Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE REDENCIÓN DE PARTE DE CENSO SOBRE FINCA SANT PERE MES ALT, POR JOSÉ CASTAÉR Y CODINA. |
En el nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura de venta y absolución de censo. Que la Noble Señora Da. Victoria de Gispert y Ardebol viuda del Noble Señor D. Caietano de Gispert Regidor perpetuo que fue de esta ciudad en ella domiciliada. Por quanto despues de otorgadas las escrituras de establecimiento y venta y absolución de que abajo se hará merito se ha visto precisada la Señora otorgante al pago de mil doscienas quarenta libras barcelonesas en metalico y no vales reales, a saber en quanto a quinientas setenta y nueve libras seis sueldos y ocho dineros po iguales que se han exigido por la comisión gubernativa de consolidación de vales reales y caxas de extinción y descuento en esta ciudad de Barcelona y Principado por el dos por ciento sobre el capital de la herencia que fue de dicho Señor D. Cayetano de Gispert por el derecho de succesion, que se adeuda para despues de la muerte de dicha Señora Da. Victoria, de cuya cantidad entre otras se libró el correspondiente recibo por D. Ramon de Llordella e Hijo como comisionados principales de dicha comisión Gubernativa, su fecha en esta ciudad a diez y siete de Setiembre del año proximo pasado. En quanto a setenta y ocho libras ocho suendos para pago de siete penciones vencidas en el dia de lam uerte de dicho Señor D. Cayetano de aquel censo de pencion annual once libras quatro sueldos que Jayme Cortina labrador de San Juan Despí percibe sobre otro de maior partida que cobra dicha Señora Da. Victoria como heredera de dicho su marido sobre una casa sita en la calle dels Asahonadors de esta ciudad. En cuanto a quatrocientas cincquenta libras por iguales a que se convino el credito de quinientas libras que tenia contra dicho Señor D. Cayetano, Joseph Sagarra & Cia. Comerciante de la ciudad de Cervera por razón de la obligacion privada que les firmó a cinco de Enero de mil setecientos noventa y nueve, para terminar la causa que promovieron esotos contra Joseph Pelfort labrador del Castillo y termino de Viure, la qual vertia en esta Real Audiencia y Sala en que preside el Noble Señor D. Benura de Ferran Real oidor actuario Manuel Thomas notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad, reducida substancialmente a la inteligencia y corcunstancias de los pactos de Parceria firmados por dicho Señor D. Cayetano de Gispert al referido Pelfor de la heredad del Castillo de Viure, de cuyos redditos fueron arrendatarios dichos “Segarra & Cia.”, con lo qual se tomó el cargo de pagar dicha cantidad el referido Señor D. Cayetano y contra de dicha escritura privada con papel firmado de fecha de cinco Enero de mil setecientos noventa y nueve el qual se halla producido en dicha causa con pedimiento de veinte y uno Abril de mil ochocientos, en virtud de qual fue mandado con Real providion de tres Agosto de mil ochocientos trs, a dico Señor D. Cayetano pagase las quinientas libras expresasas con apercibimiento de excescion en la conformidad lo ofreció en el referido papel. En quantoa treinta y dos libras tres sueldos y quatro por las costas de la causa que se estava deviendo. Y en quanto a cien libras por iguales de que hizo manda dicho Señor D. Cayetano a la Señora Da. Martra Ardebol consorte hoy del Señor D. Manuel Dimont primer Theniente de Reales Guardias Walonas para luego de efectuado su matrimonio según resulta de su testamento que entregó cerrado a Joseph Ubach escrivan de esta ciudad a diez y siete de Junio de mil ochocientos tres, y fue publicado a siete y nueve de Agosto del mismo año. Y respeto que para el pago de dichas cantidades de importe juntas dichas mil doscientas quarenta libras no se ha presentado a la Señora otrogante otro medio que el de que se las facilitase, como lo hizo D. Joseph Castañer y Codina citadas ( a excepción de las dos partidas ultimamente citadas) mediante que le firmase la correspondiente absolución, y difinicion de la infra parte de censo por la expresada cantidad total. Y deseando la Señora otorgante cumplir por su parte lo que la corresponde a tenor de lo que quedó convenido quando dicho Señor Castañer le facilitó las referidas cantidades. Y a fin de que se verifique el pago