Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN A RAMONEDA, POR LA VENTA DE SANT PERE MES ALT, PAGADO POR JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres. El Señor Rafael Ramoneda, fabricante, vecino de la presente ciudad. Espontaneamente confiesa y reconose que en el modo que luego se dirá recibe del Señor D. Joaquin Castañer hacendado, vecino de la misma, pagando por las tres hermanas Da. Rosa, Da. Paula y Da. Cayetana Montaner y Morgades y de aquellas onse mil seiscientas libras que fueron la entrada del establecimiento perpetuo otorgado por estas ultimas a favor del Señor Castañer de todas aquellas casas con tres puertas esteriores, sitas en la calle de San Pedro mas alto de esta ciudad, recibido ante suscrito notario el dia presente, y en virtud de delegación hecha en la propia escritura y mediante el pacto de la cesión infrascrita. De la cantidad de nueve mil cuatrocientas cuarenta libras moneda catalana las que le sirven al otorgante en total pago y satisfacción de otras tantas que tenia prestadas a las tres hermanas Da. Josefa de Lafuente y Montaner consorte de D. Fernando de Lafuente hoy dia difunta, Da. Rosa y Da. Cayetana Montaner y Morgades y de que estas le firmaron escritua de debitorio ante D. José Pich notario publico de número de esta ciudad a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos treinta y nueve. El modo del pago de las mencionadas nueve mil cuatrocientas cuarenta libras, es que confiesa recibirlas de mano del Señor Castañer en moneda de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, y de ellas le otorga la correpondiente carta de pago. Por lo que no solo cancela y anula el citado debitorio y todas sus clausulas, fuerzas y obligaciones entregandolo al Señor Castañer junto con los titulos de pertenencia de las predichas casas, si que también promete que por razón de dichja cantidad y rediotos de ella no pedirá ni ecsigirá cosa alguna mas, y sin eviccion ni obligacion alguna de sus bienes cede al nombrado Señor Castañer todas sus derechos y acciones en virtud de los cuales pueda defender el calendado establecimiento contra de cualesquiera personas que intentaren impugnarlo yy en otro modo hacer uso de los derechos cedidos en juicio y fuera de el como mas le convenga, confiriendole al efecto todo su poder, sin limitación. Y declara quedar advertido por el suscrito notario de lo prevenido en la Pragmatica de Hipotecas y Edictos posteriores. En cuyo testimonio así lo dice y firma, conocido del antorizante notario, siendo testigos D. José Antonio Elias y Busquets abogado y D. Benito Mussot practicante de notaria de esta vecindad.
Rafael Ramoneda y Farell, Ante mi Magín Soler y Gelada notario.