Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA EN SUBASTA DEL PALACIO DE PLAZA CUCURULLA, DE MAURICIO PRAT Y PRUNS HACIA JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET. |
En el nombre de Dios: D. Joaquin de Vendrell Noble hacendado y Da. Francisca de Vendrell y Prat consortes, vecinos de esta ciudad de Barcelona, en el concepto de apoderados de su Señor padre y suegro respectivo D. Muricio Prat y Pruns residente en la ciudad de la Habana para estas y otras cosas especialmente constituido con las escrituras que en cuanto a su cabezera clausula necesaria para este ccontrato y conclusión copiadas a la letra dicen así.=
En esta siempre fidelisima ciudad de la Habana, en catorce de Setiembre de mil ochocientos veinte y cinco años. Ante mi el escribano y testigos parecio D. Mauricio Prat y Pruns vecino de esta dicha ciudad otorga que da todo su poder cumplido y bastante el que por derecho se requiere y sea necesario a Da. Josefa Prat Ribot y Girona su consorte D. Mauricio Prat y Pruns, y también al Caballero Regidor D. Joaquin Vendrell y Bouen y a la consorte de este Da. Francisca de Vendrell y Prat, para que a nombre del otorgante y representando su propia persona, derecho y acciones de mancomun, insolidum, consultandose mutuamente entre si para el mejor acierto, puedan regir, governar y administrar todos sus bienes, rentas. Y sin perjuicio de dicho general poder se los da y confiere especial para que puedan a nombre del Señor otorgante tomar posecion.
Otro si: para que peudan tomar inventarios. Otro si: para que puedan instar, pedir y recibir cualesquiera cuentas. Otro si: para que pueda alquilar y arrendar. Otro si: para que pueda firmar por razón de Señorio. otro si: para que pueda absolver y firmar cualesquiera sensales y censos. otro si: Para que pueda establecer. Otro si: para que en nombre del Señor otorgante pueda ceder. otro si: para que pueda vender y enagenar así en publica almoneda como fuera de ella todas y cualesquiera casas, heredades, censos, sensales y otros bienes y derechos que competan al Señor otorgante por cualesquier motivo a las personas y por los precios y pactos que podrá conbenir, designar dichos bienes por sus nombres y confines, cedeer sus derechos, cobrar los precios, o delegarlos, prometer la evicción y por ella obligar sus bienes, obligando y firmando al efecto las escrituras de ventas, cartas de pago y otras que convengan, con los pactos, promesas, obligaciones y renuncias necesarias y de estilo. otro si: y para el caso que areple su ausencia y prestas. Otro si: para que pueda pedir y hacer depositos. otro si: para que pueda percibir, pedir y cobrar. Otro si y finalmente: para que pueda comparecer ante cualesquiera tribunales y hacer todo lo demas que acrca de dichas causas y su amplio curso se requiera, sin limitacion alguna, dandole facultad para trasigir y traizar segun tenga por conveniente, substituhir estos poderes en todo o en alguno o sus partes, cesar los substitutos y nombraro otros y generalmente ejecutar todo lo que el Señor otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme todo lo que sus dicos procuradores o sus substitutos obraren y no revocarlos en tiempo alguno, bajo de obligacion de todos sus bienes con la renuncia de derecho necesaria, en cuyo testimonio asi lo otorgó y firmó, siendo testigos D. Francisco Machado, D. Nicolas Ojetos y D. Julio Vento Vs. Ps. Mauricio Prat y Pous.= Gabriel Ramirez.= Es conforme a su originaal que queda en mi arcivo a que me remito y de pedimento de parte doy el presente en la Habana el dia de su otorgamiento.=+= Gabriel Ramirez.= Damos fee que D. Gabriel Ramirez de quien el testsimonio antecedente parece firmado es escribano de Su Magestad publico de número de esta ciudad fiel legal y de cinfianza y quien con general aprobacion y a sus semejantes se les ha dado y da entera fe y credito en ambos juicios, y en su conprovación firmamos y sellamos con el del nuestro colegio en la Habana fecha ut supra.=+= José Lorenzo Jover.=+= Juan de Dios Coronado.=+= Jorge Dias Rodriguez.= Lugar del Se+llo.= En la ciudad de la Habana en trece de Julio de mil ochocientos veinte y seis años: Ante mi el escribano y testigos pareciò D. Mauricio Prat y convecino de esta dicha ciudad y dijo que or ante mi, y en mi arevo en catorce de Setiembre de mil ochocientos veinte y cnco, confiriò su poder generalisimo a Da. Josefa Prat Ribot y Gerona su consorte D. Mauricio Prat y Pruns y tambien al Caballero Regidor D. Joaquin de Vendrell y de Bonus y a la consorte de el Da. Francisca de Vendrell y Prat y con motivo de que anteriormente tenia conferido otros poderes a algunas personas mas no han querido dejar de representar los derechos del otorgante por no haverse puesto en el poder aquí citado de rebocación de los anteriores y a fin de evitar semejantes procedimientos revocar los poderes que anteriormente tenia ogorgados, y solo quiere sea valido fuese y subsistente ek que otorgó en mi archivo en catorce de Setiembre del año proximo pasado a los individuos que en el se cita, y de que remitió testimonio a los apoderados que por este ratfica y quiere que sea solo su apoderado e Caballero Regidor D. Joaquin de Vendrell y de Romeu, a la consorte de este Da. Francisca de Vendrell y Prat para que lo use en toda y por todo seguun de derecho poder consta, deando como deja en su buena opinion, y fama a los anteriores sus apoderados prohiviendoles a dichos anteriores apoderados, hagan gestion alguna en los asuntos del otorgante. En cuyo testimonio, así lo otorgo y firmo. Siendo testigos D. Francisco Machado, D. Julio Vento y D. Nicolas Ojitos vecinos presentes.= Mauricio Prat y Prun.= Gabriel Ramirez.= Es conforme a su original que qued en mi archivo a que me remito, y de pedimento de parte doy el presente en esta siempre fidelisima ciudad de la Habana en quince de Julio de mil ochocientos veinte y seis años.=+= Gabriel Ramirez.