Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD “MARIANO COLL & Cia.” DEDICADA A TAUROMAQUIA, INTERVIENE ERASMO GASSÓ Y DE JANER. |
En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Enero del año mil ochocientos cincuenta y tres. Los Señores D. Mariano Coll, D. Francisco Font y Romá, D. Erasmo Gassó y de Janer, D. Rafael Valldejulí y D. Buenaventura Pons, vecinos todos de esta ciudad y naturales de la misma a escepción del segundo que lo es de Solsona. Por cuanto el primero de dichos Señores para llevar mas cumplidamente las obligaciones que le impone la escritura de arriendo que tiene firmada según asegura ante D. José Cantallops escribano de la casa de Caridad de la propia ciudad en el dia nueve de los corrientes, para dar corridas de toros, ha invitado a los demas Señores espresados para formar una sociedad al dicho objeto, lo que aceptado por los mismos, han acordado juntos las bases que deberán regir, así como el capital que cada uno pone para hacer frente a los gastos y marcha de la propia sociedad, y queriendo que todo conste en autentica forma. Por tanto, espontaneamente lo consignan en el modo siguiente.
Primero: Esta sociedad correrá bajo la razón de “Mariano Coll & Cia.”.
Segundo: El capital de dicha sociedad será de quince mil pesos fuertes que deberán entregar en ella los Señores otorgantes en esta voria, a saber, D. Francisco Foret y Romá mil pesos fuertes.= D. Erasmo Gassó y de Janer, cuatro mil pesos fuertes.= D. Rafael Valldejulí, cuatro mil pesos fuertes.= D. Buenaventura Pons, cuatro mil pesos fuertes, y D. Mariano Coll, a mas de su industria, o sea trabajos de dirección, dos mil pesos fuertes.
Tercero: El referido capitald eberán los Señores socios ponerlo en poder del tesorero de la sociedad, a proporción de la parte que cada uno representa, en el modo y cuando la junta de socios lo acuerde, escepto el Señor Coll que pondrá su capital de dos mil pesos fuertes, haciendo entrega de dos mil seiscientos sesenta y seis reales en cada una de las quince primeras corridas de toros de las que se dieren este año, y sino las hubiere pondrá su capital de dos mil pesos fuertes, durante el tiempo dentro del cual se está obligado a darlas.
Cuarto: Los socios se reunirán en junta cuando algun punto de interés de la sociedad lo ecsigiere o algun socio lo pediere, verificandolo por disposición del que deberá presidirla con areglo al articulo siguiente.
Quinto: Los oficios de la sociedad, serán los siguientes:
Director con uso de la firma social y presidencia de la junta de socios, D. Mariano Coll.
Secretario Contador D. Erasmo Gassó y de Janer.
Tesorero, D. Rafael Valldejulí.
El director por ausencia y enfermedad delegará sus facultades a aquel de los socis que acordare la junta.
Todos los socios estarán obligados a desempeñar cualquiera comisión o encargo que le confiera la junta de socios.
Secsto: Corresponde al director llavar a efecto los acuerdos de la junta, dirigir esclusivamente las funciones de toros. La compra del ganado que se ha de lidiar, su remesa a est pais a uso y costumbre de ganaderia, el ajuste de la cuadrilla de lidiadores y el proveer de cuanto sea necesario al servicio de la lidia, dando previamente cuenta de todo a la junta de socios para su aprovación.
Séptimo: Despues de cada corrida,d eberá el director presentar el resultado o cuenta de ella a la junta de socios.
Octavo: No podrá el Señor Coll, sin aprobación de la junta de socios tomar el arrendamiento de ninguna otra plaza de toros, no comprar ninguna clase de ganado sino por cuenta de la sociedad.
Noveno: En consideración a los conocimientos del Señor Ponsm, correrá a cargo, llevar a efecto las resoluciones de la junta de socios en todo lo relativo al ganado.
Décimo: la Junta tomará sus resoluciones por mayoria de votos presentes y en caso de empate, el que presida, tendrá voto de calidad. Para formar junta o tomar acuerdo debe ser compuesta estad e la mayoria de los socios y sus resolutiones, son obligatorias a los ausentes.
Undecimo: De los acuerdos de la junta deberá el secretario contador llevar un registro, firmando cada acta todos los socuis presentes. Los acuerdos tomados y formalizados de este modo tendrán para los socios la misma fuerza que si se hallasen incluidos en la escritura de sociedad, mientras no se opongan a alguno de sus articulos.
Duodecimo: La inversion de los caudales se hará por medio de libramientos espedidos por el director e intervenidos por el secretario contador.
Decimo tercero: Las cantidades resultantes de las funciones de toros entrarán en caja librando el tesorero carta de pago a favor del director, con la toma de razón del secretario contador.
Decimo cuarto: Los beneficios liquidos que rinda la sociedad se repartirán del modo soguiente:
El veinte y cinco por ciento a D. Mariano Coll por su trabajo de dirección e industria.
El restante setenta y cinco por ciento entre los Señores Font y Romá, Gassó, Valldejulí, Pons y Coll a prorrata de sus capitales.
Decimo quinto: Las perdidas que esperimente la misma sociedad deberán sufrirlas dotos los citados Señores socios, tambien a prorrata de sus capitales.
Decimo secsto: Todos los Señoers socios tendrán derecho de ecsaminar los libros de la sociedad y de tomar los apuntes que quieren.
Decimo septimo: En el mes de Diciembre de cada año, deberá hacerse el balance y liquidación general.
Decimo octavo: Esta sociedad durará dos años en el modo que se esrpesa en el articulo segundo de la sobrecalendada escritura de arriendo de la referida plaza de toros.
Decimo nono: No obstante lo consignado en el articulo procsimo anterior, queda pactado que absoviendo en cualquier epoca las perdidas la mitad del capital social, podrán los Señores socios o cualquiera de ellos declarar la cesación de esta sociendad y proceder a su liquidación.
Vigesimo: Concluida o disuelta la sociedad, se venderán inmediatamente todas sus ecsistencias y su importe entrará en caja para la liquidación de la misma y reparto proporcional entre los socios del fondo social.
Vigesimo primero: Cualquiera duda o diferencia que ocurra entre los socios, ya sea durante esta sociedad, como en tiempo de su disolución, liquidación y reparto, deberá someterse al juicio de arbitros, arbitradores y amigables componedores, nombraderos uno por cada una de las partes que esten en oposicion, ateniendose al dictamen o resolución de la mayoria, si la hubiere, y en caso de discordia o empate, deberá resolverse por un tercero eligidero por los mismos arbitros.
Cuyos pactos y dondiciones prometen los Señores otorgantes puntualmente cumplir como en ellos se contiene y espresa y que en el caso de tener lugar el arbitramiento prevenido en el articulo o pacto vigesimo primero, siempre y las veces que lo tubiere, estarán a lo que por los arbitros o tercero será declarado y que no apelarán ni recurriran de aquella declaración. Y para todo obligan reciprocamente el capital que cada uno representa en esta sociedad, renunciando voluntariamente al arbitrio de buen varon y a las demas leyes y beneficios de su favor, queriendo ser apremiados para su cumplimiento como por sentencia definitiva por juez competente pronunciada que por tal la reciben. Y advertidos de que de esta escritura debe tomarse razón en el registro publico de comercio de esta provincia para los fines y efectos prevenidos en el codigo de comercio, así lo otorgan y firman, conocidos del infro notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados. Presentes por testigos D. José Gebelly y D. Miquel Vilarrubla de esta vecindad.
Mariano Coll, Erasmo Gassó, Rafael Valldejulí, Buenaventura Pons, Francisco Font y Romá, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.