Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES GENERALES DE ROIG HACIA BUENAVENTURA GASSÓ. |
Sepase, como Da. Antoniia Roig de Boada viuda de D. Lucas de Boada vecina de esta ciudad. De su espontanea voluntad otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario a D. Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la misma, presente paraqué por la Señora otorgante en su nombre, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de las personas, y bienes que convenga las cantidades de dinero, créditos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, decimas, frutos, generos, mercadurias, intereses y demás bienes y derechos que se le deben y debieren en cualquier parte por los títulos o causas que fueren y de lo que cobrara, cuyo total importe afirma la misma Señora otorgante no llegará a la suma de mil ducados otorgar cartas de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones, recibos y demás resguardos oportunos.
Otro si: Paraque pueda asistir en cualesquier juicios de paz o actos de conciliación que se ofrezcan, asociándose de hombre bueno, aquietándose con las providencias conciliatorias que se dieren o apartándose de ellas pida los testimonios de sus actas y haga de los mismos los usos conenientes.
Y finalmente; para que pueda comparecer y comparezca en juicio ante cualesquier juzgados, curias, y tribunales eclesiásticos y seglares, civiles y militares y demás superiores que convenga, y allí intentar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasiva,s civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad expresa de hacer requerimientos, responder y replicar a otros, poner embargos y cancelarlos,jurar de calumnia, y en otra forma, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, presentar pedimentos, memoriales, recursos y demás documentos que necesarios fueren a lo que convenga contextar, y practicar todo lo demás que acerca dichas causas y su curso se requiera, segune stilo de los mismos tribunales, donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir los presentes poderes en cuanto a conciliación y pleitos, solamente, una y mas veces los substututis revocar y otros de nuevo nombrar siempre y cuando le pareciere. Y generalmente haga y ejecute acerca lo dicho todo cuanto la Señora otorgante personalmente hacer podría. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valedero todo lo que por dicho apoderado y su tal vez substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo oblicación de todos sus bienes, nuebles y sitios, derechos y acciones habidos y por haber con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Luis Vinyals y D. Francisco de Sales Vinyals y Claramunt practicantes de notario en esta ciudad residentes.
Antonia Roig de Boada, Ante D. Joaquin Vinyals y Arbós notario publico del número y colegio de Barcelona y por su indisposición Jose Torrtent y Juiliá notario.