= Los escribanos de Su Magestad, qe abajo signamos y firmamos, certificamos y damos fe que D. Gabriel Ramirez de quien aparece autorizado el testimonio que antecede es escribano publico de los del número de esta ciudad, usa y ejerce su encargo con general aprobación, y a sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y credito en ambos juicios, y en su comprobacion lo sellamos con el de nuestro Real Colegio en la siempre fidelisima cudad de la Habana fecha ut supra.=+= José Maria Jifeda.=+= José Niño de Cueto.=+= Estevan Zorrilla.=+= Lugar del Sello.= Concuerda en la arte transcrita con sus respectivos originales de que certifica el notario infro y D. Carlos Torrents y Miralda comerciante matriculado y D. Vicente Viñals chocolatero también vecinos de esta ciudad, comsionados de los acreedores del referido D. Mauricio Prat elegido enn la convocatoria celebrada en trece de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, bajo la presidencia del Señor juez Comisario que a la letra dice así.= En la ciudad de Barcelona a trece de Agosto de mil ochociento treinta y cuatro. Se reunieron en la sala del Tribunal Real de Comerco de la misma y su partido los acreedores de D. Mauricio Prat, bajo la presidencia del Señior D. Carlos Marsans substituto primero de Consul y juez Comisario del concurso, a consecuencia de los anuncios pubicados y esquelas repartidas a domicilio de los acreedores en cuya junta concurrieron= D. Carlos Torrents.= D. Vicente Viñals sindicos.= D. Vicente y D. Antonio Bacigalupi en calidad de herederos de su Señor padre D. Juan.= D. Martin Ferrer.= D. Cayetano Marrugat.= D. Antonio Salvdor Jout.= D. Francisco Alsina albadea de D. Mariano Aldabó elegido con otros en el testamento que entregó cerrado a D. Eudaldo Rovira y Elias notario publico del número y colegio de esta ciudad a los dos de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres y que despues de la muerte del testador fue abierto y publicado por dicho notario en el dia diez y siete de los mismos mes y año.= D. Joaquin Martí apoderado de D. Ignacio Toruer según poder otorgado por ante D. Manuel Lafont notario publico Real colegiado de número de esta ciudad a trece de febrero de mil ochocientos treinta y uno.= D. Bartolomé Suñol apoderado del Muy Ilustre Señor Marques de Barbará según poder otorgado por ante D. Francisco Mas y Fontana notario publico de esta ciudad a los dos de enero del corriente año.= D. Jayme Mas Pbro. apoderado de la Reberenda Comunidad de San Miguel Arcangel, según poder otogado por ante D. Sanvador Clos notario de esta ciudad a los diez y seis de Enero del corriente año.= Da. Antonia Fontanillas y Prats.= D. Joaquin de Vendrell apoderados de D. Mauricio Prat según poder otorgado por ante D. Gabriel Ramirez escribano publico de la ciudad de la Habana a los catorce de Setiembre de mil ochocientos veinte y cinco.= Así reunidos dispuso el Señor juez comisario se leyese a los concurrientes la providencia del tribunal del dia catorce de Julio ultimo, manifestando que la convocatiroa tenia por principal objeto discutir y resolver cierta proposición de convenio que deseaba hacer D. Joaquin de Vendrell en nombre de su suegro y principal D. Mauricio Prat; y habiendo invitado al mismo a que espuciera cuanto tuviese por conveniente sometió a la deliberación de la junta las proposiciones que siguen.=
D. Joaquin de Vendrell y su esposa Da. Francisca Vendrell y Prat apoderados de D. Mauricio Prat residente en America prometen pagar con bienes del mismo y sin obligacion alguna de los propios, en su totalidad, los creditos que se reconozcan legitimos contra la quiebra de dicho D. Mauricio mediante las condiciones siguientes.=
Primera: Que se proceda inmediatalente por los comisionados que nombren los Señores acreedores a la venta estrajudicial de todas las fincas de Prat ecsistentes en España con intervención de los apoderados del mismo, obligandose este a presentar los titulos de pertenencia dentro el termino de un mes contadero del dia de hoy.=
Segundo: A que a fin de evitar disputas y retardos se proceda desde luego a la declaracion estrajudicial de las indicadas fincas, por dos espertos elegideros a saber, uno por los comisionados de los Señores acreedores, y otro por los apoderados de D. Mauricio Prat y en caso de discordia por un tercero que deberán nombrar los mismos espertos, y que deba adjudicarse cada finca al comprador que ofrezca una cantidad que esceda de las dos terceras partes del valor que la hubieren considerado los espertos.
Tercera: Que con el resultado de la venta de las fincas y lo que entretanto se va recaudando anualmente de los bienes ecsistentes en el America se paguen con preferencia los acreedores hipotecarios y demas que sigan por el orden de graduacion que establece la ley.
Cuarta: Que a fin de ecsaminar todos los creditos reclamados, procederá la venta de las fincas y desempeñar todos los demas actos y diligencias necesarias para la terminación de la quiebra, se nombren dos comisionados quienes, despies de reconocidos los titulos que presenten los acreedores,d eban remitirlos en junta a fin de resolver sobre el reconocimiento o ecslusión y la calificación que les corresponda.
Quinta: Que despues de verificada la venta de las fincas ecsistentes en España y repartido el precio resultante de ellas, deban continuar los Señores acreedores percibiendo anuyalmente los reditos de los bienes, sitos en Matanzas y otros puntos de America, y cubiertos que sean los creditos preferentes, repatirse cada año sueldo a libra la cantidad que se recaude, delreyendo primero la de cuatrocientos cincuenta pesos fuertes anuales que se señalan por alimentos a D. Mauricio Prat e igualmente el importe de los gastos del viaje del regreso a España siempe que quiera verificarlo.
Sesta: Que los Señores acreedores al percibir el ultimo dividendo, hagan a D. Mauricio Prat la gracia que estimen proporcionada al importe de su respectivo credito y al tiempo que hubieran tardado en percibirlo.