de las restantes ciento treinta y dos libras trce sueldos y quatro que ahon no se han entregado. De su libre alvedrio y espontanea voluntad por ella, sus sucesores y los de los bienes que fuerin del referido Señor D. Caietano su marido vende, absuelve y define al mencionado Señor D. Joseph Castañer y Codina, comerciante de esta ciudad, presente a los suyos y a quien querrá perpetuamente, trenta y siete libras quatro sueldos moneda barcelonesa en pencion y en nuda percepción que son parte de aquel censo hoy de pencion annual ochocientas quarenta y cinco libras dos sueldos y al tiempo de su imposición de mil doscientas treinta y dos libras ocho sueldos que con el dominio mediano y sus derechos en la parte que fue imposible radicó dicha Señora Victoria sobre unas casas compuestas de tres estares y con tres portales que dan a la calle infra, el uno es el principal, el otro de la cochera, y el otro almacen, junto con su huerto o jardin que da una pequeña puerta a la calle llamada del Favé con agua para riego y uso de la casa en ciertas horas y dias de la semana, todo lo que dicho Señor D. Joseph Castañer en virtud de establecimiento perpetuo que a su favor otorgó la expresada señora Da. Victoria con escritura que pasó en poder del infro escrivano a cinco de Enero del año proximo passado posee en esta ciudad y en la calle llamada Mas Alta de San Pedro de la misma. Y se tienen dichas cosas por la mencionada Señora Da. Victoria al dicho censo de ochocientas quarenta y cinco libras dos sueldos en dominio mediano en la parte que le cabe, el qual en virtud de la presente venda y absolución quedará reducido a ochocientas sincho libras diez y ocho sueldos anuales pagaderos, la mitad en el dia cinco de Julio y la otra mitad en el dia cinco de Enero de cada año. Y se advierte que dicha parte restante de el de ochocientas siete libras diez y ocho sueldos es redimible a excepción de doce libras para despues de la muerte de dicha Señora Da. Victoria y en la conformidad que se previno en la citada escritura de establecimiento. Y dicho Señora Da. Victoria tiene las referidas cosas por los Señores y a los censos mencionados en el citado establecimoento. Y lindan dichas casas y huerto a oriente con Da. Raymunda Montaner viuda de D. Andres Montaner, en esta ciudad domiciliada; a mediodia con la calle Mas Alta de San Pedro; a poniente con el Dr. D. Jayme Tos y Urgelles, y en una pequeña parte al extremo del huerto, con el callejon llamado del Huerto den Fabá o subida de la muralla de tierra; y a cierzo con dicha subida. Cuya venta y absolución hace así como mejor en derecho proceda, de modo que en ademante solo deba prestar a la Señora vendedora y a los que a su derecho sucedan las restantes ochocientas siete lbiras diez y ocho sueldos annuales del referido censo en los citados dias con el dominio correspondiente y sus derechos, prometiendo a dicho Señor Castañer y a los suyos en adelante no molestarles ni pedirles cosa mas por razón de la parte de censo que redime, y a este efecto se impone la Señora otorgante así a los sucesores end icho censo silencio y callamiento perpetuo con pacto de no peir jamas la cantidad luhida. Cancelando en quanto menester sea respeto a ella el sobre calendado establecimiento y sus fuerzas, queriendo emperó que quede en su vigor en quanto a lo restante de dicho censo y drechos del mismo. Cediendo al comprador los derechos y aciones competentes a la Señora otrogante, de los quales pueda usar así en juhicio como fuera de el, como mejor le convenga, constituyendole su procurador como en cosa propia. Salvos siempre la restante parte de censo con su dominio y derechos competentes. Y salvos también a los Señores sobre expresados sus censos, laudemios y otros derechos dominicales. El precio de esta venta es mil doscientas quarenta libras moneda barcelonesa y metalica, cuyo precio en quanto a mil ciento y siete libras diez y seis sueldos y ocho queda invertido en los objetos sobre expresados y las restantes ciento treinta y dos libras trece sueldos y quatro se las retienen dicho Señor Castañer a fin de pagarlas, las ciento a la Señora Da. Martra de Ardebol y las otras treinta y dos libras trece sueldos y quatro, por las costas de dicho pleyto. Y quiere la Señora otorgante, no solo que por razón de dichas partidas