado en el plano que se indicaá con el número treinta y nueve, cuyo censo fue impuesto por el propio Torner, al establecer el dicho solar a la referida Maria Coll, según consta con escritura ante el notario autorizante a diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. Y linda por levante con la calle de San Jacinto; por mediodia con unas casitas del mismo Torner parte, y parte con honores de Jayme Fabregas Manuel Balart, parte con el Rndo. D. José Pol y parte con Pablo Planas; por poniente con el Torrente dicho de “Can Mantega”; y por cierzo con el solar número treinta y ocho. Y se tienen los referidos solares por D. José Balcells en nombre propio y como sucediendo a su esposa Da. Cecilia Guille y bajo su directo dominio y alodio a censo tanto por los espresados, como por lo restante de que forman parte, de veinte y cuatro libras moneda catalana, pagaderas cada año el dia de san Juan del mes de Junio. Los espresados tres solares se hallan situados en el pueblo de Santa Maria de Sans, formando parte de aquella porción de terreno de cabida mil cuatrocientas treinta y dos canas cuatro palmos nueve docenos, el que fue establecido por el mencionado D. José Balcells y por su difunta esposa Da. Cecilia Guilla, a favor de Jacinto Torner, con escritura recibica en poder del notario autorizante a dos de Junio de mil ochocientos cuarenta y seis. Y le pertenecen los dichos censos a la Señora confesante, en virtud de venta perpetua que de los mismos otorgó a su favor el pedicho Torner, con escritura ante el notario autorizante a doce de Abril del corriente año. Y afirma mediante el juramento que presta en pano y poder del suscrito notario como persona publica, que las predichas cosas son verdaderas, y las aprueba, ratifica y confiere. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocida del autorizante notario, siendo testigos D. José Carceller y D. Candido Rafart de esta vecindad.
Teresa Gassó y Arolas, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.