Se discutió largamente la transcrita proposicion y habiendose procedido a la cotación, resultó aprobada, unamimanente en todas sus partes. Se pasó en consecuencia al nombramiento de comisionados y acreedores elegidos a unanimidad D. Carlos Torrents y D. Vicente Viñals a quienes consedieron las mas amplias facultades para llevar a efecto el convenio aprobado, para defenderlo contra cualesquiera acreedores que pretendiesen hacer oposición al mismo, para verificar el reparto de las cantidades que se recauden, para seguir cualquier pleytos y causas en defensa de los intereses de la masa y finalmente para desempeñar todos los actos administrativos y demas de otra especie que por el codigo de comercio estan consentidos a los sindicos de las quiebras. Se acordó pagar desde luego al Señor Marques de Barbará las provinientes del censo de la casa de la Plaza de la Cucurulla devengadas desde este año mil ochocientos treinta al presente, sin perjuicio de las anteriores que se adeudaren y correspondan a los succesores del difunto Marques del mismo titulo.= Con esto concluyó la junta y leida la presente acta la aprobaron y firmaron los Señores concurrentes con S. Señores, doy fe.= Carlos Marsans juez comisionado.= Joaquin de Berdreu.= Vicente Bacigalupi.= Bartolomé Suñol.= Cayetano Marrugat.= Carlos Torrents.= Vicente Viñals.= Francisco Olsina y Pons.= Jayme Mas Pbro.= Antonio Salvador Font.= Martin Serra.= Antonia de Fontanillas y Prat.= Joaquin Martí.= José Manuel Planas escribano, secretario suscrito.= Concuerda con la original de que certifica el notario infro.=
Deseando los otorgantes cumplir en la parte que respetivamente les corresponde el transcrito convenio determinaron unanimes y conformes proceder a la venta de las fincas del deudor y que en cuanto a las casas de la Plaza de la Cucurulla se vrificase en publica subasta a voluntad de los vendedores para la cual se formaron las correspondientes tabas por el notario infro, se entregaron al corredor Pablo Lletjós y se publico la venta en el diario de esta ciudad del dia veinte y ocho de Febrero de este año por medio del anuncio que sigue.= A voluntad de sus dueños, se subasta y al mayor postor se libran, siendo el ofrecimiento admisible. Primo: Unas casas grandes de moderna construcción situadas en esta ciudad en la plaza llamada de la Cucurulla, cuyo edificio llega por la parte de mediodia hacia la calle de la Paja. Segundo: Una casa de campo con un credico caudal de agua y tierras dependientes de aquella, situada en la Parroquia de San Vicente de Sarriá. Tercio: El derecho de revendicar una pieza de tierra plantada de viña de estencion nueve mojadas poco mas o menos situada en la misma Parroquia de San Vicente de Sarriá de pertenencias de la referida casa de campo; cuya fincas se libraran por junto o por separado al mas beneficioso postor con arreglo a los pactos de las tabas, que obran en oder del escribano secretario del tribunal Real de Comercio de esta ciudad, y del corredor publico Pablo Lletjós.= Habia discurrido ya bastante tiepo sin que se ovreciese postura alguna que satisfaciese los deseos de los otorgantes, y para proceder con mayor acierto resolvieron proveder a la valoración de las referidas casas por la cual eligieron a saber, los Señores apoderados de D. Mauricio Prat a D. Esteban Bosch y los comisionados de la acreedores a D. José Nolla, ambos facultativos, aprobados por la Real Academia de San Fernando quienes habiendo reconocido detenidamente la finca presetaron a sus comitentes la relación privada que se inserta original en el protocolo y copiada a la letra dice así.= En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Marzo de 1835. Los infros D. José Nolla y D. Estevan Bosch ambos facultativos aprobados por la Real Academia de San Fernando.
Certificamos: Que a calidad de expertos elegidos a saber el primero por parte de D. Carlos Torrents y Miralda y D. Vicente Viñals comisionados de los acreedores de D. Mauricio Prat y el segundo por parte de D. Joaquin de Vendrell en el concepto de apoderado general del mismo D. Mauricio su suegro a consecuencia del convenio celebrado con sus acreedores hemos procedido al reconocimiento y justiprecio de unas casas situadas en la Plaza de la Cucurulla y calle de la Paja que fueron propias del referido D. Mauricio Prat y poseen actualmente sus acreedores. Y habiendonos conferido en las mismas y vistas y atendamente reconocidas atendido su buen estado como y también los muchos caudales invertidos en la misma, sin fruto no mas que de lujo y calculando como es costumbre las varias clases de obra no tan solo de albañileria si que las de carpinteria, cerrajeria, vidrios y demas anexo, comprendiendo también el plano terreno que en si entraña y abriga la dicha casa les ha resultado hacender su valor en sucio a la cantidad de sesenta mil quinientas libras catalanas rebajado todos los males y cargas que tal vez esta sujeta la relatada casa.
Este es el concepto que han formado los espertos relacionantes no dudando haber dado el mas exacto cumplimiento al encargo les fue cometido arreglada a la practica y pericia que tenemo en la facultad que exersemos de muchos años a esta parte y retificaciones a ella la firmaron en la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco.