satisfechas, sino también or las que debengare, se endiendan a favor de dicho Señor Castañer los recibos, cartas de pago que se han otorgado y que se otorgaren ya dados a su favo los derechos de los acrehedores referidos para usar de ellos en caso de evicción y asi mismo que quede respuesto en el lugar y derecho de los referidos acrehedores y de la Señora otorgante y le competan las mismas preeminencias y prerrogativas que competirian a unos y otros, si dichas cantidades no se huviesen pagado. Constituyendole para todo procurador como en cosa propia. Y rennciando a la excepción del precio y cosa no ser así convenida, a qualquier otra ley y derecho de su favor, conviene y promete a dicho Señor D. Joseph Castañer que la presente venta y absolución le hara valer y tener y dichas cosas poseher francas de la rpestación de la parte de censo que se redime y le estará de firme y legal eviccion en todo y qualquier caso con restitución y enmienda de daños y costas. Para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes y derechos y los que fueron de dicho Señor su marido muebles y sitios, havidos y por haver. Renunciando al privilegio Militar y a los avisos y dilaciones que se conceden a los que lo gozan. Y generalmente a qualquier otra ley, y drecho de su favor y la que prohibe la general renuncia, y jura dicha Señora vendedora que la presente venta tendrá por firme y no la revocará por razón alguna, como y tambien que no se ha hecho en fraude de los Señores dominicales. Y presente a la otorgacion de esta escritura el señor D. Fernando Maria de Salamanca Caballero de la Compaññia de Alcántara Theniente Coronel de los Reales Exercitos retirado a esta plaza, usando para lo infro de las facultades que le ha conferido el Señor D. Francisco de Masterin y Gispert primer ayudante de RealesGuarias Españolas, con el poder que otorgó a su favor con escritura que pasó ante Juan Francisco Martinez escrivano del Rey Nuestro Señor que Dios guarde, notario de sus Rynos y del colegio de la villa de Madrid, a treinta de Noviembre a ño mil ochocientos y tres, que queda certificado por el mismo escrivano y legalizado con la misma fecha de que da fe el infro. Por quanto el fererido Señor D. Francisco de Mosterin en virtud de la citada disposición testamentaria del Señor D. Cayetano Gispert su tio, para los casos prevenidos en ella se halla nombrado heredero suyo universal y llamado tal en sus posteriores codicilos. Y haciendo estas cosas dicho Señor D. Fernando a nombre del referido Señor D. Francisco de Mosterin, con la expresa declaración y protesta, de que con el presente acto de aprobación no entiende querer perjdicar por termino alguno el dercho que cmpete a dicha Señora Da. Victoria su tia, en virtud del nombramiento o institución de heredera que hizo a su favor dicho Señor D. Cayetano con su citado testamento pues es su voluntad que disfrute y usufructue los bienes de este con total independencia de dicho Señor de Mosterin. De su espontanea voluntad, en nombre de su principal, y por el sus herederos y succesores qualesquiera que sean aprueba y confirma la presente venta y absolución por el precio y con las circunstancias y condiciones con que se halla estipulado. Prometiendo a nombre de dicho Señor de Mosterin que no se opondrá a ello ahora ni en tiempo alguno por razón de llamamiento o qualquier otro derecho que tenga en la parte de censo que absuelve antes bien promete que lo tendrá por firme y estable y cumplirá por su parte lo que le toque bajo obligación de los bienes de su principal muebles y sitios, havidos y por haver. Renunciando en quanto a estas cosas a la ley que dice que el pacto hecho sobre futura succesion no vale y a la otra de hiff. de transaccionibus y a qualquier otra ley y derecho de su favor. Y declaran los Señores otorgantes, quedar advertidos de lo rpevenido por Su Magestad con su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dicen y firman conodicos de mi el infro escrivano: En la ciudad de Barcelona y dia trece del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cinco. Siendo presentes por testigos Manuel Gabanach y Benito Maymo escribientes, en Barcelona residentes.
Victoria Gispert y Ardevol, En virtud de poder Fernando Maria de Salamanca, Ante mi Juan Bautista Maymó y Soriano escrivano.