Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE SOCIOS, ARTICULOS Y NOMBRE DE LA MERCANTIL GÜELL, RAMIS & Cia, POR GÜELL & Cia. SOCIO JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Los Señores D. Juan Güell y Ferrer natural de la villa de Torredembarra, D. Domingo Ramis y D. Zenon Martí naturales de la presente, D. Sebastian Anton Pascual y D. Juan Pascual e Inglada naturales de la villa de Villanueva y Geltrú, D. Celedonio Ascacibar natural de Santiago de Chile, y D. Joaquin Castañer natural de la presente de donde todos son vecinos, parecieron ante mi el suscrito notario y competente número de testigos y dijeron: Que a los doce de Julio del año procsimo pasado y ante mi el notario otorgaron escrtura de sociedad para la fabricación de panas y de otras manufacturas en la fabrica propia del espresado Señor Güell situada en el indicado pueblo de Santa Maria de Sans conviniendose entre otras cossas, que la razón social fuese la de “Güell, Ramis & Cia.” y su capital el de cuatrocientos cinco mil duros pertenecientes a saber, cuarenta y un mil duros a D. Domingo Ramis, diez mil a D. Zenon Martí, veinte mil a D. Joaquin Castañer, quince mil a D. Segastian Anton Pascual, diez mil a D. Juan Pascual, nueve mil a D. Celedonio Ascacibar y finalmente los restantes trescientos mil a D. Joan Güell por el valor de su dicha fabrica de Sans y demas pertenencias de todo lo cual se formó separadamente el debido inventario, que los socios durante el termino de la sociedad pudiesen ceder libremente a otro de ellos el todo o parte de su interés en aquella a escepción de los Señores Güell, Ramis y Martí cada uno de los cuales deberia conservar cuando menos el capital de diez mil uros, que su direccion estuviese a cargo de los mismos Señores Güell, Ramis y Martí, teniendo la firma social indistintamente los dos primeros y pudiendola tener el ultimo por poder de los mismos ,que de las utilidades liquidas que arrojase cada balance anual se repartiese el catorce por ciento a dichos directores a saber, cinco al Señor Güell, cunco al Señor Ramis y cuatro al Señor Martí hasta el macsimo de catorce mil duros para los tres, y que lo que de esto escediese junto con el ochenta y seis restante se aplicase al capital en justa proporción al interés de cada socio, y finalmente que el termino de la sociedad seria el de ocho años contados desde el dia once de Junio del espresado año mil ochocientos cincuenta y seis, desde cuyo dia fuesen de cuenta de la sociedad las operaciones de la mencionada fabrica, que con arreglo a estas bases y demas contenidas en la referida escritura ha seguido la compañia hasta el presente, en que por parte del director D. Domingo Ramis se ha manifestado a sus consocios no serle posible continuar en el espresado cargo por falta de salid y otras causas instando en consecuencia su exoneración, al propio tiempo que ha propuesto ceder a sus consocios una part de su referido interes de cuarenta y un mil duros en ella en pago de las cantidades que debe a la sociedad por laas razones que abajo se espresarán, ofreciendo a demas conservar en su nombre sin enagenarle ni obligarle cuando menos hassta el primer balance o sea hasta el mes de Junio del año procsimo mil ochocientos cincuenta y ocho el resto de su referido capital de cuarenta y un mil duros para mejor garantir cualquiera obligación o responsabilidad que acaso pudiese afectarle por los actos de su gerencia y dirección en la socieda, por todo lo cual y accediendo los demas Señores otorgantes a los deseos de su consocio D. Domingo Ramis se han acordado por unanimidad las siguientes modificaciones a la citada escritura.
Primeramente; la razon “Güell, Ramis & Cia.”, que ha sido hasta ahora la de la socieda, será en lo sucesivo la de “Güell & Cia.”
Segundo: reemplazará a D. Domingo Ramis en el cargo en que cesa de director y con los mismos derechos y obligaciones que a este se consignaron en la referida escritura de sociedad el actual socio comanditario D. Juan Pascual e Inglada, por quien verificado el procsimo balance se abonaran a aquel doscientos duros por la cantidad que al mismo Señor Ramis pueda corresponderle, cualquiera que ella sea, en la parte de beneficios consignada a la dirección, por el tiempo discurrido desde el ultimo balance hasta el dia presente.
Tercero: del capital de cuarenta y un mil duros que D. Domingo Ramis tiene en la sociedad cede este a sus consocios en la respectva proporción que a prorrata corresponda al capital de cada uno, veinte y cinco mil seiscientos duros en pago de igual cantidad que debe a la sociedad a saber, diez y ocho mil seiscientos treinta por saldo de cuenta corriente y seis mil nuevecientos setenta duros por el importe de cuatro pagares otorgados por el propio Señor Ramis a favor de la misma sociedad uno de mil quinientos duros pagaderos en veinte y cinco del presente mes, otro de mil nuevecientos cincuenta duros que vence en veinte y dos de Octubre procsimo, otro de mil cuatrocientos diez duros cobradero en cinco de Noviembre inmediato y finalmente de dos mil ciento diez duros que vencerá en doce de Diciembre tambien de este año, cuyos cuatro pagares se hallan descontados en el Banco de Barcelona al que los satisfará la sociedad por cuenta de los dichos cesionarios a favor de los cuales quedan los beneficios que acaso correspondan a la parte de capital cedido a ellos por el Señor Ramis desde el ultimo balance, en compensación del perjuicio que a los mismos pueda resultarles por haber admitido a la par o sea por todo su valor dicha parte de capital, sin embargo de las circunstancias poco favorables en que por pronto general se hallan actualmente los establecimientos fabriles por causas notariamente sabidas.
Cuarto: por consecuencia de lo acordado en los aprretados rpecedentes D. Domingo Ramis seguira en la compañia en la mera calidad de socio comanditario por el capital que le resta de quince mil cuatrocientos duros, el cual deberá conserar en su nombre sin enagenarle ni obligarle cuando menos hasta el procsimo balance que tendrá lugar en el mes de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, con cuyo capital y sin perjuicio de sus demas bienes responderá de cualesquiera obligacion o resposabilidad que acaso pueda caberle por los actos de su gerencia en la sociedad.
Quinto: los indicados Señores D. Juan Güell, D. Zenon Martí, D. Sebastian Anton Pascual, D. Juan Pascual, D. Celedonio Ascacibar y D. Joaquin Castañer cada uno por la part que les incumbe y por su respectivo interés aceptan la cesión de los veinte y cinco mil seiscientos duros hecha a su favor por parte del indicado Señor Ramis en el modo y forma que se dice en el apartado o capitulo tercero que precede.
Sesto: quedan en toda su fuerza y vigor todas las bases y pactos consignados en la citada escritura de sociedad otorgada en doce de Julio del año procsimo pasado en cuanto no se hallen modificadas por los acuerdos de la presente.
Finalmente: las nombradas partes contratantes aprueban, ratifican y confirman los precedentes pactos y capitulos y todo lo en ellos contenido prometiendo la una a la otra tenerlo por firme y valido y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la acorrespondiente obligación de bienes. Y declaran quedar enterados que de esta escritura debe tomarse razon en el Regisgtro publico de Comercio de esta provincia. En cuyo testimonio así lo dicen y firman, conocidos del suscrito notario siendo testigos D. José Piñeyro y D. Anonio Roses en esta residentes.
Juan Guell, Domingo Ramis, Sebastian Anton Pascual, Juan Pascual e Inglada, Zenon Martí, Celedonio Asaribar, J. Castañer, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.