Saga Bacardí
09499
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO SOBRE SOLARES, POR TERESA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres. Da. Teresa Gassó y Arolas soltera, natural y vecina de esta ciudad, mediante el juramento mas abajo prestadero, espontaneamente confiesa y reconoce a D. José Balcells, abogado natural y vecino de la ciudad de Tarragona que tiene y posee partidas de censo siguientes. Primero, todo aquel censo de pensión quince libras catalanas equivalentes a ocho duros franco de contribucion y de corresponción que Lorenzo Domingo ladrillero del pueblo de Sans, debe hacer y prestar a la Señora confesante cada año el dia primero de Marzo, por razón de dos solares números treinta y treinta y uno de los marcados en el plano una porción de tierra que luego se indicará, mandado hacer por Jacinto Torner, cuyo censo fue impuesto por el mismo Torner al establecer los dichos solares el propio Domingo con escrituras ante el notario autorizante a doce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho. Y lindan dichos dos solares por levante con la calle de San Jacinto; por mediodia con una casa de Miguel Casanobas, dorador, construida en el solar de número treinta y dos; por poniente con el Torrente dicho de “Can Mantega”; y por cierzo con otra calle nombrada de San Pedro, trazada en el referido terreno. Debe advertirse que con escritura recibida ant el infro notario a trece de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, el citado Lorenzo Domingo firmó venta perpetua a favor de Miguel Casanobas del solar número treinta y uno y casa en el construidas, con la obligación que le impuso de tener que pagar siete libras diez sueldos a Torner mitad del censo indicado de quince libras, el que sin embargo debe ser salvo y seguro en su totalidad tanto sobre uno como sobre el otro de los indicados dos solares. Debe también saberse que el actual poseedo del solar número treinta y uno y edificio en el construido, es Luis Pagés escultor de esta misma ciudad, por haberlo adquirido del propio Miguel Casanobas, según consta de la venta con escritura ante D. Caetano Anglora notario publico de Barcelona a cinco de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno. Segundo, todo aquel censo de pensión anual siete libras diez sueldos moneda catalana, equivalentes a cuatro duros franco de corresponsión y contribucion, que cada año en trece de Abril, debe hacer y presta Miguel Casanobas, y Mangas, dorador de esta ciudad, por razón de un solar número treinta y dos de los marcados en el plano de dicha porción de tierra, cuyo censo fue impuesto por el referido Torner al establecimiento el dicho solar al propio Casanobas, según consta con escritua ante el info notario a tece de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve. Y linda el referido solar por levante con la calle que se denomina de San Jacinto; por mediodia con el solar número treinta y tres que se designará en tercer lugar de popiedad del mismo Casanobas; por poniente con el Torrente nombrado de “Can Mantega”; y por cierzo con el solar número treinta y uno. Tercero, todo aquel otro censo de pension anual siete libras diez sueldos moneda catalana, equivalentes a cuatro duros franco de contribución y corresponsión, que cada año el dia seis de Abril debe hacer y prestar el precitado Miguel Casanobas, por razon del solar número treinta y tres, de pertenencias de la pieza de tierra que se indicará, cuyo censo fué impuesto por el sobre referido Torner, al establecerle a Juan Serra albañil el mencionado solar, según consta con escritura ante el notario infrascrito, a seis de Abril de mil ochocientos cincuenta. Y a dicho Serra despues de haber construido en el una casa, lo vendió al propio Casanobas, con otra escritura ante el notario autorizante, a veinte de Abril de mil ochocientos cincuenta y uno. Y linda el precitado solar, por levante con la referida calle de San Jacinto; por mediocia con el solar número treinta y cuatro poceido por Salvador Civil; por poniente con el torrente nombrado de “Can Manega”; y por cierzo con el solar número treinta y dos, designado en segundo lugar. Y dichos solares se tienen por D. José Balcells en nombre propio y como sucdiendo a su esposa Da. Cecilia Guille y bajo su directo dominio y alodio, a censo tanto po los espresados solares por lo restante de que forman parte, de veinte y cuatro libras moneda catalana pagaderas cada año el dia de san Juan del mes de Junio. Los espresados cuatro solares se hallan situados en el pueblo de Santa Maria de Sans, formando parte de aquella porción de terreno de cabida mil cuatrocientas treinta y dos canas cuatro palmos nueve docenos el que fue establecido por el mencionado D. José Balcells y por su difunta esposa Da. Cecilia Guille a favor de Jacinto Torner, con escritura recibida en poder del notario autorizante a dos de Junio de mil ochocientos cuarenta y seis. Y le pertenecn los dichos censos en virtud de venta perpetua que de los mismos otogó a su favor el predicho Torner con escritura ante el notario autorizante a doce de Abril del corriente año. Y afirma mediante el juramento que presta en mano y poder del infro notario, como persona publica, que las cosas arriba dichas son verdaderas, y las aprueba, ratifica y confirma. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del notario autorizante, siendo testigos D. José Caceller y D. Candido Rafart de esta vecindad.
Teresa Gassó y Arolas, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.