José Nolla, Estevan Bosch y Gironella.=
Concuerda con la original deque certifica el notario infro. Despues de algun tiempo oyeron nuevas proposiciones y siendo la mas ventajosa la que hizo D. Joaquin Castañer comerciante matriculado de esta ciudad, que ofreció por dichas casas cuarenta y cinco mil libras catalanas en bruto, con mil de procmetidos resolvieron admitirla y pasar al remate a favor del mayor postor en cuya virtud se publicó en el diario del dia veinte y ocho de Mayo de este año, el anuncio siguiente: Se continua la subasta de unas casas grandes de moderna construcción sitas en la Plaza de la Cucurulla, y Calle de la Paja, de esta ciudad por las cuales se ha admitido el ofrecimiento de cuarenta y cinco mil libras catalanas en bruto con mil de prometidos, y queda señalado para el remate el viernes dia veinte y nueve del corriente a las cinco de la tarde en la Plaza de San Jayme. Barcelona veitne y siete de Mayo de mil ochocientos treinta y cinco.= José Manuel Planas.= En consecuencia constituido el corredor Pablo Lletjós con el notario infro a la hora señalada en la Plaza de Sant Jayme donde se hallaban reunidas algunas personas publico repetidas veces en el espaciod e una hora el ofrecimiento de D. Joaquin Castañer despues de la cual encendió la vela y luego de apagara y hechos los tres pregones de estilo sin presentarse quien mejorase el indicado ofrecimiento, libro el hasta fiscal y remate a favor del susodicho D. Joaquin Castañer por la espresada cantidad de cuarenta y cinco mil libras catalanas en bruto con mil de prometidos, y debiendo en consecuencia firmarsele la correspondiente escritura de venta. Habida razon de que en el pacto tercero del establecimiento de las mismas casas atorgado en catorce de Abril de mil ochocientos dos por ante D. Ignacio Plana y Fontana notario publico de esta ciudad por el Señor D. José Estevan Galceran de Pinos y Sureda Marques e Barbará y el Noble Señor D. José Ramon de Pinos, Copons de la Manresana padre e hijo a favor de D. Mauricio Prat y Pruns por la entrada de un par de pollos y por el censo anual de mil noventa y nueve libras catalanas tres sueldos y seis dineross e impuso al enfiteota la obligación de luir inmediatamente de dicho censo ochocientas sesenta y tres libras once sueldos en pension en nuda percepción por el precio de veinte y ocho mil setecientos ochenta y cinco libras dos sueldos tres dineros, del cual en cuanto a quince mil doscientas cuatro libras dos sueldos tres dineros debiese el mismo D. Mauricio Prat encargarse con promesa de luirlos y quitarlos dentro el termino de diez años los cuatro censales allí espresados y que luego se indicaran; habida razónd e que con la otra escritura que en el propio dia catorce de Abril mil ochocientos dos y en poder del mismo escribano Plana los nombrados Señores D. José estevan Galceran de Pinós y Sureda y D. José Ramon de Pinós padre e hijo vndieron y absolvieron a D. Mauricio Prat las indicadas ochocientas sesenta y tres libras once sueldos de pencion en nuda percepción de las mil noventa y nueve libras trece sueldos seis dineros del censo anual inpuesto en el establecimiento de dichas casas por el espresado precio de veinte y ocho mil setecientas ochenta y cinco libras dos sueldos tres dineros del que en cuanto a quince mil doscientas cuatro libras dos sueldos tres dineros debiese D. Mauricio con otra escritura inmediatamente hacedera en cargarse sobre si y sus bienes de los cuatro censales esplicados en el preludio de dicha escritura de luición y que despues se repetirán pagando hasta vrificarla las penciones de los mismos: Habida igualmente razón de que en la concordia firmada en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho en poder de D. Joan Bautista Maymó notario publico de esta ciudad, por el Dr. D. Juan Plana y de Gispert, como apoderado del Excelentisimo Señor D. José Ramon de Pinós Marques de Barbará y por Da. Josefa Prat y Ribot como apoderada de su marido D. Mauricio Prat y Pruns se vario la delegacion hecha a este en la escritura de venta y luciion de aprte del censo, impuesto en el establecimiento de las referidas casas en cuanto a las cantidades destinadas para luir y quitar los dos censales el uno de precio cuatro mil veinte y dos libras diez sueldos, y el otro de precio ocho mil libras que el Señor D. José Estevan Galceran de Pinós y de Sureda con escritura otorgada la una por ante José Buenaventura Fontana notario de esta ciudad en quince de Abril de mil setecintos ochenta y seis y la otra por ante José Francisco Mas y Vidal también notario publico de esta ciudad en diez y nueve de Abril de mil setecientos noventa, vendió y originalmente creó a favor del Rndo. Vicario Perpetuo y Comunidad de Santa Maria del Mar de esta misma ciudad subrogandose a la luición del censal en primer lugar esplicado igual suma de cuatro mil veinte y dos libras diez sueldos que el apoderado del Excelentisimo Señor Marques de Barbará dijo estar este debiendo por creditos y urgentes gastos suplidos en el seguimiento de varios pleytos para vindicación y recobro de fincas de los patrimonios vinculados que Su Escelencia poseia, de cuyas cuatro mil veinte y dos libras diez sueldos se obligó a ecsigir carta de pago de cada uno de sus acreedores espresandose en ellas que procedia la partida que estos recbiesen de dichas cuato mil veinte y dos libras diez sueldos, que la apoderada de D. Mauricio Prat le satisfizo en aquel acto por ausa de la indicada subrogación, ofreciendo así mismo entregarle las referidas cartas de pago; y en cuanto a las restantes ocho mil libras que en la escriturad e luicion de parte del censo impuesto en el establecimiento de dichas casas se delegaron a D. Mauricio Prat para redimir el censal de iguales cantidad que Su Escelencia prestaba al vicario parpetuo y Comunidad de Santa Maria del Mar, se convino que D. Mauricio Prat la retendria satisfaciendo por ellas a Su Escelencia el interés legal de tres por ciento al año, hasta la entrega de dicho capital que D. Mauricio Prat podria vrificar en una o varias pagas con tal que cada una no bajase de dos mil libras catalanas. Y por efecto de estas subrogaciones se reasumio el Señor Marques de Barbará los precitados dos censales obligandose al pago de las atrazos de penciones y prorratas de las mismas vencidas y no pagadas y de las que en ademante venciesen sacando indemne y libre a D. Mauricio Prat de la obligación de satisfacerlas. Y teniendo finalmente en consideración que esta subrogacion no anula la accion hipotecaria, que el Rndo. Vicario Perpetuo y Comunidad de Santa Maria del Mar tienen sobre las casas de D. Mauricio Prat que ahora se cnden para ecsigir de