Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES ATRASADAS DE VILA HACIA ROSA NADAL Y DODERO. |
Sepase. Que Da. Rosa Nadal de Gassó, consorte de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de esta ciudad, haciendo estas cosas en calidad de heredera de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent y con aprobación de su nombrado marido, espontaneamente confiesa y reconoce a D. Domingo Vila y Janer, hortelano natural y vecino del pueblo de San Gines de Agudells alias de Horta, y de aquellas quinientas sesenta y dos libras diez sueldos moneda catalana, que son el precio de la venta perpetua otorgada por dicho Gausachs a favor del susodicho Vila, de una pieza de tierra campa plantada de viña de eestensión una mojada tres cuartas de mondinas, situada en el territorio de esta ciudad a la Montaña de Monjuich, mas por estenso esplicado en la escritura de dicha venta que pasó por ante el notario infro el dia veinte dle actual, que en el modo se dirá, y mediante el pacto de la cesión hacedera, le ha dado y pagado la cantidad de doscientas veinte y cinco libras de la espresada moneda, que sirven a la Señora otorgante en pago de ocho pensiones que acredita de aquel censo de veinte y ocho libras dos sueldos seis dineros, que cada año ha de percibir por mitd en primero de Junio y de Diciembre por raón de la indicada pieza de tierra, las cuales pensiones son por las vendicas en primero de Diciembre del año proximo pasado de mil ochocientos cincuenta. El modo del pago de dichas doscientas veinte y cinco libras es que confiesa haberlas recibido de manos de dicho Vila con buena moneda de oro y plata metalica y sonante realmente y de hecho a presencia del notario infro y de los testigos que se nombrarán. Por lo que, no solamente otorga esta carta de pago, sino que también, sin evicción ni obligación alguna de sus bienes, cede al susodicho Vila todos sus derechos y acciones, , en virtud de los cuales, pueda defender la esplicada venta a su favor otorgada contra cualesquiera personas, y otramente hacer uso de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga confiriendole al efecto todo su poder. Presente a este acto D. Erasmo Gassó aprueba todo lo que acaba de hacer su Señora esposa por haberlo practicado de beneplacito suyo. Y advertidos dle registro de hipotecas, conocidos de mi el notario así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Salvador Pastor, y D. Francisco Anton escribientes, vecinos de esta ciudad.
Rosa Nadal de Gassó, Erasmo Gassó, Ante mi Francisco Javier Moreu notario.