Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y EXTINCIÓN DE CENSO SOBRE FINCA SANT PERE MES ALT DE MONTANER, POR JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a quince de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Da. Rosa. Da. Paula y Da. Cayetana Montaner y Morgades las dos primeras solteras, y la tercera monja exxclaiustrada del Convento de Carmelitas Calzadas de la villa de Villafranca del Panadés las tres hermanas avecindadas en aquella villa y actualmente halladas en la presente ciudad. Por cuanto con escritura que pasó ante el suscrito notario a veinte y cinco de Mayo del año ultimo, los otorgantes firmaron establecimiento perpetuo a favor de D. Joaquin Castañer hacendado,r esidente en esta ciudad, de todas aquellas casas con su jardin al detras de las mismas, contiguo al estremo del cual se encontraban construidas una oficinas para coladas y junto a ellas un pequeño cuartito con su baño con facultad de rebar de las aguas de la acquia Condal sitas en la calle de San Pedro mas alta de esta propia ciudad, por la entrada de once mil seiscienatas libras y el censo de ciento y dos pagaderas por mitad en veinte y cinco de Noviembre y veinte y cinco de Mayo, cn facultad que concedieron al propio Señor Castañer paraque pudiese luirlo y quitarlo por tres mil cuatrocientas libras en precio, y habiendo manifestado este ultimo que deseaba usar de la rpedicha facultad. Por tanto las espresadas Señoras hermanas Montaner por si y por todos sus herederos y succesores espontaneamente venden y abuslven al nombrado Señor D. Joaquin Castañer presente y abajo aceptante a los suyos y a quien querrá perpetuamente el arriba mencionado censo de ciento y dos libras moneda catalana en pensión y en nuda percepción junto con las pensione y porrateo que del dia de hoy en adelante se debieren y discurriere y demas derechos anecsos que todos los años por mitad y en los dias veinte y cinco de Noviembre y veinte y cinco de Mayo debia hacer y prestar por razón de las espresadas casas con su jardin y demas pertenencias, sitas en la calle de San Pedro mas alta de esta iudad, que se tienen por las otorgantes a censo de las referidas ciento y dos libras catalanas en nuda percepción pero de hoy en adelante en virtud de esta venta y absolución el referido censo quedará estinguido y consolidado a la propiedad de las dichas casas. Y las Señoras hermanas Montaner las tienen conforme en adelante el señor D. Joaquin Castañer las tendrá en dominio mediano del obtentor del benficio bajo invocación de San José en el altar mayor de la Iglesia Parroquial de San Hipolito de Voltregá fundado por los albaceas y ejecutores del testamento y ultima voluntad del Rndo. Dr. José Serratosa Pbro. Beneficiado que fue de San Pedro de las Puellas de esta ciudad sin prestación alguna de censo. Debe saberse que antes las dichas casas se tenian por el propio obtentor a censo de veitne y cinco libras a saber veinte libras que percibia francas de corresponción las cuales fueron vendidas y absueltas por Juan Serratosa Pbro, a favor de Da. Gertrudis Montaner y Morgades madre de las otorgantes con escritura recibida ante D. Francisco Fochs y Broquetas notario publico Real colegiado de número de Barcelona a veinte de Abril de mil ochocientos cuatro, y las restantes cinco libras que con su diminio mediano debian corresponderse a los sucesores de José Trillas a saber una libra por razón de dichas casas y cuatro libras por otra contigua a las mismas por la parte de poniente propia hoy dia del Señor Castañer, según así se pactó en la escritura de establecimiento de dichas casas otrogado por los relataos marmesores a favor de Francisco Reitg y Subirá. A pero respeto de que Maria Jardí y Trillas, Antonio y Pedro Jardí madre e hijos, firmaron venta y absolución a Francisco Reitg y Fabregas de dichas cinco libras con todo el dominio mediano como consta con escritura recibida ante el Dr. Buenaventura Galí notario publico de número de Barcelona a primero de Diciembre de mil setecientos treinta y seis, y respeto también que el nombrado Francisco Reitg y Subirá sucedió a la heredad y bienes desu hijo Francisco Reitg y Fabregas quedaron las predichas casas francas y libres a la prestación de las relatada una libra de censo con su dominio. Y dicho obtentor tiene las espresadas caas junto con dicha pequeña posehida hoy dia opr el Señor Castañer, por los Ilustres Señores Administradores del Hospital General de la Santa Cruz de la presente ciudad, sucediendo a Pedro Girgós ciudadano de Barcelona a censo de cincuenta y cuatro sueldos pagaderos la mitad el dia de la Virgen de Marzo y la restante mitad el dia de San Miguel de Setiembre, quienes las tienen por la Reverenda Señora abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad y bajo su directo dominio y alodio a censo tanto por dichas casas como por otras casas y huerto contiguas que fueron de Antonio Llorens de diez y nueve sueldos dos dineros pagaderos el dia de Todos los Santos. Debe saberse que dichos dos partidos de censos o sea la parte de ellos correspondiente a las mencionadas casas deben pagarse por el itado obtentor de Beneficio bajo onvocación de San José fundado en el Altar mayor de la Parroquial de San Hipolito de Voldregá a tenor de lo convenido y pactado en la escritura de establecimiento de la que mismas casas otrogo por los albacas y ejecutores del testamento y ultima voluntad del Rndo. D. José Serratosa Pbro. a favor de Francisco Reitg como consta con escritura recibida ante el citado notario Galí a diez y ocho de Julio de mil setecientos treinta y cinco de manera que el Señor Castañer o sean los posesores de dichas casas tienen las mismas francas y libres de toda prestación. Y lindan por levante con honores de Francisco Pujol; por mediodia con la calle Mas alta de San Pedro; por poniente con casas propias del Señor Castañer; y por cierzo con el callejon den Favan, por el que se sube a lamuralla de tierra. Cuya venta y absolución hacen como mejor en derecho hayal ugar, así que desde el dia rpesente en adelante cese la annua pension de las predichas ciento y dos libras, y el Señor Castañer tenga y posea las mencionadas casas francas y libres de dicho censo, prometiendo en su razón no pedirle jamas cosa alguna, imponiendise sobre ello silencio perpetuo, cancelando y anulando respeto a la pension annual de las repetidas ciento y dos libras catanalas y en cuanto mira al interes de las Señoras otorgantes, la calendada escritura de establecimiento y todas las obligaciones en ella continuadas de manera que en tiempo alguno puedan aprovecharles, en cuanto empero al interés del Señor Castañer, queden en su fuerza y vigor para usar y valerse de ellas siempre que le conviniere, cediendile y mandandile todas sus derechos y accionesy en su virtud tenga y posea las relatadas casas libres de aquella prestación, pudiendo hacer uso de los derechos y acciones ceidos en juicio y fuera de el como mejor le conviniere confiriendole al efecto todo su poder, sin limitación. Salvo emperó sobre dichas casas los deechos y censos de los Señores alodiales y el laudemio que tal vez se les adeude por razón de esta contrato. El precio de esta venta y abvsolución es tres mil cuatrocientas libras moneda catalana las que confiesan recibir en dinero metalico de oro y plata en presencia del notario y testigos nombraderos y de ellas le otorgan la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la escepción del precio no ser así convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y demas de su favor, dan y remiten al Señor Castañer y a los suyos el mas valor que pudiese tener el censo vendido y absuelto, prometen también hacerle valer y tener esta venta y absolución, poseer las precitadas casas francas y libres de la rpestación del referido censo, y estarle siempre de firme y legal evicción, y a la restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, sobre los cuales deba el Señor Castañer ser creido bajo de su palabra o lo mas por simple juramento al qeue defieren sin necesidad de otra prueba. Y para cumplir con cuanto va espresad oespecialmente obligan e hiopotecan todos los bienes, reditos y emolumentos que tienen y poseen en la villa de Villafranca del Panadés y su termino y en general todos los demas sus bienes y derechos presentes y futuros, rennciando a la ley que dice que primero debe pasarse por la cosa especial que por la general, a la que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especialidad no se ejecuten los demas bienes y a cualquiera otra ley o derecho que favorecerles pudiere. Y presente D. Joaquin Castañer acepta esta venta y absolución en el modo como se halla concebida. Y juntos entrambos contrayentes juran voluntariamente en mano y poder del suscrito notario, como persona publica que contra de esta venta y absolución no harán ni vendrán en tiempo alguno y que no se ha hecho en perjuicio de los Señores alodiales arriba espresados ni de sus derechos. Y declaran quedar advertidos por el suscrito notario de lo prevenido en la Pragmatica de Hipotecas sin cuyo requisito a que debe precder el pago del meido por ciento señalado por Reales ordenes no tenrá valor ni efecto. En cuyo testimonio así lo dicen y firman, conocidos del autorizante notario, siendo testigos D. Felix Barba abogado y el Señor Ramon Melé escribiente los dos en esta ciudad residentes.
Rosa Montaner y Morgades, Paula Montane y Morgades, Cayetana Montaner y Morgades, J. Castañer, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.