su posesor la luicion de dichos dos censales de pension juntos doce mil veinte y dos libras diez sueldos y el pago de su pensiones hasta que se verifique, respeto de no haber intervenido ni consentido la referida subrogacion, deseando los otorgantes asegurar al comprador D. Joaquin Castañer y a los suyos según corresponde para que no sea molestado en lo quieta y pacifica posesión de la finca y ofreciendole como ofrecen los Señores otorgantes practicar con eficacia todos los actos, y diligencias juiciales y estrajuiciales que menester sean por que pueda vrificar cuanto antes la luicion de los mismos censales, cuyo capital en cantidad, de doce mil veinte y dos libras diez sueldos se autorizan para retenerse hasta que queden estinguidos mediante satisfacer el interes legal de tres por ciento al año. Por tanto los mismos D. Joaquin de Vendrell y de Boneu, Da. Francisca de Vendrell y Prat, D. Carlos Torrents y Miralda y D. Vicente Viñals en sus respectivos representaciones y sin perjuicio de la valididad o nulidad de la espresada escritura de concordia firmada en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos diez y ocho por ante D. Juan Bautista Maymo notario publico cuya decision esta pendiente en los autos de la pieza separada del convenio de acreedores de D. Mauricio Prat y con el objeto de cumplir las obligaciones que se impusi en la escritura de venta y luicion del censo estipulado en el establecimiento de las caas que mas abajo se designarán; para ecsonerarse de la prestacion de un censal de precio o capitalidad dos mil ciento ochenta y tres libras doce sueldos y tres dineros y pension sesenta y cinco libras ocho suendos y ocho dineros anualmente pagadera en el dia veinte y uno de Enero al Rndo. Rector y Comunidad de Pbros. De la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de esta ciudad en virtud de venta y original creacion hecha a favor de la misma por D. José Galceran de Pinós y de Pinos Marques que también fue de Barbará con escritura por ante D. José Buenaventura Fontana notario a los veinte y uno de Enero de mil setecientos ochenta y uno.= Otro si; Para ecsonerarze de la prestación de aquel otro censal de precio o capitalidad mil libras catalanas y pension treinta libras pagadera en veinte y cinco de Junio a los Mayorales de la Cofradia del Cordon del Seráfico Padre San Francisco de Asis en virtud de venta y original creación que por el precio de mil doscientas cincuenta libras hizo D. José Galceran de Pinós Marques de Barbará a favor de D. Jayme de Magarola con escritura por ante D. Francisco Atxel y Soler Ferran notario publico de Barcelona a los veinte y cinco de Junio de mil seiscientos cincuenta y siete y que con la concordia firmada entre la Escenentisima Señora Da. Maria de Pinós y de Rocavertí y D. José Galceran de Pinós y Rocavertí, madre e hijo de una parte y D. Jayme de Riagasola de Arajor ante dicho D. Francisco Colxel notario a los ocho de Abril de mil seiscientos ochenta y dos fue reducido a las referidas mil libras y condonado el aumento del capital y despues vendido a favor de dichos Mayorales por Da. Ignacia de Montaner y Francolí no solo en su nombre propio si que también como a procuradora de D. Buenaventura de Montaner y de Valls su marido por el sobre dicho precio de mil libras con escritura por ante D. Antonio Comelles notario de Barcelona a los dos de Mayo de mil setecientos cincuenta y seis habiendose intimado dicha venta al Señor D. José Galceran de Pinós Marques de Barbará a los siete de Agosto del mismo año. Espontaneamente, por D. Mauricio Prat y Bruns y sus herederos y succesores venden y por titulo de venta cocneden a D. Joaquin Castañer comerciante matriculado de esta ciudad presente y abajo acetante a los suyos y a quien querrá perpetuamente todas aquellas caas grandes con tres portales, a saber, la entrada principal con tienda y la entrada en que se halla construida la escalera a el segundo piso que el precitado D. Mauricio Prat y Pruns y por él sus acreedores tienen y poseen en esta ciudad y Plaza llamada de la Figuera Cucurella y calle de la Paja, cuyas casas se hallan estensamente designadas y lindadas en la taba publicada, y se tienen por los Señores que en la misma se espresan, y espectan y pertenecen al fererido D. Mauricio Prat por los titulos que en ella se calendan, siendo su tenor a la letra como sigue.= A voluntad de sus dueños se subastan y al mayor postor se librarán, siendo el ofrecimiento admisible, todas aquellas casas grandes con tres portales, a saber, la entrada principal, una tienda y la entrada en que se halla construida la escalera del segundo piso que D. Mauricio Prat y Pruns y por el sus acreedores tienen y poseen en esta ciudad y Plaza llamada de la Figuera Cucurella y calle de la Paja, cuyas casas con su jardin intermedio contienen de oriente a poniente por la parte de mediodia que da frente a la calle llamada de la Paja y antiguamente den Riuprimer, setenta y siete palmos de latitud; y por la parte de cierzo que da frente a la plaza de la Figuera Cucurella ochenta palmos cuatro docenos también de latitud; y desde mediodia a cierzo por la parte de oriente doscientos cuarenta y cuatro palmos, cuatro docenos; y por la de poniente doscientos setenta y seis palmos seis docenos, repeto que desde dicha calle de la Paja, con direccion a la parte de cierzo y siguiendo por allí hasta el junto donde linda el edificio con las casas del Hospital de Pobres Sacerdotes enfermos, bajo invocación de San Severo de esta ciudad, a distancia de ciento veinte y tres palmos, ecsiste un recodo de tres palmos y medio con dirección a la parte de poniente que linda igualmente con el mismo Hospital y desde este pinto hasta la referida plaza de la Figuera Cucurlla tiene los restantes cuarenta y cinco palmos, de longitud, según las dimenciones geometricas verificadas por los espertos que eligieron las partes antes de celebrarse el establecimiento que mas abajo se calendará, resultando de lo dicho que las espresadas casas con su jardin y edificios de la parte de la calle de la Paja contienen por junto veinte mil setecientos cinco palmos tres docenos superficiales medida de Barcelona, cuyas casas al tiempo del establecimiento que debe calendarse eran inhabitables y se hallaban en un estado enteramente ruinoso, y fueron despues reedificadas por D. Mauricio Prat dividiendose el terreno que ocupan en las designas siguientes. Primera: En diez mil quinientos cuarenta y ocho palmos superficiales que eran pate y de pertenencia de unas casas que fueron de Bernardo Junquer situadas en esta ciudad y Plaza de la Figuera Cucurella de estensión esto es, de mediodia a cierzo por la parte de oriente