Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE JOSÉ SALVADOR CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Marzo del año mil ochocientos treinta y cuatro.
Sépase por esta publica escritura: Que D. Joaquin Castañer y Molet comerciante matriculado, vecino de la presente, constituhido en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos me ha hecho presente que en el dia de ayer había fallecido su hermano el Señor D. José Castañer y Molet hacendado que fué de la presente al cadaver del cual se le ha dado en el dia de hoy eclesiastica sepultura y teniendo noticia de que en siete de Enero del corriente año me habia entregado su testamento, me requiria para que abriese el pliego en que debia el mismo encontrarse y publicase inmediatamente su contenido en virtud del cual requirimiento cerciorado yo de la muerte del predicho Señor he manifestado al mismo Señor requirente y testigos que abajo se nombrarán el mencionado pliego y despues de leida la inscripción continuada en su cubierta lo he abierto y encontrandose realmente en el lo he publicado leyendolo en alta e inteligible voz y su tenor precedida la dicha inscripción es como sigue.=
En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y cuatro D. José Castañer y Molet hacendado de la presente, constituhido en el despecho de mi el infrascrito notario. Estando por la gracia del Señor con salud corporal y con claridad de potencias y de palabra entregó a mi el infrascrito notario un pliego cerrado con oblea colorada dentro del cual ha dicho estaba continuado su testamento escritu de mano agena y firmada de la propia que queria valiese por tal o por aquella otra especie de ultima disposición que mejor en derecho proceda, revocando con la misma toda y cualesquier otras especies de ultima disposición por el Señor testador anteriormente hecho queriendo que este pliego sea custodiado en mi poder y despues de sus dias abierto y publicado a todo lo que fueron presetnes por testigos los Señores D. Fernando Maria Granados y D. Cayetano Mayolas vecinos de esta ciudad.
Y dicho Señor testador y testigos conocidos de mi el infrascrito notario lo firman de sus respective manos.= José Salvador Castañer.= Fernando Maria Granados testigos.= Cayetano Mayolas testigo.= Ante mi Domingo Gibert notario.=
En el nombre de Dios, Amen. Yo José Castañer y Molet hacendado en la ciudad de Barcelona residente, hijo legitimo y natural de los Señores D. José Castañer y Da. Eleonor Molet consortes difuntos. Estando por la gracia del Señor con salud corporal, y con claridad de potencias y de palabra, hago mi testamento con el cual nombro en albaceas a mis apreciados hermanos D. Joaquin Castañer, Da. Joaquina Forés y Castañer, y Da. Eleonor Palaudaries y Castañer, y a mis queridos cuñados D. Salvador Forés, D. Joaquin Palaudaries y a Da. Joaquina Castañer y Gassó, a los cuales juntos y a solas doy amplio poder y facultad para cumplir y ejecutar la presente mia testamentaria disposición.
Primeramente: Quiero que mis deudas sean pagadas.
Dejo a la disposición de los citados Señores mis albaceas tanto el puesto de la sepultura de mi cadaver, como los funerales, misas, y demas pios sufragios, confiando en que lo dispondrán y haran practicar según mi estado y posibilidades.
Dejo aquella cantidad que sea necesaria a efecto de cumplimentar las mandas pias forzosas ordenadas por Su Magestad.
Dejo a José Blajé pintador actual de mi casa, ciento cincuenta libras barcelonesas.
Dejo a cada uno de los criados y criadas que estarán en mi servicio el dia de mi fallecimiento.
Dejo a D. Pedro Nolasco Bruguera un par de botones de brillantes, a D. Tomas Barba un relox de oro, y a D. Salvador Bruno Aymar una repetición de oro con cadenas del mismo metal, condonando a demas a cada uno de dichos tres Señores cualesquier cantidad de dinero que tal vez de los mismos o de alguno de ellos acreditase en virtud de cuentas pendientes.
Mando a Eleonor Baldú natural de San Cucufate del Vallés ahijada mia dos mil libras catalanas pagaderas en dla de la colocación en matrimonio carnal, y para el caso de no contraer matrimonio, y querer ser monja le mando aquella cantidad que sea necesaria para su admisión.
Mando a D. Pedro y a Da. Eulalia Bruguera consortes la cantidad de tres mil libras por iguales partes entre los mismos repartideras a sus libres voluntades.
Mando a Josefa Planas y Dusal soltera seis mil libras en agradecimiento a los muchos favores que mi difunto Señor padre, hermanos y yo hemos recibido.
En todos los restantes mis bienes muebles y sitios habidos y por haber, nombres, voces, derechos y acciones en cualquier parte del mundo ecsistentes, nombro e instituyo en herederos mios universales a mis apreciados hermanos D. Joaquin Castañer, Da. Joaquina Forés y Castañer, y Da. Eleonor Palaudarias y Castañer por iguales partes y porciones entre los tres respectivamente hacederas a sus libres voluntades.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima disposición, que mejor en derecho proceda la que firmo en la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y cuatro.= José Salvador Castañer.
De todo lo que el expresado Señor D. Joaquin Castañer a quien el infrascrito doy fe conocer me ha requirido que levantase la presente escritura que firma de su mano. Siendo presetnes por testigos los Señores D. Manuel Diraichin y D. Fernando Maria Granados vecinos de esta.
Joaquin Castañer, Ante mi Domingo Gibert notario.