Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO HACIA BALCELLS, POR VENTA ENTRE TORNER Y TERESA GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres D. Roberto Guille del comecio, natural y vecino de esta ciudad, como apoderado para las infrascritas y otras cosas de D. José Balcells abogado de la ciudad de Tarragona, según consta de sus poderes con escritura que autorizó D. José Antonio Albiñana de Borás notario de numero y colegio de esta ultima ciudad a veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta, en dicho nombre, y en cuanto al interés del citado su principal, espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por Jacinto Torner y Batllori albañil a favor de Da. Teresa Gassó y Arolas soltera, vecina de esta ciudad. Primero, de todo aquel censo de pensión quince libras moneda catalana que el dia primero de Marzo de cad año debe hacer y prestar Lorenzo Domingo ladrillero, por dos solares números treinta y treinta y uno, trazados en el plano de una porción de terreno situada en el termino del pueblo de Santa Maria de Sans. Segundo, de todo aquel otro censo de pensión siete libras, diez sueldos que debe hacer y prestar Miguel Casanovas y Maranges por razón del solar número treinta y dos marcado en el plano de la indicada pieza de tierra. Tercero, de todo aquel otro censo de pensión anual siete libras, diez sueldos que debe hacer y prestar el rpecitado Miguel Casanobas, por razón del solar número treinta y tres, marcado en el mismo plano, y los dichos cuatro solares y edificios en los mismos construidos, junto con lo restante de las mil cuatrocientas treinta y dos canas, cuatro palmos, nueve cedenos de que forma parte, se tiene por el referido D. José Balcells en nombre propio y como sucediendo a su esposa Da. Cecilia Guille, bajo su directo dominio y alodio a censo de veinte y cuatro libras moneda catalana pagaderas cada año el dia de San Juan del mes de Junio, según todo consta mas estensamente en la referida venta recibida ante el notario infrascrito a doce de Abril del corriente año. Salvos los cderechos dominicales y también los censos y laudemios a su principal tal vez devidos y no satisfechos, por la cual firma, o sea po el laudemio competente, paga por razón de dicho traspaso confiesa el Señor otrogante recibir la cantidad de trescientos cincuenta reales hecha gracia de lo demas. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del notario autorizante siendo testigos D. José Caceller y D. Francisco Calaf de esta vecindad.
Roberto Guillo, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.