ciento treinta y cinco palmos uatro docenos, desde oriente a poniente; por la parte de mediodia setenta y nueve palmos; desde mediodia a cierzo por la parte de poniente hasta encontrar el recodo que forma el Hospital de San Severo ocho palmos seis docenos; y desde aquel punto hasta encontrar el terreno que se tiene en alodio del beneficio segundo de todos los Santos fundado en la Iglesia de Santa Ana y distante veinte y cuatro palmos y medio de la referida plaza de la Cucurella ciento veitne palmos y medio; y por la parte de cierzo esto es, en la porcio que linda con los alodios del beneficio de Todos los Santos cincuenta ysiete palmos y en la que linda con la plaza y calle veinte y dos palmos cuatro docenos. Cuyo terreno si bien antiguamente se tenia por los albaceas del testamento de Bernardo Vilarjoan Pbro. al censo de treinta morobatines, pero con escritura por ante Antonio Dessiolació notario de Barcelona a los tres de Junio de mil trescientos ochenta y ocho fué absuelto dicho censo, con su dominio y quedaron libres las casas de su prestación. Posteriormente con otra escritura por ante Mateu de Tepaco notario de esta ciudad a los once de Mayo de mil cuatrocientos veinte y nueve. Bernardo de Junpar sulosses posesor de las casas impuso sobre las mismas y vendió con pacto de retro el censo de un morobatin de valor nueve sueldos con doinio directo a favor de Antonio Guardia pero en la venta perpetua que de la indicada casa otogaron D. Luis Sirvent y D. Pedro Ramon Superes Canonigos de la Santa Iglesia de esta ciudad, procuradores y administradores generales de la Prioral Mayor de Pobres de la misma, Juan Andres Sorts y Berengario Vila tambié Canonigos de la propia santa Iglesia, Juan Llull y Bernardo Marti mercaderes ciudadanos de Barcelona y administradores de la casa y Hospital de Santa Cruz en el concepto de sucesores de D. Jaujá Ximenes de Foix a favor de Juan May como mayor postor en publica subasta a los veinte y cuatro de Abril de mil cuatrocientos noventa y de por ante Joan Mirabet notario publico de Barcelona, se dijo que las casas unidas se tenian por los herederos o sucesores de Antonio Guardia mercader y bajo su dominio y alodio al censo de un morabatin, pagadero anualmente en el dia once de Mayo, pero como su imposición habia sido con pacto re detro, o sea redimir, cuando el Señor Marques de Barbará entonces posesor de las casas del derecho que le correspondia y no habiendose podido averiguar la ecsistencia de los sucesores de Antonio Guardia depende a disposición de Su Magestad en poder de Salvador Mariano Simon notario del Tribunal de la Subdelegacion de bienes mostrencos el capital del censo, el importe de treinta penciones y tres libras mas hacer valer y tener el deposito que fué acetado con auto de diez de Abril de mil ochocientos dos por el Señor Alcalde Mayor Subdelegado del Tribunal Real de bienes mostrencos, haciendose a instancia de dicho Señor Marques gracia y condonación no solamente del derecho de prelación a fadiga, si que también de los laudemios que pudiesen adeudarse a los herederos de antonio Guardia, en consideración a que desde el dia de laporito debió cesar la obligación de pagar dicho censo y quedar estinguido el dominiol quedando las precitadas casas en poro, libre y franco alidio. Y lindaba dicho terreno de estensión diez mil quinientos cuarenta y ocho palmos, por oriente con el Ilustre Señor Marques de Barbará; por mediodia parte con el mismo Señor Marques, y parte con el Hospital de San Severo; por poniente con el mismo Señor Marques; y por cierzo parte con N. Plasenco y Juan Aruan parte con la Plaza de la Cucurella y en una muy pequeña parte con la calle dels Boters. Segunda; seiscientos siete palmos seis docenos de que se componian todas aquellas casas situadas en la Plaza de la Figuera Cucurella que fueron de Juan Aruan farmaceutico, las cuales según la medicion hecha por los cuatro arquitectos contando desde la luinea macada por el Excelentisimo Ayuntamiento por la rectificación de las calles, contenian diez y ocho palmos seis docenos por la parte de oriente, veinte y nueve palmos por la de mediodia, veinte y cuatro palmos seis docenos por la de poniente y veinte y nueve palmos por la de cierzo. Y se tienen por el seguidno beneficio de Todos los Santos fundado en la Iglesia Colegiata de Santa Ana de esta ciudad por los albaceas del testamento de Bernardo Vilajoan y bajo dominio y alodio del obtentor del mismo beneficio como a persona laica al censo de cinco morobatines anualmente pagaderos por mitad en primero de Abril y primero de Noviembre, cuyo censo deberá pagar el comprador. Y lindaban dichas casas por oriente ocn honores del Señor Marques de Barbará, que fueron de N. Plasenco zapatero y de Gabriel Juan farmaceutico; por mediodia con honores del mismo Señor Marques que fueron de Bernardo de Junquer; por poniente con honores del propio Señor Marques que fueron de Geronimo Albanell; y por cierzo con la plaza llamada de Cucurella. Tercia; en cuatocientos cincuenta y seis palmos, tres docenos de que se componian todas aquellas casas pequeñas situadas en esta ciudad y plaza de la Figuera Cucurella que fueron de N. Plasenco zapatero y de Gabriel Juan farmaceutico, las cuales tenian de longitud por la parte de oriente trece palmos; por la de mediodia veinte y ocho palmos; por la de poniente diez y ocho palmos seis docenos; y por la de cierzo veinte y nueve palmos, resultando de dichas dimensiones calculadas desde la linea prescrita por el Escelentisimo Ayuntamiento los referidos cuatrocientos cincuenta y seis palmos tres docenos superficiales, cuyas casas se tienen igualmente por dicho beneficio segundo de Todos los Santos fundado en la Iglesia de Santa Ana al censo de cinco morobatines pagaderos por mitad en primero de Noviembre, y primero de Abril; cuyo censo deberá pagar el comprador, como queda dicho del antecedente. Y lindaban antiguamente por oriente y mediodia con honores del Señor Marques de Barbará, que fueron de Bernardo de Junquer, comprendidas en la primera designa; por poniente con honores del mismo Señor Marques, que fueron de Juan Arnou; comprendidas en la segunda designa; y por cierzo con la plaza de la Cucurella. Cuarta; en dos mil nuevecientos diez palmos de que se componian todas aquellas otras casas y huerto, situadas en la calle de la Paja de esta ciudad, que fueron de Catalina Altimir, las cuales según la medicion practicada por los arquitectos contenian ciento diez y nueve palmos dseis doncenos por la parte de oriente, veinte y cuatro palmos dos docenos, por la de mediodia, ciento veitne y tres palmos, por la de poniente veinte y cuatro palmos, por la de cierzo que por junto forma los referidos dos mil nuevecientos diez palmos, superficiales. Y se tienen por el beneficio de San Pacian fundado en esta Santa Iglesia de esta ciudad al censo de dos morobatines pagaderos por mitad en el dia de San Juan de Junio y en la fiesta de Navidad, las cuales deberá también patar el comprador. Y lindaban dichas casas y huerto por oriente con honores del Señor Marques que fueron de Francisco Salat; por mediodia con la calle de la Paja; por poniente con el Hospital de San Severo; y por cierzo con honores del referido Señor Marques que fueron de D. Joan May, y antes de Bernardo de Junquer que es el tercero de la primera designa, franco en alodio. Quedan en tres mil trescientos cuarenta y ocho palmos nueve docenos de que se componian todas aquellas otras caas con un patio o hierto al detras situadas en esta ciudad y calle de la Paja, que según la medicion practicada por los arquitecto tenian por la parte de oriente ciento quince palmos seis donenos; por la de mediodia veinte y ocho palmos ocho docenos; por la de poniente ciento diez y nueve palmos seis docenos; y por la de cierzo diez y ocho palmos seis donenos, que por junto forman los tres mil trescientos cuarenta y ocho palmos nueve docenos superficiales. Y se tienen por el beneficio segundo de San Pacian fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de diez y ocho sueldos anualmente pagaderos en el dia de Navidad, los cuales deberá satisfacer el comprador. Y lindaba dicha casa con su huerto, por oriente con honores del Señor Marques, que fueron de Margarita Ranus; por mediodia con la calle de la Paja; por poniente con honores del mismo Señor Marques, que fueron de Catalina Almtimir arriba designados; y por cierzo con honores del propio Señor Marques, que fueron de D. Joan May, y antes de Bernardo de Junquer, conprendidos en la primera designa. Sesto y finalmente: en dos mil ochocientos treinta y cuatro palmos tres docenos de que se componian todas aquellas otras casas situadas en esta ciudad, cerca del horno llamado dels Archs en la calle de la Paja, antes de Riuprines, cuyas casas según la medicion practicada por los arquitectos, tenian por la parte de oriente ciento nueve palmos; por la de mediodia ciento cuatro palmos dos docenos; por la de poniente ciento quince palmos seis docenos; y por la de cierzo veinte y seis palmos seis docenos, que por junto forman los referidos mil ochocientos treinta y cuatro palmos tres docenos superficiales. Y se tienen por D. Francico Desboch de Vilagaya en Barcelona domiciliado como heredero de Da. Juana Desvalls y en el dia por sus herederos o sucesores, que se cree ser la Señora Marquesa de Moya, al censo de nueve sueldos pagaderos en el dia de San Miguel de Setiembre, los cuales deberá también satisfacer el comprador. Dichos herederos de Desbosch lo tienen por el bneficio segundo de Santo Tomas Apostol fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad, por Ramon Bertran mesonero quien lo habia comprado a Pedro de Preixana mercader, al censo de cuatro sueldos seis dineros pagaderos anualmente en el dia de Pascua de Resureccion, los cuales vienen a cargo de los herederos de Desbosch, y dicho beneficio segundo de Santo Tomas lo tiene por la pia almoyna de la Santa Iglesia de esta ciudad, sin que conste prestación alguna de censo. Y lindaban dichas casas por oriente con honores del Señor Marques de Barbará que fueron de Margarita Barnus; por mediodia con la calle de la Paja; por poniente con honores del Señor Marques que fueron de Francisca Salat, comprendidas en la antecedente designa; y por cierzo con honores del propio Señor Marques, que fueron de Bernardo de Junquer comprendidos en la primera designa. Y por pacto las casas que ahora se venden, que según se ha dicho contienen veinte mil setecientos cinco palmos tres docenos superficiales, se tienen porel Excelentisimo Señor Marques de Barbará al censo irredimible de pensión doscientos treinta y seis libras dos sueldos seis dineros, francas de corresponción, pagaderas anualmente en el dia catorce de Abril en dominio directo, en cuanto al terreno comprendido en la primera designa, y en dominio mediano en cuanto a las cinco designas restantes, de cuya pension percibe el Señor Marques cuarenta y seis libras dos sueldos y seis dineros y las restantes ciento ochenta libras la madre Priora y Convento de Carmelitas descalzas de esta ciudad en virtud de consigna hecha por el mismo Señor Marques a D. Mauricio Prat, en la escritura de establecimiento que mas abajo se calendará, con el objeto de ecsonerarse de la prestación de la pension de su censal de precio o capitalidad seis mil libras que anualmente en el dia veinte y uno de Noviembre debia pagar en virtud de ceacion heha por D. Francisco de Rocavertí como procurador de D. Dalmacio de Rocavertí en el capitulo segundo de la concordia firmada entre el mismo y la referida madre Priora y Convento de Carmelitas, con escritura por ante Pedro Carbonell notario publico de Barcelona a los veinte y uno de Noviembre de mil seiscientos uno, quedando salvo al Señor Marques el derecho de impugnar la referida concordia y seguir el pleyto pendiente en la Real Audiencia contra la misma Madre Priora y Convento, actuario Manuel Comelles, y si en adelante resultare que no ha de prestarse el referido censo deberá el comprador satisfacer integro la pension al Excelentisimo Señor Marques de Barbará. Debe saberse que el referido censo era al tiempo de su imposicion de pension mil noventa y nueve libras trece sueldos seis dineros, francas de corresponción, pero en virtud del pacto continuado en la escritura de establecimiento y con otra que pasó por ante Ignacio Plana a los catorce de Abril de mil ochocientos dos, fueron absueltos y redimidos ochocientas sesenta y tres libras once sueldos en pensión en nuda percepción, por el precio o capital de veinte y dos mil setecientas ochenta y cinco libras dos sueldos tres dineros, quedando setecientas ochenta y cinco libras dos sueldos tres dineros quedando de consiguiente redimida a las doscientas treinta y seis libras dos sueldos seis dineros. El Señor Marques tiene las referidas cosas a saber, las diez mil quinientas cuarenta y ocho palmos superficiales de la prinera designa por puro, libre y franco alidoo. En cuanto a los seiscientos siete palmos seis docenos superficiales de la segunda designa por el segundo beneficio de Todos los Santosm fundado en la Iglesia colegiada de Santa Ana de esta ciudad y bajo dominio y alodio de su obtentor, como laica y privada persona, al censo de cinco morobatines pagaderos anualmente por mitad en el dia primero de Abril y primero de Noviembre en cuanto a cuatocientos cincuenta y seis palmos nueve docenos espresado en la tercera designa los tiene por el beneficio segundo de Todos los Santos, firmado en la Iglesia de Santa Ana de esta ciudad al censo de otros cinco morobatines pagaderos la mitad en el dia primero de Noviembre, y la otra mitad en el dia primero de Abril en cuanto a dos mil nuevecientos diez palmos de la cuarta designa los tiene por el beneficio primero de San Pacian, fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de dos morobatines pagaderos anualmente por mitad en el dia de San Juan de Junio y de Navidad en cuanto a tres mil trescientos cuarenta y ocho palmos alodiales. El precio de esta venta es veinte y nueve mil doscientos cuatro libras dos sueldos moneda catalana que han quedado liquidas de las cuarenta y cuatro mil libras en que se vendió la finca, detraidos de esta cantidad en bruto el capital de los censos arriba esplicados, el capital de las contribuciones Reales y municipales que se pagan anualmente por las casas vendidas el laudemio, el cuatro y medio por ciento del Real derecho de alcabala e hipotcas, y los salarios y derechos debidos al notario infro y al corredor encargado de la subasta con el importe del papel sellado del original y copia de la escritura de venta y sus accesorios de cuyo precio en virtud d facultad que los vendedores concdene al comprador deberá este retener en su poder la cantidad de quince mil doscientas cuatro libras dos sueldos moneda catalana a saber en cuanto a doce mil veinte y dos libras dos sueldos en garantia de la capitalidad de los dos censales que se prestan, al Reberendo Vicario perpetuo e insigne Comunidad de Santa Maria del Mar creados en quice de Abril de mil setecientos ochenta y seis y en diez y nueve de Abril de mil setecientos noventa o para la luyción de derechos dos censales que el Señor comprador podrá verificar obteniendo para ello la anuencia del Excelentisimo Señor Marques de Barbará sin emperó perjuicio de la valididad o indidad de la arriba citada concordia y las restantes tres mil ciento ochenta y una libras doce sueldos para aplicarlas a la luicion y estinción de los otros dos censales arriba delegados, o para encargarselos sobre si y sus bienes, debieno en tal caso sacar indemnes y libres a los vendedores y a los suyos de toda obligación tanto con respeto a los capitales como a las pensiones y prorratas que de hoy en adelante vayan discurriendo y en caso de luición de los cuatro censales de que se ha hecho mencion o de alguno de ellos deberá recoger las correspondientes cartas de pago y difinición de los mismos censales con acion de derechs para defender esta venta contra cualesquier otros acreedores de D. Mauricio Prat y usar de los derechos cedidos juridial y estrajudicialmente, según mas le econvenga. Queriendo que verificada dicha luición quede el comprador repuesto en el lugar de los acreedores censalistas y le competan las mismas prioridades de tiempo y mejoria de derecho que a estos competirian sino las hubiese verificado para todo lo que le constituyen procurador como en cosa propia. Y las restantes catorce mil libras deberá depositarlas el Señor comprador dentro tercero dia en la Real Tabla munclaria de esta ciudad a suelta del tribunal Real de Comercio de la misma para aplicarlas al pago de los acreedores de D. Mauricio Prat, por el orden de su graduación. Para lo que renunciando a la escepción del precio no ser así convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad y a cualquier otro beneficio, derecho y ley de su favor dan y cdn al comprador y a los suyos todo lo que mas valgan o valer puedan las cosas vendidas del precio referido y convienen y prometen que esta venta le haran valer y tener y le estaran en sus respectivas representaciones de firme y legal evicción, con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas intrinscas y estrinsecas. Y al cumplimiento de lo dicho obligan todos los bienes de D. Mauricio Prat y los d la masa de sus acreedores, muebles y sitios habidos y po haber, renunciando a cualquier beneficio, derecho y ley de su favor, y a la que prohibe la general renunciación. Presente D. Joaquin Castañer aceta esta venta con los pactos y condiciones continuados en la incerta taba a que espresamente consiente y promete verificar la luición de los cuatro censales que se le han delegado precediendo en cuanto a los de la comunidad de Santa Maria del Mar la aunencia del Excelentisimo Señor Marques de Barbará a encargarselos sobre si y sus bienes sacando indemnes y libres de toda obligacion a D. Mauricio Prat y a sus acreedores tanto con respecto a los capitales como a las pensiones y prorratas que de hoy en adelante vayan discurriendo, y que así mismo cumplira todo lo demas que la fuerza de la presente escritura venga a su cargo sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas intrinsecas y estrinsecas, bajo obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, habidos y por haber, renunciando a cualquier beneficio, derecho y ley de su favor, y a la que prohibe la generalr enunciacion. Y para mayor valididad de estas cosas juran así los vendedores como el comprador, a saber a quellos en alma de sus representados y este en la propia a Dios N.S. Sobre una señal de Cruz en forma de derecho en mano y poder del notario autorizante que los tendrán siempre por validos y que el presente contrato no se ha hecho en frande y perjuicio de los Señores alodiales por quienes las cosas cedidas se tienen ni de sus derechos. Presente Pablo Lletjós corredor publico de esta ciudad mediante el juramento que en el ingreso de su oficio tiene prestado hace relación de haber subastado con las solemnidades de estilo las casas arriba designadas y de no haberse presentado otro mayor postor que D. Joaquin Castañer a cuyo favor las habia librado porel espresado precio de cuarenta y cinco mil libras catalanas en bruto con mil de prometidos. Y quedan advertidos que de la presente escritura debe tomarse razón en el Registro de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de diez dias siguientes al de la firma sin cuyo requisito al cual ha de preceder el pago de los derechos señalados en Real decretos de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve no tendrá valor ni efecto. En cuyo testimonio lo otorgan y firman conocidos del notario infro en esta ciudad de Barcelona a diez y siete de Julio de mil ochocientos treinta y cinco. Siendo testigos Geronimo Cauhé y Antonio Llorman escribientes en esta misma residentes.
Joaquin de Vendrell y de Bineu, Francisca de Vendrell y Prat, Vicente Viñals, Carlos Torras, J. Castañer, Pablo Lletjós, Ante mi Joaé Manuel Planas y Compte notario.